TEMA 7. CONSTI/ADMIN
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Título del Test:
![]() TEMA 7. CONSTI/ADMIN Descripción: Tipo test apuntes propios |



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Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), ¿cuál es la regla general sobre la eficacia de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?. Producirán efectos a partir de los veinte días siguientes a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. . Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha de su notificación o publicación obligatoria en el boletín correspondiente. . Producirán efectos desde la fecha en que se firmen, quedando su validez supeditada a la no interposición de recursos. Tratándose de disposiciones administrativas (Reglamentos), su eficacia tiene lugar, como norma general: Desde la misma fecha en que son aprobadas y firmadas por el órgano competente. . A los diez días hábiles desde la fecha de su publicación en el diario oficial. A los veinte días de su publicación. A los tres días de su notificación formal a las entidades interesadas. El artículo 39.2 de la LPAC establece que la eficacia de un acto administrativo quedará demorada cuando: Lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Lo solicite el interesado o esté supeditada a la fiscalización previa por el Ministerio de Hacienda. Concurra una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad prevista en los artículos 47 y 48. . Se interponga cualquier recurso administrativo o contencioso-administrativo ordinario en plazo. ¿En qué supuesto de eficacia demorada se enmarcan los actos sometidos a condición suspensiva o término inicial conforme a la estructura del texto?. Exclusivamente cuando la eficacia deriva de la aprobación por un órgano judicial superior. . Cuando derive del contenido accidental del acto. Exclusivamente cuando sea preceptiva la ratificación en el Boletín Oficial del Estado. Cuando lo exija la ejecutividad implícita del procedimiento administrativo común. Respecto a la demora de la eficacia supeditada a la notificación o publicación (subapartado 1.2.3), señale la afirmación CORRECTA: Es una regla que solo se aplica a las disposiciones administrativas de carácter general. Se configura en el art. 39.2 como una regla general, aunque respecto a los actos que afectan a derechos de interesados opera excepcionalmente. Aunque se configura en el art. 39.2 como una excepción a la inmediata ejecutividad, se considera regla general respecto de los actos que afectan a los derechos de los interesados. Exige siempre notificación electrónica obligatoria para todo tipo de interesados, independientemente del canal. Para que los actos administrativos de efectos generales y los de efectos particulares sean eficaces, se requiere respectivamente su conocimiento formal a través de: Publicación para los de efectos particulares y notificación para los de efectos generales. Notificación en ambos casos de forma indistinta. Notificación para los de efectos particulares y publicación para los de efectos generales. . Publicación en el tablón edictal en ambos supuestos. En relación con el supuesto en que es preceptiva la aprobación superior (subapartado 1.2.4), ¿cuál de las siguientes declaraciones describe adecuadamente la naturaleza del acto previa a dicha aprobación?. El acto es nulo de pleno derecho hasta que el órgano superior le otorga la validez formal. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero no produce efectos en tanto no sea aprobado por la autoridad superior. El acto produce efectos provisionales ejecutivos que se consolidan tras la aprobación superior. El acto se considera un mero borrador ineficaz e inválido carente de todo elemento formal. Como regla general en nuestro ordenamiento administrativo, ¿cómo se regulan los efectos en el tiempo de los actos administrativos (sean normativos o no)?. No producen efectos retroactivos en ningún caso, salvo autorización expresa de las Cortes Generales. Producen siempre efectos retroactivos desde el momento en que se inicie de oficio el procedimiento correspondiente. En principio, no producen efectos retroactivos, admitiéndose excepcionalmente dicha posibilidad de forma muy matizada y circunscrita. Producirán efectos retroactivos automáticos siempre que lo solicite el interesado en su escrito de iniciación. Conforme al artículo 39.3 de la LPAC, ¿cuándo podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva a los actos administrativos?. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a retrotraer y no lesionen derechos o intereses legítimos de terceros. Únicamente cuando se trate de actos de gravamen o desfavorables que no perjudiquen la economía de los administrados ni vulneren el principio de igualdad. Siempre que lo acuerde el órgano superior jerárquico por razones de urgencia o de interés público prevalente, con independencia de la fecha de los supuestos de hecho. En cualquier procedimiento de revisión de oficio o de lesividad, siempre que exista un dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano consultivo. ¿Con qué concepto se vincula directamente en el texto el privilegio que ostenta la Administración para realizar por sí misma, materialmente, los derechos derivados de sus actos aun contra la resistencia del obligado?. Con la ejecutividad de los actos administrativos y su presunción de validez. Con la ejecutoriedad de los actos administrativos. Con la eficacia retroactiva o anticipada de los actos de gravamen. Con el contenido accidental del acto sometido a condición suspensiva. ¿De qué formas puede tener lugar la cesión definitiva de la eficacia de un acto administrativo según el texto?. Únicamente mediante la anulación o revocación formal dictada por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su total cumplimiento, por desaparecer los presupuestos fácticos que le servían de soporte, por vencimiento del plazo, por cumplirse la condición resolutoria, o por su anulación o revocación. Exclusivamente por el transcurso del plazo de caducidad de seis meses desde su inicio o por la interposición de un recurso administrativo. Automáticamente por el mero transcurso del plazo de un año desde que el acto fue notificado formalmente a los interesados. ¿Qué es lo que distingue propiamente la suspensión de la extinción definitiva de un acto administrativo?. Su carácter tendencialmente temporal, que priva al acto de modo transitorio de la posibilidad de ser llevado a la práctica. El hecho de que la suspensión solo puede ser decretada por un órgano judicial superior, mientras que la extinción corresponde a la Administración. Que la suspensión siempre produce efectos retroactivos hacia la fecha en que el acto fue dictado. Que la suspensión elimina por completo la presunción de validez del acto administrativo recurrido. En relación con el sistema normativo español y