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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial. LOPJ

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Título del test:
Tema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial. LOPJ

Descripción:
LIBRO (8º). •TÍTULO II. Arts: 566- 584.bis.

Autor:
PGB
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Fecha de Creación:
30/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 60
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Temario:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII: Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO II: De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 566- 584.bis.  CAPÍTULO I: Designación y sustitución de los Vocales. Arts:566-571. ________________________________________________________ Artículo 566. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por... El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte (20) Vocales, de los cuales doce (12) serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho (8) juristas de reconocida competencia. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte (20) Vocales, de los cuales catorce (14) serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y seis (6) juristas de reconocida competencia.
Artículo 567. 1. Los ________ del Consejo General del Poder Judicial serán ________ por las ___________ del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. veinte (20) Vocales // designados // Cortes Generales diez (10) Vocales // nombrados // Autoridades Judiciales.
Artículo 567. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por... Mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros, a diez (10) Vocales, cuatro (4) entre juristas de reconocida competencia con más de quince (15) años de ejercicio en su profesión y seis (6) correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título. Mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, a diez (10) Vocales, cinco (5) entre juristas de reconocida competencia con más de quince (15) años de ejercicio en su profesión y cinco (5) correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
Artículo 567. 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de... Quince (15) años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Diez (10) años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
Artículo 567. 4. Las Cámaras designarán, asimismo... Tres (3) suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. Dos (2) suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
Artículo 567. 5. En todo caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente. Falso Verdadero.
Artículo 567. 6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por... Días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes. Días naturales cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el primer día del mes.
Artículo 568. 1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada... Cinco (5) años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo. Cuatro (4) años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
Artículo 568. 2. (1) A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro (4) meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá: (Señale la INCORRECTA) a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo. b) el cierre del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
Artículo 568. 2. (2) El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en... La primera (1ª) sesión ordinaria que se celebre tras su realización. La segunda (2ª) sesión ordinaria que se celebre tras su realización.
Artículo 569 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante... Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.
Artículo 569. 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de... Los cinco (5) días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica. Los diez (10) días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica.
Artículo 570. 1. Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial con... Los diez (10) Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Los veinte (20) Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones.
Artículo 570. 2. Si ninguna de las dos Cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 570. 3. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los... Cinco (5) años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior. Cuatro (4) años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 570. 4. Una vez que se produzca la designación de los Vocales por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, deberá procederse a la sustitución de los Vocales salientes que formasen parte de alguna de las Comisiones legalmente previstas. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por el Pleno teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Verdadero Falso.
Artículo 570. 5. La mera circunstancia de que la designación de Vocales se produzca una vez constituido el nuevo Consejo servirá de justificación para revisar los acuerdos que se hubieren adoptado hasta ese momento. Falso Verdadero.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Proponer el nombramiento de tres (3) Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª 2.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. 3.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. 4.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 5.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. 6.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. 7.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos del Ministerio Fiscal.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: 8.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) a) Publicidad de las actuaciones judiciales. b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales. c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia privada. d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: 8.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales. f) Organización y gestión administrativa de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 9.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. 10.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. 11.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración General del Estado. 12.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 13.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. 14.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. 15.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y prohibir a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. 16.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
Artículo 570 bis. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano. Verdadero Falso.
Artículo 571. 1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento __________ competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme al orden establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica. de la Cámara del Fiscal Jefe.
Artículo 571. 2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
 CAPÍTULO II: Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial. Arts: 572-578. _________________________________________________________ Artículo 572. La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 573. 1. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Verdadero Falso.
Artículo 573. 2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Verdadero Falso.
