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TEMA 7. MERCANTIL

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Título del Test:
TEMA 7. MERCANTIL

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Tipo test apuntes propios

Fecha de Creación: 2026/10/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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¿Cómo se determina cuándo una obligación tiene carácter mercantil de acuerdo con el texto?. Atendiendo exclusivamente a la estructura formal y al contenido económico que define el Código Civil en su artículo 1.088. A través del acto del que procede la obligación, considerándose mercantiles aquellas que nacen de actos de comercio o actos mercantiles. Dependiendo de la condición exclusiva de que intervenga al menos un comerciante matriculado en el Registro Mercantil en el momento de contraerla. Mediante la declaración expresa e imperativa de los Tribunales atendiendo al principio de onerosidad del tráfico en masa.

Respecto a la prohibición de los términos de gracia y cortesía en el ámbito mercantil (artículo 61 del Código de Comercio): Se prohíben expresamente para evitar la inseguridad en cuanto al tiempo del cumplimiento de la prestación debida, diferenciándose del Derecho Civil donde los Tribunales pueden señalar un plazo. . Se admiten de forma excepcional únicamente cuando ambas partes lo pacten por escrito y medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada ante el Juez. Se equiparan plenamente al régimen establecido en el artículo 1.128 del Código Civil, permitiendo que los Tribunales concedan un plazo discrecional al deudor. Quedan restringidos exclusivamente a aquellas obligaciones que no produzcan acción ejecutiva y cuyo cumplimiento dependa de un término prefijado.

¿Cuál es el régimen de exigibilidad para las obligaciones puras que no tuviesen término prefijado por las partes o por el Código de Comercio (artículo 62)?. Deben ser exigidas y cumplidas «desde luego», es decir, inmediatamente después de contraídas, de forma idéntica a lo previsto en el artículo 1.113 del Código Civil. Serán exigibles a los diez días después de contraídas si solo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución. Quedan al prudente arbitrio de los Tribunales para determinar el día del vencimiento según las circunstancias del tráfico en masa. Se presumen vencidas transcurrido el plazo general de treinta días naturales, salvo que se trate de operaciones comerciales sujetas a legislación especial.

En relación con la constitución en mora en el Derecho Mercantil (artículo 63 del Código de Comercio): Se implanta un sistema de productividad automática de intereses ex lege para todas las deudas líquidas y exigibles sin necesidad de ningún requisito adicional. Se mantiene el concepto civil de la mora como cualquier retraso simple en el cumplimiento, exigiendo obligatoriamente la interpelación previa del acreedor. Subsiste el principio civil de la indemnización por causa de mora circunscrita solo al retraso culpable, pero desaparece el requisito previo de la interpelación del acreedor al deudor si la obligación ha de cumplirse en determinado día. Se suprime por completo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, sustituyéndose por una penalización automática del doble del interés legal del dinero.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja mejor la postura de la doctrina y del Código de comercio en cuanto al carácter oneroso de las obligaciones mercantiles?. El Código de comercio establece de forma absoluta que todos los préstamos mercantiles deben devengar intereses obligatoriamente, sin admitir pacto en contrario. El carácter oneroso es la regla general y más importante no recogida expresamente en su totalidad por un código que contiene excepciones criticadas, como el artículo 314 que exige pacto escrito de intereses en el préstamo mercantil. Los actos o contratos mercantiles gratuitos son plenamente admitidos por la jurisprudencia mercantil moderna al considerarse equivalentes a los civiles. El Código de comercio prohíbe expresamente cualquier tipo de retribución o contraprestación que supere los límites del interés legal fijado para el tráfico en masa.

