TEMA 73 DE LA SS (PARTE ESPECÍFICA DE GESTIÓN DE LA SS)
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![]() TEMA 73 DE LA SS (PARTE ESPECÍFICA DE GESTIÓN DE LA SS) Descripción: TEMA73 DE LA SS |



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Conforme a lo dispuesto en el apartado sobre formación profesional en este sistema especial, ¿cuál es la distribución de la cotización del 0,18% entre empresario y trabajador?. 0,18% a cargo del empresario y ningún aporte del trabajador. 0,10% a cargo del empresario y 0,08% a cargo del trabajador. 0,15% a cargo del empresario y 0,03% a cargo del trabajador. 0,12% a cargo del empresario y 0,06% a cargo del trabajador. Según la normativa del Real Decreto 2621/1986 en materia de altas y bajas de profesionales taurinos, ¿cuál es la principal consecuencia de la declaración de permanencia en el censo de activos realizada en los primeros 15 días de enero ante la TGSS?. El profesional se considera en situación de alta únicamente durante la temporada taurina, debiendo realizar comunicaciones individuales para cada espectáculo. Se obliga a la presentación de declaraciones trimestrales que ajusten la cotización de forma dinámica en función del número de espectáculos realizados. El profesional se incluye como trabajador activo durante todo el año natural, eximiéndolo de la obligación de comunicar las altas y bajas para cada espectáculo, y se aplica un sistema de cotización provisional basado en una base fija por día trabajado. La declaración solo afecta la cotización, la cual se realiza exclusivamente en función del salario diario real, sin declarar alta continua. Según lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1986, ¿cuáles de los siguientes colectivos quedaron integrados en el campo de aplicación del Régimen general de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 1987?. Trabajadores agrícolas y empleados del hogar. Trabajadores ferroviarios, representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos y jugadores profesionales de fútbol. Solo artistas y profesionales taurinos. Trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos y empleados del hogar. Dentro del proceso de integración de regímenes especiales iniciado en la Ley 26/1985, ¿cuál de los siguientes regímenes fue integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en contraste con aquellos integrados en el Régimen General?. El régimen especial de representantes de comercio. El régimen especial de toreros. El régimen especial de jugadores profesionales de fútbol. El régimen especial de escritores de libros. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1986 y al artículo 11 de la TRLGSS, ¿cuál de los siguientes sistemas especiales NO figura entre los vigentes expresamente en la teoría?. Sistema especial de contratistas de obras públicas. Sistema especial de los servicios extraordinarios en la industria de hostelería. Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores. Sistema especial de la industria resinera. En el mecanismo de equidad intergeneracional para los trabajadores agrarios, ¿cómo se distribuye la cotización durante los periodos de actividad en la base de cotización por contingencias comunes?. 0,8% repartido equitativamente, 0,4% para el empresario y 0,4% para el trabajador. 0,8% íntegro a cargo del trabajador. 0,8% íntegro a cargo del empresario. 0,8% repartido en 0,67% a cargo del empresario y 0,13% a cargo del trabajador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del TRLGSS, ¿cuáles de las siguientes actividades quedan comprendidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios?. Solamente las actividades de obtención directa, almacenamiento y transporte, excluyendo las labores complementarias. Únicamente las labores propiamente agrícolas, forestales y pecuarias, sin considerar actividades complementarias. Las labores agrarias, tanto propiamente agrícolas, forestales o pecuarias como las complementarias o auxiliares, exceptuando operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. Todas las actividades realizadas en explotaciones agrarias, incluidos los procesos de envasado y comercialización de cualquier producto. En el ámbito del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, ¿cuál de los siguientes aspectos se establece según el contenido del sistema?. Los trabajadores deben ser inscritos en un censo específico, conforme al campo de aplicación del sistema. La inscripción se realiza a través de un procedimiento automatizado único para todos los sectores agrarios. La inscripción de los trabajadores se efectúa únicamente por medio de las empresas agrarias. La normativa dispone que la inscripción es voluntaria, quedando a cargo directamente del ministerio competente. En el marco del procedimiento regulado en el artículo 253 del TRLGSS para la reincorporación al sistema especial tras una exclusión, ¿cuál de los siguientes escenarios NO es aplicable?. El trabajador que fue excluido de oficio por no haber realizado 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días, y que reincorpora sus cotizaciones una vez cumplido este requisito, tendrá efectos de reincorporación desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. En caso de reincorporación solicitada tras causarse la exclusión de oficio por falta de ingreso de cuotas, el trabajador podrá optar por que los efectos se produzcan desde el día primero del mes en que regularice los pagos o desde el mes siguiente a la solicitud de reincorporación. Si el trabajador fue excluido voluntariamente al alta en otra actividad, podrá verse reincorporado en el sistema especial optando por efectos retroactivos hasta la fecha de baja en dicha actividad o desde el mes siguiente a la solicitud en función de su elección. El trabajador que se reincorpora por tener al día el ingreso de cuotas, aunque no hubiere realizado el mínimo de 30 jornadas, podrá ser reincorporado sin necesidad de cumplir dicho requisito. Según el artículo 253 del TRLGSS, para que un trabajador pueda ser incluido durante los periodos de inactividad en el sistema especial, ¿cuál es el requisito mínimo exigido?. Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicitar expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes a la última jornada. Haber trabajado ininterrumpidamente durante 6 meses en labores agrarias y presentar la solicitud en el mes siguiente a dicho periodo. Haber realizado al menos 15 jornadas reales en un periodo continuo de 180 días y solicitar la inclusión antes del fin de ese periodo. Haber cotizado en el Régimen general durante al menos un año, independientemente del número de jornadas de actividad. De acuerdo con la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, ¿cuáles son los objetivos básicos que persigue esta norma en la integración del Régimen Especial Agrario?. La integración exclusiva de los empresarios del sector agrario en el Régimen General. La integración en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen especial agrario, junto con la creación de un sistema especial para dichos trabajadores. La creación de un régimen específico para trabajadores autónomos sin modificar el régimen de los trabajadores por cuenta ajena. La integración parcial de los trabajadores agrarios en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Considerando la normativa para el año 2025 y según lo dispuesto en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, y la disposición transitoria decimosexta del TRLGSS, ¿cuál es la estructura de la cotización por contingencias comunes para el sistema especial para empleados de hogar?. Una cotización total del 28,3%, en la que el empleador asume el 23,6% y el trabajador el 4,7%, además de la aplicación de una reducción del 20% en la aportación empresarial y una bonificación del 80% en las aportaciones a desempleo y FOGASA desde el 1 de enero de 2025. Una cotización total del 28,3%, en la que el trabajador asume el 23,6% y el empleador el 4,7%, con bonificación exclusiva en desempleo. Una cotización total del 30%, dividida equitativamente entre empleador y trabajador, sin reducciones ni bonificaciones. Una cotización total del 25%, con reducciones únicamente en la parte del trabajador, sin modificaciones en la aportación empresarial. En el contexto del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, ¿cuál de los siguientes elementos forma parte esencial de su campo de aplicación según la normativa divulgada?. La afiliación de los trabajadores es opcional y depende de la voluntad del ministerio competente en materia agraria. La normativa obliga a la inscripción de los trabajadores en un censo específico diseñado para actividades agrarias. La inscripción de los trabajadores se centraliza en un registro único común para todos los sectores económicos. El sistema se aplica exclusivamente a la contratación directa de empresas agrarias sin incluir otras modalidades de vínculo laboral. Un empleado de hogar contratado a tiempo parcial tiene un salario calculado multiplicando el salario mínimo por hora vigente, que es de 7€ por hora, por 80 horas mensuales. Según la Orden PJC/178/2025, ¿cuál es la base mínima de cotización que debe aplicarse para este empleado?. 700€. 560€. 480€. 600€. En el caso de los trabajadores ferroviarios integrados en el régimen general, ¿qué beneficio de acción protectora se conserva según lo establecido en el Real Decreto 2621/1986?. La aplicación de una reducción en la edad mínima de jubilación mediante coeficientes del 0,15 o 0,10, dependiendo del grupo y la actividad. La posibilidad de determinar su cotización únicamente sobre la base del salario mensual. La exención de cotización en contingencias profesionales. La opción de cotizar en un régimen especial paralelo sin integración en el régimen general. En el proceso de liquidación complementaria para artistas en situación de inactividad, se establece que el número de días efectivamente cotizados se determina de dos modos: (1) dividiendo la suma total de las bases cotizadas entre 365, y, si el cociente resultante es superior a la base mínima diaria, se consideran 365 días; (2) en caso contrario, se divide la suma total de las bases por la base mínima diaria para determinar el número de días cotizados. Suponga que un artista ha cotizado un total de 73.000 euros en un ejercicio y que la base mínima diaria aplicable es de 200 euros. ¿Cuántos días se considerarán cotizados a efectos de su acción protectora?. 400 días, considerando un ajuste retroactivo por cotizaciones complementarias. 300 días, obtenidos como valor intermedio entre ambos métodos. 365 días, ya que al dividir 73.000 entre 200 se obtiene 365 días, aplicando el segundo método dado que el cociente de 73.000/365 (exactamente 200) no es superior a la base mínima. 200 días, resultante del cociente 73.000/365. Conforme al artículo 253 del TRLGSS, ¿cuándo se hacen efectivos los efectos de la inclusión del trabajador en el sistema especial y su obligación de cotizar durante periodos de inactividad, tras presentar la solicitud de inclusión?. Desde el momento de la presentación de la solicitud, sin retraso alguno. A partir del día 15 del mes en curso de la presentación de la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de inclusión. Desde el día en que se autoriza la inclusión por la Tesorería General de la Seguridad Social, independientemente de la fecha de solicitud. Según lo establecido en el artículo 253 del TRLGSS, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la exclusión del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante periodos de inactividad?. La exclusión sólo ocurre de oficio cuando el trabajador no realiza ninguna jornada en un mes natural. La exclusión se efectúa únicamente si el empresario notifica la interrupción de la actividad agraria. La exclusión puede producirse tanto a solicitud del trabajador como de oficio, por falta de cumplimiento de requisitos mínimos o por no ingresar las cuotas correspondientes a periodos de inactividad. La exclusión se produce exclusivamente a solicitud del trabajador y no puede ser ejecutada de oficio. Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en trabajadores agrarios del sistema especial, ¿cuál es el límite para la cuantía de la base reguladora del subsidio según la normativa?. No puede ser superior al promedio mensual de la base mínima de cotización del año en curso. Corresponde al 100% de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad. Se determina aplicando un coeficiente fijo sobre la base de cotización del último mes trabajado. Se calcula como el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja. Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Artículo 10.1 y 21 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es el criterio principal que justifica la creación de regímenes especiales en aquellas actividades profesionales?. La obligación de incluir únicamente a funcionarios públicos, civiles y militares. La necesidad de uniformizar los beneficios ofrecidos a todos los trabajadores sin distinción. Las peculiares condiciones de tiempo y lugar o la índole de los procesos productivos propias de determinadas actividades. La exclusividad de prestaciones para los trabajadores por cuenta propia. Conforme al Real Decreto PJC/178/2025, de 25 de febrero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025, si un trabajador agrario encuadrado en el grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller) percibe una retribución mensual de 1.500 euros, ¿cuál es la base mínima de cotización aplicable según la escala correspondiente?. 1.381,20 euros. 1.929,00 euros. 1.599,60 euros. 1.391,70 euros. Según lo establecido en el Artículo 147.11 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la base de cotización para todas las contingencias es correcta?. Sólo se cotiza la parte proporcional de las vacaciones devengadas cuando se abonan al finalizar la relación laboral. Se toma únicamente en consideración el salario en metálico, sin incluir remuneraciones en especie. Se limita a la retribución mensual sin prorrateo de pagas extraordinarias. Comprende la remuneración total mensual, cualquiera que sea su forma o denominación, incluidas las percepciones que superen el vencimiento mensual, prorrateadas a lo largo del año. De acuerdo con el Artículo 1511 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la regla aplicada a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días?. Se excluyen del sistema de cotización adicional, debido a su brevedad. Se les aplica una cotización adicional a cargo del empresario que se calcula multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar, a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 para contingencias comunes. Se utiliza la base mínima diaria de cotización sin ningún recargo adicional para dichos contratos. Se aplica una cotización adicional que se calcula como el doble de la cuota de la base mínima diaria de cotización del grupo 8. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, según lo dispuesto en el Artículo 253 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la consideración de períodos de inactividad en un mes natural?. Se consideran períodos de inactividad cuando el número de jornadas reales realizadas es inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figura en el sistema, excepto cuando se realizan al menos cinco jornadas reales semanales para un mismo empresario. No se consideran períodos de inactividad si el trabajador tiene contrato indefinido, independientemente de las jornadas realizadas. Se consideran períodos de inactividad si el trabajador labora menos del 50% de los días del mes, sin excepciones. La condición de inactividad se determina únicamente de forma mensual, sin tener en cuenta la proporción diaria de jornadas efectivas. De acuerdo con el Artículo 254 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué plazo pueden presentarse las solicitudes de alta para trabajadores eventuales o fijos discontinuos que inician su prestación de servicios el mismo día?. Se pueden presentar hasta el final del mes natural en curso. Deben presentarse antes de que comience la jornada laboral. Hasta 12 horas durante el día del inicio de la prestación de servicios, salvo que la jornada finalice antes de esa hora. Hasta 24 horas después del inicio de la jornada laboral. ¿Cuál de los siguientes Regímenes Especiales no se encuentra actualmente integrado en el Régimen General de la Seguridad Social?: Régimen especial de la minería de carbón. Régimen especial de trabajadores ferroviarios. Régimen especial de artistas. ¿Con que fecha de efectos se produjo la integración del Régimen Especial Agrario (trabajadores por cuenta ajena. y del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social como sistemas especiales del mismo?: A partir del 1 de enero de 2010. A partir del 1 de enero de 2011. A partir del 1 de enero de 2012. Según artículo 253 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, para quedar incluido en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, durante los períodos de inactividad, serán requisitos necesarios: Que el trabajador haya realizado un mínimo de 35 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los dos meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. La exclusión del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse, de acuerdo al TRLGSS: A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquella ante la Tesorería General de la Seguridad Social. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante tres mensualidades consecutivas. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de trescientos sesenta y cinco días. De acuerdo a lo previsto en el artículo 253 del TRLGSS, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando: El número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. El número de jornadas reales en él realizadas no exceda del 87,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. El trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de cinco jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Indique la respuesta incorrecta en relación al alta de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios: Con carácter general, las solicitudes de alta se presentarán con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios por el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de iniciación de la misma. De contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las catorce horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada. De contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada. En el supuesto de un trabajador que hubiera sido excluido del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de oficio por la