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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial.

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Título del test:
Tema-6. Primera (1ª) Parte. Poder Judicial.

Descripción:
CONSTITUCIÓN y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Autor:
PGB
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Fecha de Creación:
29/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 536
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Temario:
CONSTITUCIÓN. ARTS. 117 A 127. •TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL. ARTS: 117- 127. ____________________________________________________________ Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra... En nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. En nombre del Presidente del Gobierno por Jueces y Fiscales integrantes del poder judicial, dependientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Artículo 117 2. Los Jueces y Magistrados... No podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
Artículo 117 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los... Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Tribunales Superiores de Justicia determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Artículo 117 4. Los Juzgados y Tribunales... No ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Artículo 117 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley... Regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. No regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Artículo 117 6. __________ los Tribunales de excepción. Se prohíben Se permiten.
Artículo 118 Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Verdadero Falso.
Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten suficiencia de recursos para litigar. Falso Verdadero.
Artículo 120 1. Las actuaciones judiciales serán... Públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Privadas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Artículo 120 2. El procedimiento será predominantemente... Oral, sobre todo en materia criminal. De forma escrita, sobre todo en materia criminal.
Artículo 120 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en... Audiencia pública. Audiencia privada.
Artículo 121 Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Verdadero Falso.
Artículo 122 1. La _________ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. ley orgánica del poder judicial ley ordinaria del poder judicial .
Artículo 122 2. El __________ es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Consejo General del Poder Judicial Congreso de los Diputados.
Artículo 122 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por... Veinte (20) miembros nombrados por el Rey por un período de cinco (5) años. De éstos, doce (12) entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro (4) a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro (4) a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince (15) años de ejercicio en su profesión. Veinte (20) miembros nombrados por el Rey por un período de cuatro (4) años. De éstos, doce (12) entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro (4) a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro (4) a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de diez (10) años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123 1. El ___________, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tribunal Supremo Tribunal Constitucional.
Artículo 123 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el... Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Presidente del Gobierno, a propuesta del Congreso de los Diputados, en la forma que determine la ley.
Artículo 124 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Verdadero Falso.
Artículo 124 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de... Unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Unidad de actuación e independencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad y parcialidad.
Artículo 124 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Verdadero Falso.
Artículo 124 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del ________, oído el ______________. Gobierno // Consejo General del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial // Gobierno.
Artículo 125 Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Verdadero Falso.
Artículo 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Verdadero Falso.
Artículo 127 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo... No podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. Podrán desempeñar otros cargos públicos, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Artículo 127 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Verdadero Falso.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO II:DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Arts: 104- 106. •TÍTULO I: De los órganos de Gobierno del Poder Judicial. Arts: 104- 106. CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones generales. Arts: 104- 106. ___________________________________________________________________ Artículo 104. 1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de ... Unidad e independencia. Unidad y jerarquía.
Artículo 104. 2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la _________ y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales. Audiencia Nacional Audiencia Provincial.
Artículo 105. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la... Primera (1ª) autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado. Segunda (2ª) autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Artículo 106. 1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre los... Juzgados Centrales de Instrucción. Juzgados de lo Social.
Artículo 106. 2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia no ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunales radicados en la respectiva Comunidad Autónoma. Falso Verdadero.
Artículo 106. 3. El resto de los órganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio ámbito orgánico. Verdadero Falso.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII:Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO I: De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-565. ____________________________________________________________________ Artículo 558. 1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al... Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica. Ministerio Fiscal, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
Artículo 558. 2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en... La villa de Madrid. La villa de Sevilla.
Artículo 559. Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo. 3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de tres (3) Magistrados del Tribunal Constitucional. 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Ordinaria del Tribunal Constitucional. 6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. 7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. 8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de queja que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos. 10.ª (1) Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. 10.ª (2) A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. 11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal. 13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales. 14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. 15.ª Regular y convocar la oposoción de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública. c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales. d) Prohibición de la publicidad de las actuaciones judiciales.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales. f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública. g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. h) Especialización de órganos administrativos.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) i) Reparto de asuntos y ponencias. j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales. k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, tal desarrollo reglamentario puede suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica. 18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. 19ª En materia de protección de datos personales, ejercerá las funciones definidas en el artículo 236 octies. 20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración General del Estado.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 21.ª (1) Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Congreso de los Diputados y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. 21.ª (2) La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial. 22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. 23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 24.ª (1) La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. 24.ª (2) El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad. 24.ª (3) El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, no esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos. 25.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 560. 2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del... Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. Congreso de los Diputados, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género.
Artículo 560. 4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un... Incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto. Incremento de gasto, será preciso informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública ya que debe soportar dicho gasto.
Artículo 561. 1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad. 3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados. 4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. 5.ª Estatuto orgánico de los Gestores de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 561. 1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: (Señala la INCORRECTA) 6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. 7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales. 8.ª Leyes civiles y normas sobre régimen penitenciario. 9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
Artículo 561. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de... Treinta (30) días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince (15) días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de quince (15) días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez (10) días. Veinte (20) días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de diez (10) días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de diez (10) días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de cinco (5) días.
Artículo 561. 3. Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior... Se tendrá por cumplido dicho trámite. No se tendrá por cumplido dicho trámite.
Artículo 561. 4. El Gobierno remitirá dicho informe ___________ en el caso de tratarse de anteproyectos de ley. a las Cortes Generales al Tribunal Constitucional.
Artículo 562. Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con... El Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. El Ministerio de Justicia y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563. 1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales... Anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial. Cada dos (2) años una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
Artículo 563. 2. En dicha Memoria se incluirán también sendos capítulos respecto a los siguientes ámbitos: (Señale la INCORRECTA) a) Actividad del Presidente y Vocales del Consejo con gasto detallado. b) Impacto económico en el ámbito judicial. c) Informe sobre el uso de las lenguas cooficiales en la Justicia y, en particular, por parte de los jueces y magistrados en ejercicio de sus funciones.
Artículo 563. 3. Las Cortes Generales, de acuerdo con ___________, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria. los Reglamentos de las Cámaras el Gobierno.
Artículo 563. 4. Para contribuir a un mejor conocimiento del estado de la Justicia, con datos actualizados... Anualmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias. Semestralmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias.
Artículo 563. 5. Excepcionalmente, el... Congreso podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de un (1) Vocal, por razón de las funciones que le han sido encomendadas, previa solicitud motivada, al menos, de dos (2) Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso. Gobierno podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de dos (2) Vocales, por razón de las funciones que le han sido encomendadas, previa solicitud motivada, al menos, de tres (3) Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso.
Artículo 564. Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. Falso Verdadero.
Artículo 565. 1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional... Elaborará su presupuesto. No elaborará su presupuesto.
Artículo 565. 2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general. Verdadero Falso.
Artículo 565. 3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al... Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas. Cuerpo de Gestión Judicial, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal Constitucional.
Artículo 565. 4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, está vinculado por los principios de... Estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. Estabilidad y privilegio presupuestario.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII: Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO II: De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 566- 584.bis.  CAPÍTULO I: Designación y sustitución de los Vocales. Arts:566-571. ________________________________________________________ Artículo 566. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por... El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte (20) Vocales, de los cuales doce (12) serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho (8) juristas de reconocida competencia. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte (20) Vocales, de los cuales catorce (14) serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y seis (6) juristas de reconocida competencia.
Artículo 567. 1. Los ________ del Consejo General del Poder Judicial serán ________ por las ___________ del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. veinte (20) Vocales // designados // Cortes Generales diez (10) Vocales // nombrados // Autoridades Judiciales.
Artículo 567. 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por... Mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros, a diez (10) Vocales, cuatro (4) entre juristas de reconocida competencia con más de quince (15) años de ejercicio en su profesión y seis (6) correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título. Mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, a diez (10) Vocales, cinco (5) entre juristas de reconocida competencia con más de quince (15) años de ejercicio en su profesión y cinco (5) correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
Artículo 567. 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de... Quince (15) años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Diez (10) años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
Artículo 567. 4. Las Cámaras designarán, asimismo... Tres (3) suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. Dos (2) suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
Artículo 567. 5. En todo caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente. Falso Verdadero.
Artículo 567. 6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por... Días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes. Días naturales cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el primer día del mes.
Artículo 568. 1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada... Cinco (5) años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo. Cuatro (4) años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
Artículo 568. 2. (1) A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro (4) meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá: (Señale la INCORRECTA) a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo. b) el cierre del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
Artículo 568. 2. (2) El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en... La primera (1ª) sesión ordinaria que se celebre tras su realización. La segunda (2ª) sesión ordinaria que se celebre tras su realización.
Artículo 569 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante... Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.
Artículo 569. 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de... Los cinco (5) días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica. Los diez (10) días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica.
Artículo 570. 1. Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial con... Los diez (10) Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones. Los veinte (20) Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones.
Artículo 570. 2. Si ninguna de las dos Cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 570. 3. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmente para su designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de su cargo más allá de los... Cinco (5) años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior. Cuatro (4) años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 570. 4. Una vez que se produzca la designación de los Vocales por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, deberá procederse a la sustitución de los Vocales salientes que formasen parte de alguna de las Comisiones legalmente previstas. Los nuevos Vocales deberán ser elegidos por el Pleno teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, y formarán parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma. Verdadero Falso.
