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Tema 7 - El presupuesto de las entidades locales.

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Título del Test:
Tema 7 - El presupuesto de las entidades locales.

Descripción:
Elaboración, aprobación y ejecución

Fecha de Creación: 2026/02/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 23

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291.- De las siguientes definiciones, ¿cuál es la que se contiene en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. a) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. b) Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, tendrán permitido reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. c) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del sector público estatal. d) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio económico por todos los órganos que formen parte del sector público estatal., así como aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

292.- Según el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes: a) Es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. b) Es función propia de la intervención General del Estado, con el alcance y condiciones que establece su ley reguladora y de funcionamiento. c) Las Entidades Locales enviarán antes del día 30 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. d) La Intervención Municipal enviará antes del día 15 de octubre de cada año la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.

293.- Establece el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, si bien se exceptúan de lo anterior: a) Las cantidades destinadas a atender inversiones subvencionadas por otra u otras Administraciones. b) Los créditos destinados a atender los gastos de personal. c) Las devoluciones de ingresos declarados indebidos por Tribunal o Autoridad Competentes. d) Los créditos que hayan de habilitarse con ocasión de dar cumplimiento a una resolución judicial.

295.- Según el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas una serie de documentos, entre lo que no se encuentra: a) Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados. b) Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. c) Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de gastos. d) Los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

298.- Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: a) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Pleno de la Corporación. b) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. c) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Secretaría. d) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención.

299.- Los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales aplicarán la clasificación: a) Por Programas, Económica y Orgánica. b) Orgánica y por Programas. c) Económica y Orgánica. d) Por Programas y Económica.

300.- Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: a) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos. b) El estado de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles de capital exclusivo de la Entidad Local. c) Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. d) Los Planes de Programas de Inversión y Financiación formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

303.- Según el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición al público no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas: a) De un plazo de 20 días. b) De un plazo de 40 días. c) De un plazo de 15 días. d) De un plazo de un mes.

304.- Según se regula en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de exponerse al público previo anuncio en: a) el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. b) el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma. c) el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma, y en el Boletín Oficial del Estado. d) el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal.

305.- Facultades del personal controlador según dispone el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: a) Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función de manera coordinada con la Intervención de la Entidad Local correspondiente. b) Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios. c) Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora podrán efectuar el examen y comprobación de todos los documentos económicos y técnicos que les faciliten los órganos correspondientes de la Entidad Local. d) Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora podrán verificar arqueos y solicitar de los responsables de su custodia, los informes y asesoramientos que estimen necesarios.

307.- ¿Qué tiene por objeto el control de eficacia, según dispone el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. a) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. b) La comprobación cada 3 meses del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. c) La comprobación anual del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. d) La comprobación cuando se estime necesario del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

308.- Según el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sometidos a intervención previa: (Señale la opción incorrecta). a) Los gastos de material no inventariable. b) Contratos menores. c) Contratos de carácter no periódico. d) Gastos menores de 3005,6 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

311.- ¿Cuándo deberá ser remitido al Pleno de la Corporación el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Local, para su aprobación, enmienda o devolución?. a) Antes del 1 de septiembre. b) Antes del 31 de octubre. c) Antes del 15 de octubre. d) Antes del 30 de septiembre.

313.- Señale la respuesta correcta, respecto a la regulación en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo: a) En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación es el encargado de proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. b) La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Interventor, previa propuesta del Presidente. c) La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Presidente, previa propuesta del Pleno. d) En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

314.- Según dispone el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de una Entidad Local: a) Se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo. b) Solo se podrá interponer Recurso de Reposición. c) Deberá de interponerse Recurso de Alzada. d) Se interpondrá Recurso de Revisión ante el Pleno de la Corporación.

315.- ¿Qué conceptos conforman el remanente de tesorería de la entidad local, según lo regulado en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. a) Todas las obligaciones reconocidas el último día del ejercicio. b) Todos los derechos pendientes de cobro el último día del ejercicio. c) Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre. d) Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

316.- De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo durante el cual estará expuesto al público el Presupuesto General de una Entidad Local, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones, será de: a) Veinte días hábiles. b) Quince días. c) Treinta días hábiles. d) Un mes.

320.- Respecto al Procedimiento de elaboración y aprobación inicial regulado en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el apartado 2 se establece que el Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos que integran el Presupuesto General de la Entidad Local, una vez aprobado por el órgano competente, será remitido a la entidad Local de la que dependa: a) Antes del 1 de julio. b) Antes del 15 de septiembre. c) Antes del 15 de mayo. d) Antes del 1 de junio.

321.- Según el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al principio de universalidad establece que: a) Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. b) Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles gestionadas por la Entidad Local. c) Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles financiadas por la Entidad Local. d) Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Entidad Local.

324.- Según el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el término presupuesto para el ámbito público estatal, se define como: a) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio para cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público Estatal. b) La expresión cifrada y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público Estatal. c) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos que formen parte del sector Público Estatal. d) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público.

325.- Según el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia de crédito. b) Se basen en inadecuación de crédito. c) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. d) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación no sea de su competencia.

326.- La clasificación por programas del Estado de Gastos se divide con carácter general en tres niveles, sin perjuicio de la ampliación, en ciertos casos, prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos tres niveles son: a) Concepto, Política de Gasto y Grupo de Programa. b) Artículo, Programa y subprograma. c) Área de Gasto, Política de Gasto y Grupo de Programa. d) Capítulo, Programa y Política de Gasto.

327.- Dispone el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el control interno en las Entidades Locales respecto de su gestión económica comprenderá: a) La función de control financiero y contable y la función de auditoría. b) La función interventora, la función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas, y función de control de la eficacia. c) La función interventora y la función de control financiero y contable. d) La función interventora, la función de control financiero, sin incluir la auditoría de cuentas, y función de control de la eficacia.

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