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tema 7 europeo

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Título del Test:
tema 7 europeo

Descripción:
tema 7 europeo

Fecha de Creación: 2026/01/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El principio de eficacia directa del Derecho de la Unión significa que: Las normas de la Unión deben ser incorporadas siempre mediante leyes nacionales. Las normas de la Unión solo producen efectos entre los Estados. Determinadas normas de la Unión confieren derechos y obligaciones directamente a los particulares. El Derecho de la Unión carece de efectos jurídicos internos.

El principio de eficacia directa fue afirmado por primera vez por el Tribunal de Justicia en la sentencia: Costa c. ENEL. Van Gend en Loos. Simmenthal. Francovich.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una norma del Derecho de la Unión tiene eficacia directa cuando: Ha sido transpuesta correctamente. Es clara, precisa e incondicional. Ha sido adoptada por unanimidad. Se dirige exclusivamente a los Estados.

En la sentencia Van Gend en Loos, el Tribunal de Justicia afirmó que la Comunidad constituye: Una confederación de Estados. Un Estado federal en formación. Un nuevo ordenamiento jurídico del Derecho internacional. Una organización internacional clásica.

El efecto directo del Derecho de la Unión implica que los particulares pueden: Invocar cualquier norma de la Unión sin límites. Exigir directamente ante los tribunales nacionales los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. Modificar los Tratados. Anular actos de las instituciones.

Los Tratados constitutivos de la Unión pueden producir efecto directo: Nunca. Solo horizontal. Solo vertical. Tanto vertical como horizontal, si cumplen los requisitos.

El efecto directo vertical se produce cuando: Una norma se invoca entre particulares. Un particular invoca una norma de la Unión frente al Estado. El Estado invoca una norma frente a un particular. Una institución invoca una norma frente a otra.

El efecto directo horizontal implica: La invocación de una norma de la Unión frente a otro particular. La invocación frente a una institución. La aplicación exclusiva por los tribunales europeos. La transposición obligatoria.

Los reglamentos de la Unión Europea se caracterizan, en relación con la eficacia directa, por: No producir nunca efectos directos. Requerir siempre transposición. Ser directamente aplicables y normalmente dotados de efecto directo. Tener solo efecto vertical.

En relación con las directivas, el Tribunal de Justicia ha establecido que: Tienen siempre efecto directo horizontal. No pueden producir ningún efecto directo. Pueden tener efecto directo vertical si cumplen determinados requisitos. Son directamente aplicables en todos los casos.

El efecto directo de las directivas solo puede invocarse: Frente a otros particulares. Frente al Estado o a entidades equiparadas. Únicamente ante el TJUE. Tras su transposición correcta.

El Tribunal de Justicia ha negado, como regla general, el efecto directo horizontal de las directivas porque: Las directivas carecen de valor jurídico. Las directivas solo obligan a los Estados miembros. Las directivas no forman parte del Derecho de la Unión. Las directivas tienen rango inferior.

El concepto amplio de “Estado” a efectos del efecto directo de las directivas incluye: Únicamente al Gobierno central. A todas las autoridades públicas y organismos sometidos al control del Estado. Solo a las administraciones locales. Exclusivamente a los tribunales.

El principio de interpretación conforme obliga a los jueces nacionales a: Aplicar el Derecho nacional aunque contradiga el Derecho de la Unión. Interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión. Anular las leyes nacionales. Solicitar siempre una cuestión prejudicial.

La interpretación conforme se aplica: Solo cuando existe efecto directo. Únicamente a los reglamentos. Incluso cuando una directiva no tiene efecto directo. Solo tras una condena del TJUE.

La eficacia directa del Derecho de la Unión se justifica, según el libro, por: La voluntad exclusiva de los Estados. La necesidad de garantizar la efectividad del Derecho de la Unión. El principio de soberanía estatal. El control político del Parlamento.

El principio de eficacia directa está estrechamente vinculado al principio de: Subsidiariedad. Cooperación reforzada. Primacía del Derecho de la Unión. Igualdad de los Estados.

El juez nacional, ante una norma de la Unión con efecto directo, debe: Suspender el procedimiento. Esperar a la transposición. Aplicarla y proteger los derechos conferidos. Solicitar siempre dictamen del Consejo.

El principio de eficacia directa contribuye a que el Derecho de la Unión: Sea meramente programático. Dependa de la voluntad estatal. Sea un Derecho efectivo y operativo. No pueda ser invocado por particulares.

Según Mangas/Liñán, la eficacia directa es uno de los elementos que: Aproximan la Unión a una organización internacional clásica. Limitan la autonomía del Derecho de la Unión. Definen el carácter específico del ordenamiento jurídico de la Unión. Sustituyen al Derecho nacional.

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