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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 8.1

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Título del test:
tema 8.1

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
11/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico y además: En función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. En función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los cinco días naturales siguientes a esta. En función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad física, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. En función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días hábiles siguientes a esta.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito exigido para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal de acuerdo con el artículo 172 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social? Todos los anteriores son requisitos exigidos para ser beneficiario. Encontrarse en una situación de afiliación y alta médica. Ser personas incluidas en el Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el art. 169 TRLGSS. Cumplir el periodo de carencia exigido, que será en caso de enfermedad común de 180 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, y en caso de enfermedad profesional y accidente sea o no laboral, no se exige.
De acuerdo con el artículo 247 del TRLGSS, señale la opción correcta en relación al cómputo de los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial: En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el coeficiente de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. El coeficiente de parcialidad se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. El coeficiente de parcialidad viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada semestralmente respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el coeficiente global de parcialidad se realizará sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. .
El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar (señala la respuesta incorrecta): De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina. A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente. A instancia del empresario o de la persona que efectivamente reciba los servicios remunerados del trabajador. A instancia del trabajador o su representante legal.
Conforme al artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja. A cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, a cargo del empresario.
Un trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal, cuando ésta se deriva de una recaída de un proceso anterior que padeció una vez extinguido su contrato, ¿qué importe percibirá por incapacidad temporal? Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo que actualmente perciba. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la que viniese percibiendo durante la incapacidad temporal. Percibirá la prestación que le sea más beneficiosa al trabajador en todo caso.
En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico: El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día anterior al que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, aunque considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. El facultativo podrá solicitar que se realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. El trabajador no podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, pero el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
Se considerará como período de observación, conforme al artículo 176 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: El tiempo utilizado para el estudio médico de una enfermedad cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. El tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad común cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. El tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. El tiempo necesario para el estudio médico de un accidente, sea o no de trabajo, aunque no haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.
En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extingue el contrato: El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo. En tal caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal. En tal caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
De acuerdo con el artículo 169 del TRLGSS, ¿cuál es la duración máxima de la situación de incapacidad temporal? Trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Seis meses, cuando derive de períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo. Ciento ochenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Trescientos sesenta y cinco días, a los que habrá que sumar los seis meses de los períodos de observación por enfermedad profesional, lo que suma quinientos cuarenta y cinco días.
¿En cuál de las siguientes situaciones se abona la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado por parte del empresario? En ninguno de los anteriores. Cuando deriva de accidente no laboral, del 4º al 15 º día de baja. En caso de que derive de enfermedad común, del 4º al 15º día de baja. Cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja.
Determine cuál de los siguientes supuestos no determina la extinción del subsidio de incapacidad temporal: Por reconocérsele al beneficiario el derecho a las prestaciones de jubilación. Por transcurso del plazo máximo de 365 días naturales desde la baja médica. Por ser dado de alta, con declaración de incapacidad permanente. Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de contingencias profesionales: El derecho nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El día de la baja será remunerado por el empresario, estando a su cargo el salario íntegro y a afectos de cotización se ingresará como día en activo. El derecho nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El día de la baja no será computando a efectos de cotización. El derecho nace el cuarto día desde la baja en el trabajo. Durante los tres primeros días no se generará prestación. El derecho nace el cuarto día desde la baja en el trabajo. Durante los tres primeros días no se generará prestación y no se considerarán cotizables.
En virtud del artículo 172 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la consideración de beneficiarios por incapacidad temporal, las personas que acrediten los siguientes periodos de cotización: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se exigirán 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante y en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo previo de cotización. En caso de enfermedad común o profesional se exigirán 180 días dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, se exigirá igual periodo previo de cotización. En caso de enfermedad común 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante y en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo previo de cotización. En caso de enfermedad común 90 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo previo de cotización.
Cuando el trabajador se encuentre percibiendo la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, una vez se extinga la incapacidad temporal: Se continuará con el pago del subsidio por desempleo. Pasará a la situación legal de desempleo y a percibir, aunque no reúna los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. Pasa entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo o el subsidio por desempleo. Pasa entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, el subsidio por desempleo.
En el proceso de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento de los 365 días de duración de la situación, frente a las altas médicas emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora: En el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación. En el plazo de los diez días naturales siguientes al de su notificación. En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de su notificación.
En relación a la comunicación inicial del parte de enfermedad profesional: Habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. Habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido la incapacidad temporal. Habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. Habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la incapacidad temporal.
Conforme al artículo 174 del TRLGSS, extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología: Si desde la resolución de la incapacidad permanente, media un periodo inferior a ciento treinta y cinco días naturales y en la fecha de la nueva baja médica en trabajador reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio. Si desde la resolución de la incapacidad permanente, transcurre un mínimo de tres meses. No será necesario el cumplimiento de los requisitos ya acreditados para ser beneficiario del subsidio. Ninguna de las anteriores es cierta. Si desde la resolución de la incapacidad permanente, media un periodo superior a ciento ochenta días naturales y en la fecha de la nueva baja médica en trabajador reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio.