Artículo 574. 1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de... Veinticinco (25) miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Treinta (30) miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 574. 2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar ... Hasta un máximo de doce (12) candidatos. Hasta un máximo de quince (15) candidatos.
Artículo 575. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de... Un (1) mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. Dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
Artículo 575. 2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el que ponga de manifiesto su intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir acompañado de... Una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinticinco (25) avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato. Una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinte (20) avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato.
Artículo 576. 1. Corresponde a la Junta Electoral resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candidaturas. Verdadero Falso.
Artículo 576. 2. La Junta Electoral estará integrada por... El Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, quien la presidirá, y por dos (2) Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente de Sala más antiguo de la Tribunal Supremo, quien la presidirá, y por tres (3 Vocales: el Magistrado más antiguo y los dos (2) más modernos del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz y voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Artículo 576. 3. La Junta Electoral se constituirá dentro de los ... Tres (3) días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Dos (2) días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere.
Artículo 576. 4. La Junta Electoral será convocada por su Presidente cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de... Todos sus miembros o de sus sustitutos. Tres quintos (3/5) de todos sus miembros.
Artículo 576. 5. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el siguiente Presidente de Sala del Tribunal Supremo en orden de antigüedad. Asimismo, el Magistrado más antiguo y el más moderno serán, en su caso, sustituidos por los siguientes Magistrados del Tribunal Supremo más antiguo y moderno del escalafón, respectivamente. En caso de ausencia del Secretario... Será sustituido por el secretario del Tribunal Supremo de mayor antigüedad. Será sustituido por el secretario del Tribunal Supremo de menor antigüedad.
Artículo 576. 6. Los acuerdos de la Junta Electoral se tomarán por... Mayoría simple. Mayoría absoluta.
Artículo 576. 7. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a publicar, dentro de los ... Dos (2) días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos. Cuatro (4) días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Artículo 576. 8. La lista será expuesta públicamente en la intranet del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser impugnadas las candidaturas presentadas dentro de los... Tres (3) días siguientes a su publicación. Dos (2) días siguientes a su publicación.
Artículo 576. 9. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral resolverá dentro de los... Tres (3) días siguientes las impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Dos (2) días siguientes las impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas.
Artículo 577. 1. Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso... Contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos. De alzada en el plazo de tres (3) días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.
Artículo 577. 2. El conocimiento del recurso... Contencioso-administrativo corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres (3) días desde su interposición. De alzada corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres (3) días desde su interposición.
Artículo 578. 1. Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la designación de los Vocales del turno judicial conforme a lo previsto en el artículo 567 de la presente Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 578. 2. En la designación de los Vocales del turno judicial, las Cámaras tomarán en consideración el número existente en la carrera judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones judiciales. Verdadero Falso.
Artículo 578. 3. La designación de los doce (12) Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: Tres (3) Magistrados del Tribunal Supremo; tres (3) Magistrados con más de veinticinco (25) años de antigüedad en la carrera judicial y seis (6) Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Tres (3) Magistrados del Tribunal Supremo; seis (6) Magistrados con más de quince (15) años de antigüedad en la carrera judicial y tres (3) Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto.
 CAPÍTULO III: Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 579-584 bis. ________________________________________________________________ Artículo 579. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389. Verdadero Falso.
Artículo 579. 2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de... Servicios especiales. Excedencia voluntaria.
Artículo 579. 3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente. Verdadero Falso.
Artículo 579. 4. Los Vocales no tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte. Falso Verdadero.
Artículo 579. 5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. Verdadero Falso.
Artículo 580. 2. Regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado. En todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos en los que pueda existir un interés directo o indirecto, o cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como Vocal. Verdadero Falso.
Artículo 580. 3. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial... No podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión. Podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión.
Artículo 580. 4. Se considerará un incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal el quebrantamiento de la prohibición impuesta en el apartado anterior, así como la utilización de su condición de tal para cualesquiera fines, públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. Si una situación de este tipo se produjere... El Pleno por mayoría de tres quintos (3/5) podrá destituir al Vocal infractor. El Pleno por mayoría de tres cuartos (3/4) podrá destituir al Vocal infractor.
Artículo 581. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán ligados por mandato imperativo. Falso Verdadero.
Artículo 582. 1. Los Vocales sólo cesarán en sus cargos por el transcurso de los... Cinco (5) años para los que fueron nombrados, así como por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría de tres quintos (3/5). Cinco (5) años para los que fueron nombrados, así como por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría de tres cuartos (3/4).
Artículo 582. 2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 de esta Ley Orgánica, así como cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de pertenecer a la carrera judicial. Verdadero Falso.
Artículo 583. La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 584. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. Verdadero Falso.
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