TEMA 7
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEMA 7 Descripción: IGUALDAD |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, fue modificada por: Ley 9/2018 de 8 de octubre. Ley 9/2020 de 8 de octubre. Ley 9/2015 de 20 de octubre. Ley 9/2014 de 8 de enero. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, se aplicará: A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. Al sistema universitario andaluz. A cualquier persona física o jurídica. Todas son correctas. Es un principio general que marca la Ley 12/2007: El reconocimiento de la maternidad, exclusivamente biológica. El fomento de la responsabilidad, a través del reparto para las mujeres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural. El fomento de la participación o composición desequilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía. Cuál de los siguientes, no se considera un principio general: La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la discriminación, directa o indirecta. La adopción de las medidas necesarias para fomentar el uso sexista del lenguaje. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, se denomina: Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo. Acoso por razón de sexo. Acoso sexual. La transversalidad es: El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. La situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad. Aquella situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad. El acoso por razón de sexo implica: El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. El comportamiento que tenga como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, excluido el laboral. El comportamiento que tenga como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, excluido el laboral. La representación equilibrada supone: Garantizar la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento. Garantizar la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el veinte por ciento ni sea menos del ochenta por ciento. Garantizar la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. Garantizar la presencia de mujeres y hombres de forma que haya un cincuenta por ciento de cada sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará: Acto de discriminación sexual. Acto de discriminación por razón de sexo. Acto de transversalidad. Acto de interseccionalidad. Forma parte de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas: La evaluación de impacto de género en el desarrollo de las competencias de los poderes públicos. Garantizar el lenguaje no sexista. Incluir sistemáticamente en las estadísticas la variable sexo. Todas las respuestas son correctas. El hecho de que cada Consejería garantice la representación equilibrada en el nombramiento de los órganos directivos, es una forma de: Promoción de la igualdad por parte de La Junta de Andalucía. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Evaluación de impacto de género. Ninguna es correcta. El hecho de que la igualdad esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas EN TODOS LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN: Es la definición de transversalidad de género. Es la definición de igualdad de géneros. Es la definición de interseccionalidad de género. Es la definición de representación equilibrada. El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Se aprobará por el Parlamento Andaluz, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad. Se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Parlamento Andaluz. Se aprobará por el Parlamento Andaluz, a propuesta del actual Presidente de la Junta de Andalucía. Se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad. Actualmente, el acuerdo que aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad en Andalucía, tiene prevista una vigencia de: 2020 a 2025. 2020 a 2026. 2020 a 2023. 2020 a 2027. El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Se aprobará con una periodicidad que será inferior a cuatro años. Se aprobará con una periodicidad que no será inferior a cinco años. Se aprobará con una periodicidad que no será inferior a cuatro años. Se aprobará con una periodicidad que no será superior a cuatro años. Sobre los Planes de Igualdad, es cierto que: Cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía. Todas son correctas. En cuanto a la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas: Serán las Administraciones públicas de Andalucía las que adopten las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres. Esta formación tendrá un enfoque pesimista y transformador de los roles tradicionales de género. Para ello, el Consejo de Gobierno elaborará y desarrollará los planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de salud, garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres. Apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes, especialmente en materia de accesibilidad a los servicios y prestaciones complementarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, es: Es una política de promoción en la educación. Es una política de promoción y protección de la salud y de bienestar social. Es una política de promoción en el empleo. Es una política de conciliación. La Administración sanitaria andaluza, con el fin de garantizar de forma integral la salud sexual y reproductiva, deberá: Contribuir al empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones solamente respecto interrupción voluntaria del embarazo. Potenciar la autonomía y el protagonismo de las mujeres en el embarazo, el parto y el puerperio. Tener especialmente en cuenta a las mujeres en situaciones de mayor bienestar. Aprobar la carta de los derechos de las mujeres, en relación con el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando asimismo el respeto a los diversos modelos de familia, sin la colaboración de ningún organismo. Con respecto a las políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social, es cierto que se establecerán: Medidas que garanticen, en el ámbito de todo el territorio español, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad. Medidas que garanticen la accesibilidad exclusivamente a las prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de forma compatible con la conciliación de la vida familiar y laboral. En los planes y programas de formación de su personal, la perspectiva de género y la incidencia de los condicionantes de género sobre la salud, con especial atención al desarrollo de las capacidades, entre otras, para detectar y atender situaciones de, agresión y abuso sexual sobre las mujeres. Que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el pleno derecho de las mujeres a las técnicas de reproducción humana asistida, siempre que sean mujeres casadas o tengan pareja de hecho. |