LA INDEPENDENCIA JUDICIAL SE RECOGE EN EL... ART. 117 DE LA CONSTITUCIÓN. ART. 127 DE LA CONSTITUCIÓN. ART. 169 DE LA CONSTITUCIÓN. ART. 107 DE LA CONSTITUCIÓN. Todos están obligados a respetar su independencia. Los Jueces o Magistrados que se consideren
inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del... CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO JUEZ DE 1ª INSTANCIA MINISTRO DE JUSTICIA. ABSTENCIÓN: Es el apartamiento voluntario del funcionario del conocimiento de la causa, cuando considere que
existen motivos que puedan atentar contra su imparcialidad e independencia. Es el apartamiento por el ministerio fiscal del funcionario del conocimiento de la causa, cuando considere que
existen motivos que puedan atentar contra su imparcialidad e independencia. . RECUSACIÓN : Supone el apartamiento forzoso del Juez, del conocimiento de la causa cuando cualquiera de las
partes considere que existen motivos que puedan atentar contra la independencia e imparcialidad del
mismo. Supone el apartamiento voluntario del Juez, del conocimiento de la causa cuando cualquiera de las
partes considere que existen motivos que puedan atentar contra la independencia e imparcialidad del
mismo. Supone el apartamiento forzoso del Juez, por el C.G.P.J. Órganos competentes para recursar: En los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, las partes; también podrá hacerlo el
Ministerio Fiscal siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en
conflicto, pueda o deba intervenir. Siempre el Ministerio Fiscal. Todas son incorrectas. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o
causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren
circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el
incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una
multa de... 180 a 6.000 euros 100 a 500 euros 3000 a 6000 euros. EL MINISTERIO FISCAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES El Ministerio Fiscal, se encuentra regulado en la Constitución en su art. 124, en el art. 435 de la
L.O.P.J., en la Ley 50/1.981 de 30 de diciembre El Ministerio Fiscal, se encuentra regulado en la Constitución en su art. 169. El Ministerio Fiscal, se encuentra regulado en la Constitución en su art. 125, en el art. 435 de la
L.O.P.J., en la Ley 50/1.981 de 30 de diciembre. Funciones del ministerio fiscal: Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales
libertades públicas. Todas son correctas. Interponer el recurso de amparo constitucional. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. RELACIONES DEL MINISTERIO FISCAL CON LOS PODERES PÚBLICOS : La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministerio de
Justicia, a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario
podrá dirigirse al mismo. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará directamente La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Presidente del Gobierno. Todas son incorrectas. . ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL: Fiscal General del Estado Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de Drogas. Todas son correctas. Fiscalía de las Audiencia Provinciales.
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