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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 7. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL II

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Título del test:
TEMA 7. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL II

Descripción:
JURISDICCIÓN ORDINARIA, TRIBUNAL SUPREMO Y AUDIENCIA NACIONAL

Autor:
AARON NAJOR
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
Según el artículo 61 LOPJ la sala especial se compone de: El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada sala. El Presidente del Tribunal Supremo, el Vicepresidente del TS, los Presidentes de Sala y los magistrados más modernos de cada sala. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y 7 magistrados, los 3 más antiguos y los 4 más modernos. El Presidente del Tribunal Supremo, el Vicepresidente del TS, los Presidentes de Sala y 8 magistrados, los 4 más antiguos y los 4 más modernos.
La Sala especial del artículo 61 LOPJ conocerá: De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo C-A del TS y de los recursos de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por secciones distintas de la sala de lo c-a del TS. De los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo C-A del TS y de los recursos de revisión para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por secciones distintas de la sala de lo c-a del TS. De los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo C-A del TS y de los recursos de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por secciones distintas de la sala de lo c-a del TS. De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo C-A del TS y de los recursos de revisión para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en primera instancia por secciones distintas de la sala de lo c-a del TS.
El recurso de casación para la unificación de doctrina que conocerá la sala especial del artículo 61 de la LOPJ lo conocerá: Una sección formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo C-A y 5 magistrados de esta misma sala, que serán los 2 más antiguos y los 3 más modernos. Una sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo C-A y 7 magistrados de esta misma sala, que serán los 3 más antiguos y los 4 más modernos. Una sección formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo C-A y 7 magistrados de esta misma sala, que serán los 3 más antiguos y los 4 más modernos. Una sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo C-A y 5 magistrados de esta misma sala, que serán los 2 más antiguos y los 3 más modernos.
Los incidentes de recusación hacia el Presidente del Tribunal Supremo los conocerá: La Sala especial del artículo 61 de la LOPJ. La Sala I de lo Civil del TS. La Sala de apelación del TS. Una sección especializada de la Sala especial del artículo 61 LOPJ.
La Sala especial del artículo 61 de la LOPJ conocerá: De los incidentes de recusación de los Presidentes de Sala o de más de 2 magistrados de una Sala o del Presidente del Tribunal Supremo. De los incidentes de recusación de los Presidentes de Sala o de 2 o más magistrados de una Sala o del Presidente del Tribunal Supremo. De los incidentes de recusación de los Presidentes de Sala o de 2 o más magistrados de una Sala o del Presidente del Tribunal Supremo o del Vicepresidente del Tribunal Supremo. De las demandas de responsabilidad penal que se dirijan contra los Presidentes de Sala, más de dos magistrados de una Sala o del Presidente del Tribunal Supremo.
La Sala especial del artículo 61 de la LOPJ conocerá de las demandas de responsabilidad civil y la instrucción y enjuiciamiento contra: Los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala. El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala o contra la mayor parte de los Magistrados de una Sala. El Presidente del Tribunal Supremo, el Vicepresidente del TS, los Presidentes de Sala o contra la mayor parte de los Magistrados de una Sala. Los Presidentes de Sala o contra todos de los Magistrados de una Sala o contra los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
En las causas de las que conozca la Sala especial del artículo 61 LOPJ en las que se den instrucción y enjuiciamiento: Se designará a un instructor de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, y a un juez de garantías en las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, que no formarán parte de la Sala para enjuiciarlos. Se designará a un tribunal de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, y a un juez de garantías en las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, que no formarán parte de la Sala para enjuiciarlos. Se designará a un juez de garantías de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, y a un juez instructor en las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, que formarán parte de la Sala para enjuiciarlos. Se designará a un instructor de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, y a un juez de garantías en las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, que formarán parte de la Sala para enjuiciarlos.
La Sala especial que cita el artículo 61 LOPJ: conocerá de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo, y de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de la Ley orgánica de Partidos Políticos. conocerá de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a los Presidentes de una Sala del Tribunal Supremo, y de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de la Ley orgánica de Partidos Políticos. conocerá de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a los Presidentes de una Sala del Tribunal Supremo o a dos o más magistrados de una Sala, y de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de la Ley orgánica de Partidos Políticos. conocerá de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a más de dos magistrados de una Sala del Tribunal Supremo, y de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de los partidos políticos, de la Ley orgánica de Partidos Políticos.