la potestad de suspender la eficacia de los actos administrativos: El ordenamiento prevé una potestad genérica que habilita a la Administración para suspender en cualquier momento y libremente todos sus propios actos. No existe una potestad genérica de la Administración para suspender la eficacia de sus propios actos, autorizándose únicamente como excepción en una serie de supuestos singulares. La Administración solo puede suspender la eficacia de sus actos si cuenta con la autorización previa y expresa del Consejo de Estado u órgano consultivo. La suspensión constituye la regla general de actuación administrativa, siendo la inmediata ejecución una medida puramente excepcional. ¿Cuáles son las dos finalidades diversas en las que se pueden clasificar los supuestos singulares de suspensión de los actos administrativos?. Como medida cautelar (asegurar la integridad del objeto litigioso) y como técnica de garantía de prevalencia del interés defendido por el ente superior frente al inferior (tutela o control). Como sanción disciplinaria por incumplimiento de plazos y como técnica de indemnización a favor de los interesados perjudicados. Como método de revisión de oficio por causa de nulidad y como procedimiento de convalidación de actos anulables. Como medida de ejecución forzosa subsidiaria y como procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado. Según se explica en el texto, ¿cuál es la regla general respecto a la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos frente a la ejecución de los actos impugnados?. Los recursos suspenden de manera automática y directa la ejecución del acto impugnado para garantizar el derecho a la defensa del particular. Los recursos no suspenden de suyo la ejecución de los actos impugnados, con el fin de evitar que la actividad de la Administración orientada al interés general resulte paralizada por la simple oposición de un particular. La interposición del recurso paraliza la ejecución únicamente si el interesado aporta un aval bancario que cubra el importe económico del perjuicio. La Administración está obligada a suspender cautelarmente la ejecución en el mismo momento en que el recurso sea registrado formalmente. Conforme al artículo 117 de la LPAC y al artículo 130.1 de la LJCA, ¿cuándo pueden la Administración y los Tribunales suspender la ejecución de los actos recurridos?. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. . Exclusivamente cuando la cuantía económica del perjuicio supere el presupuesto anual de la entidad pública autora del acto. Siempre que el particular demuestre una insolvencia total y carezca de medios para afrontar las consecuencias de la ejecución. . Únicamente cuando concurra de forma acumulativa un vicio de nulidad radical y una apariencia de buen derecho ratificada por el Consejo de Estado. Además de la dificultad o imposibilidad de reparación a posteriori, ¿qué segunda causa de suspensión ha añadido el artículo 117.2 b) de la LPAC?. Que la resolución impugnada carezca de motivación formal o infrinja las normas reguladoras de los órganos colegiados. Que la impugnación se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la ley. Que el acto recurrido provenga de una entidad local sometida a tutela administrativa superior. Que el acto administrativo afecte de forma directa a los derechos fundamentales protegidos por los artículos 114 y siguientes de la LJCA. En relación con el silencio administrativo en los procedimientos de suspensión, ¿qué establece el artículo 117.3 de la LPAC si transcurre un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico competente sin haberse dictado y notificado resolución expresa?. La solicitud de suspensión se entenderá estimada por silencio administrativo positivo de pleno derecho. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida, no siendo de aplicación el artículo 21.4 segundo párrafo de la ley. Se entenderá desestimada la suspensión por silencio administrativo, obligando al interesado a acudir a la vía jurisdiccional. El plazo quedará interrumpido automáticamente por un período adicional de un mes para que la Administración dicte resolución. ¿Cómo se posiciona nuestro ordenamiento jurídico actual respecto a la técnica del fumus boni iuris importada de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo?. Ha sido plenamente recogida e incorporada de forma general y expresa en el articulado principal de la Ley 39/2015. . La legislación española no la ha recogido formalmente, habiendo tenido únicamente una aplicación muy prudente en la doctrina jurisprudencial (como en la causa de nulidad del art. 117.2 b) LPAC). . Está terminantemente prohibida por los tribunales contencioso-administrativos por contravenir el principio de presunción de legalidad de los actos. Su uso es obligatorio y preceptivo para todos los órganos encargados de resolver recursos administrativos ordinarios. ¿Cómo opera el sistema general de suspensión cuando se trata de actos que inciden sobre los derechos fundamentales de la persona (arts. 114 y ss. de la LJCA)?. Se mantiene la regla general por la cual la interposición de recursos o impugnaciones no suspende de suyo la ejecución del acto. Se invierte el sistema general, convirtiéndose la suspensión en regla y el mantenimiento del acto en excepción cuya procedencia es preciso justificar singularmente. La suspensión se produce de forma automática únicamente si el Defensor del Pueblo lo solicita formalmente ante el Tribunal Constitucional. Queda prohibida cualquier medida cautelar de suspensión, debiendo ejecutarse el acto de forma inmediata para proteger el interés público general. Conforme al artículo 108 de la LPAC mencionado en el texto, ¿en qué condiciones puede el órgano competente suspender la ejecución de un acto en el marco de un procedimiento de revisión de oficio?. De manera obligatoria y preceptiva desde el mismo momento en que se acuerda la iniciación de oficio del procedimiento. El órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Exclusivamente cuando lo solicite el interesado aportando un dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Únicamente si se acredita la existencia de un vicio de nulidad de pleno derecho y transcurre el plazo de un mes sin resolución expresa. ¿Qué prevé el artículo 161.2 de la Constitución Española respecto a la impugnación de disposiciones y resoluciones dictadas por los órganos de las Comunidades Autónomas?. Que el Gobierno de la nación puede impugnarlas ante el Tribunal Constitucional, produciendo dicha impugnación la suspensión de la disposición o resolución recurrida. Que la impugnación requiere un informe vinculante previo del Senado para que surta efectos suspensivos temporales de seis meses. Que la suspensión de las resoluciones autonómicas solo puede ser acordada por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria. Que el Gobierno de la nación