TEMA 7:EL DERECHO PENITENCIARIO EN LOS INICIOS DEL LIBERALISMO
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![]() TEMA 7:EL DERECHO PENITENCIARIO EN LOS INICIOS DEL LIBERALISMO Descripción: EL DERECHO PENITENCIARIO EN LOS INICIOS DEL LIBERALISMO |



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Entre las cuestiones de carácter penal abordadas en las Cortes de Cádiz destaca: a) La elaboración urgente de una ley de procedimiento para las causas criminales. b) La necesidad de llevar a cabo una reforma general del sistema penitenciario español. c) La necesidad de eliminar la pena de muerte ante su aplicación reducida. d) La reforma urgente de la administración de justicia lastrada por la corrupción y la arbitrariedad de las comunidades autónomas. La doctrina correccional, que guiará la reforma penitenciaria en las primeras décadas del siglo XIX, aparece ya formulada: a) En la Constitución de Cádiz. b) En la obra de algunos autores portugueses estudiosos de derecho penitenciario comparado. c) En obra Discurso sobre las penas del penalista español Manuel de Lardizábal. d) En el Código penal de 1822. El proyecto de ley de 1820 establecía entre otras reformas de nuestro derecho penitenciario: a) La separación de los presos por edad, carácter, calidad de los delitos, muestras de arrepentimiento y otras circunstancias similares. b) La prohibición del trabajo de los presos. c) El establecimiento de nuevas cárceles en las principales capitales de provincia. d) El aislamiento de los presos violentos y dementes. El reputado jurista y político aragonés Marcial Antonio López: a) Propuso la elaboración de un código correccional necesario para que los jueces pudieran cas gar los numerosos delitos de menor cuan a que, por falta de regulación, quedaban impunes. b) Propuso la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios donde se custodiaría a los delincuentes atendiendo a sus circunstancias personales. c) Abogó por una aplicación laxa y gradual de las penas. d) Se mostró contrario a la aprobación de un nuevo Código Penal. La Ordenanza General de Presidios de 1834: a) Mantuvo la gestión pública del sistema penitenciario español. b) Traspasó la gestión de los establecimientos penitenciarios de la Secretaría del Despacho de Guerra a la de Fomento, futuro Ministerio del Interior. c) Suprimió los presidios africanos. d) Reservó los presidios africanos para los delincuentes condenados a cadena perpetua. La Ordenanza General de Presidios de 1834: a) Traspasó la gestión del sistema penitenciario español a empresas privadas. b) Traspasó la gestión de los establecimientos penitenciarios de la Secretaría del Despacho de Guerra a la Secretaría de Fomento, futuro Ministerio del Interior. c) Suprimió los presidios africanos. d) Reservó los presidios africanos para los delincuentes condenados a cadena perpetua. El político y economista Ramón de la Sagra: a) Se mostró firme partidario del sistema penitenciario filadélfico de soledad absoluta o solitary system establecido en Pensilvania. b) Se mostró firme partidario del silent system de Nueva York. c) Entendía que el silencio debía ser un castigo o una regla de orden necesaria ante la reunión de los prisioneros para trabajar pues los condenados, al tiempo que expiaban su pena, debían producir algún beneficio. d) Abogaba por la aplicación generalizada de la pena de muerte, incluso para delitos menores, y el traslado de presos peninsulares a los penales filipinos. La penalidad del Código Penal de 1848 se caracteriza por: a) La reducción de las penas a tres: privación de libertad, multas y azotes. b) El incremento de las penas con el fin de que fueran adecuadas a las circunstancias y necesidades de cada delincuente. c) El continuismo respecto a la situación anterior. d) La generalización de la pena de muerte para todos los delitos violentos. La Ley de Prisiones de 1849: a) Evitó pronto la masificación en los presidios. b) Recomendaba adaptar las cárceles para separar a los reclusos en función del sexo y la edad. c) Supuso la inmediata creación del Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales. d) Impulsó la creación de nuevas cárceles. La Ley de Prisiones de 1849: a) Evitó la masificación en los presidios. b) Recomendaba adaptar las cárceles para separar a los reclusos en función del sexo y la edad. c) Ordenó la creación del Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales. d) Estableció el panóptico como único modelo arquitectónico de las futuras cárceles que se construyesen. En el debate parlamentario previo a la Ley de Prisiones de 1849 el ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola: a) Se mostró partidario de los sistemas penitenciarios europeos. b) Se mostró partidario de los sistemas penitenciarios americanos. c) Entendía que había que tomar una decisión rápida sobre el sistema penitenciario a adoptar. d) Prefería esperar antes que arrepentirse por tomar una decisión precipitada por un determinado sistema penitenciario. En la polémica sobre el sistema penitenciario a seguir, la ley de Prisiones de 1849 optó: a) Por el modelo de aislamiento celular de Filadelfia. b) Por el modelo mixto de Auburn. c) Por un modelo propio basado en un régimen personalizado de clasificación de los presos y en la separación y aislamiento de los presos por la noche y trabajo en talleres durante el día. d) Por una implantación indistinta de cualquiera de los modelos americanos. Desde la perspectiva política, el éxito de la reforma penitenciaria de 1849 se basaba en: a) La dependencia de la Dirección General de Prisiones bajo las autoridades militares. b) El traslado de toda la población penitenciaria a presidios cubanos. c) La disponibilidad presupuestaria y la presencia de personal civil especializado. d) Todas son correctas. La Ley de Prisiones de 1849 no llegó a aplicarse, entre otras cuestiones, por: a) La evidente reinserción social de los reclusos. b) La decisión de trasladar a los presos a los presidios de Cuba. c) La aprobación del nuevo Código Penal de 1850. d) El fracaso en la adaptación de los viejos edificios carcelarios y la dificultad de construir otros nuevos. |