Artículo 570. 5. La mera circunstancia de que la designación de Vocales se produzca una vez constituido el nuevo Consejo servirá de justificación para revisar los acuerdos que se hubieren adoptado hasta ese momento. Falso Verdadero.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Proponer el nombramiento de tres (3) Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª 2.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. 3.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. 4.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 5.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. 6.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. 7.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos del Ministerio Fiscal.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: 8.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) a) Publicidad de las actuaciones judiciales. b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales. c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia privada. d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: 8.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales. f) Organización y gestión administrativa de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 9.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. 10.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. 11.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración General del Estado. 12.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
Artículo 570 bis. 1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones: (Señale la INCORRECTA) 13.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. 14.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. 15.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y prohibir a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. 16.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
Artículo 570 bis. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano. Verdadero Falso.
Artículo 571. 1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento __________ competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme al orden establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica. de la Cámara del Fiscal Jefe.
Artículo 571. 2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
 CAPÍTULO II: Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial. Arts: 572-578. _________________________________________________________ Artículo 572. La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 573. 1. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de las situaciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, se lo impidan. Verdadero Falso.
Artículo 573. 2. El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. Verdadero Falso.
Artículo 574. 1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de... Veinticinco (25) miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. Treinta (30) miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 574. 2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar ... Hasta un máximo de doce (12) candidatos. Hasta un máximo de quince (15) candidatos.
Artículo 575. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de... Un (1) mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo. Dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
Artículo 575. 2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigirá escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el que ponga de manifiesto su intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir acompañado de... Una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinticinco (25) avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato. Una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinte (20) avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legalmente para su presentación como candidato.
Artículo 576. 1. Corresponde a la Junta Electoral resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candidaturas. Verdadero Falso.
Artículo 576. 2. La Junta Electoral estará integrada por... El Presidente de Sala más antiguo del Tribunal Supremo, quien la presidirá, y por dos (2) Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente de Sala más antiguo de la Tribunal Supremo, quien la presidirá, y por tres (3 Vocales: el Magistrado más antiguo y los dos (2) más modernos del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz y voto, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Artículo 576. 3. La Junta Electoral se constituirá dentro de los ... Tres (3) días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere. Dos (2) días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere.
Artículo 576. 4. La Junta Electoral será convocada por su Presidente cuando lo considere necesario. Para que la reunión se pueda celebrar, será precisa la asistencia de... Todos sus miembros o de sus sustitutos. Tres quintos (3/5) de todos sus miembros.
Artículo 576. 5. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el siguiente Presidente de Sala del Tribunal Supremo en orden de antigüedad. Asimismo, el Magistrado más antiguo y el más moderno serán, en su caso, sustituidos por los siguientes Magistrados del Tribunal Supremo más antiguo y moderno del escalafón, respectivamente. En caso de ausencia del Secretario... Será sustituido por el secretario del Tribunal Supremo de mayor antigüedad. Será sustituido por el secretario del Tribunal Supremo de menor antigüedad.
Artículo 576. 6. Los acuerdos de la Junta Electoral se tomarán por... Mayoría simple. Mayoría absoluta.
Artículo 576. 7. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a publicar, dentro de los ... Dos (2) días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos. Cuatro (4) días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Artículo 576. 8. La lista será expuesta públicamente en la intranet del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser impugnadas las candidaturas presentadas dentro de los... Tres (3) días siguientes a su publicación. Dos (2) días siguientes a su publicación.
Artículo 576. 9. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral resolverá dentro de los... Tres (3) días siguientes las impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas. Dos (2) días siguientes las impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicación del acuerdo de proclamación de candidaturas.
Artículo 577. 1. Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso... Contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos. De alzada en el plazo de tres (3) días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.
Artículo 577. 2. El conocimiento del recurso... Contencioso-administrativo corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres (3) días desde su interposición. De alzada corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres (3) días desde su interposición.
Artículo 578. 1. Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial remitirá las candidaturas definitivamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cámaras procedan a la designación de los Vocales del turno judicial conforme a lo previsto en el artículo 567 de la presente Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 578. 2. En la designación de los Vocales del turno judicial, las Cámaras tomarán en consideración el número existente en la carrera judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones judiciales. Verdadero Falso.
Artículo 578. 3. La designación de los doce (12) Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: Tres (3) Magistrados del Tribunal Supremo; tres (3) Magistrados con más de veinticinco (25) años de antigüedad en la carrera judicial y seis (6) Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto. Tres (3) Magistrados del Tribunal Supremo; seis (6) Magistrados con más de quince (15) años de antigüedad en la carrera judicial y tres (3) Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no existieren candidatos a Vocales dentro de alguna de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido en este precepto.
 CAPÍTULO III: Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 579-584 bis. ________________________________________________________________ Artículo 579. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389. Verdadero Falso.
Artículo 579. 2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de... Servicios especiales. Excedencia voluntaria.
Artículo 579. 3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente. Verdadero Falso.
Artículo 579. 4. Los Vocales no tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte. Falso Verdadero.
Artículo 579. 5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. Verdadero Falso.
Artículo 580. 2. Regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado. En todo caso, deberán abstenerse de conocer aquellos asuntos en los que pueda existir un interés directo o indirecto, o cuando su intervención en los mismos pudiera afectar a la imparcialidad objetiva en su actuación como Vocal. Verdadero Falso.
Artículo 580. 3. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial... No podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión. Podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión.
Artículo 580. 4. Se considerará un incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal el quebrantamiento de la prohibición impuesta en el apartado anterior, así como la utilización de su condición de tal para cualesquiera fines, públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. Si una situación de este tipo se produjere... El Pleno por mayoría de tres quintos (3/5) podrá destituir al Vocal infractor. El Pleno por mayoría de tres cuartos (3/4) podrá destituir al Vocal infractor.
Artículo 581. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán ligados por mandato imperativo. Falso Verdadero.
Artículo 582. 1. Los Vocales sólo cesarán en sus cargos por el transcurso de los... Cinco (5) años para los que fueron nombrados, así como por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría de tres quintos (3/5). Cinco (5) años para los que fueron nombrados, así como por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, o por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante mayoría de tres cuartos (3/4).
Artículo 582. 2. Los Vocales de origen judicial también cesarán cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 de esta Ley Orgánica, así como cuando por jubilación u otra causa prevista en esta Ley Orgánica dejen de pertenecer a la carrera judicial. Verdadero Falso.
Artículo 583. La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 584. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos. Verdadero Falso.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII: Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO IIIDel Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 585-594.  CAPÍTULO I: Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo. Arts: 585-593. ___________________________________________________________ Artículo 585. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la... Primera (1ª) autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición. Segunda (2ª) autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición.
Artículo 586. 1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con... Más de veinticinco (25) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Más de veinte (20) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
Artículo 586. 2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por... El Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un (1) nombre. El Vocal de menor edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de dos (2) nombres.
Artículo 586. 3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre... Tres (3) y siete (7) días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos (3/5) de los miembros del Pleno. Cinco (5) y diez (10) días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres cuartos (3/4) de los miembros del Pleno.
Artículo 586. 4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el... Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Presidente del Gobierno mediante Real Decreto refrendado por el Rey.
Artículo 586. 5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante... El Pleno de dicho Alto Tribunal. La Comisión de dicho Alto Tribunal.
Artículo 587. 1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido. Verdadero Falso.
Artículo 587. 2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por... Una (1) sola vez, para un nuevo mandato. Dos (2) veces, para un nuevo mandato.
Artículo 588. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido. 2.ª Por renuncia. 3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres cuartos (3/4) de sus miembros.
Artículo 588. 2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al... Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Ministro de Justicia por mediación del Gobierno. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 589. 1. En el... Primer (1º) Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo. Segundo (2º) Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Artículo 589. 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por... Mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo. Mayoría simple, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.
Artículo 589. 3. La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo deberá comunicarse a los Vocales al menos con... Siete (7) días de antelación, y se hará pública. Cinco (5) días de antelación, y se hará pública.
Artículo 589. 4. De no alcanzarse _________ en la votación, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente. mayoría absoluta mayoría simple.
Artículo 589. 5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por causa justificada, con el voto favorable de... Tres quintos (3/5) de los miembros del Pleno. Tres cuartos (3/4) de los miembros del Pleno.
Artículo 590. El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente. Verdadero Falso.
Artículo 591. 1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. Verdadero Falso.
Artículo 591. 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada. Verdadero Falso.
Artículo 592. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno. Verdadero Falso.
Artículo 593. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, si procediere de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de... Servicios especiales. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia. Excedencia voluntaria. De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la que corresponda a su cuerpo de procedencia.
Artículo 593. 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecerá en la situación administrativa de servicio activo, ocupará el cargo durante... Cinco (5) años, salvo en el supuesto previsto en el artículo 589.5 de esta Ley Orgánica. Cuatro (4) años, salvo en el supuesto previsto en el artículo 589.5 de esta Ley Orgánica.
Artículo 593. 3. La responsabilidad civil y penal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados de dicho Alto Tribunal. Verdadero Falso.
 CAPÍTULO II: Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Art: 594. __________________________________________________ Artículo 594. 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por... Un (1) Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él. Dos (2) Directores de Gabinete de la Presidencia, nombrados y cesados libremente por él.
Artículo 594. 2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 594. 3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 594. 4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 594. 5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y funcionamiento del Gabinete de la Presidencia. Verdadero Falso.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO VIII:Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO IV:De los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 595-610. _____________________________________________________ Artículo 595. 1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 595. 2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos y De Igualdad. Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Exteriores y De Igualdad.