Respecto al concepto y los requisitos esenciales de los contratos mercantiles: Existe un concepto propio y diferenciado en el Derecho Mercantil respecto al Derecho Civil, fundamentado en la especialidad del artículo 50 del Código de Comercio. El contrato mercantil se rige íntegramente por las normas especiales del Código de Comercio, excluyendo de forma absoluta la aplicación supletoria de la doctrina general sobre los contratos del Código Civil. No hay un concepto mercantil de contrato distinto al civil (art. 1.254 CC), exigiendo en ambos casos los tres requisitos esenciales del artículo 1.261: consentimiento, objeto cierto y causa. El artículo 50 del Código de Comercio dispone que los requisitos de capacidad y validez de los contratantes se rigen con preferencia absoluta por la autonomía de la voluntad sobre el Derecho Común.

¿Cómo se determina la mercantilidad de un contrato según el criterio legal regulado en el Código de Comercio?. Atendiendo a la condición personal de los contratantes, exigiendo obligatoriamente que ambos posean la condición legal de comerciantes inscritos en el Registro. Un contrato es mercantil cuando está expresamente incluido en el Código de Comercio (como el art. 325 para la compraventa) o responde a actos de naturaleza análoga según el artículo 2. Mediante la aplicación exclusiva del criterio doctrinal de empresa, considerando mercantil todo contrato que genere una obligación de tracto sucesivo. Únicamente cuando las partes pacten expresamente la exclusión de la normativa civil en el clausulado del documento privado o público.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones caracteriza correctamente el criterio doctrinal para determinar la mercantilidad de un contrato?. Identifica el contrato mercantil con el contrato de empresa, entendiéndose como aquel que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil (por ejemplo, las ventas de un fabricante a un mayorista). Sostiene que la mercantilidad depende exclusivamente de la forma documental pública exigida en el Libro II del Código de Comercio para el tráfico en masa. Limita los contratos mercantiles a aquellos que se ejecutan de forma simultánea mediante dispositivos automáticos o medios electrónicos. Exige que el objeto del contrato consista siempre en la transmisión de bienes muebles destinados al consumo particular y directo del adquirente.

En relación con los denominados «contratos de adhesión», tipificados en el tráfico mercantil moderno: Permiten a ambas partes negociar libremente cada una de las cláusulas mediante un proceso de oferta y contrapropuesta sucesiva. Se caracterizan porque una de las partes impone unilateralmente las condiciones y el contenido, debiendo la otra optar por aceptarlas en bloque o no contratar (ej. contratos bancarios o de seguro). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación al regirse exclusivamente por el principio de libertad contractual. Carecen de validez jurídica en el ordenamiento español si no son previamente visados e intervenidos por un Agente Mediador del Comercio.

Dentro de las clasificaciones de los contratos mercantiles atendiendo a su función o a su agrupación clásica: Los contratos de cambio o fundamentales son aquellos que simplemente cooperan de forma accesoria a la realización del fin del comercio (como el transporte o el depósito). Los contratos de cambio y los contratos auxiliares se consideran sinónimos en la doctrina moderna de los actos de empresa. Se distingue entre contratos de cambio o fundamentales (que acercan los productos al consumidor, como la compraventa) y contratos auxiliares (que cooperan a dicha realización, como el transporte o depósito). . Los contratos mixtos son aquellos que se encuentran perfectamente tipificados y nominados de manera individualizada en los Libros II y III del Código de Comercio.

Atendiendo a su función o finalidad económica, ¿cómo se clasifican los contratos mercantiles dentro del Derecho Mercantil español?. Contratos de cambio o fundamentales (que acercan los productos al consumidor) y contratos de adhesión (caracterizados por la imposición unilateral de cláusulas en bloque). Contratos de colaboración asociativa o de colaboración simple, y contratos de cambio (transmisión de bienes) o de servicios (transporte, seguros). . Contratos consensuales o reales, y contratos típicos o nominados frente a los contratos mixtos y de empresa atípicos. Contratos de tracto único (ejecución simultánea) y contratos de tracto sucesivo o duración prolongada (sometidos a la teoría de la imprevisión).

