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TEMA 7

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TEMA 7

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preguntillas sobre el tema 7

Fecha de Creación: 2018/07/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 112

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Buenos días, He de comentar que esta ley ha sufrido modificaciones recientemente principalmente con respecto a los plazos que adjunto a continuación para que se pueda corregir y se pueda realizar correctamente el test: artículos 17.2, 17.3, 17.4, 19.1, 22.2, 25.1, 25.3, 26.2, 28.4, 28.5, 30.2, 31.1, 31.3, 32, 32.2, 33.4, 34.1, 34.4, 40.2, 41.3, 46.2, 47.1, 47.3, 48.4 y Disposición Adicional 19. Muchas gracias por su atención.
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Temario:

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, otorga a las Declaraciones de Impacto Ambiental una vigencia, desde la fecha de su publicación en el BOE, de: 5 años. 3 años. 4 años más una prorroga adicional de 2 años. 2 años.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, tiene como objetivo formular Declaración de Impacto Ambiental de todos los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. ¿Quién formula en el BOE dicha DIA?. El órgano sustantivo. El órgano sustantivo. El órgano ambiental. Un comité experto en la materia.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, establece el PROCEDIMIENTO de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de declaración de impacto ambiental, que se inicia con: La recepción, por el órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental remitido por el órgano sustantivo. La elaboración de un documento de alcance por parte del órganos sustantivo. Un modelo de solicitud al órgano ambiental según el tipo de proyecto. Una denuncia de una Administración o persona afectada por el proyecto.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fija el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, que incluirá: Descripción del proyecto; estudio de alternativas, evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis. Descripción del proyecto; estudio de alternativas, evaluación y cuantificación de efectos; programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis. Descripción del proyecto; estudio de alternativas, evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental, documento de síntesis y plano a escala 1:25.000. Descripción del proyecto; estudio de alternativas, evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como "impacto ambiental compatible": Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.

La evaluación ambiental estratégica... ...es propia de planes y programas. ...es propia de programas y proyectos. ...es propia de planes y proyectos. ...es propia de planes, programas y proyectos.

Según el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, un proyecto de ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuando la ampliación sea, como mínimo, en una longitud continuada de más de: 10 km. 50 km. 75 km. 100 km.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, las consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental se realizarán a través del : Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Ministerio de la Presidencia. Embajadas y Consulados.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el inicio de la ejecución de un proyecto sujeto a declaración responsable, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental, podrá dar lugar a la imposición de una multa: De hasta 24.000 euros. Desde 24.001 hasta 240.400 euros. Desde 240.401 hasta 2.404.000 euros. Ninguna, puesto que es un proyecto sujeto a declaración responsable.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el supuesto de proyectos autorizados por la Administración General del Estado, a la vista de las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental sobre las zonas de la Red Natura 2000, y supeditado a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la fijación y supervisión de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000 las establecerá: El órgano sustantivo, previa consulta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto, previa consulta preceptiva al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa consulta preceptiva al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto. La Comisión Europea, previa consulta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se localice el proyecto.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dentro del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, una vez remitida por el órgano sustantivo al órgano ambiental la solicitud de inicio, y recibida por éste, el órgano ambiental: Podrá resolver su inadmisión en el plazo de diez días hábiles. Podrá resolver su inadmisión en el plazo de veinte días hábiles. Podrá resolver su inadmisión en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. No podrá resolver su inadmisión en ningún caso.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a los efectos de lo previsto en la normativa europea sobre fondos comunitarios, la autoridad competente para la emisión de la certificación de no afección a la Red Natura 2000 de los proyectos cuya autorización corresponda a la Administración General del Estado, y en cuya evaluación de impacto ambiental, cuando ésta sea preceptiva, se haya determinado que no existen afecciones a lugares Red Natura 2000, es: El órgano ambiental de la Administración General del Estado. El órgano sustantivo de la Administración General del Estado. El órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que se realice el proyecto. El órgano sustantivo de la comunidad autónoma en la que se realice el proyecto.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ¿cuál te parece la definición más acertada para el estudio de impacto ambiental?. Informe preceptivo y determinante, elaborado por el promotor, que describe y evalúa los posibles impactos ambientales de un proyecto y determina las medidas y actuaciones, que deben establecerse para minimizar los impactos ambientales y para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, tanto en la fase de ejecución, explotación y, en su caso, en el desmantelamiento o demolición del proyecto. Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del proyecto, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos, que puedan derivarse de la ejecución del proyecto, sobre el medio ambiente, así como las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial del proyecto con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