Artículo 596. El Vicepresidente del Tribunal Supremo ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley. Falso Verdadero.
CAPÍTULO I: La Presidencia. Arts: 597-598. bis ____________________________________________________ Artículo 597. La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 598. Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial: (Señale la INCORRECTA) 1.ª Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial. 2.ª Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, no decidiendo los empates sin voto de calidad. 3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. 4.ª Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éstos.
Artículo 598. Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial: (Señale la INCORRECTA) 5.ª Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto. 6.ª Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente. 7.ª Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. 8.ª Dirigir la comunicación con el Tribunal Constitucional.
Artículo 598. Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial: (Señale la INCORRECTA) 9.ª Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. 10.ª Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente. 11.ª Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese. 12.ª Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo tenga carácter permanente e indefinido. 13.ª Las demás previstas en la presente Ley Orgánica.
Artículo 598 bis. Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. Falso Verdadero.
CAPÍTULO II: El Pleno. Arts: 599-600 _________________________________________________ Artículo 599. 1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) 1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos (3/5), de los tres (3) Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior. 2.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado. 3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial. 4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
Artículo 599. 1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) 5.ª La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. 6.ª La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. 7.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley. 8.ª La suspensión del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
Artículo 599. 1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: (Señale la INCORRECTA) 9.ª La aprobación de la Memoria semestral. 10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial. 11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente. 12.ª La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las Comunidades Autónomas. 13.ª Las demás que le atribuye esta Ley, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí.
Artículo 599. 2. El Pleno designará un máximo de... Dos (2) Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial. Tres (3) Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 600. 1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente... Una (1) vez al mes. Dos (2) veces al mes.
Artículo 600. 2. Deberá celebrarse sesión extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidente o si lo solicitaren... Cinco (5) Vocales, para el ejercicio de alguna de las competencias referidas en el artículo anterior. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las competencias atribuidas al Pleno. Cuatro (4) Vocales, para el ejercicio de alguna de las competencias referidas en el artículo anterior. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si así fuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las competencias atribuidas al Pleno.
Artículo 600. 3. En la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria, para la válida constitución del Pleno, al menos la presencia de... Doce (12) de sus miembros. Diez (10) de sus miembros.
Artículo 600. 4. En los demás casos, para la válida constitución del Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de... Diez (10) Vocales y el Presidente. Seis (6) Vocales y el Presidente.
CAPÍTULO III: La Comisión Permanente. Arts: 601-602. _______________________________________________________ Artículo 601. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá... Anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente. Cada dos (2) meses a los Vocales de la Comisión Permanente.
Artículo 601. 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros... Siete (7) Vocales: cuatro (4) de los nombrados por el turno judicial y tres (3) de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un (1) año, a lo largo del mandato del Consejo. Ocho (8) Vocales: cuatro (4) de los nombrados por el turno judicial y cuatro (4) de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante dos (2) años, a lo largo del mandato del Consejo.
Artículo 601. 3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión. Verdadero Falso.
Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete: (Señale la INCORRECTA) a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa. d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete: (Señala la INCORRECTA) e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y fiscales, en los casos previstos por la ley. f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno. g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
Artículo 602. 2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en... Alzada ante el Pleno. Queja ante el Pleno.
CAPÍTULO IV: La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria. Arts: 603-608. ______________________________________________ Artículo 603. 1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de... Cinco (5) años. Cuatro (4) años.
Artículo 603. 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por... Siete (7) Vocales: cuatro (4) del turno judicial y tres (3) del turno de juristas de reconocida competencia. Seis (6) Vocales: tres (3) del turno judicial y tres (3) del turno de juristas de reconocida competencia.
Artículo 603. 3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con... Mayor categoría y antigüedad. Menor categoría y antigüedad.
Artículo 603. 4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia. Verdadero Falso.
Artículo 604. 1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio. Verdadero Falso.
Artículo 604. 2. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de... Un (1) mes, en alzada ante el Pleno. Dos (2) meses, en alzada ante el Pleno.
Artículo 604. 3. La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los ___________ interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales. recursos de alzada recursos de reforma.
Artículo 605. La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al... Promotor de la Acción Disciplinaria. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 606. 1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el... Pleno y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. Rey y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró.
Artículo 606. 2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para su provisión entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de... Veinticinco (25) años de antigüedad en la carrera judicial. Quince (15) años de antigüedad en la carrera judicial.
Artículo 606. 3. En primera votación será elegido quien obtenga la... Mayoría absoluta; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos. Mayoría simple; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre la mayoría absoluta.
Artículo 606. 4. El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en... Servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Excedencia forzosa en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 606. 5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante ... Mayoría absoluta Mayoría simple.
Artículo 606. 6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones, la Comisión Permanente proveerá, únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al Promotor para su designación. Verdadero Falso.
Artículo 606. 7. Mientras desempeñe el cargo, el Promotor de la Acción Disciplinaria tendrá, en todo caso, la consideración honorífica de Magistrado del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 607. 1. El Promotor de la Acción Disciplinaria estará asistido por el número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo. Verdadero Falso.
Artículo 607. 2. Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial bajo las órdenes del Promotor de la Acción Disciplinaria... No podrán ejercer ninguna otra función y sólo estarán sometidos a la Secretaría General en cuestiones estrictamente atinentes a su relación de servicio. Podrán ejercer otra función y sólo estarán sometidos a la Secretaría General en cuestiones estrictamente atinentes a su relación de servicio.
Artículo 607. 3. Corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria la instrucción de los expedientes disciplinarios. Excepcionalmente, el Promotor podrá delegar de forma expresa y motivada la realización de determinados actos de instrucción de un expediente disciplinario en alguno de los Letrados del Consejo que le asisten y que pertenezcan a la carrera judicial. Verdadero Falso.
Artículo 607. 4. Los Jueces y Magistrados están obligados a colaborar con el Promotor de la Acción Disciplinaria. El Promotor podrá requerir la presencia del Juez o Magistrado expedientado, por conducto del Presidente del correspondiente Tribunal, quien deberá emitir informe en el que se acredite la cobertura del servicio, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial pueda otorgar al Juez o Magistrado comisión de servicios para realizar el desplazamiento requerido. Verdadero Falso.
Artículo 608. 1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente. Verdadero Falso.
Artículo 608. 2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, no se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate. Falso Verdadero.
Artículo 608. 3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario. Verdadero Falso.
CAPÍTULO V: La Comisión de Asuntos Económicos. Art: 609. _________________________________________________________ Artículo 609. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá ... Anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente. Cada dos (2) años a los Vocales integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presidente.
Artículo 609. 2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por... Tres (3) Vocales. Cinco (5) Vocales.
Artículo 609. 3. La Comisión de Asuntos Económicos no deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes. Falso Verdadero.
Artículo 609. 4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica. Verdadero Falso.
Artículo 609. 5. Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno. Verdadero Falso.
CAPÍTULO VI: La Comisión de Igualdad. Art: 610. _____________________________________________ Artículo 610. 1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá... Anualmente, de entre sus Vocales, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad y designará, entre ellos, a su Presidente. Cada dos (2) años, de entre sus Vocales, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad y designará, entre ellos, a su Presidente.
Artículo 610. 2. La Comisión de Igualdad estará integrada por... Tres (3) Vocales. Dos (2) Vocales.
Artículo 610. 3. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente de distinto sexo, que será designado por la Comisión Permanente. Falso Verdadero.
Artículo 610. 4. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la carrera judicial. Verdadero Falso.
Artículo 610. 5. Asimismo corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumento que se pueda establecer a estos efectos. Verdadero Falso.
•LIBRO VIII: Del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 558-642. •TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y DEL PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ARTS: 611-627. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ART. 611. _____________________________________________________________ Artículo 611. 1. El Consejo General del Poder Judicial dispondrá de los órganos técnicos que sean necesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones. Verdadero Falso.
Artículo 611. 2. En lo no previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará el número de órganos técnicos, así como la estructura, funciones y forma de nombramiento de sus integrantes. Verdadero Falso.
Artículo 611. 3. La composición y, en su caso, el número de integrantes de los distintos órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial se determinará en el Reglamento de Personal del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 611. 4. En particular, serán órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial la... Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación. Secretaría General, el Servicio de Inspección, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación.
Artículo 611. 5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial... Quedará adscrito a la Comisión Permanente. No quedará adscrito a la Comisión Temporal.
Artículo 611. 6. ____________ se podrán crear órganos técnicos con funciones ajenas a las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial. En ningún caso En todo caso.
CAPÍTULO II: Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular. Arts: 612- 620. Sección 1.ª La Secretaría General. Arts: 612- 614. ___________________________________________________ Artículo 612. 1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos... Quince (15) años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince (15) años de ejercicio de su profesión. Diez (1o) años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no más de quince (15) años de ejercicio de su profesión.
Artículo 612. 2. El Secretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y cesado... Libremente por el Presidente. Libremente por el Vicepresidente.
Artículo 612. 3. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones: (Señala la INCORRECTA) 1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia. 2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último. 3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos del Ministerio Fiscal. 4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 612. 4. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con... Voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente. Voz y voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.
Artículo 613. 1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el... Vicesecretario General. Presidente.
Artículo 613. 2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de... Cinco (5) años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente. Cuatro (4) años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
Artículo 614. En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá... Un (1) Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Dos (2) Servicios Centrales en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.
