Tema 7 inter privado competencia judicial INT
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Título del Test:
![]() Tema 7 inter privado competencia judicial INT Descripción: test inter privado |



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La jurisdicción es: La facultad de elegir la ley aplicable. La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La capacidad de demandar en otro Estado. La competencia territorial interna. La competencia judicial internacional consiste en: Determinar qué ley material se aplica. Determinar qué tribunal de qué Estado puede conocer del litigio. Decidir qué partes pueden comparecer. Resolver recursos de apelación. Para que exista un problema de competencia judicial internacional debe haber: Un litigio penal. Un extranjero necesariamente como demandante. Un elemento internacional. Una empresa. En la UE, los criterios sobre competencia judicial internacional: Son distintos en cada Estado miembro. Son uniformes por los reglamentos europeos. Solo se aplican en materia penal. Dependen siempre de la nacionalidad. La inmunidad de jurisdicción implica que: Ningún extranjero puede ser demandado. Un particular no puede demandar nunca. Determinados sujetos, como Estados u organismos internacionales, pueden quedar excluidos de la jurisdicción. Los tribunales españoles pueden conocer cualquier litigio internacional. En un supuesto práctico, el primer paso es comprobar: El domicilio del demandado. Si existe foro exclusivo. Si hay declinatoria. Si hay rebeldía. En materia de derechos reales inmobiliarios, el foro exclusivo está en: El domicilio del demandante. El lugar de cumplimiento de la obligación. El lugar donde radique el inmueble. El domicilio social de la empresa. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades, el foro exclusivo se localiza en: El domicilio del administrador. El lugar donde se firmó el contrato. El Estado del domicilio de la sociedad. El domicilio del demandante. En materia de ejecución de resoluciones judiciales, el foro exclusivo corresponde a: El tribunal que dictó la sentencia. El Estado del lugar de ejecución. El domicilio del acreedor. El domicilio del demandado. Si existe un foro exclusivo: Puede dejarse sin efecto por acuerdo de las partes. Solo se aplica si ambas partes lo aceptan. Excluye los demás foros. Solo vale en España. La sumisión expresa exige, en general: Que el acuerdo sea escrito o verbalmente confirmado. Que la acepten tres testigos. Que el juez la proponga. Que exista foro exclusivo previo. La sumisión tácita se produce cuando: El demandado comparece sin impugnar la competencia. El demandante renuncia a la demanda. El juez archiva el procedimiento. Hay rebeldía automática. Según tus apuntes, la sumisión tácita: Nunca prevalece sobre la expresa. Desplaza a la expresa. Solo vale fuera de la UE. Solo opera en contratos laborales. Si no hay foro exclusivo ni sumisión, el foro general es: El domicilio del demandante. El lugar de celebración del contrato. El domicilio del demandado. El lugar de nacionalidad común. Los foros de protección están pensados para: Favorecer siempre a la empresa. Proteger a la parte débil. Evitar toda demanda internacional. Sustituir los foros exclusivos. Son foros de protección: Consumidor, trabajador y asegurado. Acreedor, fiador y transportista. Arrendador, comprador y empresario. Registrador, notario y juez. En contratos con consumidores, el foro característico es: El domicilio del empresario. El lugar de entrega del bien. El domicilio del consumidor. El lugar del pago. En materia laboral, el sistema busca proteger principalmente a: La empresa. El trabajador. El Estado. El sindicato. En materia de seguros, el sistema protector favorece a: El reasegurador. El corredor. El asegurado, tomador o beneficiario. El Estado de nacionalidad del asegurador. Los reglamentos Bruselas sirven para: Determinar la ley aplicable. Determinar qué tribunal es competente. Fijar el contenido del contrato. Resolver el fondo del asunto automáticamente. Los reglamentos Roma sirven para: Determinar qué tribunal es competente. Determinar la ley aplicable. Reconocer sentencias. Regular la ejecución forzosa. Bruselas I bis es especialmente importante en: Materia civil y mercantil general. Solo materia penal. Solo sucesiones. Solo alimentos. Según tus apuntes, el régimen bilateral se aplica cuando: El demandado está domiciliado en la UE. No hay reglamento UE aplicable y existe tratado bilateral con el Estado implicado. Siempre