TEMA 7 MODULO III TOMA DE DECLARACIÓN EN SEDE POLICIAL
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![]() TEMA 7 MODULO III TOMA DE DECLARACIÓN EN SEDE POLICIAL Descripción: CURSO ASCENSO A SUBINSPECTOR |



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¿Qué ley regula la declaración de detenidos en sede policial y qué artículos se aplican por extensión?. LEC, artículos 300 y siguientes. LECrim, artículos 385 y siguientes. LOPJ, artículos 200 y siguientes. Tras la LO 13/2015, ¿cómo se considera al detenido al que se toma declaración en sede policial?. Imputado. Investigado. Acusado. ¿Cuál es uno de los derechos fundamentales del detenido reconocido en la Constitución y la LECrim respecto a declarar?. Derecho a declarar siempre. Derecho a no declarar. Derecho a declarar solo ante el juez. ¿Qué reforma importante de la LECrim se menciona en relación con el derecho del detenido a acceder a elementos esenciales de las actuaciones?. LO 1/2015. LO 5/2015, LO 13/2015 y Ley 41/2015. LO 10/2015. ¿A qué tipo de información esencial tiene derecho el detenido para impugnar la legalidad de su detención?. Al atestado completo. A los elementos de las actuaciones que sean esenciales. Solo a la información sobre el delito imputado. Según la Instrucción 10/2025, ¿qué información se incluye dentro del contenido de los hechos recogidos en la denuncia para el acceso del detenido?. Solo la identidad del denunciante. Lugar, fecha y hora de la detención y comisión del delito; identificación del hecho delictivo; indicios de participación del detenido. Información sobre testigos. ¿Qué otros contenidos, además de la denuncia, puede consultar el detenido para impugnar la detención?. Solo informes periciales. Documentación de testimonios incriminatorios, informes periciales científicos y documentos, fotografías y grabaciones. Solo documentos y fotografías. ¿Qué actos pueden recoger el resultado de inspección ocular y recogida de vestigios, a los que el detenido puede acceder?. Informes policiales. Actas. Grabaciones. ¿Cuándo debe ejercerse el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones?. Después de la primera declaración policial. Antes de ser informado sobre las razones de la detención. Después de ser informado sobre las razones de la detención y antes de la primera declaración policial. ¿Quién corresponde instar el ejercicio del derecho de acceso a los elementos esenciales?. Únicamente el abogado defensor. La persona detenida, directamente o a través de su representante legal. La Policía Judicial. ¿Qué método se debe utilizar para el acceso del detenido a las actuaciones?. Únicamente exhibición. Entrega de copia. De forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que garantice la integridad de las actuaciones. ¿Por qué no se debe tener acceso en sede policial al atestado en su integridad?. Porque el atestado es secreto. Porque el atestado puede contener información no esencial para la detención y que podría perjudicar la investigación. Porque el atestado solo lo puede ver el juez. ¿Qué tipo de entrevista tiene derecho a tener el detenido?. Entrevista con el fiscal. Entrevista reservada con el abogado, tanto antes como después de la declaración. Entrevista con el juez. Según el Acuerdo de Sala II del Tribunal Supremo de 03-06-2015, ¿qué valor tienen las declaraciones ante funcionarios policiales?. Plena validez probatoria. No tienen valor probatorio. Valor probatorio limitado. Si los datos objetivos de una autoinculpación policial son acreditados por otros medios de prueba, ¿qué puede constituir ese conocimiento de los datos?. Prueba principal. Un hecho base para inferencias legítimas y lógicas. Una confesión válida. ¿Quiénes deben prestar testimonio en el juicio para constatar la validez y contenido de una declaración policial en el caso mencionado?. El detenido. Los agentes policiales que presenciaron la declaración. El abogado defensor. ¿Qué artículos de la LECrim tratan de la declaración de los procesados y de ellos interesa destacar aspectos sobre la declaración?. Artículos 100 a 200. Artículos 385 a 409 bis. Artículos 500 a 550. Según el artículo 386 de la LECrim, ¿en qué plazo máximo, salvo causa grave, se debe recibir la primera declaración a un detenido?. Dentro de las primeras 12 horas. Dentro de las primeras 24 horas. Dentro de las primeras 48 horas. ¿Cuántas veces puede declarar un detenido y bajo qué condición se le recibirá declaración si aparecen nuevos datos?. Una sola vez, y no se le puede volver a interrogar. Cuantas veces quiera, y se le recibirá si tiene que ver con la causa y da su consentimiento. Solo dos veces, y siempre con presencia judicial. ¿Cómo deben ser las preguntas en la primera declaración del detenido según el artículo 388 de la LECrim?. Capciosas y sugestivas. Directas, y no capciosas ni sugestivas. Generales y ambiguas. ¿Se puede emplear coacción o amenaza durante la declaración del detenido?. Sí, si el delito es grave. No, bajo ningún concepto. Solo si el detenido se niega a declarar. ¿Qué se puede hacer si la duración de la declaración del detenido es excesiva?. Continuar sin interrupción hasta finalizar. Acordar su suspensión para descansar y recuperar la calma. Dar por terminada la declaración. ¿Qué nuevo artículo menciona la LECrim en relación con imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano?. Artículo 100. Artículo 123. Artículo 520. ¿Qué derecho tiene la persona detenida que no habla o entiende el castellano en relación con las conversaciones con su abogado?. Derecho a un intérprete solo en la declaración judicial. Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones con su abogado. Derecho a solicitar un intérprete si el abogado también lo necesita. ¿Qué ocurre si el interrogado no hace uso de su derecho a leer la declaración?. La declaración no se lee. Se leerá por el Secretario. Se considera que la ha aceptado sin leerla. ¿Qué son las 'manifestaciones espontáneas' de un detenido sin presencia de abogado?. Declaraciones forzadas. Declaraciones voluntarias y espontáneas que pueden ser valoradas si se corroboran. Manifestaciones que nunca tienen validez. Según la STS 844/2007, ¿prohíbe alguna ley que las personas detenidas realicen manifestaciones voluntarias y espontáneas?. Sí, lo prohíbe expresamente. No, ninguna ley lo prohíbe. Lo prohíbe si son confesiones de culpabilidad. ¿Qué se considera 'prohibido' según la STS 408/2006 en relación con las declaraciones de los detenidos?. La indagación policial antes de informar de derechos o después de ejercer el derecho a no declarar. La declaración voluntaria del detenido. La presencia del abogado durante la declaración. Las manifestaciones espontáneas, aunque puedan tener validez, ¿se consideran prueba por sí mismas?. Sí, tienen plena validez probatoria. No, deben ser acreditadas como veraces por verdaderos medios de prueba. Tienen valor probatorio solo si el detenido las ratifica en juicio. ¿Qué regulación de la LECrim trata la declaración de los testigos en los artículos 410 a 450?. La declaración de los detenidos. La declaración de los peritos. La declaración de los testigos. ¿Cuáles son las tres características que configuran la declaración del testigo ante la autoridad judicial?. Obligación de comparecer, obligación de declarar y obligación de decir la verdad. Derecho a no declarar, derecho a un abogado y derecho a guardar silencio. Obligación de declarar, derecho a un intérprete y obligación de decir la verdad. ¿Existe la obligación de comparecer ante la Policía para declarar como testigo?. Sí, es obligatoria como ante el juez. No, no existe obligatoriedad de comparecer ante la Policía. Solo si hay orden judicial. ¿Qué ocurre si un testigo no comparece ante la Policía cuando es citado?. Se le puede multar. Se refleja la citación y la incomparecencia en el atestado para conocimiento del juez. Se le puede detener. ¿Qué artículo de la LECrim establece la obligación genérica de concurrir al llamamiento judicial para declarar?. Artículo 410. Artículo 411. Artículo 416. ¿Quiénes están exentos de forma absoluta del deber de comparecer y declarar según el artículo 411 de la LECrim?. Los ministros y altos cargos públicos. El Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, así como Agentes Diplomáticos acreditados en España. Los jueces y magistrados. ¿Qué diferencia existe entre las 'exenciones relativas' y las 'dispensas' para declarar?. Las exenciones relativas obligan a declarar, mientras que las dispensas no. Las exenciones relativas son para cargos públicos y no eximen de declarar, pero sí de comparecer; las dispensas sí eximen de declarar en ciertos casos. No hay diferencia significativa. ¿A quiénes se refiere el artículo 416 de la LECrim como personas dispensadas de la obligación de declarar?. A los periodistas y abogados. A los parientes del procesado en línea directa y colaterales hasta segundo grado, su cónyuge o persona análoga, y hermanos. A los funcionarios públicos. ¿En qué casos no se aplicará la dispensa de declarar para parientes del procesado?. Si el pariente es el abogado defensor. Cuando concurra alguna de las cinco excepciones previstas en el apartado 1, párrafo segundo del artículo 416. Si la declaración es solo para confirmar datos. ¿El abogado del procesado está dispensado de declarar?. Sí, siempre. Solo si el procesado es su familiar. No, respecto a hechos que el procesado le haya confiado en su calidad de defensor. ¿Quiénes son considerados personas dispensadas de la obligación de denunciar según el artículo 261 LECrim?. Los testigos en general. El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho, y los ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado del delincuente. Los peritos. ¿Qué obligación tiene la Policía Judicial respecto a informar a los testigos sobre la dispensa