TEMA 7.1
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Título del Test:
![]() TEMA 7.1 Descripción: EXAMENES HACIENDA |



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Los precios públicos: Se pagan por servicios o actividades realizadas bajo el régimen de derecho público. Se pagan por servicios o actividades realizadas, también, por el sector privado. Responden a la realización de actividades que no son esenciales , pero que tampoco son privadas y de ahí su sujeción al derecho público. Todas las opciones son correctas. Para que podamos hablar de tasas y, según la definición legal de tasa, se exige que: Debe haber un beneficio individual derivado de la realización de una actividad pública. Debe haber un beneficio individual claramente derivado de un uso privativo del dominio público. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Las contribuciones especiales podemos considerarlas como ingresos — ordinarios para el estado y consisten en: Se pagan cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incrementa el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. El ciudadano no solicita el servicio público o la obra pública. El ciudadano se beneficia directamente o por un aumento en el valor de su patrimonio de un modo especial de la actuación del sector público. Todas las opciones anteriores son correctas. Los impuestos son: Tributos exigidos sin contraprestación . Tributos en los que se rompe la relación bilateral existente en otros ingresos públicos . Tributos en los que se rompe el nexo entre lo que pago (impuesto) y lo que recibo a cambio (servicio público). Son correctas todas las opciones anteriores. El hecho imponible (art 20 LGT) es: Cifra o coeficiente que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable , salvo que sea una cantidad fija. La valoración económica de la base liquidable. El presupuesto jurídico o económico que da origen a la obligación tributaria. La base imponible ( art. 50 LGT) es: La valoración económica del hecho imponible. El presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. La constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones. La base liquidable (art 54 LGT) es: La cifra ,coeficiente o porcentaje aplicado para obtener como resultado la cuota íntegra. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la cuota , excepto que sea una cantidad fija . El resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones que permite la Ley. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. El tipo de gravamen (art 55 LGT) es: El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. El presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo. La cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable , para obtener como resultado la cuota íntegra. La cuota líquida (art. 56 LGT) es: El resultado de restar a la cuota integra las deducciones en la cuota que permite la Ley. Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. Ninguna es correcta. La cuota íntegra (art.56.1 LGT) es: El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. La cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones ,que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. La valoración económica del hecho imponible. La Deuda tributaria (art 58 LGT) es: El resultado de restar a la cuota integra las deducciones en la cuota que permite la Ley. La constituida por la cuota la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones que ,en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establecen en la Ley reguladora del impuesto. Ninguna respuesta es correcta. El concepto de progresividad legal: No usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. Se define a partir de la elasticidad—renta del impuesto. Se obtiene a partir de la relación existente entre recaudación (T) y base liquidable o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y marginal. Ninguna de las opciones es correcta. La progresividad real: Se define a partir de la elasticidad—renta del impuesto. Se obtiene a partir de la relación existente entre Recaudación (T) y la Base liquidable (B) , o lo que es igual, sobre los conceptos de tipo medio y marginal. Puede adoptar tres formas distintas : la progresividad por clases, la progresividad por escalones y el impuesto proporcional con un mínimo exento. Ninguna es correcta. Al lado del concepto de progresividad legal se ha definido el de progresividad real: Que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. En el que cada base imponible se subdivide en tramos o escalones , a cada uno de los cuales corresponde un tipo impositivo diferente. En el que la cuota se obtiene multiplicando cada porción ( o escalón) por su tipo y sumando las cantidades resultantes. Que no usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. La progresividad por clases plantea un grave inconveniente técnico: Denominado elasticidad-renta del impuesto. Porque no usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. Denominado error de salto, que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. |





