TEMA 7
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Título del Test:![]() TEMA 7 Descripción: EL HECHO ILÍCITO INTERNACIONAL Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL |




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Según la Comisión de DI, un hecho ilícito internacional consiste en una conducta atribuible a un sujeto del DI: a) que viola una norma internacional;. b) Que infringe una obligación internacional. c) que viola el DI;. .- La responsabilidad internacional se funda en: a) La infracción a una norma de DI. b)eldañocausadoal EstadooalosnacionalesdeunEstado. c) la omisión o negligencia ilícita de un Estado. .- Señale la respuesta incorrecta: a) El origen de la responsabilidad internacional lo constituye, con cierta frecuencia, el hecho internacionalmente ilícito. b) El hecho de un Estado generador de responsabilidad internacional puede representar tanto una lesión directa de los derechos del otro Estado como un perjuicio causado a un particular extranjero. c) La pauta para poder reputar de internacionalmente ilícito un hecho de un Estado será el DI y solo el DI. .- Por regla general, la responsabilidad internacional de los Estados tiene como fundamento: a) cualquier hecho lícito o ilícito, siempre que genere un daño;. b) el hecho ilícito internacional, que consiste en un comportamiento atribuible a un Estado contrario a una obligación internacional;. c) El daño provocado por la acción u omisión ilícita de un Estado. d) la culpa o, en su caso, la negligencia. Para encontrarnos con un hecho internacionalmente ilícito que genere responsabilidad internacional, es necesario que exista culpa: a) sí;. b) No. c) y que se produzca un daño. .- La responsabilidad internacional de los Estados por hecho lícito: a) constituye una figura que se ha generalizado con el fin de evitar que los Estados esquiven sus obligaciones y obligarles a indemnizar en todo caso;. b) se está generalizando progresivamente a todos los ámbitos por su objetividad, como ha indicado la Comisión de DI;. c) es rechazada por los iusinternacionalistas ya que, por definición, de un hecho lícito no puede derivarse responsabilidad internacional;. d) Sólo resulta aplicable cuando está expresamente prevista. .- Son elementos del hecho internacionalmente ilícito de un Estado: a) La atribución al Estado, según el DI, de un hecho que implica la violación de una obligación internacional del Estado. b) la atribución al Estado, según el DI, de un hecho que provoca un daño para terceros;. c) la atribución al Estado, según el DI, de un hecho y la intencionalidad de violar (por acción u omisión) una regla del DI en vigor para ese Estado;. d) la atribución a un agente estatal del hecho ilícito y la concurrencia de dolo o culpa en su modo de actuar. .- Señale la respuesta incorrecta: a) el elemento subjetivo del hecho ilícito consiste en la posibilidad de atribuir un comportamiento a un sujeto internacional;. b) el elemento objetivo del hecho ilícito consiste en la violación de una obligación internacional;. c) El proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional acepta la teoría de la culpa que exige como elemento subjetivo del hecho ilícito una conducta intencionada o negligente. d) sólo en ocasiones limitadas se reconoce una responsabilidad objetiva o por riesgo. A los efectos de atribuir responsabilidad internacional (elemento subjetivo), debe tenerse en cuenta que son órganos del Estado: a) únicamente aquellos que determine el propio Estado, con el fin de respetar la soberanía y el principio de auto-organización del Estado;. b) las entidades que actúan funcionalmente como órganos del Estado, excepto cuando se extralimiten en sus competencias. c) Todas las entidades que ejercen atribuciones del poder público o que actúen bajo instrucciones, dirección o control del Estado, aunque el Estado no los reconozca como órganos. d) además de los que cada Estado determine, los particulares que tengan vínculo de nacionalidad con dicho Estado. .- Un Estado: a) responde por los actos del particular si los actos lesivos al Estado extranjero o sus nacionales derivan de su inactividad;. b) Sólo responde por actos de los particulares si éstos actúan por cuenta del Estado y nunca en ningún otro caso. c) no responde internacionalmente por los actos (sentencias) de los órganos jurisdiccionales. .