En relación con los contratos mixtos y atípicos en el Derecho Mercantil: Los contratos mixtos aparecen en la vida mercantil moderna como conglomerados no designados legalmente de diversos contratos reconocidos, cuya regulación exigirá combinar las normas de los diferentes contratos conjugados según su finalidad y la equitativa valoración de los intereses. Los contratos atípicos se equiparan plenamente a los contratos de adhesión, estando sometidos en todo caso a la imposición unilateral de condiciones generales aprobadas por la Ley 7/1998. La existencia de contratos mixtos impide por completo la aplicación del principio de la autonomía privada, obligando a las partes a acogerse a un molde legal típico tipificado en el Código Civil. Los contratos innominados o atípicos son aquellos regulados imperativamente por el Código de Comercio mediante la aplicación estricta del criterio legal del artículo 2.

Respecto a los requisitos que debe reunir la oferta o propuesta contractual para ser considerada válida: Debe ser siempre formalizada en documento público o privado para que el proponente quede vinculado jurídicamente desde el momento de su emisión. Ha de ser completa, conteniendo todos los elementos esenciales del contrato de modo que baste el sí de la otra parte, excluyéndose por ello el envío de listas de precios y anuncios en la prensa. Su duración puede ser indefinida en el tiempo, obligando al oferente a mantenerla viva hasta que se produzca la aceptación expresa del destinatario o su revocación judicial. Comprende obligatoriamente las declaraciones sin contenido jurídico y los pedidos puramente informativos de disponibilidad de mercancías.

¿Qué consecuencia jurídica se produce si la declaración dirigida por el aceptante al proponente contiene modificaciones, limitaciones o ampliaciones a la propuesta inicial?. Se entiende perfeccionado el contrato de manera inmediata, quedando el oferente obligado a cumplir los nuevos términos introducidos por el aceptante. No hay aceptación de la propuesta, sino su rechazo y la formulación de una contrapropuesta o nueva oferta dirigida al proponente que queda sometida a su adhesión. El contrato se suspende cautelarmente hasta que los Tribunales determinen la equidad de las modificaciones introducidas conforme al principio de buena fe. Se aplica supletoriamente la teoría de la recepción, considerando que el silencio del proponente equivale a una aceptación tácita de las modificaciones.

¿Qué consecuencias jurídicas se derivan del momento de la perfección de un contrato según el texto?. Determina el inicio de la existencia del contrato, a partir del cual las partes quedan vinculadas jurídicamente, no pudiendo revocar su declaración, además de ser decisivo para apreciar la capacidad de las partes y la ley aplicable. Faculta a cualquiera de los contratantes para revocar unilateralmente su declaración de voluntad dentro de los diez días siguientes a la celebración. Obliga a inscribir obligatoriamente el pacto en el Registro Mercantil para que surta efectos frente a terceros y pueda exigirse su cumplimiento judicial. Supone exclusivamente la fijación del precio definitivo, quedando supeditada la eficacia vinculante del acuerdo a la entrega simultánea de la cosa objeto del contrato.

Dentro de las fases que atraviesa esquemáticamente la formación del contrato, ¿cuáles son los tres momentos en los que se divide?. La negociación preliminar, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción registral de la póliza intervenida. . La oferta o propuesta, la aceptación y el acuerdo o perfección del pacto. El consentimiento de las partes, la fijación del objeto cierto y la determinación de la causa lícita. La interpelación judicial previa, la constitución en mora y el cumplimiento de la obligación pura.

De acuerdo con los requisitos que debe reunir una oferta o propuesta de contrato, ¿cuál de los siguientes supuestos no constituye una verdadera propuesta contractual mercantil?. Una declaración completa que contenga todos los elementos esenciales del contrato dirigida a una persona determinada para que baste su "sí". Una propuesta redactada por escrito que mantenga viva su vigencia durante un plazo breve de tiempo adaptado a las oscilaciones del mercado. El envío de listas de precios y el anuncio de mercaderías en la prensa, por carecer del carácter de completas. Una propuesta de compra formulada por un empresario con la clara y evidente intención de concluir el negocio jurídico.

