Tema 7.1 Personal
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Título del Test:
![]() Tema 7.1 Personal Descripción: historia económica |



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Basándonos en el art. 8 del Texto Refundido del EBEP no es una clase de empleado públicos: Funcionario de carrera. Personal laboral. Funcionario interino. Funcionario eventual. Los funcionarios de carrera son aquellos quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una AP por una relación estatuaria regulada por: El Derecho laboral. El Derecho Administrativo. El Derecho civil. El Derecho constitucional. Pueden nombrarse funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración: Inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Inferior a 3 años. Superior a 3 años, prorrogables hasta 12 meses más. Superior a 12 meses, prorrogables hasta 3 meses más. Pueden nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo: Máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Mínimo de 6 meses, y máximo de 12 meses. Máximo de 12 meses. Máximo de 12 meses dentro de un periodo de tres años. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de: Grado universitario. Diplomado universitario. Técnico superior. Bachiller o Técnico. Señale la respuesta incorrecta. La designación de personal directivo: Atenderá a principios de mérito y capacidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Supone la adquisición de la condición de personal eventual. Atenderá a criterios de idoneidad. El último texto refundido de la Ley del EBEP fue aprobado por: Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado fue aprobado por: a) Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. b) Real Decreto 451/2005, de 7 de diciembre. c) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. d) Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada AP se establezca, el ejercicio de funciones: Directivas. Que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. Del ámbito militar, de la Justicia o de la Hacienda Pública. Que impliquen la participación directa (no la indirecta) en la salvaguardia de los intereses generales del Estado. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán prever el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal con una duración de hasta: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen: Por ley estatal de carácter básico. Por ley de las CCGG o de las asambleas legislativas de las CCAA. Por Real Decreto de Consejo de Ministros. Por Real Decreto de Consejo de Ministros o Decreto del Consejo de Gobierno de la CA. El EBEP prevé en su disposición adicional sexta que las AAPP puedan establecer otras agrupaciones profesionales para cuyo acceso se exija: Una titulación universitaria específica. Una titulación profesional específica. El certificado de escolaridad. No se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Señale la opción correcta: Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B. Los funcionarios del Grupo C aunque reúnan la titulación exigida no podrán promocionar al Grupo A sin pasar por el nuevo Grupo B. Los funcionarios del Grupo C que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B. Los funcionarios del Subgrupo C2 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B. En relación con el personal eventual es cierto que: Será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para el personal funcionario. La condición de personal eventual constituirá mérito en la fase de concurso para el acceso a la función pública. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual computará como mérito para la promoción interna. Es un fundamento de actuación reflejado en el EBEP, según su art. 1.3: Evaluación y responsabilidad de los órganos directivos. Cooperación entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público. Negociación colectiva y participación en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Servicio a la administración y a los intereses del Gobierno. La objetividad, profesionalidad, e imparcialidad en el servicio se garantizan con: El desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. El Título IV del EBEP se refiere a: Los derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Los derechos retributivos. La adquisición y pérdida de la relación de servicio. La cooperación entre las AAPP. ¿A quién corresponde fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado?. Al Congreso de los Diputados, a través de la ley de presupuestos generales del Estado. Al Gobierno. Al Ministerio de Hacienda y Función Pública. A la Secretaría de Estado de función pública. Corresponde a la Secretaría de Estado de función pública: Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes. La gestión, dirección, e impulso de las atribuciones ministeriales relativas al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos de la Administración. Aprobar la oferta de empleo de la AGE. El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, fue aprobado por: Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. |