-¿Puede el hecho o acto de un ayuntamiento entrañar responsabilidad internacional del Estado al que pertenece?: a) Sí. b) no, por cuanto las relaciones internacionales no son competencia de los municipios, que no intervienen en las relaciones exteriores de un Estado;. c) sí, a condición que ese hecho o acto corresponda según el Derecho interno de ese Estado a las competencias oficiales del municipio;. d) sí, pero sólo si el hecho o acto ha sido supervisado, confirmado o, al menos, conocido, por las autoridades estatales que tengan reconocidas auténticas competencias internacionales. En el caso de que un atentado terrorista o ataque rebelde cometidos en el territorio de un Estado ocasione daños a los derechos de un Estado extranjero, ¿puede surgir responsabilidad internacional para el Estado territorial?: a) sí, ya que el proyecto de la CDI parte del criterio espacial o geográfico y entiende que el Estado asume responsabilidad por cualquier hecho ilícito cometido dentro de su territorio;. b) no, porque el Estado responde de las acciones u omisiones de sus órganos pero en ningún caso se le pueden atribuir los de un grupo terrorista o rebelde;. c) Sí, en el caso de que el Estado territorial incumpla su deber de debida diligencia. d) sí, en el caso de derechos sobre bienes inmuebles que hayan sido debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes del Estado territorial. .- El Estado responde por los actos y omisiones de: a) Sus órganos incompetentes, ya se excedan de su competencia, ya actúen en contra de las instrucciones recibidas. b) sus nacionales, en todo caso;. c) todos los poderes públicos, excluidas las Comunidades Autónomas. .- Un Estado asume la responsabilidad internacional como consecuencia de los actos cometidos por: a) Sus órganos y por los órganos de otros Estados que actúen por cuenta suya. b) todos sus órganos, excepto los judiciales, con el fin de salvaguardar la independencia del poder judicial. c) por sus nacionales, aún cuando se encuentren fuera de su territorio. d) por sus nacionales y por los extranjeros que se hallen en su territorio. Es correcto decir que la naturaleza de las funciones desempeñadas por los órganos de un Estado NO son per se un obstáculo para que sus hechos puedan generar la responsabilidad internacional del Estado?: a) no es correcto, porque la CDI no acepta que cualquier órgano de un Estado pueda desencadenar la responsabilidad internacional, como ocurre por ejemplo con un municipio, ayuntamiento, Comunidad autónoma o Estado federado;. b) es correcto siempre que el órgano actúe en el ámbito de las relaciones exteriores o internacionales;. c) Es correcto. d) es correcto, pero la acción u omisión del órgano debe caer en el ámbito de su competencia. .- Señale la respuesta incorrecta: a) según el proyecto de la CDI hay violación de una obligación por un Estado cuando un acto del Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación;. b) el hecho ilícito internacional existe sea cual fuere el origen consuetudinario, convencional u otro de esa obligación;. c) No es hecho internacionalmente ilícito la contravención de obligaciones contenidas en contratos celebrados entre Estados y sociedades extranjeras. d) el TIJ en el asunto de Nicaragua (1986) hizo una distinción entre las obligaciones internacionales por razón de su origen a la hora de apreciar tanto la ilicitud del hecho del Estado como el régimen de responsabilidad derivado del mismo. En el ámbito de la responsabilidad internacional, el elemento objetivo del hecho ilícito internacional consiste en: a) la atribución del hecho ilícito internacional al Estado;. b) la violación de una norma internacional;. c) La violación de una obligación internacional. d) la realización a otro Estado de un daño que debe ser reparado. .- Señale la respuesta incorrecta: a) La gravedad de las violaciones del DI que constituyen crímenes internacionales no conlleva una mayor amplitud de la reparación ni una forma de responsabilidad distinta. b) la noción de crimen internacional está relacionada con la existencia de obligaciones internacionales erga omnes;. c) la noción de crimen internacional no supondría introducir un régimen de responsabilidad penal de los Estados. .