¿Cuales son las fases que caracterizan un estudio de impacto ambiental?. Por este orden son: análisis del proyecto, medidas preventivas, análisis legislativo, definición y análisis del entorno, identificación de acciones, identificación de factores, identificación y previsión de impactos, evaluación cuantitativa, valoración de impactos, valoración global y síntesis, medidas correctoras, plan de vigilancia, participación pública, informe final, declaración de impacto ambiental. Por este orden son: análisis del proyecto, análisis legislativo, identificación de acciones, identificación de factores, previsión de impactos, evaluación cualitativa y cuantitativa, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, plan de vigilancia ambiental y declaración de impacto ambiental. Por este orden son: análisis del proyecto, análisis legislativo, identificación de impactos, valoración cualitativa de impactos, alternativas al proyecto, medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y declaración de impacto ambiental.

«Evaluación ambiental estratégica» que procede respecto de los planes y programas, y que concluye: Mediante la «Declaración de Impacto Estratégico» y Mediante el «Informe Ambiental Estratégico». Mediante la «Declaración Ambiental Programática» y Mediante el «Informe de impacto Ambiental Estratégico». Ninguna es correcta. Mediante la «Declaración Ambiental Estratégica» y Mediante el «Informe Ambiental Estratégico».

«Evaluación ambiental»: procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental». procedimiento legislativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de daño ambiental». procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental planificada» como la «evaluación de daño ambiental». procedimiento administrativo conyuntural respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental específica» como la «evaluación de impacto ambiental».

La Ley de impacto ambiental ambiental, qué fecha tiene?. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental. Ninguna es correcta, puesto que se trata de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 21/2015, de 9 de diciembre, de impacto ambiental. Ninguna es correcta, puesto que se trata de la Ley 21/2015, de 9 de diciembre, de evaluación am.

La ley consta de... 65 artículos distribuidos en dos títulos: el título I contiene los principios y disposiciones generales,y el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental. 69 artículos distribuidos en tres títulos: el título I contiene los principios y disposiciones generales, el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental y, por último, el título III regula el seguimiento y el régimen sancionador. 64 artículos distribuidos en tres títulos: el título I contiene los principios y disposiciones generales, el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental y, por último, el título III regula el seguimiento y el régimen sancionador. 109 artículos, pero no tiene títulos, sino tres capítulos.

esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre... Comunidades autónomas y Administraciones locales, a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Administración General del Estado y ayuntamientos, a través de la Conferencia General de Medio Ambiente. Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Episcopal de Medio Ambiente.

Principios de la evaluación ambiental. SEÑALE LA INCORRECTA. Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente. Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales. Quien contamina paga. Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.

Relaciones entre Administraciones públicas. El órgano relativo informará al órgano medioambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo. El órgano ambiental informará al órgano sustantivo de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento ambiental. El órgano adjetivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento adjetivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento adjudicatorio. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo.

Cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. SEÑALE LA INCORRECTA. La Conferencia Sectorial podrá establecer mecanismos para evaluar que las Administraciones públicas y privadas afectadas emitan en plazo los informes previstos en esta ley. En el seno de la Conferencia Sectorial podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico que elaboren guías metodológicas de evaluación ambiental que permitan la estandarización de estos procedimientos. la Conferencia Sectorial impulsará los cambios normativos y reformas necesarias que podrán consistir en la modificación, derogación o refundición de la normativa autonómica existente, o la remisión a esta ley, con las salvedades que exijan sus particularidades organizativas. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente analizará y propondrá las modificaciones normativas necesarias para cumplir con los principios recogidos en este título y establecer un procedimiento de evaluación ambiental homogéneo en todo el territorio nacional.

