tema 7 mercantil
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Título del Test:
![]() tema 7 mercantil Descripción: test mercantil |



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1. La colaboración empresarial tiene carácter: Legal. Forzoso. Voluntario. Administrativo. 2. El apoderamiento es: Un contrato de trabajo. Un negocio jurídico unilateral. Un acto administrativo. Una sociedad mercantil. 3. El contenido del apoderamiento consiste en: Transferir la propiedad. Autorizar al apoderado para actuar en nombre del empresario. Constituir una sociedad. Crear una sucursal. 4. Los planos de actuación de los colaboradores son: Público y privado. Interno y externo. Civil y mercantil. Laboral y societario. 5. Los colaboradores permanentes son aquellos: Vinculados de forma estable a la empresa. Que realizan actos aislados. Que trabajan por comisión. Que son consumidores. 6. Los colaboradores internos: No pertenecen a la organización empresarial. Forman parte del organigrama de la empresa. Son empresarios independientes. Son mediadores. 7. Los colaboradores dependientes se caracterizan por: Ser empresarios autónomos. Estar subordinados al empresario. Asumir el riesgo empresarial. No representar al empresario. 8. Los colaboradores independientes: Están sometidos al empresario. Son empresarios por sí mismos. Son trabajadores asalariados. Carecen de autonomía. 9. Son colaboradores dependientes generales: Dependientes. Mancebos. Factores. Mediadores. 10. Son colaboradores dependientes singulares: Factores. Dependientes y mancebos. Agentes. Comisionistas. 11. Son colaboradores independientes: Factores. Dependientes. Comisión, mediación y agencia. Mancebos. 12. El factor es: Un apoderado especial. Un apoderado general. Un mediador. Un agente. 13. Los factores suelen ocupar cargos de: Dependiente de tienda. Director general o gerente. Comercial. Cajero. 14. El factor asume el riesgo empresarial: Sí. No. Solo parcialmente. Solo frente a terceros. 15. La representación legal surge cuando: El representado requiere necesariamente otra persona que manifieste su voluntad. Existe contrato laboral. Hay inscripción registral. Existe sociedad mercantil. 16. La representación convencional: Surge por ley. Surge de un negocio jurídico. Surge por sentencia. Surge por inscripción. 17. La representación orgánica corresponde a: Los administradores sociales. Los consumidores. Los acreedores. Los dependientes. 18. El apoderamiento expreso puede realizarse: Verbalmente o por escrito. Solo mediante escritura pública. Solo verbalmente. Solo registralmente. 19. El apoderamiento tácito existe cuando: Se publica en el BORME. El empresario coloca a una persona al frente del negocio. Se firma una escritura. Se inscribe en el RM. 20. La facultad principal del factor es: Representación general. Representación limitada. Mediación. Comisión. 21. El factor puede realizar: Todos los actos propios del tráfico de la empresa. Solo compraventas. Solo actos laborales. Solo actos expresamente autorizados por ley. 22. El factor debe actuar: Con diligencia de buen comerciante. Como consumidor. Como acreedor. Como trabajador ordinario. 23. Si el factor obtiene beneficios sin autorización: Son suyos. Corresponden al empresario. Se reparten. Son nulos. 24. La prohibición de competencia del factor deriva del: Deber de fidelidad. Derecho de propiedad. Derecho constitucional. Principio de igualdad. 25. El factor notorio es: El inscrito en el Registro. El conocido públicamente como responsable de la empresa. El socio mayoritario. El administrador único. 26. Para que exista factor notorio es necesaria: Apariencia pública de representación. Escritura pública. Inscripción obligatoria. Poder especial. 27. Los dependientes representan: Al empresario principal. A los consumidores. A la Administración. A los acreedores. 28. Los mancebos tienen: Poder general. Poder más restringido que los dependientes. Poder superior al factor. Ningún poder. 29. Una función típica del mancebo es: Administrar la sociedad. Recibir mercaderías. Representar judicialmente. Constituir sociedades. 30. El agente es una persona que: Promueve operaciones por cuenta ajena sin asumir el riesgo. Compra mercancías para sí. Actúa como trabajador subordinado. Es un consumidor. 31. Los colaboradores dependientes pertenecen al ámbito del: Derecho administrativo. Derecho laboral. Derecho penal. Derecho internacional. 32. Los colaboradores independientes pertenecen principalmente al: Derecho Mercantil. Derecho Penal. Derecho Fiscal. Derecho Constitucional. 33. El factor debe tener capacidad: Igual a la de un consumidor. Igual a la necesaria para actuar como comerciante. Inferior a la del empresario. Ninguna especial. 34. La representación orgánica corresponde a: Los mancebos. Los dependientes. Los administradores sociales. Los consumidores. 35. Cuando el factor actúa excediendo sus facultades: Siempre obliga al empresario. Puede surgir un problema de exceso de poder. Nunca produce efectos. El contrato es automáticamente nulo. 36. Los límites de las facultades del factor pueden constar en: El Registro Mercantil. El Registro Civil. El Catastro. El BOE exclusivamente. 37. Si el factor obtiene beneficios realizando operaciones sin autorización: Son del factor. Son del empresario. Se reparten al 50%. Son nulos. 38. Si el factor sufre pérdidas en operaciones realizadas sin autorización: Responde el empresario. Responde el factor. Responde el cliente. Responde el Registro Mercantil. 39. El factor notorio puede obligar al empresario aunque: No exista inscripción registral. No exista empresa. No exista contrato. No exista mercado. 40. Para que exista factor notorio es necesaria: Vinculación permanente y apariencia pública. Escritura pública. Nacionalidad española. Publicación en el BOE. 41. El dependiente desarrolla: Todas las actividades de la empresa. Algunas gestiones propias del giro o tráfico empresarial. Actividades judiciales. Actividades administrativas públicas. 42. El apoderamiento del dependiente puede realizarse: Solo por escritura pública. Solo verbalmente. Verbalmente o por escrito. Exclusivamente mediante inscripción. 43. Los mancebos suelen encargarse de: La dirección general. Operaciones concretas del tráfico empresarial. La auditoría. La contabilidad anual. 44. La principal característica del agente es: Asumir el riesgo empresarial. Promover operaciones por cuenta ajena. Ser trabajador subordinado. Tener poder general. 45. El mediador interviene para: Celebrar contratos por sí mismo. Aproximar a las partes para la celebración de un contrato. Representar judicialmente al empresario. Gestionar la contabilidad. |