Entre otras, las funciones del Gabinete Técnico son: las de asistir a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos, elaborar informes y estudios que se le soliciten y apoyar a las Salas especiales. Determinar su propia plantilla mediante concurso de méritos, elegir a su Director superior, y asistir a las salas especiales en los procesos de admisión e inadmisión de los asuntos de que conozcan. Designar a sus propios miembros y el director, elaborar informe favorable para la convocatoria del concurso de méritos y asistir y apoyar al CGPJ en las funciones que le sean encomendadas. Someter a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de letrados del Gabinete Técnico, ser oído por el Presidente del Tribunal Supremo y proponer las prórrogas de los letrados del Gabinete por períodos de 2 años.
Podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico: En la Sala V de lo Militar TS En la Sala especial mencionada en el artículo 61 LOPJ En la Sala I de lo Civil y la Sala II de lo Penal En cada una de las Salas del TS.
Señale la respuesta incorrecta: Dentro de cada área existirá una o más secciones de admisión y de estudios e informes. En el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Los letrados del Gabinete Técnico serán declarados en servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia. El Pleno nombrará a quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
La plantilla del Gabinete Técnico: la determinará el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del CGPJ e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. la propondrá el Ministerio de Justicia, oído el Presidente del Tribunal Supremo y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e informe favorable del CGPJ. la propondrá el CGPJ, oído el Ministerio de Justicia y previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. la determinará el Presidente del Tribunal Supremo, oído el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo e informe favorable del Ministerio de Justicia.
Para la composición y la plantilla del Gabinete Técnico será preciso previo informe: del CGPJ. de la Sala de Gobierno del TS. Ministerio de Justicia. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Señale la respuesta correcta: En la plantilla, excepcionalmente y temporalmente, el Ministerio de Justicia adscribirá un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico, con el límite máximo de un año, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del CGPJ y oída la Sala de Gobierno del TS. En la plantilla, excepcionalmente y temporalmente, el Ministerio de Justicia adscribirá un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico, con el límite máximo de dos años, prorrogable anualmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta de la Sala de Gobierno y oído el CGPJ En la plantilla, excepcionalmente y temporalmente, el Ministerio de Hacienda adscribirá un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico, con el límite máximo de dos años, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Presidente del TS y oído el Ministerio de Justicia. En la plantilla, excepcionalmente y temporalmente, el CGPJ adscribirá un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico, con el límite máximo de un año, prorrogable anualmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Ministerio de Justicia y oída la Sala de Gobierno del TS.
Cuál es el límite en el que el Ministerio podrá adscribir un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico Máximo un año Máximo dos años Máximo cuatro años Máximo dos años, prorrogable por dos más.
Se podrá adscribir un número adicional** de miembros al servicio del Gabinete Técnico: oído el CGPJ y la Sala del Gobierno del TS a propuesta del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno oído el CGPJ.
Las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico del TS: Se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Se aprobarán, previo informe favorable del CGPJ, por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a propuesta del Tribunal Supremo. Se aprobarán por el CGPJ oída previamente la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Se aprobarán por el Pleno del CGPJ, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, bajo informe previo de la Sala de Gobierno.
Los letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo: Serán seleccionados por concurso de méritos, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente entre Letrados que pertenezcan a la carrera judicial y con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de su profesión Serán seleccionados por concurso-oposición, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, preferentemente entre Letrados que pertenezcan a la carrera judicial y con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de su profesión Serán seleccionados por concurso de méritos, designados por el CGPJ, preferentemente entre Letrados que pertenezcan a la carrera judicial y con una antigüedad mínima de 8 años en el ejercicio de su profesión Serán seleccionados por concurso de méritos, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, entre Letrados que pertenezcan a la carrera judicial y con una antigüedad mínima de 12 años en el ejercicio de su profesión.
Señala la incorrecta: Los letrados del Gabinete Técnico deberán pertenecer a la carrera judicial o fiscal y contar con una antigüedad mínima de 12 años en la carrera. Los Letrados no pertenecientes a la carrera judicial deberán ser funcionarios de las AA.PP u órganos constitucionales con titulación en Derecho. Los letrados del Gabinete Técnico serán designados por el Presidente del TS mediante concurso-oposición convocado por la Comisión Permanente del CGPJ. Los letrados prestarán sus servicios en las distintas áreas atendiendo a su especialización, donde en cada una habrá uno o varios letrados con funciones de coordinación.