Sección 2.ª El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Art: 615. _________________________________________________________ Artículo 615. 1. El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Permanente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el apartado 1.8ª del artículo 560, de la presente Ley Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos. Verdadero. Falso.
Artículo 615. 2. No obstante, la inspección del Tribunal Supremo será efectuada por el Presidente de dicho Tribunal o, en caso de delegación de éste, por el... Vicepresidente del mismo. Secretario del mismo.
Artículo 615. 3. El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y separado en la misma forma que el Promotor de la Acción Disciplinaria. El elegido permanecerá en situación de servicios... Especiales y tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo. Excedencia voluntaria y tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo.
Artículo 615. 4. Integrarán, además, el Servicio de Inspección el número de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero. Falso.
Artículo 615. 5. Los Magistrados o Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el Servicio de Inspección quedarán en situación de... Servicios especiales. Excedencia voluntaria.
Sección 3.ª El Gabinete Técnico. Art: 616. _______________________________________________ Artículo 616. 1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de... La actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La actividad política necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 616. 2. Integrarán el Gabinete Técnico... Un (1) Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. Dos (2) Directores de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo 616. 3. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante... Al menos quince (15) años. Al menos diez (10) años.
Sección 4.ª La Escuela Judicial. Arts: 617- 618. ___________________________________________________ Artículo 617. 1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los... Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. Letrados de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.
Artículo 617. 2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en... Un (1) Magistrado con al menos quince (15) años de antigüedad en la carrera judicial. Un (1) Magistrado con al menos diez (10) años de antigüedad en la carrera judicial.
Artículo 618. 1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante... Concurso de méritos. Libre designación.
Artículo 618. 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de... Dos (2) años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez (10) años. Tres (3) años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de quince (15) años.
Artículo 618. 3. Quedarán en situación de servicios... Especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. Excedencia voluntaria en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
Artículo 618. 4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada. Verdadero. Falso.
Sección 5.ª El Centro de Documentación Judicial. Art: 619. ______________________________________________ Artículo 619. 1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Verdadero Falso.
Artículo 619. 2. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una menor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales. Falso Verdadero.
Artículo 619. 3. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos... Quince (15) años. Diez (10) años.
Sección 6.ª La Oficina de Comunicación. Art: 620. __________________________________________________ Artículo 620. 1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. Verdadero. Falso.
Artículo 620. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. Verdadero. Falso.
Artículo 620. 3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en... Comunicación pública. Comunicación privada.
CAPÍTULO III: El personal del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 621-627. __________________________________________________ Artículo 621. 1. En el Consejo General del Poder Judicial existirá un Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo se realizará mediante un proceso selectivo en el que se garanticen los principios de... Mérito y capacidad. Jerarquía y capacidad.
Artículo 621. 2. La plantilla del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial estará integrada por Letrados de carácter permanente y Letrados de carácter temporal. El número de plazas de la plantilla de Letrados, tanto las de carácter permanente como las de carácter temporal, se determinará reglamentariamente por el... Pleno del Consejo. Gabinete.
Artículo 621. 3. Los Letrados de carácter permanente, que deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, ingresarán mediante... Concurso-oposición que se adecuará a los criterios que sean aprobados por el Pleno y publicados en el "Boletín Oficial del Estado". Libre designación que se adecuará a los criterios que sean aprobados por el Pleno y publicados en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 621. 4. Los Letrados de carácter temporal, que deberán ser miembros de la carrera judicial o fiscal, pertenecer al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o ser funcionarios de carrera de un cuerpo incluido en el... Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de méritos y serán nombrados por un período inicial de dos (2) años, pudiendo luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez (10) años de prestación de servicios. Subgrupo A2 de las distintas Administraciones Públicas, ingresarán mediante concurso de méritos y serán nombrados por un período inicial de tres (3) años, pudiendo luego ser renovados anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de quince (15) años de prestación de servicios.
Artículo 621. 5. Quienes se hallen en servicio activo en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial por ocupar una de las plazas del Cuerpo de Letrado que tenga carácter permanente, quedarán en situación de excedencia voluntaria en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan. Los demás Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en servicios especiales en su Administración de origen. Verdadero. Falso.
Artículo 622. 1. Las personas que desempeñen el cargo de Vicesecretario General, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Director de la Oficina de Comunicación ostentarán la denominación de... Letrados Mayores. Letrados Menores.
Artículo 622. 2. El acceso a estos puestos, en cuanto Jefaturas de Servicio, se producirá con ocasión de vacante en aquéllos. Verdadero Falso.
Artículo 622. 3. Estas Jefaturas de Servicio deberán ser objeto de renovación cada... Cinco (5) años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Tres (3) años, correspondiendo al Pleno la designación de quienes vayan a ocupar dichos puestos, salvo en el caso del Director de la Oficina de Comunicación cuya designación corresponde al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 623. Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero. Falso.
Artículo 624. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Verdadero. Falso.
Artículo 625. 1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, salvo las excepciones previstas en esta Ley Orgánica o, en su caso, en los Reglamentos de desarrollo de la misma, se realizará mediante... Concurso de méritos. Designación libre.
Artículo 625. 2. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior previo concurso de méritos, serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de... Dos (2) años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez (10) años y serán declarados, en su caso, en situación de servicios especiales en su Administración de origen. Tres (3) años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de cinco (5) años y serán declarados, en su caso, en situación de servicios especiales en su Administración de origen.
Artículo 625. 3. Cuando se trate de la prestación de servicios en los restantes puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, los funcionarios que los desempeñen se considerarán en servicio activo en sus cuerpos de origen. Verdadero. Falso.
Artículo 625. 4. Durante el tiempo que permanezcan ocupando un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo. Verdadero. Falso.
Artículo 626. 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante concurso de méritos entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. Verdadero. Falso.
Artículo 626. 2. En cualquier caso, los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sólo podrán ser ocupados por quienes ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el... Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas. Subgrupo A2 de las distintas Administraciones Públicas.
Artículo 627. 1. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por el Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal. Verdadero. Falso.
Artículo 627. 2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación de puestos de trabajo por la que se ordena dicho personal. Verdadero. Falso.
Artículo 627. 3. El resto del personal no funcionario que preste servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirá por su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, por la regulación de ámbito estatal que le resulte aplicable. Verdadero. Falso.
•TÍTULO VI: Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial. Arts: 629-642. ____________________________________________________ Artículo 629. Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán... Carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas. Carácter público, debiendo sus componentes no guardar secreto de las mismas.
Artículo 630. 1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial serán adoptados por... Mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres quintos (3/5) de los miembros presentes. Quien preside tendrá voto de calidad en caso de empate. Mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgánica disponga otra cosa o cuando se trate del nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres cuartos (3/4) de los miembros presentes. Quien preside tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 630. 2. Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir, participar y emitir voto válido sobre todas las cuestiones a decidir por el Pleno y las Comisiones. Solo podrán abstenerse en los supuestos en que concurra causa legal para ello. Asimismo, únicamente podrán emitir voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita y en... Ningún caso podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre recursos. Todo caso podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre recursos.
Artículo 630. 3. La votación será siempre nominal y... No tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales tienen derecho a conocer las actas. Tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales no tienen derecho a conocer las actas.
Artículo 630. 4. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones podrán los Vocales solicitar a la Comisión Permanente la entrega de documentación sobre actividades específicas del Consejo. Dicha Comisión acordará la extensión y límites de la documentación que deba entregarse en atención a la naturaleza de la petición. Verdadero. Falso.
Artículo 631. 1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que... Se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos (2) días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. No se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
Artículo 631. 2. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos particulares razonados, que... Se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario. No se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.
Artículo 632. 1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial... Siempre serán motivados. Nunca serán motivados.
Artículo 632. 2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de... Uno (1) de los aspirantes con preferencia sobre los demás. Dos (2) de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
Artículo 632. 3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente. Verdadero Falso.
Artículo 633. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el... Secretario General y suscritos por quien los haya presidido. Vicepresidente y suscritos por quien los haya presidido.
Artículo 634. 1. Adoptarán la forma de... Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
Artículo 634. 2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el... Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. Presidente del Gobierno mediante Acta.
Artículo 634. 3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Verdadero Falso.
Artículo 635. 1. Los Reglamentos aprobados por el _____________ se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Consejo General del Poder Judicial Consejo de Ministros.
Artículo 636. 1. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente _________, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica. 2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de _____________, o cuando esté así establecido por la ley. ejecutivos // imposible o difícil reparación administrativo // posible o fácil reparación.
Artículo 637. Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Verdadero Falso.
Artículo 638. 1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante ... La Comisión Permanente. El Gabinete.
Artículo 638. 2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la... Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.
Artículo 638. 3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado expedientado. 4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria el ______________. Ministerio Fiscal Consejo de Ministros.
Artículo 639. 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la ______________, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren. Comisión Permanente Secretaría General.
Artículo 640. 1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el __________, que resolverá. Consejo de Ministros Ministerio Fiscal.
Artículo 641. La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a la Abogacía del Estado. Verdadero Falso.
Artículo 642. 1. En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley Orgánica y en los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común... Sin que, en ningún caso, sea necesaria la intervención del Consejo de Estado. Que, en todo caso, sea necesaria la intervención del Consejo de Estado.
Artículo 642. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la materia disciplinaria. 3. Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad, se adoptarán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por... Mayoría absoluta de sus miembros. Mayoría simple de sus miembros.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. •LIBRO IV: DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. Arts:298-434. •TÍTULO I:De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos. Arts: 298-372. CAPÍTULO I: De la Carrera Judicial. Arts: 298-300. ________________________________________________________ Artículo 298. 1. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 298. 2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos. Verdadero Falso.