Señala cuál de los siguientes ejemplos carece de la intención de concluir el contrato exigida al proponente, y por tanto no se considera una propuesta válida: Una propuesta formal de suministro continuado de productos efectuada por un fabricante a un mayorista en el ejercicio de su empresa. Las declaraciones emitidas sin contenido jurídico por razones de juego o para fines de enseñanza. Una oferta completa de compraventa mobiliaria enviada por correo electrónico o telegrama entre ausentes. Las ofertas de contratación bancaria o de seguros sometidas a condiciones generales predispuestas.

En relación con la fase de la aceptación en la formación del contrato mercantil: Se admite como válida cualquier aceptación que introduzca ampliaciones o modificaciones secundarias, siempre que el proponente no las rechace expresamente en el plazo de veinticuatro horas. Es la declaración dirigida al proponente de querer concluir el contrato como ha sido propuesto, debiendo corresponder exactamente a la propuesta, de modo que cualquier modificación constituye un rechazo y una contrapropuesta. Puede perfeccionar el contrato de manera automática aunque contenga limitaciones, siempre que estas beneficien económicamente al oferente según las reglas del tráfico en masa. Requiere necesariamente ser formalizada por escrito ante un Agente Mediador del Comercio para que surta efectos vinculantes frente a ausentes.

¿Qué diferencias existían tradicionalmente entre el Código Civil y el Código de Comercio respecto a los contratos celebrados a distancia entre ausentes?. El Código Civil se inclinaba por la teoría de la declaración, mientras que el Código de Comercio exigía obligatoriamente la recepción física de la carta para considerar perfecto el contrato. Ambos cuerpos legales adoptaban de forma unificada la teoría del conocimiento, descartando por completo las teorías intermedias de la expedición y de la recepción. El Código Civil (en su redacción original por carta) se inclinaba por la teoría del conocimiento, mientras que el Código de Comercio se decantaba por la teoría de la declaración atendiendo al deseo de acelerar la perfección del contrato. El Código de Comercio aplicaba exclusivamente la teoría de la expedición, dejando la teoría del conocimiento únicamente para los contratos celebrados entre presentes.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico en los artículos 1.262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio (apartado 3.1.3): Se mantiene la disparidad de criterios entre ambos códigos, rigiéndose los contratos electrónicos exclusivamente por la teoría de la declaración mercantil. Se unifica el criterio para los contratos celebrados a distancia, estableciendo que hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe, presumiéndose celebrado el contrato en el lugar en que se hizo la oferta. Se suprime la exigencia de consentimiento en los contratos electrónicos realizados a través de internet, bastando la mera emisión de la oferta comercial. . Se determina que en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos el consentimiento se perfecciona transcurridos diez días desde la recepción de la aceptación.

¿Cuáles son las dos denominadas "teorías intermedias" que se barajan respecto al momento de la perfección de los contratos celebrados a distancia?. La teoría de la declaración y la teoría del conocimiento. La teoría de la expedición y la teoría de la recepción. . La teoría de la presunción legal y la teoría de la buena fe contractual. La teoría del consentimiento automático y la teoría de la oferta irrevocable.

Dentro de las teorías intermedias que explican el momento de la perfección de los contratos celebrados a distancia cuando las declaraciones de voluntad no son simultáneas, ¿qué postula concretamente la teoría de la expedición?. Considera que el contrato es perfecto desde el mismo momento en que el aceptante contesta aceptando la propuesta. . Exige que la contestación aceptando la propuesta se deposite en el correo y el aceptante se desprenda de su aceptación, no bastando con la mera contestación. Retrasa el momento de la perfección hasta que la aceptación llega materialmente a conocimiento del oferente. . Establece que no es necesario que la aceptación llegue a conocimiento del oferente, sino que basta el mero hecho de haberla recibido en su domicilio.

