TEMA 8.2. TECNICO PISCINAS
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Título del Test:
![]() TEMA 8.2. TECNICO PISCINAS Descripción: RPMM Armas |



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¿Qué documento regula la asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria para la Policía Municipal de Madrid?. El Reglamento de Armas. El Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, de 31 de Marzo de 1995. La Ley de Seguridad Ciudadana. Según el reglamento, ¿a qué se estará en cuanto a la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y su munición?. Solo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas. A lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como a lo establecido en el presente Reglamento. Solo a lo establecido en el presente Reglamento. ¿Qué se requiere para la asignación de un arma de fuego?. Solo aprobar el curso de formación. Aprobar el curso de formación y no tener antecedentes penales. Los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, ¿a qué será sometido el interesado?. A una entrevista con el Jefe de la Unidad. A las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud. A un nuevo curso de formación. ¿En qué supuestos se retirará definitivamente el arma de fuego reglamentaria?. Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que se solicite lo contrario. Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales. Todas las anteriores. ¿Quién se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición en caso de fallecimiento del titular?. La familia del fallecido. El Mando jefe de la Unidad o dependencia en que hubiere estado destinado el fallecido. La Jefatura del Cuerpo. ¿En qué casos se retirará temporalmente el arma?. Por impedimentos físicos sobrevenidos. Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma. Todas las anteriores. ¿Qué implica la retirada del arma reglamentaria, ya sea temporal o definitiva?. La pérdida del empleo. La inhabilitación para utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación de servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas. La suspensión de empleo y sueldo. ¿Cuándo están obligados los miembros de la Policía Municipal a portar el arma de fuego?. Siempre, excepto cuando estén de baja médica. Dentro de las fundas y cartucheras que se determinen, durante la prestación del servicio. Solo en servicios de alto riesgo. ¿En qué situaciones se estará exento de la obligación de portar el arma?. En servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia. En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial. Todas las anteriores. ¿Qué se abre para cada arma reglamentaria asignada al personal?. Un expediente judicial. Un expediente individual. Un registro en la Jefatura del Cuerpo. ¿Qué se consignará en el expediente del arma?. Todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas. Solo el número de serie del arma. Solo la fecha de asignación del arma. ¿Qué debe hacer un policía al detectar una anomalía o defecto en el funcionamiento del arma?. Intentar solucionarlo por su cuenta. Comunicarlo al Mando correspondiente, absteniéndose de manipularla. Llevarla a un armero particular. ¿Qué está prohibido respecto a las armas?. Alterar las características de las armas, modificarlas, manipularlas, ni recargar la munición. Solo modificar el arma. Solo recargar la munición. ¿Dónde debe estar la guía de pertenencia?. En la armería de la unidad. Siempre acompañando al arma. En casa del policía. ¿Qué debe hacer un policía en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia?. Comunicarlo inmediatamente al Mando Jefe de Unidad. Presentar una denuncia en la comisaría. Informar a sus compañeros. ¿Qué hará el Mando Jefe de Unidad al ser informado de la pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia?. Abrir una investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria. Informar a la familia del policía. Dar por perdida el arma. ¿A quién dará conocimiento el Mando Jefe de Unidad de la pérdida, sustracción o destrucción del arma?. A la Jefatura del Cuerpo y al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil. Solo a la Jefatura del Cuerpo. Solo al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil. ¿Dónde contará la Jefatura del Cuerpo con un depósito de armas?. Solo en la Jefatura. En la Jefatura y en todas las sedes de Unidades o Secciones. En la Jefatura y en algunas Unidades. ¿Quién es el responsable de los depósitos de armas?. El Jefe de Unidad. El Mando responsable de los depósitos. El policía de mayor antigüedad. ¿Dónde pueden depositar su arma reglamentaria los miembros de la Policía Municipal?. En su domicilio particular. En los armeros de su Sección o Unidad, al finalizar su servicio diario. En el depósito central de armas. ¿Qué información se debe tener en cuenta para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y su munición?. Reglamento de Armas. Legislación estatal complementaria. Ambas son correctas. ¿Qué pruebas se realizan para garantizar la aptitud de los agentes para la asignación de un arma de fuego?. Entrevistas con el superior. Reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas. Exámenes teóricos. ¿Qué cursos de formación incluyen sesiones para la capacitación en el uso