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TEMA 7.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Título del Test:
TEMA 7.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Descripción:
SUPUESTOS PRACTICOS DE RECIBOS DE SALARIOS EN SITUACIONES ESPECIALES

Fecha de Creación: 2017/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(3)
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Temario:

En caso de accidente no laboral, la prestación económica es: El 60% de la base reguladora. El 75% de la base reguladora. El 75% de la base reguladora desde el cuarto día. El 75% de la base reguladora desde el día 21.

En caso de enfermedad común se percibe: El 60% de la base reguladora los 17 primeros días. El 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día. El 75% de la base reguladora desde el día 20. El 60% de la base reguladora desde el tercer día al vigésimo.

En caso de accidente laboral: El día del accidente corre a cargo del INSS. Se percibe el 75% desde el día del accidente. Se percibe 75% desde el día siguiente al accidente. Se percibe el 75% desde el cuarto día de baja.

Para el cálculo de la base reguladora en caso de accidente laboral: Si el salario es mensual, se divide la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja entre 30. Se divide la base de contingencias profesionales del mes de la baja entre los días del mes. Si es mayo, se divide la base de AT y EP del mes de la baja entre 31. Todas son falsas.

Para el cálculo de la base reguladora en situación de enfermedad profesional: Se suman las horas extras a la base de contingencias profesionales. Hay que tener en cuenta el promedio diario de horas extras del año anterior. Hay que tener en cuenta el promedio diario de pagas extras del año anterior. Se restan a la base de AT y EP las horas extras del mes anterior y se divide entre 360.

Para el cálculo de la base de contingencias comunes en los contratos a tiempo parcial: Se computan las horas ordinarias y la prorrata de las pagas extraordinarias. Se computan las horas ordinarias, las complementarias y la prorrata de las pagas extraordinarias. Se computa la remuneración por horas ordinarias y extraordinarias. Se computan las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.

La prestación de IT es abonada: Por la empresa, de forma delegada. Directamente por el INSS. Por el INSS si la empresa tiene más de diez trabajadores y la IT dura más de doce meses. Por el INSS si han transcurrido más de 365 días.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial: Pueden realizar horas extraordinarias. Solo pueden realizar horas extraordinarias si el contrato es indefinido. Pueden realizar horas complementarias si el contrato es indefinido. Pueden realizar horas complementarias si el contrato es de duración determinada.

Es falso que en situación de huelga pueden producirse descuentos sobre: El salario de la jornada no trabajada. La retribución del descanso semanal. Las vacaciones anuales retribuidas. La parte proporcional de las pagas extras.

En situación de huelga: Se suspende la obligación de cotizar para el empresario, pero no para el trabajador. El trabajador cotiza por los días en huelga. Si el empresario no comunica la situación de huelga debe cotizar como días trabajados. Se suspende de forma automática la obligación de cotizar.

En situación de maternidad, la base reguladora se calcula: Dividiendo la base del mes del inicio del descanso entre los días de dicho mes. Dividiendo la base de contingencias comunes del mes anterior entre los días de dicha cotización. Dividiendo la base de AT y EP del mes anterior entre los días de dicha cotización. Todas son falsas.

Durante la situación de maternidad: Se suspende la obligación de cotizar. La prestación es abonada por la empresa de forma delegada. El INSS asume la cotización de la trabajadora. La empresa no cotiza por la trabajadora, pero sí su propia cotización.

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