- Un crimen internacional: a) es la violación de las obligaciones erga omnes y las normas de ius cogens;. b) da lugar a responsabilidad penal internacional de los responsables de un Gobierno;. c) Es una violación grave y sistemática por un Estado de una obligación esencial. Para determinar la existencia de un crimen internacional, el proyecto de artículos de la CDI atiende a: a) Que se haya producido una violación grave de una obligación dimanante del ius cogens. b) que el hecho ilícito resulte de cualquier violación de una norma imperativa;. c) que el hecho ilícito consista en una infracción grave, sistemática y flagrante de una obligación internacional en vigor para ese Estado;. d) que el hecho ilícito cometido por el individuo responsable corresponda a cualquiera de los crímenes tipificados en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (agresión, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio). En el proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional, son crímenes internacionales del Estado: a) las infracciones graves a las siguientes normas de ius cogens: la agresión, la libre determinación de los pueblos, la salvaguardia del ser humano y la protección del medio ambiente;. b) Las infracciones graves a las siguientes normas de ius cogens: la agresión, la libre determinación de los pueblos y la salvaguardia del ser humano. c) las infracciones graves a las siguientes normas de ius cogens: la agresión, la libre determinación de los pueblos, la salvaguardia del ser humano y la cooperación al desarrollo. .- En el ámbito de la responsabilidad internacional de los Estados, son crímenes internacionales: a) la violación generalizada y sistemática de obligaciones erga omnes;. b) La violación generalizada y sistemática de determinadas normas de ius cogens. c) la infracción grave y sistemática de los principios estructurales del DI. .- La violación de una norma “erga omnes”: a) constituye siempre un crimen internacional;. b) No constituye siempre un crimen internacional. c) constituye siempre un delito internacional. .- En el ámbito de la responsabilidad internacional de los Estados, los crímenes internacionales: a) constituyen hechos ilícitos internacionales que, además de la reparación, permiten a cualquier Estado adoptar todas las “medidas que sean necesarias”, incluido el uso de la fuerza;. b) constituyen hechos ilícitos internacionales que provocan la responsabilidad penal del Estado;. c) Constituyen hechos ilícitos internacionales que, además de la reparación, permiten a la Comunidad Internacional adoptar sanciones. .- En el ámbito de la responsabilidad internacional, las circunstancias de exoneración de la ilicitud son: a) El consentimiento, las contramedidas, la legítima defensa, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo y el estado de necesidad. b) las contramedidas, la legítima defensa preventiva, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo y el estado de necesidad;. c) las contramedidas, la legítima defensa, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo, el estado de necesidad y la corrupción de los representantes del Estado;. d) las contramedidas, la legítima defensa, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo, el estado de necesidad, la corrupción de los representantes del Estado y la ausencia de poderes específicos para actuar. En el ámbito de la responsabilidad internacional de los Estados, las circunstancias de exoneración de la ilicitud: a) Eliminan la ilicitud porque suprimen el elemento objetivo del hecho ilícito. b) eliminan la ilicitud porque suprimen el elemento subjetivo del hecho ilícito;. c) eliminan la ilicitud porque el Estado no ha cometido el ilícito intencionadamente. .- El consentimiento del Estado perjudicado por un hecho ilícito: a) excluye la responsabilidad internacional;. b) No excluye la responsabilidad internacional. c) excluye la responsabilidad internacional si afecta a una norma imperativa. .- Como causa de exoneración de la ilicitud de un hecho del Estado, el “peligro extremo”: a) Consiste en que la comisión de un hecho ilícito es la única forma que tiene el autor de ese hecho de salvar su propia vida o la de las personas que están a su cuidado. b) supone que la realización de un hecho ilícito es el único modo que tiene el Estado de salvaguardar un interés esencial suyo contra un peligro grave e inminente;. c) prospera únicamente si resulta de un acontecimiento imprevisto y ajeno al control del Estado, que hace materialmente imposible obrar lícitamente;. d) no puede admitirse si el Estado ha asumido el riesgo de que se produzca la situación de fuerza exterior irresistible que le mueve a incurrir en una ilicitud. .