del arma?. Cursos de formación para ascensos. Cursos de formación para el ingreso. Cursos de reciclaje. ¿Cada cuánto tiempo se debe mantener la práctica en el uso del arma?. Mensualmente. Trimestralmente. Periódicamente. ¿Qué sucede con los agentes que reingresan al servicio activo después de seis meses?. Deben realizar un nuevo curso de formación. Son sometidos a pruebas para demostrar su aptitud. Son asignados a tareas administrativas. ¿En qué situación se permite la retirada definitiva del arma a los agentes que pasan a la situación de segunda actividad?. Siempre se retira el arma. Nunca se retira el arma. Si superan los niveles mínimos de aptitud. ¿Qué sucede con el arma en caso de jubilación, excedencia o situación de servicios especiales?. Se mantiene en posesión del agente. Se retira definitivamente. Se deposita temporalmente en la Jefatura. ¿Qué ocurre con el arma en caso de enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para su tenencia?. Se retira temporalmente. Se retira definitivamente. Se traslada a otra unidad. ¿Qué implica la comisión de infracciones en las que la legislación prevea la retirada del arma?. Una amonestación. La retirada del arma. Una suspensión temporal de empleo. ¿Qué ocurre con el arma en caso de fallecimiento del titular?. Se entrega a los familiares. El Mando Jefe de Unidad obtiene el arma. Se pierde. ¿En qué casos se retira temporalmente el arma por impedimentos físicos?. Ante lesiones leves. Por impedimentos físicos sobrevenidos. Cuando el agente se encuentre de vacaciones. ¿Qué otra causa puede motivar la retirada temporal del arma, relacionada con asuntos disciplinarios?. Una denuncia falsa. Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma. Cuando el agente se niega a realizar un servicio. ¿En qué contexto judicial puede retirarse temporalmente el arma?. En un juicio por robo. Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego. En un juicio de divorcio. ¿Qué ocurre con el arma en caso de pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia?. Se entrega una nueva guía inmediatamente. Se retira temporalmente hasta que se asigne una nueva guía. Se da de baja el arma. ¿Qué sucede si no se cumple con la obligación de la revista del arma?. Se impone una sanción económica. Se retira temporalmente el arma. No ocurre nada. ¿En qué otro supuesto administrativo se puede retirar temporalmente el arma?. Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo. Cuando se cambie de turno. Cuando se traslada a otra unidad. ¿Qué factor puede determinar la retirada temporal del arma según la Jefatura del Cuerpo?. Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada. Cuando el agente lo solicite. Cuando se traslada a otra ciudad. ¿Qué tipo de actividades no se pueden realizar tras la retirada del arma, ya sea temporal o definitiva?. Realizar prácticas de tiro periódicas. Utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación de servicio. Ambas son correctas. ¿Qué obligación tienen los miembros de la Policía Municipal durante el servicio?. Portar el arma de fuego y la munición reglamentaria. Llevar el uniforme completo. Cumplir con sus funciones. ¿En qué situaciones específicas se está exento de portar el arma?. Servicios burocráticos o en dependencias policiales sin misiones de vigilancia. Ejercicio de funciones de enseñanza como monitor de educación vial. Ambas son correctas. ¿En qué actos se puede estar exento de portar el arma?. Actos deportivos. Actos protocolarios. Actos sociales. ¿Quién determina si es innecesario llevar el arma en circunstancias especiales?. El Mando de la Unidad. La Jefatura del Cuerpo. El agente. ¿Quién abre el expediente individual de cada arma reglamentaria?. El agente. La Jefatura del Cuerpo. El Mando de la Unidad. ¿Qué se debe hacer al detectar una anomalía o defecto en el funcionamiento del arma?. Repararlo uno mismo. Comunicarlo al Mando correspondiente. Cambiarla por otra. ¿Está permitido alterar las características de las armas, modificarlas, manipularlas, ni recargar la munición?. Sí, si es necesario para el servicio. No. Solo está prohibido recargar la munición. ¿Qué debe acompañar siempre al arma?. El carnet profesional. La guía de pertenencia. La cartuchera. ¿A quién se debe comunicar la pérdida, sustracción o destrucción del arma?. Al Mando Jefe de Unidad. A la familia. A la comisaría. ¿Quién abrirá la investigación en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma?. El Mando Jefe de Unidad. La Jefatura del Cuerpo. La Guardia Civil. ¿Quién debe ser informado de la pérdida, sustracción o destrucción del arma?. La Jefatura del Cuerpo y el Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil. La familia del agente. Los compañeros de trabajo. ¿Dónde se encontrarán los depósitos auxiliares de armas?. En la Jefatura del Cuerpo únicamente. En las sedes de Unidades o Secciones. En domicilios particulares de los agentes. ¿Quién es el responsable de los depósitos de armas?. El agente más antiguo. El Mando responsable de los depósitos. El Jefe de Unidad. ¿Dónde pueden depositar su arma reglamentaria los miembros de la Policía Municipal al finalizar su servicio diario?. En la Jefatura del Cuerpo. En los armeros de su Sección o Unidad. En su domicilio particular. |