Artículo 299. 1. La Carrera Judicial consta de tres categorías: (Señale la INCORRECTA) 1.º Magistrado del Tribunal Supremo. 2.º Magistrado. 3.º Juez. No hay respuesta incorrecta.
Artículo 299. 2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica. Verdadero Falso.
Artículo 299. 3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal. Verdadero Falso.
Artículo 300. El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada... Tres (3) años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. Dos (2) años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO II: Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial. Arts: 301-315 ______________________________________________________ Artículo 301. 1. El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de... Mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. Jerarquía y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Artículo 301. 2. El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional. Verdadero Falso.
Artículo 301. 3. El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de... Oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Concurso-oposición y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
Artículo 301. 4. (1) La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. Verdadero Falso.
Artículo 301. 4. (2) Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección. Verdadero Falso.
Artículo 301. 5. También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 301. 6. En todos los casos se exigirá... No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial. Estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta ley y tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial y alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial.
Artículo 301. 7. El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas competentes, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial. Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las comunidades autónomas con competencias en la materia. Verdadero Falso.
Artículo 301. 8. (1) También se reservará en la convocatoria un cupo... No inferior al cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento (33%), siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. No inferior al siete por ciento (7%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento (33%), siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 301. 8. (2) El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras judicial y fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos. Verdadero Falso.
Artículo 301. 8. (3) Asimismo, una vez superados dichos procesos, se procederá a las adaptaciones y ajustes razonables para las necesidades de las personas con discapacidad de cualquier tipo en los puestos de trabajo y en el entorno laboral del centro o dependencia pública donde desarrollen su actividad. Verdadero Falso.
Artículo 302. Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como... No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley. Estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Artículo 303. Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial: (Señale la INCORRECTA) Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial. Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación. Los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte decreto de sobreseimiento. Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 304. 1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por... Un (1) magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un (1) fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos (2) magistrados, dos (2) fiscales, un (1) catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez (10) años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera (1ª) o segunda (2ª), que actuará como secretario. Un (1) magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un (1) fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos (2) magistrados, dos (2) fiscales, dos (2) catedráticos de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de quince (15) años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría segunda (2ª) o tercera (3ª), que actuará como secretario.
Artículo 304. 2. (1) Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera: (Señale la INCORRECTA) a) El Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. b) Los dos (2) magistrados, por el Ministerio de Justicia. c) Los dos (2) fiscales, por el Fiscal General del Estado. d) El catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades. e) El abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia. f) El abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. .
Artículo 304. 2. (2) El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a... Una (1) o dos (2) personas. Tres (3) o cuatro (4) personas.
Artículo 305. 1. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por... Un (1) vocal del Consejo General del Poder Judicial y un (1) Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un (1) Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un (1) miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión. Un (1) vocal del Consejo General del Poder Judicial y dos (2) Fiscales de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un (1) Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un (1) miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel máximo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actuarán alternativamente como secretarios de la Comisión.
Artículo 305. 2. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro (4) años, de acuerdo con las siguientes reglas: (Señale la INCORRECTA) a) El vocal del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado y el miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. b) Los Fiscales, por el Consejo Fiscal. c) El funcionario del Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia.
Artículo 305. 3. Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por... Mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente. Mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de su Vicepresidente.
Artículo 305. 4. La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para: (Señale la INCORRECTA) a) Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. b) Realizar los trámites administrativos precisos para la distribución de los aprobados a las respectivas Escuelas según la opción que hayan realizado, conforme se dispone en el artículo 301.2.
Artículo 305. 5. Las resoluciones previstas en el presente artículo y en el apartado 2 del artículo anterior agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Verdadero Falso.
Artículo 306. 1. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará al menos cada... Dos (2) años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias. Tres (3) años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 306. 2. En ningún caso podrá el tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo. 3. Los que hubiesen superado la oposición como aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Verdadero Falso.
Artículo 307. 1. (1) La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados dependiente del... Consejo General del Poder Judicial, tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella. Ministerio de Justicia, tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.
Artículo 307. 2. (1) El curso de selección incluirá necesariamente: un programa teórico de formación multidisciplinar, un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales y un período en el que los jueces y juezas en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la superación de cada uno de ellos posibilitará el acceso al siguiente. Verdadero Falso.
Artículo 307. 3. Superada la fase teórica de formación multidisciplinar, se iniciará el período de prácticas. En su primera fase, los jueces en prácticas tuteladas, que se denominarán jueces adjuntos, ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. En este período sus funciones... No podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. También podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez titular. Podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. También podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez titular.
Artículo 307. 4. (1) Superada asimismo esta fase de prácticas tuteladas, existirá un periodo obligatorio en el que los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo conforme a lo previsto en los artículos 210 y 216 bis, teniendo preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones. Verdadero Falso.
Artículo 307. 4. (2) En esta última fase ejercerán la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 307. 4. (3) El Consejo General del Poder Judicial y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia velarán porque el desempeño de tales labores tenga lugar, preferentemente, en órganos judiciales de similares características a los que los jueces en prácticas puedan luego ser destinados. Verdadero Falso.
Artículo 307. 5. (1) La duración del período de prácticas, sus circunstancias, el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el... Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. Ministerio de Justicia a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial.
Artículo 307. 5. (2) En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a... Nueve (9) meses. Las prácticas tuteladas tendrán una duración mínima de cuatro (4) meses; idéntica duración mínima tendrá la destinada a realizar funciones de sustitución o apoyo. Seis (6) meses. Las prácticas tuteladas tendrán una duración mínima de tres (3) meses; idéntica duración mínima tendrá la destinada a realizar funciones de sustitución o apoyo.
Artículo 307. 6. Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 307. 7. El nombramiento se extenderá por el... Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez. Ministro de Justicia, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.
Artículo 308. 1. La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, que se elevará al... Consejo General del Poder Judicial. Gobierno.
Artículo 308. 2. (1) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 301.4, aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces en expectativa de destino, tomando posesión ante el... Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 210.1, 216, 216 bis, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4. Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 210.1, 216, 216 bis, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4.
Artículo 308. 2. (2) Los jueces en expectativa de destino tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes aprobados. Verdadero Falso.
Artículo 309. 1. Los que no superen el curso... Podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. No podrán repetirlo.
Artículo 309. 2. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado. Verdadero Falso.
Artículo 310. (1) Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional. Verdadero Falso.
Artículo 310. (2) El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Verdadero Falso.
Artículo 310. (3) Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la... Persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales. Persona mayor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales.
Artículo 311. 1. (1) De cada... Cuatro (4) vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos (2) darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. Cinco (5) vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, tres (3) darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.
Artículo 311. 1. (2) El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante... Tres (3) años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un (1) año si es de categoría de Magistrado. Dos (2) años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un (1) año si es de categoría de Magistrado.
Artículo 311. 1. (3) La ________ vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer. tercera (3ª) segunda (2ª).
Artículo 311. 1. (4) La cuarta (4ª) vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de... Diez (10) años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. A su vez, una tercera (3ª) parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera (1ª) o segunda (2ª) categoría. Quince (15) años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. A su vez, una tercera (3ª) parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera (1ª) o segunda (2ª) categoría.
Artículo 311. 1. (5) Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso. Verdadero Falso.
Artículo 311. 1. (6) En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley. Verdadero Falso.
Artículo 311. 2. (1) Para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado ___________ como jueces. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con _______________, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos _____________ en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329. tres (3) años de servicios efectivos // dos (2) años de servicios efectivos // dos (2) años de servicios efectivos dos (2) años de servicios efectivos // tres (3) años de servicios efectivos // dos (2) años de servicios efectivos.
Artículo 311. 3. El Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado de juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de méritos relativos a la materia correspondiente y reservando al efecto plazas de características adecuadas dentro de la proporción general establecida en el apartado 1. Verdadero Falso.
Artículo 311. 4. Quienes accedieran a la categoría de magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último magistrado que hubiese accedido a la categoría. No podrán obtener la situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos previstos en el artículo 356 d) y e), hasta haber completado el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el párrafo c) del citado artículo. Verdadero Falso.
Artículo 311. 5. A quienes superen las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social perteneciendo con anterioridad a la carrera fiscal, se les computará en la carrera judicial el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional. Verdadero Falso.
Artículo 311. 6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de violencia sobre la mujer. Falso Verdadero.
Artículo 311. 7. Las vacantes que no resultaren cubiertas por este procedimiento acrecerán al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, o, en otro caso, al de antigüedad. Verdadero Falso.
Artículo 311. 8. En los órdenes contencioso-administrativo y social, el número de plazas de magistrado especialista que se convoquen podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria. Falso Verdadero.
Artículo 312. 1. Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en las distintas ramas del derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares. Verdadero Falso.
Artículo 312. 2. Las pruebas de especialización en los órdenes contencioso–administrativo y de lo social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer tenderán además a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada especialidad. Verdadero Falso.
Artículo 312. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 310, para acceder a las pruebas selectivas o de especialización será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género. Verdadero Falso.
Artículo 312. 4. Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el__________________ Consejo General del Poder Judicial. Gobierno.
Artículo 313. 1. El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar los concursos de méritos a que se refiere el artículo 311, aprobará las bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la puntuación máxima con arreglo al baremo que se establece en el siguiente apartado. Verdadero Falso.
