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Tema 7. El hecho imponible y la relacion juridica tributar

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Título del Test:
Tema 7. El hecho imponible y la relacion juridica tributar

Descripción:
FINANCIERO Y TRIBUTARIO UCLM

Fecha de Creación: 2017/05/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

Valoración:(1)
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Temario:

1. Indique la respuesta correcta: El poder financiero que ostentan los entes públicos consiste únicamente en la capacidad de aprobar normas y establecer impuestos. Los contribuyentes solo tienen deberes y obligaciones frente a los entes públicos. Entre la Administración tributaria y el contribuyente se establecen un conjunto de vínculos jurídicos de naturaleza compleja. La Administración tributaria está unida al contribuyente por un único vínculo jurídico, el deber de contribuir consistente en el pago del tributo.

2. Un amigo suyo debe pagar la cuota resultante de la autoliquidación de su IRPF más los intereses de demora por pago tardío. Indique la respuesta correcta. El pago que realiza este contribuyente coincide con la obligación tributaria principal. Esto es, con la cuota derivada de su autoliquidación del IRPF. Sin embargo, al sumar a la cuota los intereses de demora, nos encontramos ante el concepto de deuda tributaria (distinto al de cuota). El concepto de cuota y deuda coinciden.

3. Indique la opción correcta: La exención implica la sujeción al tributo. Los supuestos exentos son supuestos no sujetos. De un supuesto exento no nace, en ningún caso, obligación de pago. Todas las respuestas anteriores son falsas.

4. Continuando con la exención, indique la respuesta incorrecta: Los supuestos de exención codefinen el hecho imponible. La supresión de una exención supone el nacimiento del deber de tributar por el supuesto exento. La supresión de una exención supone siempre la existencia de retroactividad. La exención debe regularse mediante normas con rango de ley.

5. Indique la opción correcta en relación con los supuestos de no sujeción: Los supuestos no sujetos en algunas ocasiones dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Los supuestos no sujetos deben aparecer siempre y en todo caso previstos reglamentariamente. Los supuestos no sujetos tienen carácter didáctico. Un supuesto no sujeto es un supuesto exento.

6.- El art. 1 de la LIRPF, titulado “Naturaleza del Impuesto”, indica que el mismo es “un tributo de carácter personal y directo”. Indique el significado de dichos términos: ) Los términos señalados indican que nos encontramos ante un impuesto que no tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Dichos términos señalan que el Impuesto tiene carácter progresivo. Dichos términos significan que el impuesto se ha diseñado teniendo en cuenta la persona del contribuyente llamado a satisfacerlo implicando, además, que el mismo recae sobre una manifestación directa de capacidad económica. Todas las respuestas anteriores son falsas.

7.- El art. 1 de la LIVA, titulado “Naturaleza del Impuesto”, establece que el mismo “es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo”. Indique el alcance o significado de dichos términos: Con estos términos la Ley indica que se está gravando un índice directo de capacidad económica. La LIVA nos está presentando al Impuesto como un tributo que tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Estos términos indican que dicho impuesto recae sobre un índice indirecto de capacidad económica, que es la renta del contribuyente. Los términos indicados significan que el IVA recae sobre un índice indirecto de capacidad económica, que es el consumo.

8.- Indique la opción correcta: Los Impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos son categorías tributarias. El concepto de prestación patrimonial de carácter público es sinónimo de “tributo”. No todas las prestaciones patrimoniales de carácter público tienen carácter coactivo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

9.- Indique la respuesta incorrecta en relación con la tasa. La diferencia fundamental entre tasa y precio público radica en el carácter voluntario de la primera frente a la coactividad de la segunda. La diferencia esencial entre tasa e impuesto radica en la existencia de contraprestación en la tasa y, en consecuencia, actividad administrativa. La tasa y la contribución especial tienen en común la existencia una actividad administrativa. En la tasa el principio de capacidad económica aparece aunque de manera subsidiaria o secundaria ya que, si se negase la presencia de este principio, se pondría en entredicho la consideración del mismo como una categoría tributaria.

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