En relación con el principio general de forma que rige en el Derecho Mercantil español (apartado 3.2): Se aparta radicalmente del Derecho Civil al exigir de forma imperativa el documento público para la validez de cualquier obligación mercantil de tracto sucesivo. Rige el mismo principio espiritualista e idéntica libertad de forma que en el Derecho Civil, destacando el principio de perfección por el mero consentimiento y la obligatoriedad de los contratos cualquiera que sea su forma (art. 1.278 CC). . Impone la nulidad absoluta de los contratos que se celebren verbalmente o mediante dispositivos electrónicos, requiriendo siempre soporte escrito privado o mercantil. Supone que los contratos mercantiles son predominantemente formales y solemnes, quedando subordinada su existencia a la inscripción registral de la forma escrita.

Dentro del Derecho Mercantil, ¿cómo se clasifican los contratos atendiendo a las excepciones al principio de libertad de forma?. Contratos bilaterales o sinalagmáticos, y contratos unilaterales o conmutativos. Contratos típicos o nominados, y contratos atípicos o innominados. . Contratos reales (que se perfeccionan por la entrega de la cosa, como el préstamo o depósito) y contratos formales (que requieren una forma especial para su celebración). Contratos de cambio fundamentales y contratos auxiliares o de adhesión.

Cuando las leyes mercantiles exigen la observancia de determinada forma escrita para ciertos contratos, las consecuencias de su incumplimiento no son uniformes. ¿Cuál de los siguientes supuestos descritos en el texto no se corresponde con las consecuencias previstas?. Negocios cuya existencia está ligada a la creación de un documento (ej. la letra de cambio), de modo que si no se extiende en la forma establecida, el negocio no existe. Supuestos en los que se exige escritura pública como requisito esencial, de forma que si no se formaliza, el contrato no surte efecto (ej. constitución de sociedades mercantiles, art. 119 C. Com.). Casos en los que se exige la forma escrita pero se establece expresamente que, ante su falta, el contrato quedará automáticamente convertido en un contrato consensual de carácter gratuito. Supuestos en los que se exige la forma escrita pero no se indica lo que ocurre si se incumple, debiendo entenderse en todo caso que el contrato no será válido (art. 52 C. Com.).

En cuanto a la contratación por vía electrónica y el cumplimiento del requisito de "forma escrita" según la Ley 34/2002: Se exige una ratificación presencial posterior ante notario para garantizar la equivalencia absoluta con los documentos extendidos en soporte papel. Se afirma la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, asegurando la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los electrónicos a efectos de cumplir el requisito de forma escrita. Se declara la ineficacia de los contratos electrónicos mercantiles a menos que ambas partes hayan pactado expresamente el uso de esta técnica con anterioridad. Se obliga a archivar los datos en servidores físicos ubicados exclusivamente en el territorio nacional para que el contrato adquiera validez jurídica.

En relación con los contratos reales en el Derecho Mercantil (página 9): Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, independientemente de que se entregue o no la cosa objeto del contrato. Son aquellos que requieren necesariamente el otorgamiento de escritura pública como requisito esencial para que surtan efectos jurídicos. Se exigen excepciones al principio espiritualista en las que el contrato no existe si no se extiende en un documento timbrado y oficial. Son varios, destacando el préstamo, el depósito y la venta a plazos de bienes muebles, exigiéndose para que existan la entrega de la cosa prestada, depositada o vendida.

Respecto a los contratos formales en el Derecho Mercantil y las excepciones al principio de libertad de forma (página 9): Obedecen a finalidades como prevenir contra precipitaciones, dar seguridad sobre el momento de la perfección o garantizar su prueba, existiendo diversas consecuencias según el supuesto si se incumple la forma exigida. Se caracterizan porque se perfeccionan siempre por la mera entrega física de la cosa, excluyendo cualquier exigencia de formalidad escrita o pública. Rige de forma absoluta y sin excepciones el principio espiritualista, de modo que el incumplimiento de cualquier formalidad escrita nunca afecta a la validez del contrato. Requieren obligatoriamente la intervención previa de un Agente Mediador del Comercio para que el consentimiento surta efectos vinculantes frente a ausentes.

¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente las consecuencias jurídicas de los cinco supuestos previstos para los contratos formales ante el incumplimiento de la forma exigida (página 9)?. 1) Negocios cuya existencia exige documento (ej. letra de cambio); 2) Fianza mercantil que exige forma escrita bajo pena de nulidad (art. 440 C. Com.); 3) Supuestos donde se ordena forma escrita pero subsiste la eficacia si se incumple; 4) Escritura pública esencial para sociedades mercantiles (art. 119 C. Com.); 5) Forma escrita exigida sin decir nada, entendiéndose que el contrato no es válido si se incumple (art. 52 C. Com.). . 1) Conversión automática en contrato real; 2) Validez absoluta sujeta al arbitrio judicial; 3) Nulidad parcial de las condiciones generales de la contratación; 4) Exigencia obligatoria de póliza intervenida por Notario; 5) Aplicación directa de la teoría de la imprevisión. 1) Perfección por el mero consentimiento; 2) Obligatoriedad de la teoría de la declaración; 3) Suspensión temporal del tracto sucesivo; 4) Ineficacia de los contratos electrónicos; 5) Caducidad de la instancia procesal. 1) Presunción de gratuidad del préstamo mercantil; 2) Interrupción automática de la prescripción; 3) Onerosidad sobrevenida de la prestación; 4) Exigencia de cuantía superior a 1.500 pesetas para testigos; 5) Aplicación de la teoría de la base del negocio.

En relación con el concepto de prueba en el ámbito jurídico y la normativa procesal aplicable a los contratos mercantiles: La prueba se utiliza exclusivamente en su acepción de medio, regulando íntegramente el Código de Comercio una enumeración especial y completa de todos los medios probatorios mercantiles. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha suprimido las normas relativas a los medios de prueba, enumerando en su artículo 299 diversos medios (como el interrogatorio, documentos, peritos, etc.) que valen también para el Derecho Mercantil ante la ausencia de una enumeración general en el Código de Comercio. El Código de Comercio contiene un conjunto sistemático y detallado de normas generales sobre la prueba, apartándose por completo de los criterios procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demostración de la verdad de un hecho no influye en la existencia de derechos y obligaciones, limitándose su eficacia al ámbito estrictamente penal y administrativo de los comerciantes.

Respecto a la prueba de testigos en las obligaciones y contratos mercantiles: La declaración de testigos será por sí sola suficiente para probar la existencia de cualquier contrato mercantil, con independencia de su cuantía económica. El Código de Comercio exige obligatoriamente un mínimo de tres testigos presenciales para validar cualquier contrato verbal que exceda de las cuantías fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas (cuantía no actualizada en sucesivas reformas, siendo su vigencia discutida), a no concurrir con alguna otra prueba. Se prohíbe de forma absoluta el uso de la prueba testifical en el tráfico mercantil en masa, exigiendo siempre soporte documental público o intervenido.

¿Qué valor probatorio se concede a los libros de contabilidad de los comerciantes según el artículo 31 del Código de Comercio?. Tienen la consideración de documentos públicos notariales con fe pública erga omnes, haciendo prueba plena incluso frente a terceros de la fecha y del contenido del contrato. Carecen de valor probatorio alguno, estando prohibida su aportación a los Tribunales de justicia en los litigios mercantiles de tracto sucesivo. . El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho, sin poseer ningún valor probatorio especial. Hacen prueba por sí solos y de manera automática contra la contraparte si esta no presenta sus libros en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas.