Artículo 313. 2. El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: (Señale la INCORRECTA) a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, sin incluir el expediente académico. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
Artículo 313. 2. El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: (Señale la INCORRECTA) f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g) Publicaciones científico-jurídicas. h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a doscientas (200) horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial.
Artículo 313. 3. También se incluirán en las bases la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar la aptitud del candidato. Verdadero Falso.
Artículo 313. 4. El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocarse el concurso, determinará la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior, de modo que no supere la máxima que se atribuya a la suma de otros dos. La puntuación de los méritos comprendidos en los párrafos c), d), e) y f) de dicho apartado, no podrá ser... Inferior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo. Superior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo.
Artículo 313. 5. Sólo podrán apreciarse por el tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado. Verdadero Falso.
Artículo 313. 6. En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial. Verdadero Falso.
Artículo 313. 7. Para valorar los méritos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que hubiesen sido aducidos por los solicitantes, las bases de las convocatorias establecerán la facultad del tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de... Una (1) hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "currículum" profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos. Dos (2) horas, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "currículum" profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
Artículo 313. 8. (1) En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista. Verdadero Falso.
Artículo 313. 8. (2) Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo. Verdadero Falso.
Artículo 313. 9. El tribunal levantará ________ suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato. acta mandamiento.
Artículo 313. 10. En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya por existir cincunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 313. 11. El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable. Verdadero Falso.
Artículo 314. El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: Dos (2) Magistrados, un (1) Fiscal, dos (2) catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un (1) abogado con más de diez (10) años de ejercicio profesional, un (1) Abogado del Estado, un (1) Letrado de la Administración de Justicia de primera (1ª) categoría y un (1) miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares. Dos (2) Magistrados, un (1) Fiscal, dos (2) catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un (1) abogado con más de quince (15) años de ejercicio profesional, un (1) Abogado del Estado, un (1) Letrado de la Administración de Justicia de primera (1ª) categoría y un (1) miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
Artículo 315. Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la Carrera Judicial del Secretariado y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia serán convocadas, a instancia de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se produzcan las vacantes, por el órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Verdadero Falso.
CAPÍTULO III: Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados. Arts: 316-323. ________________________________________________________ Artículo 316. 1. Los Jueces serán nombrados, mediante... Orden, por el Consejo General del Poder Judicial. Real Orden, por el Tribunal Constitucional.
Artículo 316. 2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por ____________, a propuesta de dicho Consejo. 3. La presentación a ___________ se hará por el __________, que refrendará el nombramiento. Real Decreto // Real Decreto // Ministro de Justicia Real Decreto // Decreto // Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 317. 1. Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados. 2. También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior. Verdadero Falso.
Artículo 317. 3. Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia. 4. Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad. Verdadero Falso.
Artículo 318. 1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.» Verdadero Falso.
Artículo 318. 2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se... Ascienda de categoría en la carrera. Descienda de categoría en la carrera.
Artículo 319. 1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los... Veinte (20) días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho (8) días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres (3) días siguientes al del juramento o promesa. Veinte (20) días hábiles siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de siete (7) días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los dos (2) días siguientes al del juramento o promesa.
Artículo 319. 2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa. Verdadero Falso.
Artículo 320. 1. La toma de posesión del Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados de los Tribunales y Audiencias se hará en audiencia pública ante la Sala de Gobierno del Tribunal al que fueren destinados o ante la del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. Verdadero Falso.
Artículo 320. 2. Los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que fuesen nombrados sin haber pertenecido con anterioridad a la Carrera Judicial, en el mismo acto de su toma de posesión ante las Salas de Gobierno respectivas, prestarán el juramento o promesa en los terminos previstos en el artículo 318. Verdadero Falso.
Artículo 321. 1. Los Jueces prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y, asimismo, en audiencia pública. Verdadero Falso.
Artículo 321. 2. La posesión será en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará la posesión el Juez que estuviere ejerciendo la jurisdicción. Verdadero Falso.
Artículo 322. 1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial. 2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al __________ del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo. Consejo General Tribunal Constitucional.
Artículo 323. 1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. Verdadero Falso.
Artículo 323. 2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que... No podrá ser superior a la mitad (1/2) del plazo normal. Podrá ser superior a la mitad (1/2) del plazo normal.
Artículo 323. 3. Si la plaza a la que fuere destinado hubiere sido cubierta, será destinado a la que elija, de las correspondientes a su categoría y para la que reúna las condiciones legales que hubiere quedado desierta en concurso. En otro caso, será destinado forzoso. Verdadero Falso.
CAPÍTULO IV: De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados. Arts: 324-325. ________________________________________________ Artículo 324. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría. Verdadero Falso.
Artículo 325. En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados... No podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos. Podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
CAPÍTULO V: De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia. Arts: 326-341. _____________________________________________________ Artículo 326. 1. El ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados dentro de la carrera judicial estará basado en los principios de... Mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos. Jerarquía y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.
Artículo 326. 2. (1) La provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta Ley, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. La provisión de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo se basará en una... Convocatoria abierta que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. Convocatoria cerrada que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. .
Artículo 326. 2. (2) La comparecencia de los aspirantes para la explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública, salvo que por motivos extraordinarios debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza. Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato. Asimismo, la propuesta contendrá una valoración de su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Verdadero Falso.
Artículo 326. 3. El Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo motivado, podrá... No sacar temporalmente a concurso determinadas vacantes, siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos, cuando las necesidades de la Administración de Justicia aconsejasen dar preferencia a otras de mayor dificultad o carga de trabajo. Sacar temporalmente a concurso determinadas vacantes, siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos, cuando las necesidades de la Administración de Justicia aconsejasen dar preferencia a otras de mayor dificultad o carga de trabajo.
Artículo 326. 4. Los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en las mismas condiciones que las establecidas para el Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 327. 1. ____________ concursar los electos, ni los que se encontraren en una situación de las previstas en esta ley que se lo impida. No podrán Podrán.
Artículo 327. 2. Tampoco podrán concursar los jueces y magistrados que... No lleven en el destino ocupado el tiempo que reglamentariamente se determine por el Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta su naturaleza y las necesidades de la Administración de Justicia, sin que en ningún caso aquel plazo pueda ser inferior a un (1) año en destino forzoso y dos (2) en voluntario. No lleven en el destino ocupado el tiempo que reglamentariamente se determine por el Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta su naturaleza y las necesidades de la Administración de Justicia, sin que en ningún caso aquel plazo pueda ser inferior a dos (2) años en destino forzoso y tres (3) en voluntario.
Artículo 327. 3. No obstante, en los demás casos, el Consejo General del Poder Judicial, por resolución motivada, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de... Tres (3) meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino. Seis (6) meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino.
Artículo 328. La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar los Juzgados y establecer la categoría de quienes deban servirlos. Verdadero Falso.
Artículo 329. 1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón. Verdadero Falso.
Artículo 329. 2. (1) Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos... Tres (3) años de servicio, dentro de los cinco (5) anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. Dos (2) años de servicio, dentro de los cuatro (4) anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente.
Artículo 329. 2. (2) A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. Verdadero Falso.
Artículo 329. 3. (1) Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan prestado al menos... Tres (3) años de servicio, dentro de los cinco (5) anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Tres (3) años de servicio, dentro de los seis (6) anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Artículo 329. 3. (2) Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 329. 4. (1) Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Verdadero Falso.
Artículo 329. 4. (2) Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. Verdadero Falso.
Artículo 329. 4. (3) En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. Verdadero Falso.
Artículo 329. 5. (1) Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante... Ocho (8) años dentro de los doce (12) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Cinco (5) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Artículo 329. 5. (2) Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante... Ocho (8) años dentro de los doce (12) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. Cuatro (4) años dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Artículo 329. 5. (3) En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. Verdadero Falso.
Artículo 329. 6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, adquieran condición de especialista en sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino. Verdadero Falso.
Artículo 329. 7. (1) Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Verdadero Falso.
Artículo 329. 7. (2) En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza de estas dos últimas formas deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. Verdadero Falso.
Artículo 329. 7. (3) En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. Verdadero Falso.
Artículo 330. 1. Los concursos para la provisión de las plazas de magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes. Verdadero Falso.
Artículo 330. 2. (1) En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de... Cinco (5) o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos (2), manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. Cuatro (4) o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos (2), manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
Artículo 330. 2. (2) No obstante, si un (1) miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante... Ocho (8) años dentro de los doce (12) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. Nueve (9) años dentro de los once (11) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
Artículo 330. 3. (1) En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de... Cinco (5) o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos (2), manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. Tres (3) o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de uno (1), manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
Artículo 330. 3. (2) No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante... Ocho (8) años dentro de los doce (12) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. Seis (6) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
Artículo 330. 4. (1) En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada... Tres (3) plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa ; las restantes plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma. Cinco (5) plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa ; las restantes plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 330. 4. (2) En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el artículo 73.6, una de ellas conocerá de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas, y las plazas de dicha sección se cubrirán por magistrados o magistradas que ostenten la condición de especialistas en violencia sobre la mujer. A falta de estos, los nombramientos se realizarán con arreglo a lo establecido en el apartado 5; los que obtuvieran plaza de esta forma deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. Verdadero Falso.
Artículo 330. 4. (3) Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo de las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia lo aconseje, los magistrados de cualquiera de ellas, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia. Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias. Verdadero Falso.