- Como causa de exoneración de la ilicitud de un hecho del Estado, el “estado de necesidad”: a) consiste en que la comisión de un hecho ilícito es la única forma que tiene el autor de ese hecho de salvar su propia vida o la de las personas que están a su cuidado;. b) Supone que la realización de un hecho ilícito es el único modo que tiene el Estado de salvaguardar un interés esencial suyo contra un peligro grave e inminente. c) prospera únicamente si resulta de un acontecimiento imprevisto y ajeno al control del Estado, que hace materialmente imposible obrar lícitamente;. d) no puede admitirse si el Estado ha asumido el riesgo de que se produzca la situación de fuerza exterior irresistible que le mueve a incurrir en una ilicitud. ¿Cuáles son las circunstancias de exoneración de la ilicitud que excluyen la responsabilidad internacional de un Estado que viola una norma internacional imperativa?: a) Ninguna, ya que el DI no admite semejante posibilidad. b) el consentimiento y el estado de necesidad;. c) el peligro extremo y la fuerza mayor;. d) sólo la legítima defensa. .- Señale la respuesta correcta en relación con la obligación de reparar: a) la satisfacción puede darse a través de varias prestaciones a la vez (disculpas, castigo a funcionarios e indemnizaciones);. b) En el caso del barco de Greenpeace (el Rainbow Warrior), el Secretario general de la ONU, encargado de resolver el caso, sólo ordenó la petición de excusas por parte de Francia ante Nueva Zelanda. c) la restitución no puede consistir en la reparación en especie;. d) la reparación no se rige por la regla de la proporcionalidad. .- Las represalias: a) son actos inamistosos que adopta un Estado como reacción frente a un hecho ilícito internacional;. b) Deben ser proporcionales. c) son medidas adoptadas en el seno de las Naciones Unidas para sancionar colectivamente a los Estados que hayan incumplido normas que la Comunidad Internacional considera esenciales;. d) permiten ejercer el uso de la fuerza armada siempre que el Estado haya sido objeto de una agresión. .- Las represalias y las retorsiones: a) Son medidas de autoprotección que adopta un Estado y, por sí mismas, no comportan violación alguna de una norma de DI. b) son ilícitas porque son contrarias a la prohibición del uso de la fuerza o al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado;. c) son medidas de autoprotección o autotutela que pueden adoptar los Estados dada la precariedad del sistema de sanciones del ordenamiento jurídico internacional;. d) son lícitas siempre que sean autorizadas por instancias internacionales. En el ámbito de la responsabilidad internacional, las represalias se distinguen de las retorsiones porque: a) las retorsiones son actos prohibidos, mientras que las represalias son actos inamistosos, pero lícitos;. b) las represalias son actos en principio ilícitos mientras que las retorsiones son actos lícitos, pero perjudiciales o inamistosos;. c) las retorsiones son actos ilícitos mientras que las represalias son actos lícitos, pero perjudiciales o inamistosos;. d) Su grado de intencionalidad es diferente, mucho más acusado en el caso de las represalias. .- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: a) la restitución, indemnización y satisfacción son todas ellas modalidades con las que el Estado autor del hecho ilícito habrá de cumplir la obligación de reparar;. b) son causas de exoneración de la ilicitud recogidas en el último Proyecto de artículos de la CDI el consentimiento del Estado perjudicado, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo, el estado de necesidad, las contramedidas y la legítima defensa;. c) Para poder calificar un hecho como ilícito en DI es necesario que la obligación violada esté en vigor para el Estado responsable de ese hecho en el momento de realizarlo. d) el contenido de la obligación violada es irrelevante para calificar internacionalmente un hecho como ilícito, si bien puede influir en las consecuencias que se derivan para el Estado responsable. .- En materia de responsabilidad internacional, escoja la afirmación incorrecta: a) Los daños indirectos no han de ser objeto de resarcimiento. b) los elementos subjetivo y objetivo que integran el hecho ilícito internacional son la atribución al Estado del hecho y la ilicitud de éste, respectivamente;. c) es principio básico atribuir al Estado los hechos de sus órganos o agentes a condición de que actúen en el marco de sus competencias;. d) la indemnización tiende a cubrir reparar los daños causados por el hecho ilícito que no hayan sido reparados mediante la «restitutio in integrum». |