de declarar?. Ninguna, es solo una potestad del juez. Es igualmente exigible a la Policía Judicial a la hora de llevar a cabo el atestado. Solo si el testigo lo pregunta explícitamente. ¿Cómo se documentará ordinariamente la declaración del testigo en sede policial?. En una grabación de audio. En un acta. En un resumen escrito por el agente. ¿Cómo declararán los testigos en sede policial según el artículo 435 LECrim?. En grupo. Por separado. Juntos si se conocen. ¿Qué se le exigirá al testigo durante su narración de los hechos?. Explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer conceptos oscuros o contradictorios. Solo que narre los hechos sin interrupción. Responder a todas las preguntas que le hagan los agentes. ¿Pueden los testigos leer declaraciones escritas durante su declaración?. Sí, si el juez lo permite. No, no les está permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Solo si es una declaración muy extensa. ¿Qué se prohíbe hacer al testigo durante su declaración según el artículo 439 LECrim?. Hacer preguntas directas. Preguntas capciosas ni sugestivas, ni emplear coacción, engaño o promesa. Pedir aclaraciones. ¿Qué se debe hacer si el testigo no entiende o no habla el idioma español?. Se le puede dar por terminado la declaración. Se le debe nombrar un intérprete. Se debe esperar a que aprenda el idioma. ¿Cómo se debe proceder si el testigo es sordo?. Se le nombra un intérprete de lengua de signos adecuado. Se le pide que escriba su declaración. Se le hace la declaración por escrito. ¿Quiénes son considerados 'víctima-testigo' según la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito?. Solo las personas que denuncian un delito. La persona presuntamente ofendida por el hecho delictivo. Los testigos de delitos leves. Según el artículo 5 de la Ley 4/2015, ¿de qué tiene derecho a ser informada la víctima desde el primer contacto con las autoridades?. Solo de las medidas de asistencia médica. Información adaptada a sus circunstancias sobre medidas de asistencia, derecho a denunciar, defensa jurídica, protección, indemnizaciones, etc. Únicamente de los detalles del proceso judicial. ¿Qué derecho tiene la víctima en el momento de presentar su denuncia según el artículo 6 de la Ley 4/2015?. Derecho a obtener una copia certificada de la denuncia y asistencia lingüística gratuita. Derecho a no presentar denuncia. Derecho a que la denuncia sea anónima. ¿A qué tiene derecho toda víctima que no hable o entienda el castellano según el artículo 9 de la Ley 4/2015?. A un intérprete gratuito para la lengua que comprenda. A que se traduzca toda la documentación del caso. A solicitar un traductor oficial. ¿Qué tipo de medidas de protección se contemplan en la Ley Orgánica 19/1994 para testigos y peritos?. Solo protección policial. Medidas para preservar la identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo, pudiendo utilizarse números o claves de identificación. Solo protección económica. ¿Qué limitación importante tiene la figura del testigo protegido según la LO 19/94?. El juez puede negarse a revelar su identidad. El juez o tribunal debe revelar la identidad del testigo protegido antes del juicio oral si la parte acusada lo solicita. La protección dura solo hasta el final del juicio. ¿Qué jurisprudencia reciente admite la posibilidad de que no se revele la identidad del testigo protegido en ciertos casos?. Siempre se revela su identidad. La jurisprudencia más reciente está admitiendo (a veces) la posibilidad de que no se haga, ponderando intereses. Solo si el testigo lo solicita. ¿Qué se establece en la STS 649/2010 sobre la identidad de los testigos no comunicada?. Las declaraciones de esos testigos no podrán ser la base única o fundamental de la condena. Las declaraciones de esos testigos son suficientes para la condena. La identidad no se puede ocultar en ningún caso. ¿Quiénes son responsables de aplicar las medidas complementarias de protección para testigos y peritos?. Solo la Policía Judicial. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y la Autoridad judicial. Solo la autoridad judicial. ¿Qué se debe evitar respecto a los testigos y peritos en el contexto de medidas complementarias de protección?. Que se les tome declaración. Que se les hagan fotografías o se tome su imagen. Que comparezcan ante la autoridad judicial. ¿Qué regulación se introduce en la LECrim a través de la LO 13/2015 para la captación de imagen?. Regulación de cámaras en lugares públicos. Un capítulo específico sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización (artículo 588 quinquies). Regulación de reconocimientos fotográficos. En un lugar o espacio público, ¿puede la Policía Judicial obtener y grabar imágenes sin autorización judicial?. No, nunca sin autorización. Sí, si es necesario para identificación, localización de efectos del delito o esclarecimiento de hechos. Solo si hay orden del fiscal. Para la colocación de dispositivos de seguimiento y localización, ¿qué exige la nueva redacción de la LECrim?. Solo la notificación a la autoridad judicial. Autorización judicial. El consentimiento del investigado. ¿Cuál es la duración máxima de los dispositivos de seguimiento y localización?. 