tema 7 arbitraje
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Título del Test:
![]() tema 7 arbitraje Descripción: hat hadjik aehui ghaeirugh iaeth rth |



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La ejecución forzosa del laudo arbitral procede cuando: a) El árbitro lo acuerda. b) No se cumple voluntariamente el laudo. c) Se interpone acción de anulación. d) El laudo es declarativo. A efectos de ejecución, el laudo arbitral tiene la consideración de: a) Resolución provisional. b) Resolución recurrible. c) Resolución firme. d) Acto administrativo. ¿Qué tipo de laudos pueden ser objeto de ejecución forzosa?. a) Todos los laudos. b) Solo los laudos declarativos. c) Solo los laudos constitutivos. d) Solo los laudos de condena. Conforme al artículo 521 LEC, no son ejecutables: a) Los laudos firmes. b) Los laudos de condena. c) Los laudos declarativos o constitutivos. d) Los laudos arbitrales. Respecto de la ejecución provisional del laudo arbitral: a) Está permitida. b) Depende de la cuantía. c) Solo cabe si no hay oposición. d) No cabe en ningún caso. La interposición de la acción de anulación del laudo: a) Suspende automáticamente la ejecución. b) Impide el despacho de ejecución. c) No afecta a la ejecutabilidad del laudo. d) Convierte el laudo en título no ejecutivo. La suspensión de la ejecución del laudo: a) Se produce automáticamente. b) Debe ser acordada de oficio por el tribunal. c) Solo puede acordarse a instancia del ejecutado. d) Es obligatoria en todo caso. Para que se suspenda la ejecución del laudo, el ejecutado: a) Solo debe interponer la acción de anulación. b) Debe solicitarla expresamente. c) No necesita prestar caución. d) Tiene derecho automático a la suspensión. El órgano competente para la ejecución forzosa del laudo arbitral es: a) El árbitro. b) El Tribunal Supremo. c) El Juzgado de lo Mercantil. d) El Juzgado de Primera Instancia. Territorialmente, será competente para ejecutar el laudo: a) El juzgado del domicilio del ejecutado. b) El juzgado donde se dictó el laudo. c) El juzgado elegido por las partes. d) El juzgado del lugar del arbitraje solo si es mercantil. En la ejecución del laudo, la intervención de abogado y procurador: a) Nunca es necesaria. b) Es siempre obligatoria. c) Es obligatoria cuando la cuantía supera 2.000 €. d) Depende del tipo de laudo. El plazo de cortesía antes de despachar ejecución del laudo es de: a) 10 días. b) 15 días. c) 20 días. d) 30 días. El plazo de caducidad de la acción ejecutiva del laudo es de: a) 1 año. b) 3 años. c) 5 años. d) 10 años. El plazo de cinco años para ejecutar el laudo comienza a computarse desde: a) La fecha del laudo. b) La firmeza del laudo. c) La notificación del laudo a las partes. d) La interposición de la acción de anulación. La ejecución del laudo: a) Puede iniciarse de oficio. b) Requiere demanda ejecutiva de parte. c) Se inicia automáticamente. d) Depende del árbitro. Entre los documentos que deben acompañar a la demanda ejecutiva NO se encuentra: a) El laudo arbitral. b) El convenio arbitral. c) La demanda arbitral. d) El documento que acredite la notificación del laudo. Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal: a) Debe despachar siempre la ejecución. b) Puede revisar el fondo del laudo. c) Comprueba presupuestos y requisitos procesales. d) Suspende la ejecución si hay anulación. El auto que despacha la ejecución: a) Es recurrible por el ejecutado. b) Es irrecurrible. c) Solo es recurrible en apelación. d) Suspende la ejecución. El decreto de despacho de ejecución lo dicta: a) El juez o magistrado. b) El árbitro. c) El Letrado de la Administración de Justicia. d) El procurador del ejecutante. El plazo para formular oposición a la ejecución del laudo es de: a) 5 días. b) 10 días. c) 15 días. d) 20 días. Constituye un motivo de oposición por razones de fondo: a) Falta de capacidad del ejecutante. b) Pago o cumplimiento de la obligación. c) Falta de notificación del laudo. d) Incompetencia del tribunal. Constituye un motivo de oposición por razones procesales: a) Pago de la deuda. b) Caducidad de la acción ejecutiva. c) Falta de acompañamiento del convenio arbitral. d) Transacción posterior documentada. Si el tribunal estima la oposición del ejecutado: a) Continúa la ejecución. b) Se revisa el fondo del laudo. c) Se deja sin efecto la ejecución. d) Se dicta nuevo laudo. En caso de estimarse la oposición: a) Se mantienen los embargos automáticamente. b) Se alzan los embargos y medidas adoptadas. c) El ejecutado pierde el derecho a recurrir. d) Se suspende el arbitraje. |




