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Tema 8.2

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Título del Test:
Tema 8.2

Descripción:
Exámenes Hacienda

Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

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Temario:

En relación con el problema de la unidad contribuyente el sistema de splitting: No suma las rentas de los cónyuges, pero el divisor se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por descendiente dependientes. Suma las rentas de ambos cónyuges, divide por el número de perceptores, y con este cociente acude a la tarifa del impuesto y determina el tipo medio. Permite la declaración por separado aunque se esté casado. Le da un tratamiento especial al contribuyente con rentas más bajas e irregulares.

El sistema del QUOTIENT: Supone sumar las rentas de los cónyuges, pero el divisor se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por cada hijo dependiente. Supone sumar las rentas de ambos cónyuges, dividir por el número de perceptores y con este cociente acudir a la tarifa del impuesto y determinar el tipo medio. Permite determinar la cuota , aplicando el tipo medio a la suma de rentas. Permite la declaración por separado aunque se esté casado.

Una de las propuestas para solucionar el problema de las rentas irregulares es el sistema de las medias móviles, que consiste en: Sumar las rentas de la unidad contribuyente dividiendo por el número de perceptores para acudir a la tarifa impositiva y determinar el tipo medio. Ninguna es correcta. Unificar las rentas de la unidad contribuyente, pero el divisor se debe calcular en función de la renta ganada. El contribuyente con rentas irregulares puede solicitar un tratamiento especial, de tal modo, que al calcular el tipo medio de gravamen se calcule el valor medio de sus ingresos.

La denominada rémora fiscal implica que: Si la tarifa no se corrige, el contribuyente sufre un exceso de gravamen. Los responsables de la gestión tributaria podrían actualizar cada año, la tarifa para corregir la progresividad en frío. Ambas son correctas. Ninguna opción anterior es correcta.

La forma de corregir la progresividad en frío es bastante obvia: En la integración total el problema se resuelve suprimiendo el impuesto de sociedades y presumiendo que la cifra total de beneficios ha sido percibida por los propietarios de la sociedad. En la integración parcial se mantienen los dos impuestos , pero se establecen normas específicas , para resolver , o aminorar, el problema. Basta con que los responsables de la gestión de los impuestos actualicen, cada año, la tarifa. Ninguna de las opciones es correcta.

Si la tarifa no se corrige, el contribuyente sufre un exceso de gravamen: Denominado progresividad en frío. Llamado arbitraje fiscal. Denominado de medias móviles. Llamado “avoir fiscal”.

A la hora de justificar el impuesto de sociedades podemos distinguir dos tipos de teorías, de un lado las que defienden la hipótesis de la doble personalidad y , de otro, la teoría del conducto; esta última explica que: La empresa mercantil tiene una personalidad jurídica distinta de los socios. Si existen dos personas jurídicas, entonces tenemos dos capacidades contributivas distintas, que son gravadas por dos tributos diferentes. La sociedad no es sino una “ tubería” por la que determinados ingresos, los dividendos, llegan a personas físicas concretas. Ninguna de las opciones es correcta.

Aunque las posibilidades de tributación en la transmisión gratuita incluyen otras posibilidades, si nos centramos en el punto de vista del causahabiente: Estaremos en presencia de un impuesto sobre el caudal relicto (ICR). Al que por motivos obvios se asimila el donatario. El ICR presenta una mayor facilidad de administración al recaudarse sobre el patrimonio de un único contribuyente . Ninguna de las opciones es correcta.

La imposición dual sobre la renta: Consiste en multiplicar el importe del dividendo por un coeficiente y, al mismo tiempo, establecer una deducción en la cuota. Consistía en sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas de trabajo y actividades económicas, sometidas a una tarifa progresiva y las rentas de capital que tributan a un tipo uniforme, relativamente bajo. Establece un impuesto sobre cada una de las distintas fuentes de renta: trabajo personal, rendimientos de la propiedad urbana, de las propiedades agrícolas, de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, y de las ganancias y pérdidas de capital. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

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