Tema 73L -2-. Matemáticas
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Título del Test:![]() Tema 73L -2-. Matemáticas Descripción: Matematicas Grupo |




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La prescripción del impuesto se verá interrumpida. Por cualquier acción judicial realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación recaudación del Impuesto. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda. Por cualquier acción judicial realizada sin conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación recaudación del Impuesto. En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el sujeto pasivo obligado al pago es. El presentante de la documentación. El albacea, el donatario o el contratante de seguros de vida. El causahabiente, el donatario o el beneficiario de seguros de vida. Elementos del impuesto. - El hecho imponible. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio a título gratuito inter vivos. Además de la donación, cabría incluir como asimilados a ella, a efectos fiscales, la condonación de deuda, total o parcial, hecha con ánimo de liberalidad. la renuncia de derecho a favor de persona determinada. La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. El desistimiento, el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, así como, la transacción de la que resulte una renuncia, desistimiento o allanamiento, en todos los casos siempre que haya ánimo de liberalidad. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio a título gratuito inter vivos. Además de la donación, cabría incluir como asimilados a ella, a efectos fiscales, la condonación de deuda, total o parcial, hecha sin ánimo de liberalidad. la renuncia de derecho a favor de persona determinada. La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. El desistimiento, el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, así como, la transacción de la que resulte una renuncia, desistimiento o allanamiento, en todos los casos siempre que no haya ánimo de liberalidad. Lo constituye el hecho o presupuesto de naturaleza administrativa o económica fijado por la Ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La referencia a la herencia comprende tanto la sucesión testada como la intestada, derogándose en la legislación vigente los recargos del 15% que gravaban las cuotas de los colaterales de 3° y 4° grado. Presunciones de hechos imponibles. Estas presunciones son iuris tantum, puesto que no se desvirtúan por la prueba en contrario, que se tendrá que realizar por el procedimiento previsto en el artículo 92 del Reglamento. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los Registros Fiscales o de los datos que obren en la Administración, resultare el aumento del patrimonio de una persona y, simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción, la disminución patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios. También se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa en las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, a favor de éstos por el valor de los bienes y derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. A título de contribuyente estarán obligados al pago. El donante en las donaciones y demás transmisiones lucrativas Inter vivos asimilables. Los causahabientes en las adquisiciones mortis causa. Los beneficiarios en los seguros sobre la vida. Cabe señalar que en los casos de concurrencia de dos o más obligados al pago, la regla general es la solidaridad, por lo que no cabe la posibilidad de contraer obligación mancomunidad. Cuando existe una transmisión lucrativa. En las adquisiciones realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, a favor de éstos por el valor de los bienes y derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, a favor de éstos por el valor de los bienes y derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los descendientes como representantes de los ascendientes menores de edad, a favor de éstos por el valor de los bienes y derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribirá conforme al Reglamento Tributario. A los cuatro años, más seis meses. A los cinco años. A los diez años, más seis meses. Marcar cual no es la correcta.- El devengo del impuesto, en las adquisiciones por causa de muerte será... El día del fallecimiento causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento de éste de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. El día siguiente del fallecimiento del causante. El día del otorgamiento de la escritura de adjudicación de herencia. A título de contribuyente, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo obligado al pago es. El causahabiente, el donatario o el beneficiario de seguros de vida. El causahabiente, el donante o el beneficiario de seguros de vida. El albacea, el donatario o el contratante de seguros de vida. El presentante de la documentación. La prescripción del Impuesto de Sucesiones se produce. A los cuatro años. A los cuatro años, más seis meses conforme al artículo 48 del Reglamento Tributario. A los cinco años. A título de contribuyente, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo obligado al pago es. El albacea, el donatario o el contratante de seguros de vida. El causahabiente, el donatario o el beneficiario de seguros de vida. El presentante de la documentación. El comienzo del plazo para contar la prescripción será. treinta dias después del perfeccionamiento de los actos o negocios gratuitos intervivos. En el caso de imposición de sanciones el plazo se cuenta desde el día siguiente en que se cometieron las infracciones. Seis meses después del día del fallecimiento del causante. Prescripción del impuesto. Por la presentación por el sujeto pasivo de los documentos y declaraciones. La prescripción nunca se aplicará de oficio, se necesita que la invoque o excepcione el sujeto pasivo y se INTERRUMPIRÁ. Por cualquier acción administrativa realizada sin conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación del impuesto. Por cualquier acción de la Administración conducente al pago o liquidación de la deuda. Cual es el acto equiparados a la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio a título gratuito podemos encontrar?. La asunción liberatoria de la deuda de otro con contraprestación. La condonación de la deuda, total o parcial, hecha sin ánimo de liberalidad. La renuncia de derecho a favor de persona determinada. Que constituye un hecho imponible?. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio a título lucrativo inter-vivos. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida cuando el contratante sea igual persona que el beneficiario. |