TGSS como consecuencia de la falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas, la fecha de efectos de la exclusión tendrá lugar: Desde el día primero del segundo mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde dicha exclusión. Desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada. Desde el día primero del mes siguiente a la primera mensualidad no ingresada. Señale la respuesta incorrecta en materia de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de actividad del trabajador agrario por cuenta ajena: El empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como la de los trabajadores a su servicio. El empresario está obligado a comunicar a la TGSS las jornadas reales efectuadas durante el periodo a que se refiera la cotización, comunicación que habrá de efectuarse durante los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera la cotización. Las cuotas de la Seguridad Social habrán de ser ingresadas dentro del mes siguiente al que correspondan las mismas. Indique la respuesta correcta respecto a la obligación del empresario a cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: El empresario habrá de cotizar en todo caso por bases mensuales de cotización. El empresario podrá optar por efectuar la cotización: bien por bases mensuales, o bien por bases diarias en función de las jornadas reales realizadas por los trabajadores agrarios a su servicio. De no haber ejercitado el empresario expresamente una opción, se entenderá elegida la modalidad de cotización por bases diarias. Tratándose de trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido (excepto fijos discontinuos), el empresario estará obligado a cotizar por bases mensuales de cotización. Señale las respuesta incorrecta en relación a la cotización durante los periodos de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Será el propio trabajador el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, y del ingreso por tanto de las cuotas correspondientes en la TGSS. La cotización respecto a estos periodos de inactividad se determinará aplicando la fórmula prevista al efecto con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El trabajador cotizará por contingencias comunes y profesionales. Indique a cuál de las siguientes prestaciones podría tener derecho el trabajador incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad: Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes. Desempleo. Incapacidad temporal. Señale la respuesta incorrecta en relación a la acción protectora dispensada por el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Los trabajadores comprendidos en dicho sistema especial tendrán derecho, durante los periodos de actividad, a las mismas prestaciones previstas legalmente para el Régimen General y en las mismas condiciones. Los trabajadores comprendidos en dicho sistema especial tendrán derecho, durante los periodos de inactividad, a las prestaciones por muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes, así como a la jubilación. Los trabajadores comprendidos en dicho sistema especial no tendrán derecho, durante los periodos de inactividad, a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, ni a las prestaciones por maternidad y paternidad. Señale la respuesta incorrecta respecto a los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores incluidos en el sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el año 2023: Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Durante los períodos de actividad para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de cotización será el 11 por ciento. ¿Cuál será la fecha de efectos de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante la inactividad, para aquellos trabajadores nuevos que hubieran cumplido con los requisitos legalmente exigidos?: A partir del día 1º del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión. A partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de inclusión. A partir del día 1º del mes en que se haya presentado la solicitud de inclusión. De acuerdo a lo previsto en el artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los siguientes términos: El subsidio por incapacidad temporal, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al noveno de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al novena de la citada baja, ambos inclusive. ¿Cuáles de los siguientes trabajadores quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?: Los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas. Los parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que convivan con ellos, con ocasión de los servicios domésticos prestados en el hogar familiar. Los trabajadores que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y demás personas que componen el hogar y que perciba por este servicio un sueldo o remuneración. Indique la respuesta correcta en relación al sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en aquellos supuestos en que el empleado del hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador: El sujeto responsable del ingreso será en todo caso el empleador, en los mismos términos previstos para el Régimen General. La responsabilidad del ingreso recaerá en todo caso sobre el propio empleado del hogar, como particularidad propia de este sistema especial. Previo acuerdo entre las partes, la responsabilidad del ingreso de las cuotas podrá recaer sobre el empleado del hogar. Respecto a los tipos de cotización aplicables en el Sistema Especial de Empleados de Hogar: el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, así como una reducción del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,5 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, el cual será a cargo del empleador. De acuerdo a lo previsto en el artículo 251 del TRLGSS, señale la respuesta correcta en relación a la acción protectora dispensada en favor de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, será de aplicación al empleador, el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 del TRLGSS. Indique la disposición legal en virtud de la cual se procedió a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, como sistema especial del mismo: Ley 28/2011. Ley 27/2011. Ley 29/2011. |