Artículo 330. 5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas: a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis (6) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales. a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante cinco (5) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
Artículo 330. 5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas: b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis (6) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales. b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante tres (3) años dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
Artículo 330. 5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas: (SEÑALE LA INCORRECTA) c) (1) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda (2ª) instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. c) (2) Si la Sección se compusiera de cuatro (4) o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de tres (3), manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
Artículo 330. 5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas: d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta Ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda (2ª) instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos. Verdadero Falso.
Artículo 330. 5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas: e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda (2ª) instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos. Verdadero Falso.
Artículo 330. 6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 5, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Verdadero Falso.
Artículo 330. 7. (1) Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante... Ocho (8) años dentro de los doce (12) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. Cinco (5) años dentro de los diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Artículo 330. 7. (2) La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de... Quince (15) años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez (10) años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista. Diez (10) años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante quince (15) años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
Artículo 330. 8. En los órdenes contencioso-administrativo y social, el número de plazas de magistrado especialista que se convoquen... No podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria. Podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria.
Artículo 331. 1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. 2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial. Verdadero Falso.
Artículo 332. Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta. Verdadero Falso.
Artículo 333. 1. (1) Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, se proveerán, por un período de ... Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubieren prestado diez (10) años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate. Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros diez (10) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubieren prestado cinco (5) años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate. .
Artículo 333. 1. (2) No obstante, la Presidencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se proveerá entre magistrados con más de... Quince (15) años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante diez (10) años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quien ostente la condición de especialista. Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. Diez (10) años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante quince (15) años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quien ostente la condición de especialista. Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330.
Artículo 333. 2. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada. Verdadero Falso.
Artículo 334. Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda. Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces ascendidos a la categoría de Magistrado serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso las vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como... Primer (1º) destino. Segundo (2º) destino.
Artículo 335. 1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333. Verdadero Falso.
Artículo 335. 2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de... Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, entre magistrados con quince (15) años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, entre magistrados con diez (10) años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 335. 3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de... Dos (2) años o por un Magistrado con diez (10) años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo. Tres (3) años o por un Magistrado con diez (10) años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Artículo 336. 1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de... Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez (10) años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial. Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado cinco (5) años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.
Artículo 336. 2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». Verdadero Falso.
Artículo 337. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de... Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez (10) años de servicios en la carrera. Cinco (5) años renovable por un único mandato de otros cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven cinco (5) años de servicios en la carrera.
Artículo 338. Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes: (SEÑALE LA INCORRECTA) 1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cuatro (4) años. 2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Artículo 339. El Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando cesen en el cargo, quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los... Tres (3) años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Cinco (5) años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.
Artículo 340. Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los... Dos (2) años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Tres (3) años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.
Artículo 341. 1. Para la provisión de las plazas de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización de estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad. Verdadero Falso.
Artículo 341. 2. Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y el Derecho Civil Especial o Foral de las referidas Comunidades Autónomas, como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales de su territorio. Verdadero Falso.
CAPÍTULO VI: De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo. Arts: 342-347. _________________________________________________ Artículo 342. Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de... Cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres (3) años de servicios en la categoría. Cuatro (4) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con dos (2) años de servicios en la categoría.
Artículo 342 bis. El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de... Cinco (5) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres (3) años de servicios en la categoría. Tres (3) años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con cinco (5) años de servicios en la categoría.
Artículo 343. En las distintas Salas del Tribunal, de cada... Cinco (5) plazas de sus Magistrados, cuatro (4) se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez (10) años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince (15) en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia. Cuatro (4) plazas de sus Magistrados, cinco (5) se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con quince (15) años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de veinte (20) en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.
Artículo 344. De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán: (SEÑALE LA INCORRECTA) a) (1) Dos (2) a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos (2) a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. a) (2) A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil. b) Tres (3) a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.
Artículo 344 bis. 1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio activo. Verdadero Falso.
Artículo 344 bis. 2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria. Verdadero Falso.
Artículo 345. Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a... Quince (15) años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados. Diez (10) años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Artículo 346. Cuando el numero de Magistrados de una Sala no sea múltiplo de... Cinco (5), se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden. Cuatro (4), se adjudicará una plaza más al grupo b) del artículo 344; al grupo a) del mismo artículo; o al grupo de juristas de prestigio, sucesivamente y por este orden.
Artículo 347. Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos... Quince (15) años de servicios. Veinte (20) años de servicios.
CAPÍTULO VI bis: De los Jueces de adscripción territorial. Arts: 347 bis. ________________________________________________ Artículo 347 bis. 1. En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crearán las plazas de jueces de adscripción territorial que determine la Ley de demarcación y de planta judicial. Dichas plazas de jueces de adscripción territorial... No podrán ser objeto de sustitución. Podrán ser objeto de sustitución.
Artículo 347 bis. 2. (1) Los jueces de adscripción territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo, en los términos establecidos en el apartado 5. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 2. (2) La designación para estas funciones corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del que dependan, que posteriormente dará cuenta a la respectiva Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia informará al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia de la situación y destinos de los jueces de adscripción territorial de su respectivo territorio. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 3. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y cuando las razones del servicio lo requieran, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá realizar llamamientos para órganos judiciales de otra provincia perteneciente al ámbito territorial de dicho Tribunal. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 4. Cuando el juez de adscripción territorial desempeñe funciones de sustitución, lo hará con plenitud de jurisdicción en el órgano correspondiente. También le corresponderá asistir a las Juntas de Jueces y demás actos de representación del órgano judicial en el que sustituya, en ausencia de su titular. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 5. (1) Excepcionalmente, los jueces de adscripción territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias: (Señale la INCORRECTA) a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Ministerio de Fiscal, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 347 bis. 5. (2) En este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 5. (3) Cuando esté realizando funciones de sustitución podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial, conforme al procedimiento ordinario establecido en los artículos 216 bis a 216 bis.4, cesando el refuerzo automáticamente cuando finalice su sustitución. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 6. Los desplazamientos del juez de adscripción territorial darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen reglamentariamente. Verdadero Falso.
Artículo 347 bis. 7. En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley. Verdadero Falso.
CAPÍTULO VII: De la situación de los Jueces y Magistrados. Arts: 348-369. ___________________________________________________ Artículo 348. Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: (Señale la INCORRECTA) a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Excedencia voluntaria d) Suspensión parcial de funciones e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Artículo 348 bis. Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan: (Señale la INCORRECTA) 1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. 2. Magistrado del Tribunal Constitucional. 3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales. 4. Fiscal General del Estado. 5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. 6. Fiscal de la Fiscalía Europea. No hay ninguna incorrecta.
Artículo 349. 1. Los jueces y magistrados estarán en situación de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial, cuando se encuentren adscritos provisionalmente, cuando hayan sido nombrados jueces adjuntos, o cuando les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal. Verdadero Falso.
Artículo 349. 2. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un juez o magistrado, éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 118.2 y 3. Verdadero Falso.
Artículo 350. 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro: (Señale la INCORRECTA) a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones. b) para prestar servicios en el Ministerio Fiscal, con o sin relevación de funciones. c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
Artículo 350. 2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten. Verdadero Falso.
Artículo 350. 3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado. Verdadero Falso.
Artículo 351. (1) Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comarcas Autónomas.
Artículo 351. (1) Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis (6) meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores. b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a tres (3) meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 351. (1) Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional o cuando sean nombrados Fiscales europeos delegados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y la Ley Orgánica de aplicación del citado Reglamento. Durante el tiempo de su mandato actuarán de conformidad con los principios rectores de la Fiscalía Europea, dejando de tener atribuidas las facultades inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Verdadero Falso.
Artículo 351. (1) Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: (Señale la INCORRECTA) d) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas. e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, o por Decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que tengan rango superior a director general. f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.
Artículo 351. (2) En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f) del artículo 356, los jueces y magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público. Verdadero Falso.
Artículo 352. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes: (Señale la INCORRECTA) a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial. b) Magistrado del Tribunal Constitucional. c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia. d) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 353. La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente. Verdadero Falso.
Artículo 354. 1. Los jueces y magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial. Verdadero Falso.
Artículo 354. 2. A los jueces y magistrados en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma y se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma. Verdadero Falso.
Artículo 354. 3. A los jueces y magistrados en situación de servicios especiales por el desempeño en régimen de adscripción temporal del puesto de Letrado del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma. Verdadero Falso.
Artículo 355. Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de... 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud. 15 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 30 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
Artículo 355 bis. 1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios especiales se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación. Verdadero Falso.
Artículo 355 bis. 2. (1) Si la vacante se cubre mediante los mecanismos ordinarios de provisión, quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos al Tribunal colegiado en que se hubiera producido la reserva o, si se tratase de un Juzgado, a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente y sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus servicios en los puestos que determinen las respectivas Salas de Gobierno, devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando éstos se prestaren en lugar distinto del de su residencia, que permanecerá en el de la plaza reservada que hubiere ocupado. Verdadero Falso.
Artículo 355 bis. 2. (2) Mientras desempeñan la plaza reservada, una vez transcurrido... Un (1) año desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la plaza reservada que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el Tribunal colegiado de que se trate o en los Juzgados del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a Magistrados procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición. Dos (2) años desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la plaza reservada que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca en el Tribunal colegiado de que se trate o en los Juzgados del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a Magistrados procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.
Artículo 355 bis. 3. Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en este artículo, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza. Verdadero Falso.