que haya contrato. La demanda se presenta en España. El régimen general interno español se aplica cuando: Ya existe reglamento europeo aplicable. Existe tratado bilateral preferente. No se aplica reglamento UE ni tratado bilateral. El demandante es español. En materia de sucesiones, como regla general, es competente: El Estado de la nacionalidad del causante. El lugar donde estén todos los herederos. La residencia habitual del fallecido. El Estado donde se otorgó testamento. En obligaciones extracontractuales, el foro típico es: El domicilio del actor. El lugar donde se produce o se origina el daño. La nacionalidad común. El lugar del arbitraje. En compraventa de mercaderías, el foro especial suele situarse en: El lugar de entrega de los bienes. El domicilio del comprador necesariamente. El lugar del pago del precio. La nacionalidad del vendedor. En prestación de servicios, el foro especial suele situarse en: El lugar donde se presta el servicio. El lugar donde se paga. El domicilio del abogado. El lugar del registro mercantil. Las medidas cautelares pueden pedirse: Solo al tribunal del proceso principal. Solo al tribunal del domicilio del demandado. Al tribunal del proceso principal o al del lugar donde estén bienes/persona. Solo al tribunal elegido por arbitraje. En litispendencia dentro de la UE: El segundo tribunal sigue siempre adelante. El segundo tribunal debe suspender obligatoriamente. El segundo tribunal solo suspende si quiere. Nunca hay suspensión. En litispendencia con un tercer Estado, el juez español: Debe suspender siempre. Nunca puede suspender. Puede suspender si concurren ciertos requisitos. Tiene que archivar automáticamente. El arbitraje internacional existe, entre otros casos, cuando: Las partes viven en la misma ciudad. No hay contrato escrito. Hay conexión con más de un país. Interviene solo un consumidor. La cláusula arbitral: Desaparece si el contrato principal es nulo. Tiene autonomía propia. Solo vale si el contrato es válido. No produce efectos en comercio internacional. El laudo extranjero es: El dictado por un árbitro español. El dictado fuera de España. El que no está motivado. El que se recurre ante el Supremo. El laudo arbitral: No tiene valor equivalente a sentencia. Necesita volver a discutirse el fondo para ejecutarse. Tiene valor jurídico equiparable y para ejecutarlo se recurre a la jurisdicción. Solo vincula moralmente. Se discute la titularidad de un inmueble situado en Portugal. Las partes viven en España y pactaron que conocerían los tribunales españoles. ¿Qué tribunal es competente?. España, por sumisión expresa. Portugal, por foro exclusivo. España, por domicilio de las partes. Cualquiera de los dos. Una sociedad italiana impugna la validez de un acuerdo societario de una empresa domiciliada en Francia. ¿Dónde está el foro exclusivo?. Italia. Francia. España. Donde se celebró la junta. Dos empresas, una española y una alemana, pactan por escrito someter sus litigios a los tribunales de Madrid. Ese acuerdo es un ejemplo de: Foro exclusivo. Sumisión expresa. Sumisión tácita. Litispendencia. Las partes habían pactado someterse a tribunales españoles, pero el demandante demanda en Portugal y el demandado comparece allí sin plantear declinatoria. ¿Qué ocurre según tus apuntes?. Sigue prevaleciendo España. Hay sumisión tácita a Portugal. El proceso es nulo. Hay foro exclusivo español. No hay foro exclusivo ni acuerdo entre las partes. El demandado está domiciliado en Bélgica. ¿Dónde se demanda, como regla general?. En el domicilio del demandante. En Bélgica. En cualquier Estado de la UE. En el lugar del abogado. Una empresa francesa demanda a un consumidor que reside habitualmente en España por un contrato de consumo. ¿Dónde puede demandarle la empresa?. En Francia. Donde quiera. En España, domicilio del consumidor. En el lugar de entrega del producto necesariamente. Un consumidor residente en España celebra un contrato protegido por el sistema de consumidores. ¿Qué foro se protege normalmente?. El del empresario. El del consumidor. El lugar de fabricación. El de la nacionalidad común. Una empresa alemana contrata a un trabajador que presta habitualmente sus servicios en España. ¿Puede el trabajador demandar en España?. No, solo en Alemania. Sí, porque allí se desarrolla el trabajo. Solo si las partes lo pactan. Solo si ambos son españoles. Una empresa no domiciliada en la UE tiene una sucursal en España y contrata a un trabajador que presta servicios aquí. ¿Puede