ostenta una potestad de veto político que paraliza el acto sin necesidad de acudir a ningún proceso jurisdiccional. En los conflictos que enfrentan a las Entidades locales con el Estado o una Comunidad Autónoma, ¿en qué marco normativo se regula el régimen de suspensión diversificado en tres supuestos diferentes según el texto?. En los artículos 117 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En los artículos 65 a 67 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). En los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Exclusivamente en el artículo 108 de la LPAC sobre revisión de oficio de los actos locales. ¿Qué criterio utiliza la Ley del Procedimiento Administrativo Común para distinguir entre notificación y publicación al comunicar los actos administrativos?. La notificación se utiliza cuando el acto se dirige a una persona o pluralidad indeterminada, y la publicación cuando se dirige a una persona física concreta. La notificación se utiliza cuando el acto se dirige a una persona o a un conjunto de personas determinadas, y la publicación cuando el destinatario es una pluralidad indeterminada de personas. La notificación se emplea exclusivamente para procedimientos iniciados de oficio, mientras que la publicación se reserva para solicitudes a instancia de parte. La notificación requiere obligatoriamente soporte en papel, mientras que la publicación se realiza siempre a través de medios electrónicos y sedes habilitadas. Conforme al artículo 40.2 de la LPAC, ¿dentro de qué plazo máximo deberá ser cursada toda notificación a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y qué contenido mínimo debe incluir?. En el plazo de 5 días, debiendo incluir únicamente la parte dispositiva y la firma del órgano competente. En el plazo de 10 días, debiendo contener el texto íntegro de la resolución, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos procedentes en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. En el plazo de 15 días hábiles, debiendo incluir obligatoriamente el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo correspondiente. En el plazo de un mes, debiendo contener una somera indicación de los fundamentos jurídicos y la advertencia de caducidad automática de la vía de recurso. En relación con las condiciones generales de la práctica de notificaciones (art. 41 LPAC), ¿cómo deben practicarse preferentemente y en todo caso?. En soporte papel mediante entrega directa por un empleado público en el domicilio fiscal del interesado. Por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y de forma complementaria en el tablón edictal. . Exclusivamente mediante comparecencia presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro. ¿Qué establece el texto respecto a los avisos de notificación regulados en el artículo 41 de la LPAC?. El envío de un aviso al dispositivo electrónico o correo electrónico del interesado es obligatorio para la validez jurídica de la notificación, anulándose si este falla. Con independencia del formato en papel o electrónico, se enviará un aviso al dispositivo electrónico o correo del interesado informándole de la puesta a disposición, si bien la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El dispositivo electrónico o correo indicado por el interesado servirá por sí mismo para la práctica directa y oficial de las notificaciones electrónicas. La Administración no tiene obligación de enviar ningún aviso previo si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte interesada. Cuando un interesado es notificado por distintos cauces formales, ¿qué fecha se tomará como referencia temporal según el artículo 41 de la LPAC?. La del último intento de notificación debidamente acreditado en el expediente administrativo. La fecha en que el interesado acceda voluntariamente a la sede electrónica tras la publicación del edicto oficial. La fecha de aquella notificación que se hubiera producido en primer lugar. La fecha en que transcurran los diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso al contenido. Conforme al artículo 42 de la LPAC, ¿dónde deben ser puestas a disposición del interesado las notificaciones que se practiquen en papel para que pueda acceder a su contenido?. En el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio fiscal del interesado. En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, ofreciéndosele la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. Exclusivamente en las oficinas de asistencia en materia de registro mediante comparecencia presencial previa cita. . En el Punto de Acceso General electrónico del Estado junto con un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente. Cuando la notificación en papel se practique en el domicilio del interesado y este no se halle presente, ¿quién podrá hacerse cargo de la misma según la LPAC?. Únicamente el representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial. Cualquier persona mayor de dieciséis años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. . Exclusivamente los familiares directos de primer grado de consanguinidad presentes en el momento de la entrega. Si en el primer intento de notificación en papel en el domicilio nadie se hiciera cargo de la misma, ¿cómo debe procederse respecto al segundo intento conforme al artículo 42 de la LPAC?. Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, debiendo realizarse antes de las quince horas si el primero fue después, y viceversa, con un margen de al menos tres horas de diferencia. Se repetirá obligatoriamente transcurridos al menos diez días naturales, publicándose simultáneamente un edicto en el boletín oficial correspondiente. Se dará por efectuada la notificación mediante rechazo tácito transcurridos diez días desde el segundo intento infructuoso. Se repetirá por dos veces consecutivas en días alternos, dejándose la notificación en el buzón domiciliario si vuelve a resultar infructuosa. Conforme al artículo 43 de la LPAC, ¿cómo se practicarán las notificaciones por medios electrónicos?. Mediante el envío directo del documento firmado digitalmente al correo electrónico personal registrado por el interesad. Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas. . Exclusivamente a través del Punto de Acceso General electrónico del Estado mediante descarga directa con certificado digital. Mediante publicación en el tablón edictal electrónico de la Administración actuante transcurridos tres días desde el aviso. Según la LPAC, ¿qué se entiende específicamente por «comparecencia» a efectos de la práctica de notificaciones electrónicas?. El momento en que la Administración envía el aviso al dispositivo electrónico o correo del interesado. . El acceso por el interesado o su representante identificado al contenido, momento que se entenderá practicada la notificación. La firma digital del acuse de recibo electrónico emitido por el servidor de la sede. . El transcurso del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación. Cuando el medio electrónico sea obligatorio, o haya sido expresamente elegido, ¿cuándo se entenderá rechazada la notificación electrónica?. Cuando transcurran tres días naturales desde la puesta a disposición sin que el interesado envíe una confirmación de lectura. . Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado manifieste de forma expresa su negativa a través de un escrito presentado en el registro electrónico. Cuando finalice el plazo de diez días hábiles desde que se envió el aviso informativo al correo electrónico. ¿Con qué actuación concreta se entiende cumplida la obligación de la Administración respecto a la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas?. Con la efectiva lectura y firma electrónica del contenido por parte del interesado en la sede. Con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. . Con la emisión del certificado de envío telemático por el registro general y su notificación en papel subsidiaria. Con la publicación simultánea de un extracto en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Cuándo debe considerarse que una notificación o publicación de un acto administrativo es defectuosa según el texto?. Cuando se practique por medios electrónicos sin que el interesado haya dado su consentimiento expreso previo. Cuando omita alguno de los requisitos legalmente exigidos, como el texto íntegro, si es definitiva en vía administrativa, los recursos procedentes, órgano y plazo, o cuando no permita acreditar la recepción, fecha, hora, contenido e identidad. . Exclusivamente cuando transcurran más de diez días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica. Cuando el aviso previo enviado al dispositivo electrónico del interesado no contenga la dirección exacta de la sede. ¿Qué efectos jurídicos generales produce una notificación o publicación defectuosa respecto al inicio de la eficacia y de los plazos de recurso?. Produce efectos plenos desde el momento de su emisión, obligando al interesado a recurrirla en el plazo general de un mes. . No produce efectos y en su consecuencia el acto tampoco podrá producirlos en contra del interesado, demorando el comienzo de su eficacia y sin que empiecen a correr los plazos de recurso ni quede obligado por el acto. Interrumpe automáticamente todos los plazos de prescripción tributaria y administrativa, obligando a una nueva notificación en el plazo de diez días. Se convalida de forma automática transcurrido un mes desde su puesta a disposición si el interesado no formula alegaciones formales. Conforme al artículo 40.3 de la LPAC, ¿cómo se convalidan o surten efecto las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos?. Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Requieren obligatoriamente la emisión de un acto expreso de subsanación y una nueva notificación formal por parte del órgano competente. Se consideran nulas de pleno derecho conforme al artículo 47.1 e) de la LPAC por prescindir total y absolutamente del procedimiento. Surtirán efecto transcurrido el plazo de seis meses desde que se intentó la primera notificación defectuosa. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el texto (sentencia de 13 de abril de 1992), ¿qué valor tiene una notificación defectuosa frente al plazo de prescripción (por ejemplo, el art. 66 b) de la LGT)?. Interrumpe de manera válida y definitiva el plazo de prescripción de la deuda tributaria o de la acción para exigir su pago. Carece de fuerza suficiente para interrumpir el plazo de prescripción establecido legalmente. . Suspende cautelarmente la prescripción por un período máximo de seis meses mientras se subsana el defecto formal. . Obliga al administrado a solicitar la retroacción de actuaciones para evitar que el derecho de la Administración caduque. ¿Cómo debe procederse en los casos de notificación infructuosa (cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o no se haya podido practicar) conforme al artículo 44 de la LPAC?. Se publicará un único anuncio de forma obligatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. Se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo las Administraciones establecer previamente y con carácter facultativo otras publicaciones complementarias. Se declarará la caducidad automática del procedimiento transcurridos seis meses desde el primer intento infructuoso. . Se reiterará la notificación en papel en el domicilio fiscal por tres veces consecutivas antes de acudir a la vía electrónica. En relación con la publicación de las disposiciones generales (Decretos, Órdenes, Ordenanzas, etc.), ¿cómo se configura dicho requisito según el texto?. Es puramente potestativa y complementaria de la notificación individualizada a los interesados. Es preceptiva para la entrada en vigor y consiguiente producción de efectos jurídicos, debiendo realizarse en los Boletines Oficiales que corresponda. Solo es obligatoria si afecta directamente a los derechos fundamentales protegidos por los artículos 114 y siguientes de la LJCA. Se entiende cumplida mediante la mera puesta a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del ministerio o entidad competente. Conforme al artículo 45.1 de la LPAC, ¿en qué supuestos concretos los actos administrativos serán objeto de publicación surtiendo esta los efectos de la notificación?. Cuando se trate de actos de gravamen dictados en sustitución de actos anulados o de contenido económico favorable. . Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, cuando la Administración estime insuficiente la notificación a un solo interesado (siendo adicional), o cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Únicamente cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio y afecte al padrón municipal de habitantes del territorio correspondiente. . En todos los supuestos en que el interesado elija voluntariamente la vía electrónica como canal preferente de comunicación administrativa. ¿Qué consecuencia jurídica se prevé en el artículo 45.1 b) de la LPAC si las sucesivas publicaciones de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva se llevan a cabo en lugares distintos a los indicados en la convocatoria?. Carecerán de validez. Se considerarán meramente defectuosas, surtiendo efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan su conocimiento. . Quedarán suspendidas cautelarmente durante un plazo máximo de seis meses por silencio administrativo negativo. Determinarán la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento selectivo conforme al artículo 47.1 e) de la ley. ¿Qué establece la LPAC respecto a la publicación de actos que contengan elementos comunes?. Se prohíbe expresamente para garantizar que cada interesado reciba el texto íntegro y personalizado de su resolución. Podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. Se