Artículo 356. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos: (Señale la INCORRECTA) a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la carrera fiscal. b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 5 días a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) (1) Por interés particular, siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores, sin que en esta situación se pueda permanecer menos de dos (2) años.
Artículo 356. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos: (Señale la INCORRECTA) c) (2) La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia. No podrá declararse cuando al juez o magistrado se le instruya expediente disciplinario. d) Para el cuidado de los hijos, por un período no superior a tres (3) años para atender a cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, por adopción, por acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno podrá ejercer este derecho. e) (1) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos (2) años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo (2º) grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 356. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos: (Señale la INCORRECTA) e) (2) El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. e) (3) Esta excedencia y la regulada en el apartado anterior constituyen un derecho individual de los miembros de la carrera judicial. En caso de que tres (3 )de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Consejo General del Poder Judicial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento de los servicios. f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. De no resultar elegido, deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo.
Artículo 357. Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado. Verdadero Falso.
Artículo 358. 1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella... No devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas. Devengará retribuciones y le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.
Artículo 358. 2. (1) Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Verdadero Falso.
Artículo 358. 2. (2) Durante los _________ se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el ___________ del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. dos (2) primeros años // mes anterior a la finalización tres (3) primeros años // dos (2) meses anteriores a la finalización .
Artículo 358. 3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refiere el párrafo f) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán adscritos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino, teniendo preferencia para obtener puesto de su categoría en la provincia o, en su defecto, Comunidad Autónoma de dicho último destino. Verdadero Falso.
Artículo 359. 1. El reingreso en el servicio activo del juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a... 10 años exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación. 15 años exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
Artículo 359. 2. Los jueces y magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido. Verdadero Falso.
Artículo 360. Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los... Cinco (5) años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad. Dos (2) años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
Artículo 360 bis. 1. Las juezas y magistradas víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de... Tres (3) años. Dos (2) años.
Artículo 360 bis. 2. (1) Durante los... Seis (6) primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Tres (3) primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
Artículo 360 bis. 2. (2) Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de... Tres (3) meses, con un máximo de dieciocho (18), el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. Seis (6) meses, con un máximo de dieciocho (18), el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
Artículo 360 bis. 3. Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los... Dos (2) primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Tres (3) primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 360 bis. 4. El reingreso en el servicio activo de las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a... Seis (6) meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 6 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Seis (6) meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 5 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 361. 1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley. Verdadero Falso.
Artículo 361. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión. Verdadero Falso.
Artículo 362. 1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. 2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de... Seis (6) meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Cuatro (4) meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.
Artículo 363. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía. Verdadero Falso.
Artículo 364. Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos. Verdadero Falso.
Artículo 365. 1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional. 2. La suspensión definitiva superior a... Seis (6) meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria. Tres (3) meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.
Artículo 365. 3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo. 4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa. Verdadero Falso.
Artículo 366. 1. El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con... Un (1) mes de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. Dos (2) meses de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Artículo 366. 2. Si no fuera solicitado el reingreso en el tiempo señalado en el apartado anterior, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión. Verdadero Falso.
Artículo 367. 2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud. Verdadero Falso.
Artículo 368. La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden: (Señale la INCORRECTA) a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes especiales.
Artículo 369. El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo. Verdadero Falso.
CAPÍTULO VIII: De las licencias y permisos. Arts: 370-372. __________________________________________________ Artículo 371. 1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los... Sábados. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince (15) años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis (26) días hábiles por año natural. Domingo. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince (15) años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis (26) días hábiles por año natural.
Artículo 371. 2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de... Agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley. Julio; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.
Artículo 372. El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia. Verdadero Falso.
•TÍTULO II: De la independencia judicial. Arts: 378-404 bis. CAPÍTULO I: De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Arts: 378-388. _______________________________________________ Artículo 378. 1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. Verdadero Falso.
Artículo 378. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley. Verdadero Falso.
Artículo 379. 1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas: (Señale la INCORRECTA) a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3. b) Por pérdida de la nacionalidad española. c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial. d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a tres (3) meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d). e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación. f) Por jubilación.
Artículo 379. 2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del... Ministerio Fiscal. Ministerio de Justicia.
Artículo 380. Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el... Código Penal, si procediere. Código Civil, si procediere.
Artículo 381. 1. La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden. Verdadero Falso.
Artículo 381. 2. Si la rehabilitación se denegare... No podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres (3) años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial. Podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los dos (2) años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 382. El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley. Verdadero Falso.
Artículo 383. La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes: (Señale la INCORRECTA) 1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento. 3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo. 4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando procediere la separación.
Artículo 384. 1. En los supuestos de los dos primeros apartados del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conociera de la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal. 2. En el caso del apartado 4, el Tribunal remitirá testimonio de la sentencia al Consejo General del Poder Judicial. 3. La suspensión durará, en los casos de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, por todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar. Verdadero Falso.
Artículo 385. Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados: (Señale la INDIRECTA) 1.º Por edad. 2.º Por incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 386. 1. (1) La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de... Setenta (70) años. Sesenta y cinco (65) años.
Artículo 386. 1. (2) No obstante, podrán solicitar con... Dos (2) meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos (72) años de edad. Dicha solicitud vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado. Tres (3) meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos (72) años de edad. Dicha solicitud vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.
Artículo 386. 2. También podrán jubilarse a partir de los _________ siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con _________ de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. 3. Los Jueces y Magistrados conservarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. sesenta y cinco (65) años // seis (6) meses setenta (70) años // tres (3) meses.
Artículo 387. 1. Cuando en un Juez o Magistrado se apreciare incapacidad permanente, la Sala de Gobierno respectiva, por sí, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial. 2. El expediente de jubilación por incapacidad permanente podrá ser iniciado, asimismo, por el Consejo General de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. 3. Los jubilados por incapacidad permanente no podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación. Falso Verdadero.
Artículo 388. Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación se formarán con audiencia del interesado e informe del... Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial. Ministerio de Justicia y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial.
CAPÍTULO II: De las incompatibilidades y prohibiciones. Arts: 389-397. ______________________________________________ Artículo 389. El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: (Señale la INCORRECTA) 1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. 2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos independientes de cualquiera de ellos. 3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras. 4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
Artículo 389. El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: (Señale la INCORRECTA) 5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. 7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. 8.º Con el ejercicio de toda actividad militar, por sí o por otro. 9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Artículo 390. 1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ______________, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. 2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial. ocho (8) días nueve (9) días.
Artículo 391 (1) No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial, Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente, o tuvieren parentesco entre sí dentro del __________ de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 155 y 198.1 de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero __________Sala juntos. (2) Tampoco podrán pertenecer a una misma Sala de Gobierno Jueces o Magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los Presidentes. segundo (2º) grado // no formar tercer (3º) // formar.
Artículo 392 1. (1) Los Jueces o Magistrados... No podrán intervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellos alguna de las relaciones a que hace referencia el artículo anterior, ni en fases ulteriores del procedimiento que, por su propia naturaleza, impliquen una valoración de lo actuado anteriormente por ellas. Podrán intervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellos alguna de las relaciones a que hace referencia el artículo anterior, ni en fases ulteriores del procedimiento que, por su propia naturaleza, impliquen una valoración de lo actuado anteriormente por ellas.
Artículo 392 1. (2) En virtud de este principio, además de la obligación de abstención, siempre que concurra cualquiera de los vínculos a que se refiere el artículo anterior, son incompatibles: (Señale la INCORRECTA) a) Los Jueces de Instrucción con los Jueces unipersonales de lo Civil que hubieran de conocer en juicio oral de lo instruido por ellos y con los Magistrados de la Sección que se hallen en el mismo caso. b) Los Magistrados de cualquier Sala de Justicia, constituya o no sección orgánica, a la que se halle atribuido el conocimiento de los recursos respecto de las resoluciones de un órgano jurisdiccional, cualquiera que sea el orden a que pertenezca, con los Jueces o Magistrados de dicho órgano. Se exceptúan de esta incompatibilidad las Salas y Secciones del Tribunal Supremo.
Artículo 392 2. Serán incompatibles cuando concurra entre ellas cualquiera de las relaciones a que se refiere el artículo anterior: (Señale la INCORRECTA) a) Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de tres secciones. b) Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal respecto del Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de dicho órgano. c) Los Jueces de Instrucción y los Jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los Fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de tres (3) órganos de la clase que se trate. d) Los Presidentes, Magistrados y Jueces respecto de los Secretarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que dependan de ellos directamente.
Artículo 393. No podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo: (Señale la INCORRECTA) 1. En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo (2º) grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez (10) o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con tres o más Secciones. 2. En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo (2º) grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien (100.000) mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional. 3. En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los tres (3) años anteriores a su nombramiento.
Artículo 394. 1. Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en los artículos anteriores quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrirse. Verdadero Falso.
Artículo 394. 2. Cuando la situación de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá al traslado forzoso del Juez o Magistrado, en el caso del número 1 del artículo anterior, o del último nombrado en los restantes. En su caso podrá proponer al Gobierno el traslado del miembro del Ministerio Fiscal incompatible, si fuera de menor antigüedad en el cargo. El destino forzoso será a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante, y en tal caso ésta no será anunciada a concurso de provisión. Verdadero Falso.
Artículo 395. No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: (Señale la INCORRECTA) 1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. 2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y no cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Artículo 396. Los Jueces y Magistrados... No podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 397. La competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponde al Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Presidente del Tribunal o Audiencia respectiva. Verdadero Falso.
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