TEMA 7 LOS REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA
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Título del Test:![]() TEMA 7 LOS REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Descripción: COMPRAVENTA |




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El régimen simplificado se aplica a sujetos pasivos que sean: Personas físicas. Sociedades anónimas. Sociedades limitadas. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deben presentar las declaraciones en el modelo: 303, mensualmente. 303, trimestralmente. 347, en el mes de enero. La cuota derivada del régimen simplificado se calcula: Al comienzo del ejercicio. Al finalizar el ejercicio. En cada periodo de presentación. El último día para presentar la declaración del cuarto trimestre en el régimen simplificado es el: 20 de enero del año siguiente. 30 de enero del año siguiente. 31 de enero del año siguiente. Pueden acogerse al régimen especial del criterio de caja: Todos los empresarios y profesionales. Los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros al año. Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo superen 100.000€ trimestrales. El régimen del criterio de caja supone: Que el impuesto de devenga en el momento del cobro total o parcial de la factura. Que el devengo se produce con el pago de la factura. Que se pueden deducir las cuotas soportadas, aunque no estén pagadas. Los sujetos pasivos acogidos al régimen del criterio de caja pueden deducir: El IVA cuando paguen totalmente las facturas. El IVA si han pagado total o parcialmente las facturas. El IVA de las facturas, estén pagadas o no. Las compras de los destinatarios de operaciones del régimen de caja, pero que no estén acogidos a él, pueden deducir: Todas las cuotas cobradas. Las cuotas pagadas totalmente. Las cuotas pagadas total o parcialmente. El régimen de equivalencia es aplicable a: Cooperativas de trabajo asociado. Personas físicas que sean comerciantes minoristas. Sociedades anónimas. El tipo de recargo de equivalencia aplicable a las operaciones sujetas al IVA del tipo general es: El 5,20%. El 5,40%. El 2,40%. Los sujetos pasivos del régimen de equivalencia están obligados a llevar: Los libros de facturas expedidas, recibidas, gastos suplidos y provisiones de fondos. Solamente el libro de facturas recibidas. No están obligados a llevar libros registro en relación con el IVA. Los sujetos pasivos del régimen de equivalencia pueden: Repercutir el recargo de equivalencia a sus clientes. Repercutir el IVA en sus ventas, pero no el recargo. Repercutir el IVA y el recargo a particulares. La base de recargo de equivalencia es: El importe de la mercancía más el IVA. El importe sin considerar los descuentos. La misma que la del IVA. Los obligados a declarar e ingresar el recargo de equivalencia en Hacienda son: Los comerciantes minoristas sujetos al régimen especial de equivalencia. Los proveedores. Los minoristas sujetos al régimen especial de equivalencia, el IVA, y los proveedores, el recargo. El empresario que compra mercancías en el régimen especial agrícola: Paga el IVA y la compensación. Paga la compensación. Puede deducir el IVA y la compensación. Los titulares de explotaciones ganaderas acogidos al régimen especial: Cargan el IVA del 4% en sus ventas. Cargan una compensación del 10,50% en las ventas. Cargan el IVA y la compensación. |