acumularán obligatoriamente en un único anuncio publicado exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado. . Quedarán supeditados a una aprobación superior y a un dictamen previo favorable del órgano consultivo. Si el órgano competente aprecia que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, ¿cómo debe proceder conforme al artículo 46 de la LPAC?. Omitirá por completo la publicación y declarará la caducidad automática del procedimiento administrativo. Se limitará a publicar en el Diario oficial correspondiente una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocer el contenido íntegro. Trasladará la competencia resolutoria directamente a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa mediante una declaración de lesividad. Publicará el texto íntegro acompañado de un aviso obligatorio en la sede electrónica y en el tablón edictal único del Estado. ¿Cómo se comporta frente a los tribunales la exigencia de cumplimiento en una relación jurídico-administrativa en comparación con una relación jurídica privada?. En ambas relaciones el acreedor debe acudir imperativamente al proceso judicial de ejecución si el obligado persiste en su resistencia. En la relación jurídico-administrativa los actos son ejecutorios desde el momento en que se dictan, mientras que en la privada el sujeto activo debe acudir al procedimiento oportuno y al proceso de ejecución si el obligado se niega a cumplir. En la relación privada los actos gozan de presunción de legalidad inmediata, al contrario que en la administrativa, donde se exige autorización judicial previa en todo caso. La Administración solo puede ejecutar sus actos si cuenta con un título de ejecución expedido por la jurisdicción civil ordinaria. ¿Cuáles son los dos privilegios en los que se condensa el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos según el texto?. El privilegio de suspensión cautelar en vía de recurso y el privilegio de revisión de oficio por causa de nulidad radical. . El de la ejecutividad (presunción de legitimidad y título suficiente para la ejecución) y el de acción de oficio o ejecución forzosa (realizar materialmente los derechos aun contra la resistencia). El de retroactividad favorable al interesado y el de convalidación automática por el transcurso del tiempo. El de publicación obligatoria en el BOE y el de notificación electrónica preferente y subsidiaria en papel. Conforme al artículo 98 de la LPAC, ¿cuándo serán inmediatamente ejecutivos los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?. Salvo que se produzca la suspensión, se trate de una resolución sancionadora con recurso en vía administrativa (incluido el potestativo de reposición), una disposición establezca lo contrario, o se necesite aprobación o autorización superior. Únicamente cuando transcurra el plazo de un mes desde su notificación formal en la sede electrónica sin oposición del interesado. Exclusivamente cuando el acto sea favorable para el interesado y no cause perjuicios de imposible o difícil reparación. Siempre que cuenten con el dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. ¿Cuál es el fundamento jurídico y político de la ejecutividad de los actos administrativos según el subapartado 3.1?. Su fundamento jurídico es la presunción de legalidad, y su político la necesidad de realizar los intereses públicos sin que la Administración sea entorpecida por los particulares. . Su fundamento jurídico es la autotutela declarativa y ejecutiva, y su político la protección prioritaria de los derechos fundamentales de los administrados. Su fundamento jurídico es el principio de celeridad procesal, y su político la sujeción estricta a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. . Su fundamento jurídico es la técnica del fumus boni iuris, y su político la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. En relación con las consecuencias prácticas de la ejecutividad y las acciones posesorias, ¿qué establece el artículo 105 de la LPAC citado en el texto?. Se admiten interdictos posesorios ordinarios frente a cualquier actuación material de la Administración para restituir la posesión alterada. Contra las actuaciones de los órganos administrativos no se admiten a trámite acciones posesorias siempre que aquellos actúen dentro de su competencia de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. La interposición de cualquier acción posesoria paraliza de forma automática la ejecución forzosa del acto durante un mes. Los interesados pueden utilizar directamente los interdictos de retener y recobrar sin necesidad de cumplir los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública. Conforme al artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) citado en el texto, ¿qué puede hacer el interesado si la Administración ocupare o intentare ocupar la cosa objeto de la expropiación sin haberse cumplido los requisitos sustanciales previos?. Únicamente interponer un recurso administrativo de alzada en el plazo improrrogable de diez días. Utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida. Solicitar la suspensión automática de la ejecución por silencio administrativo ante el Tribunal Constitucional. Ejercitar una acción posesoria general contra cualquier órgano administrativo con independencia de que actúe o no en el ámbito de su competencia. Según el artículo 97 de la LPAC recogido en el texto, ¿qué regla se establece en relación con el inicio de actuaciones materiales de ejecución que limiten derechos de los particulares?. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico, estando obligado el órgano a notificar al interesado la resolución que autorice la actuación. La Administración podrá iniciar la ejecución material de forma inmediata siempre que el acto goce de presunción de validez, notificando la resolución con posterioridad en el plazo de diez días. . La ejecución material requerirá en todo caso una autorización judicial previa obtenida mediante comparecencia en la sede electrónica. Se podrán iniciar actuaciones materiales de ejecución si se cuenta con un dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Conforme al artículo 99 de la LPAC citado en el texto, ¿cómo pueden proceder las Administraciones Públicas a la ejecución forzosa de los actos administrativos?. De forma directa e inmediata, sin necesidad de ningún requisito previo de advertimiento ni de intervención judicial o suspensión. Previo apercibimiento, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. Exclusivamente cuando lo solicite el interesado de forma expresa tras un procedimiento de revisión de oficio por nulidad. Mediante el auxilio preceptivo de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa en todos los casos de obligación no personalísima. Si fueran varios los medios de ejecución forzosa admisibles según el artículo 100 de la LPAC, ¿cómo debe proceder la Administración?. Se elegirá siempre el medio más gravoso para asegurar el cumplimiento rápido del interés general. Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual, y si fuese necesario entrar en el domicilio o lugares que requieran autorización, se deberá obtener el consentimiento del titular o la oportuna autorización judicial. Se aplicará subsidiariamente la compulsión directa sobre las personas acompañada de multa coercitiva reiterada. Se requerirá un dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. En relación con el procedimiento de apremio sobre el patrimonio regulado en el artículo 101 de la LPAC, señale la afirmación CORRECTA: Se emplea exclusivamente para el cobro de deudas de tipo civil derivadas de contratos firmados con particulares. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio, no pudiendo imponerse una obligación pecuniaria que no esté establecida con arreglo a una norma de rango legal. Permite a la Administración embargar bienes de los administrados sin necesidad de que exista previamente un acto administrativo de liquidación firme. Es un medio de ejecución forzosa subsidiaria que requiere el uso de multas coercitivas acumuladas con carácter previo. ¿Cuándo procede la ejecución subsidiaria conforme al artículo 102 de la LPAC?. Cuando se trate de actos personalísimos que no puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado. Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, realizándolos la Administración por sí o a través de las personas que determine a costa del obligado. Únicamente cuando el obligado se niegue de forma expresa a pagar la cantidad líquida reclamada en vía de apremio patrimonial. Cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención preceptiva de un órgano judicial para la entrada en el domicilio. Respecto a los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria, ¿cómo pueden exigirse por la Administración según el artículo 102?. Mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, pudiendo ser dicha exacción de carácter cautelar antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva. . Exclusivamente a través de un proceso declarativo civil ordinario ante los tribunales de justicia. . Mediante la imposición de multas coercitivas independientes que no pueden superar el 50% del coste total de la obra. Mediante compulsión directa sobre las personas físicas responsables del impago. En relación con la multa coercitiva regulada en el artículo 103 de la LPAC, ¿cuál es su finalidad principal según el texto?. Sancionar y castigar con carácter retroactivo al infractor por haber incumplido el acto administrativo principal. No persigue fines represivos, sino forzar al cumplimiento de la obligación, representando un "plus" sobre el contenido del acto y exigiendo una cobertura legal específica. Sustituir de forma definitiva la obligación principal del administrado por una cuantía líquida exigible en vía civil. Reemplazar el apremio sobre el patrimonio en aquellos supuestos en que el obligado carezca por completo de bienes embargables. ¿En qué se diferencia la multa coercitiva de la multa gubernativa común?. En que la multa coercitiva se impone directamente sin necesidad de acto previo, al contrario que la gubernativa. En que la coercitiva presupone la existencia de un acto a ejecutar, su imposición es discrecional, su finalidad es la presión para el cumplimiento (no el castigo) y puede ser reiterada por lapsos de tiempo suficientes. En que la multa gubernativa es independiente de las sanciones, mientras que la coercitiva es incompatible con cualquier otra medida de ejecución forzosa. En que la coercitiva solo puede aplicarse a los actos personalísimos de carácter no monetario. Conforme al artículo 104 de la LPAC, ¿cuáles son los dos únicos requisitos que deben concurrir inexcusablemente para que proceda la medida extrema de compulsión directa sobre las personas?. Que se trate de la ejecución de actos que impongan una obligación personalísima y que una ley expresamente lo autorice. Que el interesado haya rechazado previamente la notificación electrónica y la cuantía de la deuda supere el procedimiento de apremio. Que se cuente con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado y la autorización del Tribunal Constitucional. Que el acto derive de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y se haya declarado la lesividad. Tratándose de obligaciones personalísimas de "hacer" a las que se refiere el artículo 104.2 de la LPAC, si dicha prestación no se realizase materialmente por el obligado: Se declarará la nulidad de pleno derecho del acto principal por contenido imposible. El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y exacción se procederá en vía administrativa. . Se aplicará automáticamente una multa gubernativa directa con carácter retroactivo. La Administración asumirá el coste mediante ejecución subsidiaria a costa del patrimonio del Estado. Conforme a la definición de Entrena Cuesta recogida en el texto, ¿cómo se define un acto administrativo válido?. Aquel que goza de presunción de legalidad inmediata y produce efectos retroactivos favorables al interesado. Aquel en que concurren todos los elementos que deben integrarlo, los cuales, a su vez, reúnen los requisitos que le son propios. Aquel que ha sido dictado por un órgano competente y notificado formalmente dentro del plazo legal de diez días. Aquel cuya ejecución forzosa no requiere apremio sobre el patrimonio ni intervención de un órgano judicial. Entre los elementos que deben concurrir para la validez del acto administrativo, ¿cómo califica la doctrina mayoritaria a los elementos subjetivo y objetivo?. Como elementos meramente eventuales que dependen de lo que disponga en cada caso el Derecho Positivo. . Como elementos accidentales sujetos a condición suspensiva o término inicial. Como elementos necesarios, al contrario que la exigencia de los demás, que dependerá del Derecho Positivo o del intérprete. Como elementos formales de exteriorización que solo se exigen en los actos no formales. En relación con el requisito de aptitud del titular del órgano frente al propio órgano dentro del elemento subjetivo, ¿en cuál de los siguientes casos NO se considerará dada dicha aptitud?. Cuando el titular haya sido legalmente adscrito al órgano y dictado el acto dentro de plazo. . Cuando concurra un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con alguno de los interesados. Cuando ejerza la función quien no tiene título alguno para ello, cuando esté viciado el acto de nombramiento, o cuando dictándose nombramiento legal el acto se dicte antes de que pueda producir efectos o después de extinguido. . Cuando exista una amistad íntima o enemistad manifiesta con los administradores de sociedades interesadas. ¿Qué consecuencia jurídica se deriva de la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención (art. 23 