Tema 7.3
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Título del Test:
![]() Tema 7.3 Descripción: Examenes Hacienda |



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La base imponible ( art. 50 LGT) es: La valoración económica del hecho imponible. El presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. La constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones. La base liquidable (art 54 LGT) es: La cifra ,coeficiente o porcentaje aplicado para obtener como resultado la cuota íntegra. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la cuota , excepto que sea una cantidad fija. El resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones que permite la Ley. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. El tipo de gravamen (art 55 LGT) es: El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. El presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo. La cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable, para obtener como resultado la cuota íntegra. La cuota líquida (art. 56 LGT) es: El resultado de restar a la cuota integra las deducciones en la cuota que permite la Ley. Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. Ninguna es correcta. La cuota íntegra (art.56.1 LGT) es: El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. La cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. El resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. La valoración económica del hecho imponible. La Deuda tributaria (art 58 LGT) es: El resultado de restar a la cuota integra las deducciones en la cuota que permite la Ley. La constituida por la cuota la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones que ,en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. El resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establecen en la Ley reguladora del impuesto. Ninguna respuesta es correcta. El concepto de progresividad legal: No usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. Se define a partir de la elasticidad—renta del impuesto. Se obtiene a partir de la relación existente entre recaudación (T) y base liquidable o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y marginal. Ninguna de las opciones es correcta. La progresividad real: Se define a partir de la elasticidad—renta del impuesto. Se obtiene a partir de la relación existente entre Recaudación (T) y la Base liquidable (B) , o lo que es igual, sobre los conceptos de tipo medio y marginal. Puede adoptar tres formas distintas : la progresividad por clases, la progresividad por escalones y el impuesto proporcional con un mínimo exento. Ninguna es correcta. Al lado del concepto de progresividad legal se ha definido el de progresividad real: Que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. En el que cada base imponible se subdivide en tramos o escalones, a cada uno de los cuales corresponde un tipo impositivo diferente. En el que la cuota se obtiene multiplicando cada porción ( o escalón) por su tipo y sumando las cantidades resultantes. Que no usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. La progresividad por clases plantea un grave inconveniente técnico: Denominado elasticidad-renta del impuesto. Porque no usa la relación entre el tipo impositivo y la base o la recaudación y la base. Denominado error de salto, que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. Los clásicos consideraban a la deuda pública: De un modo negativo. Igual que cuando un padre de familia deja deudas ,está trasladando hacia sus herederos la carga de su consumo presente ,del mismo modo, un Gobierno que emite deuda está trasladando a las generaciones futuras la carga del gasto realizado en la actualidad. La deuda pública es análoga a las deudas privadas. Todas las respuestas anteriores son correctas. Sobre cómo debemos entender el concepto de carga de la deuda los economistas lo han visto como: Los recursos que pierde el sector privado al emprenderse un proyecto público que se financia con deuda pública. La reducción en el consumo privado producida por el endeudamiento público. La disminución en la utilidad, a lo largo de la vida de una generación , causada por la decisión de financiar el gasto público con deuda en lugar de con impuestos. Todas las opciones son correctas. |