En cuanto al valor probatorio de los libros que llevan los Agentes Mediadores del Comercio (actualmente integrados en el Cuerpo Único de Notarios) y las pólizas intervenidas por ellos: Sus libros, certificaciones y pólizas tienen el valor de documentos públicos notariales, extendiéndose su fe pública tanto a la existencia misma del contrato como al contenido para dirimir divergencias entre los ejemplares. Su eficacia probatoria se limita exclusivamente a los contratos de préstamo mercantil, requiriendo el visado posterior del Colegio de Corredores para surtir efectos frente a terceros. . Se equiparan en su valor a los libros privados de contabilidad de los empresarios, quedando su apreciación al prudente arbitrio de los Tribunales según el artículo 31. Solo hacen prueba de la fecha de su otorgamiento frente a los contratantes, pero nunca contra sus causahabientes o terceros en caso de litigio mercantil.

En relación con el planteamiento del problema de la alteración de las circunstancias sobrevenidas en los contratos de tracto sucesivo o duración prolongada: El Derecho Mercantil impone siempre el cumplimiento riguroso y literal del contrato al precio fijado inicialmente, sin admitir ningún tipo de revisión judicial por graves que sean las crisis económicas. El problema surge cuando, tras celebrarse el contrato en condiciones estables, sobrevienen trastornos graves (como una guerra o gran inflación) que alteran los costes y pueden llevar a la ruina al deudor, planteándose si cabe la revisión judicial o debe cumplirse. La alteración sobrevenida de las circunstancias económicas extingue automáticamente el contrato por fuerza mayor desde el momento exacto en que se produce la devaluación monetaria. El Código de Comercio resuelve esta cuestión en su artículo 61 estableciendo una prórroga automática de los plazos de cumplimiento para los empresarios afectados.

¿Qué establece concretamente la teoría de la excesiva onerosidad de la prestación, consagrada en el Código Civil italiano (página 12)?. Que el deudor queda liberado de toda obligación de indemnizar daños y perjuicios si el retraso en el cumplimiento obedece a un caso fortuito o fuerza mayor. Que cuando la prestación se hace excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte afectada puede pedir a los Tribunales que declaren resuelto el contrato, siempre que no sobrevenga dentro del riesgo normal del mismo. Que los Tribunales están obligados a modificar discrecionalmente las cláusulas contractuales para garantizar un margen de beneficio mínimo del diez por ciento al suministrador. Que cualquier fluctuación en los precios de coste de las materias primas justifica la resolución unilateral del contrato de suministro sin necesidad de acudir a los Tribunales.

En cuanto a la teoría de la base del negocio formulada por la doctrina: Se fundamenta exclusivamente en la literalidad del texto escrito firmado por las partes, prohibiendo la integración del contrato por expectativas subjetivas. Resuelve el problema a través de un conjunto de circunstancias exteriores objetivas y de intenciones y expectativas subjetivas necesarias para que el contrato sea eficaz, de modo que su transformación o desaparición (como la ruptura del equilibrio económico) puede llevar a declarar resuelto el contrato. Exige obligatoriamente que la base del negocio esté inscrita en un registro público para que los Tribunales puedan apreciar la alteración económica. Supone que el contrato se transforma automáticamente en un contrato de adhesión sometido a las condiciones generales de la contratación.

Respecto al tratamiento de la alteración de las circunstancias en el Derecho y la jurisprudencia españoles: Tanto el Código Civil como el Código de Comercio contienen un sistema detallado de normas para regular la cláusula rebus sic stantibus. El Tribunal Supremo rechaza de forma absoluta la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por considerarla contraria al principio de seguridad jurídica y a la fuerza obligatoria de los contratos. Aunque ni el Código Civil ni el Código de Comercio contienen normas al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite con cautela la cláusula rebus sic stantibus exigiendo requisitos estrictos (alteración imprevisible, desproporción enorme y ausencia de otro medio), optando preferentemente por la modificación del contrato para adecuarlo a las nuevas circunstancias. Los efectos de la admisión de la cláusula rebus sic stantibus se limitan exclusivamente a la resolución del contrato, prohibiendo expresamente que los Tribunales modifiquen su contenido.