Quién realizará la convocatoria para ser letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo? La Comisión Permanente, a propuesta del Presidente del TS, quien oirá previamente a la Sala de Gobierno del TS, a los efectos de fijar los criterios de selección. El CGPJ, a propuesta de la Comisión Permanente, previo informe de la Sala de Gobierno del TS, a los efectos de fijar los criterios de selección. La Sala de Gobierno del TS, a propuesta del CGPJ, oído el Presidente del TS, a los efectos de fijar los criterios de selección. La Sala de Gobierno del TS, a propuesta del Presidente del TS, quien oirá previamente al CGPJ, a los efectos de fijar los criterios de selección. .
¿Quién aprueba la propuesta de candidatos a letrados del Gabinete Técnico del TS? La Sala de Gobierno del TS. El CGPJ. El Presidente del TS. El Director del Gabinete Técnico.
A quién oirá el Presidente del TS antes de elevar la propuesta de la Sala de Gobierno a candidatos a letrados del Gabinete Técnico? Al Pleno del CGPJ A los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico A la Comisión Permanente del CGPJ y a los Presidentes de Sala Al Director del Gabinete Técnico.
Señale la correcta: A los letrados del Gabinete Técnico los nombra el Pleno del CGPJ. El Pleno del CGPJ aprobará la propuesta de candidatos para cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico. El Presidente del Tribunal Supremo elevará a la Comisión Permanente del CGPJ la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Director del Gabinete Técnico someterá a la Sala de Gobierno la propuesta de candidatos y la elevará al Pleno tras su aprobación.
Respecto al tiempo en el puesto y el cese de los letrados del Gabinete Técnico Los letrados seleccionados serán nombrados por 1 año, prorrogables por períodos de 3 años propuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, pudiendo ser cesados por el Presidente del TS por incumplimiento grave de los deberes de su función. Los letrados seleccionados serán nombrados por 3 años, prorrogables por períodos de 1 año propuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Director del Gabinete Técnico y la Sala de Gobierno del TS, pudiendo ser cesados libremente por el Presidente del TS. Los letrados seleccionados serán nombrados por 2 año, prorrogables por períodos de 2 años hasta un máximo de 10 años, propuesto por la Comisión Permanente, oídos el Director del Gabinete Técnico, pudiendo ser cesados por el Presidente del TS por incumplimiento grave de los deberes de su función. Los letrados seleccionados serán nombrados por 1 año, prorrogables por períodos de 1 año, hasta un máximo de 10 años, propuesto por el Director del Gabinete Técnico, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Presidente del TS, pudiendo ser cesados por este último libremente.
Los letrados del Gabinete Técnico: Todas son correctas. serán declarados en servicios especiales. se les contará el cómputo de la antigüedad en la carrera judicial en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos. se les contará el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza.
En el Gabinete Técnico: La superior dirección la ejercerá el Presidente del Tribunal Supremo o el Vicepresidente del Tribunal Supremo por delegación. El Director del Gabinete Técnico será nombrado por el Presidente del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno del TS. El Presidente del TS no podrá delegar su función de superior dirección del Gabinete Técnico en el Vicepresidente del TS. El Pleno del CGPJ será quien nombre al Director del Gabinete Técnico a propuesta vinculante de la Sala de Gobierno del TS.
El Director del Gabinete Técnico: tendrá consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe su cargo. sustituirá al Presidente del TS cuando éste delegue su función de superior dirección del Gabinete Técnico. quedará en situación de excedencia voluntaria hasta la vuelta a su puesto original. será nombrado por el Rey mediante Real Decreto.
La dirección ordinaria del Gabinete Técnico: será ejercida por el Director del Gabinete Técnico, nombrado por el Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS y debiendo acreditar los requisitos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. será ejercida por el Director del Gabinete Técnico, nombrado por el Presidente del TS a propuesta de los Presidentes de Sala y debiendo acreditar los requisitos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. será ejercida por el Director del Gabinete Técnico, nombrado por la Sala de Gobierno del TS a propuesta vinculante del Presidente del TS y debiendo acreditar 10 años de antigüedad en su respectiva profesión así como los requisitos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. será ejercida por el Director del Gabinete Técnico, a propuesta del Pleno del CGPJ bajo informe del Presidente del TS y debiendo acreditar los requisitos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
¿Dónde tiene su sede la Audiencia Nacional? En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España En Madrid y en Barcelona, con jurisdicción en toda España En Madrid, con jurisdicción en toda España En las capitales de las Comunidades Autónomas, con jurisdicción en toda España.