El alta médica determinará la obligación de que el trabajador: Se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se emita el parte de alta. Se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos. Se reincorpore a su puesto de trabajo el siguiente día en que se emita el parte de alta. Se reincorpore a su puesto de trabajo el siguiente día en que se produzcan sus efectos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean la citación a reconocimiento médico: Habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de diez días hábiles. Habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días naturales. Habrá de comunicarse al trabajador con una antelación máxima de cuatro días hábiles. Habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
Señale la respuesta correcta respecto a las competencias en materia de control de incapacidad temporal: Las empresas que voluntariamente colaboren en la gestión de la IT derivada de contingencias profesionales durante los primeros 365 días tienen competencias para emitir partes de baja, confirmación y alta por dichas contingencias. Cuando la IT derive de contingencias comunes, las mutuas no podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos de IT, únicamente el Servicio Público de Salud. En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, en caso de emitirse sucesivos partes de confirmación, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 7 días naturales entre sí. En los procesos de duración estimada inferior a 8 días naturales el facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
Señale la opción correcta, conforme al artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el artículo 169.1.a), ¿desde cuándo se abona el subsidio? Desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo de la Seguridad Social desde dicho día. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, y a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, a cargo del empresario.
Según lo recogido en el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio por incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo.
En el proceso de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento de los 365 días de duración de la situación, frente a las altas médicas emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: El empresario podrá iniciar ante la mutua colaboradora, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, El interesado podrá instar ante la entidad gestora competente, la reclamación administrativa previa de dicha alta. El interesado podrá instar ante la mutua colaboradora, la reclamación administrativa previa de dicha alta. El interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta.
En virtud del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio por incapacidad temporal se extingue por, señala la respuesta incorrecta: Por reconocérsele al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación. Por el transcurso del plazo máximo de 730 días. Por fallecimiento. Por ser dado de alta, con o sin declaración de incapacidad permanente.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio de incapacidad temporal: Se abonará desde el día de la baja en el trabajo, no estando a cargo del empresario del salario correspondiente al día de la baja. Se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario del salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, no estando a cargo del empresario del salario correspondiente al día de la baja. Se abonará desde día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario del salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal respecto de trabajadores con contrato a tiempo parcial: Será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período Se calculará conforme a la regla general. Será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico: Producirá la extinción del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Producirá la denegación del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Producirá la anulación cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
En aquellos procesos de incapacidad temporal en los que hayan transcurrido 545 días, el examen del estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda podrá retrasarse: Por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Un total de 730 días sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos cuando siga continuando la necesidad de tratamiento médico. Por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 135 días hábiles. Sin que en ningún caso se puedan rebasar los tres meses cuando siga continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral.
A efectos del cómputo de los periodos de cotización de la incapacidad temporal para los trabajadores a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad: Viene determinado el porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados, Viene determinado el porcentaje que representa el número de días trabajados a tiempo completo, Viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial. Viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo completo, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del día 21 de la baja: Se percibe un subsidio del 60% de la base reguladora, a cargo del empresario. Se percibe un subsidio del 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, que paga el empresario en concepto de pago delegado. Se percibe un subsidio del 75% de la base reguladora, a cargo del empresario. Se percibe un subsidio del 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, que paga el empresario en concepto de pago delegado.
La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional Se realizará por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS o de manera presencial en la Dirección Provincial donde tenga su domicilio el interesado. Se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS. Se realizará por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS y de manera presencial en la Dirección Provincial donde tenga su domicilio la empresa. Se realizará por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS o de manera presencial en la Dirección Provincial donde tenga su domicilio la empresa.
En relación con los procesos de incapacidad temporal, los partes médicos de baja y confirmación: Serán comunicados por el facultativo que expida el parte médico a la persona trabajadora en el plazo de tres días. Serán entregados por el trabajador en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes a la empresa la copia destinada a ella. Se comunicarán por el INSS, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. Se comunicarán a la empresa por el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Señale cuál de los siguientes supuestos no determinan la existencia de pago directo: Por incumplimiento de la obligación de la empresa del pago delegado. Se extingue de la relación laboral de una trabajadora estando ésta en situación de IT. Una empresa con 10 trabajadores, que lleva más de 6 meses consecutivos pagando una prestación económica por IT.
Según el art. 170 TRLGSS, en un proceso de incapacidad temporal, cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: El Servicio Público de Salud será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica El INSS será el único competente, a través de los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica No habrá competente para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica El INSS será el único competente, a través de sus inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.
Señale la opción correcta en relación al artículo 247 TRLGSS. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad: Se realizará exclusivamente sobre los últimos siete años. Se realizará sobre los últimos tres años. Se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Se realizará sobre todos los años cotizados.
Señale la respuesta incorrecta en materia de reconocimiento y pago de la prestación de IT: La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por incapacidad cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a la prestación de incapacidad puede realizarse por el INSS, ISM, Mutua colaboradora o empresa colaboradora voluntariamente en la gestión. Dentro de las situaciones en las que no resulta aplicable el pago delegado se encuentra la continuación de la situación de incapacidad temporal cuando se haya extinguido el período de percepción de la prestación por desempleo. Para el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal es necesaria la solicitud por parte del beneficiario.
Conforme a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes opciones tiene la consideración de situación especial de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes? La interrupción involuntaria del embarazo producida por una enfermedad profesional. Las situaciones en que la mujer trabajadora requiera asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. La menstruación de la persona trabajadora.
Cuando el trabajador esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial y pase a la situación de incapacidad temporal: La prestación por incapacidad temporal será abonada por delegación por el Servicio Público de Empleo Estatal La prestación por incapacidad temporal será abonada directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal La prestación por desempleo será abonada por delegación por la Entidad Gestora o mutua colaboradora. La prestación por desempleo será abonada por pago directo por la Entidad Gestora o mutua colaboradora.
En el procedimiento de determinación de contingencias de la incapacidad temporal, emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, ¿quién dictará la resolución y en qué plazo?: El director de la Administración de la Seguridad Social competente, en el plazo mínimo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. El facultativo del Servicio Público de Salud, de la mutua o empresa colaboradora, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. El director provincial competente del INSS, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. La mutua colaboradora con la Seguridad Social, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello.
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