de la Ley 40/2015 de la LRJSP)?. Determinará siempre y en todo caso la nulidad de pleno derecho de todos los actos en que hayan intervenido. . Implicará la anulabilidad automática del acto y su revisión de oficio preceptiva en el plazo de cuatro años. No implicará necesariamente la invalidez de los actos, debiendo estar a la naturaleza del acto, la importancia de la intervención en la decisión final y la gravedad del motivo, dando la no abstención lugar a responsabilidad. Requerirá la convalidación obligatoria por el órgano superior jerárquico en el plazo máximo de un mes. En relación con la tramitación de la recusación regulada en el artículo 24 de la LRJSP, si el recusado niega la causa de recusación alegada por el interesado: El superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones oportunos, sin que quepa recurso contra dicha resolución, sin perjuicio de alegarla al recurrir el acto final. El superior acordará su sustitución acto seguido en el plazo improrrogable de veinticuatro horas. Se entenderá estimada la recusación por silencio administrativo positivo transcurrido un mes desde la solicitud. Se elevará consulta vinculante al Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico para dictamen previo. Conforme a la clasificación tradicional del contenido del acto administrativo dentro del elemento objetivo (apartado 4.1.2), ¿cómo se define el contenido natural?. Aquel integrado por las cláusulas eventuales que el órgano administrativo puede introducir libremente. El que necesariamente forma parte del acto administrativo y sirve para individualizarlo de los demás. El conjunto de cláusulas no expresas pero que hay que entender incluidas porque el ordenamiento jurídico las supone en todos los de la misma especie. El medio de exteriorización escrito a través de medios electrónicos exigido con carácter general por la LPAC. En relación con el elemento causal del acto administrativo (apartado 4.1.3), ¿cómo se define la causa según la postura doctrinal de Entrena y Garrido citada en el texto?. Como la razón justificadora en dicho acto, la circunstancia que justifica en cada caso que un acto administrativo se dicte. Como el fin objetivamente determinado consistente siempre en la satisfacción del interés público o de un servicio público. Como el conjunto de formalidades y trámites a través de los cuales se configura exteriormente la voluntad del órgano. Como el motivo extrajurídico subjetivo que anima a cada sujeto en el ámbito del derecho privado. ¿Cómo se determina el fin en el elemento teleológico del acto administrativo en comparación con los actos de Derecho Privado?. En el derecho privado responde a los motivos extrajurídicos de cada sujeto, mientras que en el acto administrativo el fin siempre está objetivamente determinado: el interés público o el interés de un servicio público. En ambos ámbitos el fin queda a la entera discrecionalidad de los interesados, sin sujeción a normas objetivas. . En el acto administrativo el fin se determina mediante acuerdo singular de los órganos colegiados del sector público. En el derecho privado el fin es siempre la consecución del interés general, al igual que en la administración pública. ¿Qué vicio se produce ante el incumplimiento del elemento final o teleológico en un acto administrativo discrecional?. Desviación de poder. Nulidad de pleno derecho por incompetencia manifiesta en razón de la materia. Invalidez relativa por defecto de forma sustancial o indefensión. Caducidad automática del procedimiento por transcurso del plazo de seis meses. Conforme al artículo 36 de la LPAC sobre el elemento formal y la exteriorización de los actos administrativos (apartado 4.1.5): Los actos administrativos se producirán obligatoriamente en soporte papel mediante firma autógrafa presencial. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. La forma es siempre un elemento libre y no formal, pudiendo el agente elegir cualquier medio de comunicación verbal o telefónica. La falta absoluta de forma escrita produce siempre la anulabilidad subsanable del acto transcurrido un mes. Conforme a los principios del Derecho Administrativo fijados por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo frente al rigor del Código Civil, ¿cómo se delimita la declaración de nulidad en el ámbito administrativo?. Se aplicará el artículo 6.3 del Código Civil con idéntico rigor, declarando nulos todos los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas. . En atención al interés público que persiguen los actos administrativos, se establece como principio que para que proceda declarar la nulidad únicamente deben tomarse en consideración las infracciones legales de carácter gravísimo. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, con independencia de su gravedad, determinará automáticamente la nulidad de pleno derecho del acto. La nulidad solo podrá declararse si lo solicita el interesado mediante un recurso contencioso-administrativo basado en la técnica del fumus boni iuris. Conforme al artículo 47.1 de la LPAC, ¿cuál de los siguientes supuestos está catalogado expresamente como causa de nulidad de pleno derecho?. Cualquier infracción simple del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. El defecto de forma que dé lugar a la indefensión de los interesados o no alcance su fin. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término. Según el artículo 47.1 de la LPAC, ¿cómo se tratan los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos?. Son meramente irregulares si la infracción no provoca indefensión material al interesado. Son anulables siempre que se declare su lesividad para el interés público en el plazo de cuatro años. Son nulos de pleno derecho cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Producen plenos efectos jurídicos y quedan convalidados automáticamente por el transcurso de un año. ¿Qué alcance establece el artículo 48.1 de la LPAC respecto a los actos anulables?. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. . Únicamente aquellos actos que carezcan de los requisitos formales indispensables o provoquen indefensión material. . Exclusivamente los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos firmes que hayan sido dictados en aplicación de una disposición administrativa nula. En relación con los vicios de forma y de tiempo, ¿cuándo determinan estos la anulabilidad de los actos administrativos (actos irregulares, art. 48.2 y 48.3 LPAC)?. Cualquier defecto de forma, por leve que sea, produce siempre la anulabilidad del acto administrativo. . El defecto de forma solo cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión, y la realización fuera de tiempo solo cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo. Las actuaciones fuera de tiempo determinan siempre la nulidad de pleno derecho por vulneración de las reglas esenciales de formación de la voluntad. Los defectos formales nunca invalidan el acto, considerándose en todo caso meras irregularidades no invocables. Conforme al régimen jurídico diferenciado de los actos nulos (apartado 4.2.2.1), señale la afirmación CORRECTA: Producen efectos plenos en tanto no sean impugnados por los interesados en el plazo de cuatro años. Carecen inicial y perpetuamente de efectos, y cuando se pretenda establecer un estado de cosas a su amparo se habrá de provocar una sentencia de carácter declarativo con efectos desde la fecha en que el acto se realizó. Pueden ser convalidados automáticamente por el transcurso del tiempo si ningún interesado interpone recurso en vía administrativa. La anulación de un acto nulo produce efectos únicamente desde el momento en que se efectúa hacia el futuro. En comparación con los actos nulos, ¿cuál es una de las características propias de los actos anulables (apartado 4.2.2.2)?. No producen ningún tipo de efecto jurídico desde el mismo momento en que son dictados por el órgano competente. Produce efectos para no ser anulado. La sentencia que reconozca su invalidez tendrá carácter constitutivo, produciendo efectos desde el momento en que se efectúa, y pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo, la anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello. Su nulidad puede ser invocada en cualquier momento por cualquier ciudadano, tenga o no interés legítimo en el asunto. Requieren obligatoriamente la previa declaración de lesividad para el interés público en el plazo de seis meses. Conforme al artículo 52 y el 52.2 de la LPAC sobre la convalidación (apartado 4.2.3.1), ¿cómo se regula esta figura jurídica?. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho subsanando sus vicios esenciales en cualquier momento. . La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan, produciendo efecto el acto de convalidación desde su fecha (salvo la retroactividad). . La convalidación exige siempre un dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. Corresponde exclusivamente a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa mediante sentencia firme. Si el vicio de un acto anulable consistiera en incompetencia no determinante de nulidad (incompetencia jerárquica), ¿quién podrá realizar la convalidación según el artículo 52 de la LPAC?. El Pleno de la Corporación Local o el órgano colegiado superior de la entidad. . El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. El mismo órgano que dictó el acto viciado mediante la emisión de un nuevo escrito rectificativo. ¿Cómo define el artículo 50 de la LPAC la figura de la conversión (apartado 4.2.3.2)?. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de este. La subsanación de los defectos formales de una notificación defectuosa mediante una manifestación tácita del interesado. . La conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La transformación de un procedimiento de revisión de oficio en una declaración judicial de lesividad. En relación con la conservación de los actos y trámites inválidos (artículos 49 y 51 de la LPAC, apartado 4.2.3.3), ¿qué establece el artículo 51?. Que la nulidad de un acto implicará siempre la de todos los sucesivos y dependientes en el procedimiento administrativo. Que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Que la conservación requiere la autorización previa del órgano superior jerárquico y un informe de la asesoría jurídica. Que los actos anulables no podrán ser conservados bajo ningún concepto, debiendo retrotraerse obligatoriamente las actuaciones. Según se explica en el texto, ¿cuál de los dos criterios doctrinales es el que se adecua a nuestra legislación positiva para distinguir entre revocación y anulación dentro de la revisión de oficio?. El criterio del órgano, considerando revocación si lo hace la Administración y anulación si corre a cargo de los tribunales contencioso-administrativos. . El criterio del motivo o fundamento, entendiéndose que hay revocación cuando la eliminación del acto se produce por razones de oportunidad, mientras que la anulación se dicta por motivos de legalidad. El criterio temporal, según el cual la revocación solo opera dentro del plazo de prescripción de cuatro años y la anulación en cualquier momento. El criterio subjetivo, aplicándose la revocación exclusivamente a los actos favorables y la anulación a los actos de gravamen o desfavorables. Conforme al artículo 109.1 de la LPAC sobre la revocación de los actos administrativos (apartado 5.3), señale la afirmación CORRECTA: Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos favorables o declarativos de derechos, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La revocación por motivos de legalidad requiere obligatoriamente la previa declaración de lesividad para el interés público en el plazo de cuatro años. Los actos nulos de pleno derecho podrán ser revocados libremente por la propia Administración sin necesidad de cumplir ningún requisito formal ni dictamen. Conforme al artículo 106 de la LPAC sobre la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho (apartado 5.4.1), ¿qué requisito es preceptivo con carácter previo a la declaración de nulidad?. La obtención de una autorización judicial urgente expedida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. La presentación de un aval bancario por parte del interesado que cubra el importe de los daños y perjuicios. La ratificación preceptiva del Pleno de la Corporación Local en el plazo improrrogable de seis meses. Si se inicia de oficio un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de un acto, ¿qué efecto produce el transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución (art. 106.5 LPAC)?. Se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo negativo. Producirá la caducidad del procedimiento. . Se entenderá estimada la nulidad de pleno derecho por silencio administrativo positivo de pleno derecho. Quedará prorrogado automáticamente el plazo por un período adicional de tres meses. En relación con la impugnación de actos favorables anulables por la vía de lesividad (art. 107 de la LPAC, apartado 5.4.2), ¿cuál es el plazo máximo de caducidad de la declaración de lesividad desde la iniciación del procedimiento?. El plazo de tres meses. El plazo de seis meses. El plazo de un año. El plazo de cuatro años. Conforme al artículo 110 de la LPAC sobre los límites de la revisión (apartado 5.4.3), ¿cuándo no podrán ser ejercitadas las facultades de revisión?. Cuando no se cuente con la conformidad unánime de los interesados personados en el expediente. Cuando, por prescripción de acciones por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Cuando el acto administrativo afectado sea de naturaleza tributaria o derive de un procedimiento selectivo. Exclusivamente cuando el acto haya sido confirmado con anterioridad por sentencia firme de los tribunales civiles. |