3 meses. 9 meses. 18 meses (prorrogables). Según la LO 4/1997, ¿cuál es la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las videocámaras en lugares públicos?. Solo grabar para pruebas posteriores. Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y prevenir actos delictivos. Vigilar exclusivamente a personas sospechosas. ¿Qué es la diligencia de reconocimiento en rueda?. Un reconocimiento fotográfico. Una identificación material de la persona, para individualizarla físicamente. Una declaración testimonial. ¿Cuándo debe practicarse la diligencia de reconocimiento en rueda?. Siempre que haya sospechosos. Solo cuando sea fundadamente necesaria, es decir, cuando haya un indicio pero dudas sobre la identificación material. Al final de la investigación. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre las diferencias permitidas en una rueda de reconocimiento?. No deben darse diferencias extremas entre los participantes. Las diferencias son irrelevantes. Solo el testigo puede decidir si hay diferencias extremas. La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial recomienda un número mínimo de personas para la rueda de reconocimiento, ¿cuál es?. No inferior a tres. No inferior a cinco. No inferior a diez. En la práctica policial de reconocimientos en rueda, ¿quién debe estar presente en la diligencia judicializada?. Solo el testigo y el detenido. El Juez, el Secretario Judicial y el letrado del objeto del reconocimiento. La Policía Judicial y el Fiscal. ¿Puede la Policía Judicial practicar reconocimientos en rueda por iniciativa propia?. No, nunca. Sí, como medio de investigación policial, salvo en hechos cometidos por menores. Solo si el Juez lo ordena previamente. ¿Qué precaución se debe tomar para que el detenido o preso no altere su persona o vestimenta antes de un reconocimiento?. Nada, es su derecho. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitarlo, según el art. 371 LECrim. Solo si el detenido está de acuerdo. ¿Qué es la diligencia de reconocimiento fotográfico?. Una prueba judicial definitiva. Una diligencia de investigación policial cuya validez ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional y Supremo. Un procedimiento para tomar declaración al sospechoso. ¿Cómo se rige la práctica del reconocimiento fotográfico, al no estar regulada en la ley?. Por la libre decisión del agente. Por los criterios jurisprudenciales y por analogía con los artículos de la LECrim sobre identificación en rueda. Por el código penal. ¿Cuándo adquiere eficacia probatoria el reconocimiento fotográfico?. Inmediatamente después de realizarse. Cuando el testigo o funcionario comparece al juicio oral y allí identifica y reconoce a la persona inculpada. Si se adjunta al atestado. ¿Qué requisito se menciona para la exhibición de fotografías en un reconocimiento fotográfico?. Solo fotografías del sospechoso. Mayor número posible de clichés, integrados por fisonomías con ciertas semejanzas. Fotografías de familiares del sospechoso. ¿Cómo debe ser la intervención de los convocados a identificar en un reconocimiento fotográfico?. Todos juntos. Por separado, con necesaria incomunicación entre ellos. Pueden comunicarse libremente. ¿Qué viciaría gravemente la diligencia de reconocimiento fotográfico?. Que se muestren muchas fotografías. Que los funcionarios policiales dirijan cualquier sugerencia o indicación a los participantes. Que el testigo dude. Si la persona que reconoce fotográficamente a otra está detenida, ¿qué requisito es necesario?. Que esté presente su abogado. Que esté presente el fiscal. Que sea voluntario. Según la STS 394/2005, ¿qué tipo de diligencia es el reconocimiento en rueda y qué garantiza la intervención del abogado?. Una diligencia de investigación, que garantiza la correcta identificación. El único regulado procesalmente, garantizando la observancia de sus requisitos de validez y eficacia. Una medida preventiva, garantizando la seguridad del testigo. ¿Qué considera la SAP Madrid 183/2013 sobre la exhibición de varias fotografías a testigos?. Que es una diligencia de reconocimiento de identidad plenamente válida. Que constituye una actuación previa de investigación, orientada a la identificación. Que es suficiente para dictar sentencia. ¿Qué modificación introdujo la LO 5/2015 en el artículo 520 de la LECrim respecto a la asistencia del abogado?. La asistencia del abogado es obligatoria en todas las diligencias. La asistencia del abogado se refiere a las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto el detenido. La asistencia del abogado solo es necesaria en el juicio oral. |