Por qué salas estará integrada la Audiencia Nacional? Las de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social. Las de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social. Las de Apelación, de lo Civil y de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social. Las de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social.
Según el artículo 63 de la LOPJ la Audiencia Nacional se compondrá de: Su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y secciones. Su Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas. Su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine su reglamento interno para cada una de sus secciones. Su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus secciones.
Según el artículo 63.2 LOPJ: El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el Presidente nato de todas sus Salas. El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente del Tribunal Supremo y es el Presidente nato de todas sus secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el Presidente nato de la Sala de lo Penal. El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente del Tribunal Supremo y es el Presidente nato de la Sala de lo Penal.
Según el artículo 64 LOPJ, en la Audiencia Nacional: Se podrán crear dos o más Secciones dentro de una Sala en el caso de que el número de asuntos lo aconseje. Se podrán crear más de dos Secciones dentro de una Sala cuando así se motive y previo informe favorable del CGPJ. Solo se podrá crear una Sección más dentro de una Sala mediante ley cuando el número de asuntos lo aconseje No se podrán crear más Secciones dentro de una Sala.
Según el artículo 69 LOPJ: Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que respectivamente le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala. Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y dos Magistrados, el más antiguo y el más moderno, o aquel que respectivamente le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de dos o más Magistrados de una Sala. Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de la Sala correspondiente, o aquel que respectivamente le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de dos o más Magistrados de una Sala. Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de las Salas y cuatro Magistrados, los dos más antiguos y los dos más modernos de cada una, o aquel que respectivamente le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de dos o más Magistrados de una Sala.
Según el artículo 68 LOPJ, cada una de las Salas de la Audiencia Nacional: conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, sin que los recusados puedan formar parte de la sala. conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra más de dos Magistrados que las compongan, sin que los recusados puedan formar parte de la sala. conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra dos o más Magistrados que las compongan, sin que los recusados puedan formar parte de la sala. conocerá de las recusaciones que se interpusieren contra la todos o la mayoría de los Magistrados que las compongan, sin que los recusados puedan formar parte de la sala.
Según el artículo 64 bis de la LOPJ, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá: de los recursos de apelación que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. de los recursos de apelación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. de los recursos de apelación que establezca la ley contra las resoluciones de las distintas Salas de la Audiencia Nacional. de los recursos de apelación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
Según el artículo 64 bis LOPJ, cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los Magistrados de la Sala de Apelación: podrán ser adscritos a otra Sala de diferente orden, y sin que ello signifique un incremento retributivo alguno, por el CGPJ, total o parcialmente, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno y previa propuesta del Presidente del Tribunal, valorándose la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia y, a ser posible, sus preferencias. podrán ser adscritos a otra Sala de diferente orden, y sin que ello signifique un incremento retributivo alguno, por la Comisión Permanente, parcialmente, con el informe favorable de la Sala de Gobierno y previa propuesta del Presidente del Tribunal, valorándose la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia y, a ser posible, sus preferencias. podrán ser adscritos a otra Sala de diferente orden, y sin que ello signifique un incremento retributivo alguno, por la Sala de Gobierno, total o parcialmente, previo informe del CGPJ e informe favorable del Presidente del Tribunal, valorándose la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia y, a ser posible, sus preferencias. podrán ser adscritos a otra Sala de diferente orden, y sin que ello signifique un incremento retributivo alguno, por el Presidente del Tribunal, total o parcialmente, con el acuerdo favorable del CGPJ y previa propuesta de la Sala de Gobierno, valorándose la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia y, a ser posible, sus preferencias.
Conocerá del enjuiciamiento de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del trágico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional La Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo La Sala de lo Civil y de lo Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia Los Juzgados Centrales de lo Penal siempre que la pena sea mayor a 5 años.
Los delitos contra el titular de la Corona se conocerán por: La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional La Sala Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de donde se hubiere cometido el delito La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o La Sala Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento de: delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles, y los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea e los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia. delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales europeos, y los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea e los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, cuando aquella hubiera decidido no ejercer su competencia. delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles o europeos, y los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea e los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia. delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles o europeos, y los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea e los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, cuando aquella hubiera decidido no ejercer su competencia.
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