TEMA 7 O9BLIGACIONES II
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Título del Test:![]() TEMA 7 O9BLIGACIONES II Descripción: PREGUNTAS SOBRE EL TEMA |




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En Venezuela, la excepción de contrato no cumplido (también conocida como exceptio non adimpleti contractus) es una herramienta legal que permite : Ambas partes tienen derecho a reclamar el cumplimiento. A una parte de un contrato bilateral suspender el cumplimiento de sus obligaciones si la otra parte no cumple. Que indica que las obligaciones de los contratantes deben cumplirse simultáneamente. Cuales son las excepciones del contrato no cumplido? por favor, indique: Excepciones del contrato no cumplido. Donde están ubicados en el CC la disposición legal de estas excepciones?. Art 1067. Art 1159. Art 1167. Art 1344. Art 1546. Art 1168. Que nos indican estos artículos 1167 y 1168 ?. 1167. 1168. En Venezuela, la disposición legal para los contratos no cumplidos se encuentra principalmente en el Código Civil, específicamente en los artículos : 1167. 1068. 1168. 1267. La Teoría de los Riesgos contiene: Obtener la terminación del contrato bilateral. Determinar quién debe asumir el riesgo de pérdida o destrucción de la cosa objeto del contrato. Suspender el cumplimiento de las obligaciones de una parte, hasta que la otra parte cumpla con las suyas. La Excepción non adimpleti contractus, tiene como efecto que el contrato: Se ejerza luego del incumplimiento de una de las partes. Se aplique antes de que se produzca la pérdida o destrucción del mismo. El contrato no se termina, solo se suspende. Une los objeto de cada concepto: Acción resolutoria. Teoría de los Riesgos. Excepción non adimpleti contractus. Imaginemos que Juan y María contratan un servicio de pintura para el interior de la casa de Juan, con la condición de que la pintura se realice con materiales de alta calidad y en un plazo de 2 semanas. Juan paga a María el importe total por el servicio. Sin embargo, María solo entrega la pintura de baja calidad y no cumple con el plazo pactado. Cuales serian los planteamientos ?. Si María no se compromete a cumplir de inmediato, Juan no podría demandar el cumplimiento específico del contrato (es decir, que se realice la pintura con materiales de calidad y en el plazo acordado) y tampoco reclamar daños y perjuicios por el retraso y la mala calidad,solo puede terminar el contrato como esta hasta ahora. Si María no se compromete a cumplir o no puede cumplir, Juan podría demandar la resolución del contrato (cancelación del mismo) y reclamar la devolución del dinero pagado. Si María sí se compromete a cumplir pero no lo hace, Juan podría demandar el cumplimiento específico del contrato (es decir, que se realice la pintura con materiales de calidad y en el plazo acordado) y reclamar daños y perjuicios por el retraso y la mala calidad. María acude a ver un partido de fútbol, en un momento determinada, un jugador de uno de los equipos tira una falta de tal forma que el balón acaba impactando en la cara de María causándola unas heridas graves en el ojo, ella puede demandar? indique respuesta y porque de su indicación. SI. NO. Porque en este supuesto, desaparece el nexo causal debido a que desde el momento que María compra una entrada para un asiento tras la portería asume el riesgo de que puede sufrir un balonazo. Porque este riesgo es algo extraordinario, en el campo de futbol. Rubén va conduciendo un camión que lleva material inflamable, pero va actuando con la diligencia debida y sin incumplir ninguna norma. En un momento dado, aparca el camión y acude a una tienda para ir al servicio. Aunque todo estaba correctamente cuidado, el camión explota repentinamente y causa daños a los vehículos que están a su alrededor. Ruben y su empresa deben pagar a los afectados?. SI. NO. Aunque Rubén ha actuado correctamente, es decir, no ha cometido ninguna negligencia, ni ha tenido la culpa de la explosión, estaba realizando una actividad y no debe asumir este hecho ni indemnizar a nadie. Aunque Rubén ha actuado correctamente, es decir, no ha cometido ninguna negligencia, ni ha tenido la culpa de la explosión, estaba realizando una actividad que llevaba a cabo un riesgo extraordinario para los terceros. Además les ha generado un daño que no tenía la obligación de soportar. |