«Impacto o efecto significativo»: alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura Europea 20000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. alteración de carácter temporal o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. alteración de carácter irreversible o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.

«Personas interesadas»: se consideran interesados en el procedimiento de evaluación ambiental: 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 29/2008 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 29/2008 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 1.º Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

«Medidas compensatorias»: las definidas en el artículo 3, apartado 24) de la Ley 44/2007, de 15 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. las definidas en el artículo 5, apartado 24) de la Ley 44/2006, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. las definidas en el artículo 1, apartado 26) de la Ley 40/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. las definidas en el artículo 3, apartado 24) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

las definidas en el artículo 1, apartado 26) de la Ley 40/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. informe obligatorio y determinante del órgano sustantivo con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. informe obligatorio y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. informe preceptivo y determinante del órgano sustantivo con el que concluye la evaluación ambiental estratégica extraordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos exceptuables. El Ministerio de Fomento, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada ayuntamiento, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada Gobierno Municipal, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado y, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma en su respectivo ámbito de competencias, con arreglo a lo previsto en el apartado anterior y caso por caso, podrá determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en proyectos de: Hay dos respuestas correctas, la referida a las cárceles y la de las infraestructuras dañadas. Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Son todas más falsas que el Máster de Casado. Construcción de centros penitenciarios, o en aquellos proyectos declarados de especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes.

Obligaciones generales. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 35/1995, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 36/1990, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 29/1995, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones generales. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y tal informe esté adoptado mediante resolución posterior adoptada por el órgano sustantivo. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable pero no una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de daño ambiental, la declaración irresponsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y tal informe esté adoptado mediante resolución posterior adoptada por el órgano sustantivo. Todas son falsas. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa podrán presentarse cuando haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y tal informe esté adoptado mediante resolución posterior adoptada por el órgano sustantivo.

Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable. Hay dos respuestas, que, bien mirado, pueden ser correctas. La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Corresponde al...ejercer las funciones atribuidas por esta ley al órgano ambiental cuando se trate de la evaluación ambiental de planes, programas o proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta administración. Ministerio de Fomento. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consejo de Ministros.

El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, el de ... años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica. 4. 5. 3. 2.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites. a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. Faltan más cosas. a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Declaración ambiental estratégica.

Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de (COMPLETE CON LA CORRECTA), contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2. 3 meses. 2 meses. 4 meses. 15 días.

Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de (COMPLETE CON LA CORRECTA) desde la notificación al promotor del documento de alcance. 12 meses. 15 meses. 6 meses. 4 meses.

Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo (COMPLETE CON LA CORRECTA), prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. 6 meses. 2 meses. 4 meses. 12 meses.

Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en un plazo de COMPLETE días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el COMPLETE. 10 días- artículo 71 de la Ley 31/1992, de 26 de noviembre. 20 días- artículo 71 de la Ley 31/1998, de 26 de noviembre. 15 días- artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10 días- artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: SEÑALE LA INCORRECTA. No la señalo, porque son todas correctas. Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de COMPLETE días hábiles desde su recepción. 45. 30. 15. 60.

Artículo 20 El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: SEÑALE LA INCORRECTA. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. El contenido y nivel de detalle del plan o programa. La fase del proyecto de evaluación en que se encuentra. La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

Versión inicial del plan o programa e información pública. La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.?. Verdadero. Falso.

El COMPLETE elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. Cliente. Promotor. Proyectista. Constructor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Simultáneamente al trámite de información pública, el COMPLETE someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. Estas consultas podrá realizarlas el COMPLETE en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de COMPLETE días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes. promotor- órgano sustantivo- 30. Estado- promotor- 15. órgano sustantivo – promotor – 45. Dirección facultativa- Dirección de obra- 20.

Análisis técnico del expediente. el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley 39/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Político- Civil. Todas falsas. el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica solicitará al COMPLETE la información que sea imprescindible, informando de ello al COMPLETE, que complete el expediente. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Si transcurridos COMPLETE meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada, o si una vez presentada ésta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Promotor- órgano sustantivo- 3. Órgano sustantivo- promotor- 6. Órgano sustantivo- promotor- 2. Promotor- órgano sustantivo- 6.