En relación con la teoría de la cláusula rebus sic stantibus (página 11): Se fundamenta en la idea de que los contratos de tracto sucesivo se celebran bajo el entendimiento implícito de que obligan mientras las circunstancias continúen tal como estaban en el momento de su conclusión, de modo que si estas varían, el contrato deja de obligar. Exige para su aplicación que las partes hayan incluido expresamente una cláusula penal de revisión monetaria en el documento público antes de que estalle una crisis inflacionaria. Fue consagrada originalmente por el Código Civil italiano para permitir la resolución judicial automática de cualquier contrato mercantil de ejecución instantánea. . Sostiene que la fuerza obligatoria del contrato decae únicamente cuando concurren circunstancias extraordinarias e imprevisibles que hacen la prestación excesivamente onerosa para el acreedor.

¿Qué aspecto caracteriza fundamentalmente a la teoría de la imprevisión en la vida de los contratos?. Parte de la presunción de que el contrato mercantil es un acto gratuito y de mera liberalidad, liberando al deudor por el simple transcurso del plazo de cumplimiento. Defiende la inmutabilidad absoluta de los contratos mercantiles basándose en la seguridad del tráfico en masa, prohibiendo cualquier intervención correctora de los Tribunales. . Parte de la fuerza obligatoria del contrato, pero advierte su no obligatoriedad cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias e imprevisibles que hacen que la prestación del deudor resulte muy difícil. Exige que la alteración de las circunstancias económicas esté ligada necesariamente a la creación de un nuevo documento mercantil de renovación de deuda.

En relación con la regulación de la prescripción en el Código de Comercio y su relación con el Derecho Civil: El Código de Comercio contiene un conjunto sistemático, completo y autónomo de normas sobre la prescripción que excluye por completo la aplicación supletoria del Código Civil. . El Código de Comercio no contiene una doctrina general ni un concepto distinto de la prescripción respecto al Derecho Civil, limitándose a tratar algunos supuestos aislados y remitiendo para lo demás a las reglas del Derecho Civil. Se equipara plenamente la prescripción adquisitiva o usucapión con la prescripción extintiva en el ámbito mercantil, fijando plazos idénticos para ambas instituciones. El Código de Comercio define expresamente el concepto de usucapión mercantil en su artículo 1.930, apartándose de los criterios generales de la posesión civil.

¿Qué diferencias presenta el sistema de interrupción de la prescripción mercantil (artículo 944 del Código de Comercio) frente al régimen general del Código Civil?. El precepto mercantil añade la reclamación extrajudicial del acreedor a los supuestos de interrupción judicial y reconocimiento de deuda. El Código de Comercio suprime el reconocimiento de obligaciones por el deudor como causa válida de interrupción, sustituyéndolo por la interpelación extrajudicial. El sistema mercantil omite toda referencia a la reclamación extrajudicial, y, en cambio, añade a la interpelación judicial y al reconocimiento de deuda la «renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor». La prescripción mercantil no se interrumpe en ningún caso por la demanda judicial si el actor decide desistir de ella o si caduca la instancia procesal.

De acuerdo con los plazos de prescripción establecidos en el Código de Comercio y leyes especiales: La acción real contra la fianza de los agentes mediadores prescribe a los tres años desde la fecha de recepción de los valores o fondos. El derecho a percibir dividendos o pagos por razón de las utilidades prescribe a los cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro. Las acciones contra los socios, gerentes y administradores prescriben inexorablemente al año desde que cesaran en su cargo. Las acciones del socio contra la sociedad o viceversa prescriben a los cinco años desde la separación del socio o la disolución de la sociedad.

En cuanto a las acciones derivadas de la Ley Cambiaria y del Cheque mencionadas en el texto: Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y el librador prescriben a los seis meses desde el protesto o declaración equivalente. La acción del tenedor contra los endosantes, librador y demás obligados en el cheque prescribe a los tres años. Las acciones de endosantes contra otros y contra el librador en la letra de cambio prescriben a los tres años.

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