actuar España como foro protector laboral?. No, nunca. Sí. Solo si el contrato se firmó en Asia. Solo si el trabajador es español. En un litigio de seguro, el tomador del seguro está domiciliado en España. ¿Cuál es la idea protectora general?. Proteger al asegurador. Proteger al tomador/asegurado/beneficiario. Proteger al mediador. Proteger al Estado donde se firmó. Un accidente de circulación produce daños en España. Se reclama responsabilidad civil extracontractual. ¿Qué foro especial aparece?. El lugar del daño. El domicilio del actor exclusivamente. El lugar del arbitraje. El foro exclusivo inmobiliario. Un vendedor español debe entregar mercancía en Portugal a un comprador portugués. Si hay litigio por la compraventa, el foro especial contractual estará normally en: España. Portugal. Francia. Donde se pagó el precio. Un diseñador español presta servicios en Italia. Surge litigio sobre el contrato de servicios. El foro especial se localizará normally en: España por nacionalidad. Italia, lugar de prestación del servicio. El domicilio del actor siempre. El lugar donde se hizo el presupuesto. Una pareja colombiana reside en España y quiere divorciarse. Según tus apuntes, ¿pueden conocer los tribunales españoles?. No, porque no son españoles. Sí, por residencia habitual. Solo si llevan diez años. Solo si tienen bienes en España. Uno de los cónyuges sigue residiendo en España y el otro se marcha al extranjero. Se interpone demanda de divorcio. Según tus apuntes, España: Nunca puede ser competente. Puede seguir siendo competente si uno sigue residiendo aquí. Solo es competente por nacionalidad. Solo por pacto expreso. En una reclamación sobre responsabilidad parental, el menor reside habitualmente en España. ¿Cuál es el criterio central?. Nacionalidad del juez. Residencia habitual del menor. Domicilio del abuelo. Lugar de celebración del matrimonio. Se reclaman alimentos y no existe acuerdo entre las partes. ¿Cuál es el foro favorecido?. La residencia habitual del deudor. La residencia habitual del acreedor. El lugar de nacimiento del hijo. El domicilio del abogado. Un italiano fallece residiendo habitualmente en España. Como regla general, la sucesión se conoce en: Italia por nacionalidad. España por residencia habitual del fallecido. Cualquier país donde haya bienes. El país donde se otorgó testamento. Hay un pleito principal en España, pero los bienes que se quieren embargar cautelarmente están en Portugal. ¿Qué puede hacerse?. Solo pedir la medida en España. Pedirla en Portugal respecto de los bienes allí situados. Pedirla en Francia. No cabe medida cautelar. Si hay bienes también en Francia, el tribunal portugués: Puede extender la medida a Francia. No puede extenderse territorialmente a Francia. Sustituye al tribunal francés. Se vuelve automáticamente competente para todo. Se presentan dos procesos idénticos en dos Estados miembros de la UE. El segundo tribunal conoce que el primero fue apoderado antes. ¿Qué debe hacer el segundo?. Continuar siempre. Suspender obligatoriamente. Archivar sin más. Esperar solo si quiere. Si el primer tribunal de la UE resulta no ser competente: El segundo no puede actuar nunca. El segundo puede continuar. El asunto se extingue. Debe decidir la Comisión Europea. Existe un proceso previo en Estados Unidos y después se presenta otro en España sobre lo mismo. ¿Debe el juez español suspender siempre?. Sí, obligatoriamente. No, solo puede hacerlo si se cumplen ciertas condiciones. Nunca. Solo si lo pide el demandante español. Una cláusula arbitral inserta en un contrato internacional sigue siendo válida aunque el contrato principal sea nulo. Esto responde al principio de: Litispendencia. Autonomía de la cláusula arbitral. Foro exclusivo. Competencia por conexidad. Una empresa española y otra alemana pactan arbitraje en Londres para un contrato firmado en Francia. Ese arbitraje es internacional porque: Se firmó en papel. Tiene conexión con varios países. Hay foro exclusivo. Las partes son consumidores. Se dicta un laudo en París y se pretende hacerlo valer en España. Ese laudo es: Nacional. Extranjero. Inexistente. Administrativo. Al ejecutar un laudo, el control judicial posterior: Revisa de nuevo todo el fondo del asunto. Solo ejecuta, sin volver al fondo. Sustituye a los árbitros. Convierte el arbitraje en juicio laboral. En proceso judicial con cláusula arbitral, quien debe plantear la declinatoria es: El juez de oficio siempre. El fiscal. El demandado. El notario. |