Declaración ambiental estratégica. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de COMPLETE meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por COMPLETE meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. 2 y 4. 4 y 2. 6 y 3. 2 y 1.

Artículo 25. Contra la declaración ambiental estratégica procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa. Verdadero. Falso, porque contra la declaración ambiental estratégica NO procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Vigencia de la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de COMPLETE desde su publicación. En tales casos, el COMPLETE deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados. Un año-promotor. 6 meses- órgano sustantivo. Tres años- órgano sustantivo. Dos años- promotor.

Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica se entenderá estimada la solicitud de prórroga. Verdadero. Falso, porque es un año de plazo y se entenderá desestimada.

Vigencia de la declaración ambiental estratégica. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior. A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por un año adicional. Falso, porque el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Verdadero.

Modificación de la declaración ambiental estratégica. La decisión del órgano ambiental sobre la modificación COMPLETE que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial. tendrá carácter no determinante y recurrible pese a los recursos en vía administrativa o judicial. tendrá carácter determinante y recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial. tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o penal.

Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada Si el COMPLETA comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al COMPLETA para que, en un plazo de COMPLETA días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el COMPLETA. promotor- órgano sustantivo- 15 días- artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. promotor- órgano sustantivo- 10 días- artículo 71 de la Ley 35/1992,de 26 de noviembre. órgano sustantivo- promotor- 10 días- artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. órgano sustantivo- promotor- 30 días- artículo 71 de la Ley 35/1995,de 26 de noviembre.

Informe ambiental estratégico. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de COMPLETE meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. 3. 2. 6. 4.

Informe ambiental estratégico. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) (El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de COMPLETE años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. 4. 2. 3. 5.

El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que: a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultadode las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe conla tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes .b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en lostérminos establecidos en el informe ambiental estratégico. Verdadero. Falso, porque se trata de otros artículos distintos a los de la pregunta.

Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: a) Con carácter obligatorio, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 36, que el órgano sustantivo elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses. b) Con carácter sustantivo, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter obligatorio, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 36, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de cuatro meses. b) Con carácter potestativo, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses. b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter potestativo, el órgano sustantivo podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de cuatro meses. b) Con carácter obligatorio, el promotor, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de COMPLETE desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites. 6 meses. Un año. 2 años. 3 meses.

Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido... Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km... Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías... Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Instalaciones para la fabricación de material ferroviario... Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km... Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 40.000 plazas para gallinas. 2.º 55.000 plazas para pollos. 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde. 4.º 750 plazas para cerdas de cría. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural. 2.º Que exploten minerales radiactivos. 3.º Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando: 1.º La cantidad de producción sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas o bien, 2.º Se realicen en medio marino. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Industria energética. a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día. b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW. c) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de: 1.º gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión, 2.º flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. h) Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t. i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros. d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t. e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos. b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos: 1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año. 2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo. d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie. 2.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha. 3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha. 4.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha. c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año. f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche. 3.º 600 plazas para vacuno de cebo. 4.º 20.000 plazas para conejos. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Industrias de productos alimenticios. a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales). c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual). d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: 1.º Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros. 2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua. 4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación g) Explotaciones de áridos (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en: 1.º terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales; o 2.º zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. a) Hornos de coque (destilación seca del carbón). b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales. c) Astilleros. d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. g) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Proyectos de infraestructuras. a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales. b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha. c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes. e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I. 2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. i) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas. m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.

Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.

Procedimiento sancionador. ¿Cómo se iniciarán siempre?. se iniciarán siempre por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,o petición razonada de otros órganos. se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. se iniciarán siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

La potestad sancionadora corresponderá... al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia. al órgano sustantivo en los proyectos públicos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia. al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen los ayuntamientos en su ámbito de competencia. al órgano sustantivo en los proyectos públicos que deban ser autorizados por las comunidades autónomas y a los órganos que determinen los ayuntamientos en su ámbito de competencia.

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer las comunidades autónomas, las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el caso de proyectos privados llevados a cabo por persona física o jurídica privada se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Es infracción muy grave... El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, o el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto o, en su caso, en la declaración responsable o comunicación previa del proyecto. La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental. el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Son infracciones graves: SEÑALE LA INCORRECTA. El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental. el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental. El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, o el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto o, en su caso, en la declaración responsable o comunicación previa del proyecto. El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto.

Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el día de la comisión de la infracción: a) Las infracciones muy graves a los tres años. b) Las infracciones graves a los dos años. c) Las infracciones leves al año. a) Las infracciones muy graves a los cinco años. b) Las infracciones graves a los dos años. c) Las infracciones leves al año. a) Las infracciones muy graves a los cuatro años. b) Las infracciones graves a los tres años. c) Las infracciones leves al año. Todas falsas.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 180.401 hasta 1.804.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: multa desde 18.001 hasta 180.400 euros. c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 18.000 euros. Todas son falsas. a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.400.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.000 euros. c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros. a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros. c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros.

A este respecto, cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá de conformidad con lo establecido en la COMPLETE o la normativa que, en su caso, se dicte a tal fin. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Ley 36/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Ley 36/2009, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Ley 26/2009, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se inicia con la recepción por el órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental. 2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: a) Con carácter obligatorio, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de 18 meses. b) Con carácter potestativo, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses. b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter obligatorio, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de seis meses. b) Con carácter potestativo, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. a) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de seis meses. b) Con carácter potestativo, el promotor, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tras las actuaciones previas a las que se refiere el apartado anterior, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental. c) Declaración de impacto ambiental. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de COMPLETE meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por COMPLETE meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. 4-2. 6-3. 24-12. 18-12.

Cuándo perderá su validez el estudio de impacto ambiental?. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de seis meses desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano ambiental para la realización de la información pública y de las consultas. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas. Todas son correctas.

En el caso de proyectos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y que además requieran una autorización ambiental integrada según lo dispuesto en La COMPLETE, el COMPLETE realizará la información pública a la que se refiere este artículo. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Polución-órgano sustantivo. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación-órgano sustantivo. Ley 18/2007, de 1 de agosto, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación-órgano sustantivo. Ley 18/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación-promotor.

Artículo 37. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. SEÑALE LA INCORRECTA. El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, en todos los casos. No la señalo, porque son todas correctas. El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda. El informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.

En el plazo máximo de COMPLETE desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. un mes. treinta días. quince días hábiles. treinta días hábiles.

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: SEÑALE LA INCORRECTA. Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes. Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado. Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. No hay ninguna incorrecta.

La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de COMPLETE. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados. cuatro años. tres años. dos años. cinco años.

2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de cuatro años del apartado anterior. 3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por COMPLETE adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. cuatro años. Dos años. tres años. cinco años.

Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: SEÑALE LA INCORRECTA. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. Son todas correctas.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de COMPLETE contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. Dos meses. Seis meses. Tres meses. Cuatro meses.

Consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental Cuando la ejecución en España de un plan, un programa o un proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado al que España tenga obligación de consultar en virtud de instrumentos internacionales, el COMPLETE notificará a dicho Estado la existencia del plan, programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, otorgándole un plazo de COMPLETE para que se pronuncie sobre su intención de participar en el procedimiento de evaluación ambiental. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación- tres meses. Ministerio de Fomento- seis meses. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación- treinta días. Ministerio de Fomento- un año.

Cuando un Estado notifique que un plan, programa o proyecto previsto en su territorio puede tener efectos ambientales significativos en España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al otro Estado, previa consulta al COMPLETE sobre la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente. Asimismo, cuando el COMPLETE considere que la ejecución de un plan, programa o proyecto de otro Estado pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente español, solicitará a dicho Estado, a través del Ministerio de Asuntos y Exteriores y de Cooperación que se le notifique de la existencia del plan, programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, para poder valorar la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o una comunidad autónoma. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- una comunidad autónoma. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o una comunidad autónoma.

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