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TEMA 8.3. TECNICO PISCINAS

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Título del Test:
TEMA 8.3. TECNICO PISCINAS

Descripción:
RPMM Armas

Fecha de Creación: 2025/12/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Temario:

¿Qué documento regula la asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria para la Policía Municipal de Madrid?. El Reglamento de Armas. El Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, de 31 de marzo de 1995. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según el reglamento, ¿a qué se debe estar atento para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición?. A lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como a lo establecido en el presente Reglamento. A las directrices del jefe de la unidad. A lo que disponga el sindicato policial.

¿Qué se requiere para garantizar la aptitud para la asignación de un arma de fuego en las convocatorias de ingreso al Cuerpo de Policía Municipal?. Reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas. Aprobar un examen teórico. Superar una entrevista personal.

¿Qué incluirá todo curso de formación para el ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal en relación con el uso del arma de fuego?. Sesiones teóricas y prácticas. Solo sesiones teóricas. Solo sesiones prácticas.

Tras un período superior a seis meses sin servicio activo, ¿a qué se someterá al interesado?. A pruebas demostrativas de aptitud. A una entrevista con el jefe de la unidad. A un curso de actualización.

¿En qué supuestos se retirará definitivamente el arma de fuego reglamentaria?. Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo excepciones. Por solicitud del interesado. Por traslado a otra unidad.

¿Dónde se entregan las armas retiradas definitivamente al personal?. En la Jefatura del Cuerpo. En la unidad a la que pertenece el agente. En el domicilio del agente.

¿Qué ocurre si un policía pasa a la situación de segunda actividad por edad?. Se retira el arma, salvo que supere pruebas. Se conserva el arma obligatoriamente. Se decide en función de la antigüedad.

¿Qué ocurre con el arma en caso de fallecimiento del titular?. Se encarga el Mando jefe de la Unidad o dependencia de obtenerla. Se entrega a los familiares. Se destruye de inmediato.

¿En qué casos se retira temporalmente el arma?. Por impedimentos físicos sobrevenidos. Por cambio de unidad. Por vacaciones.

¿Qué implica la retirada temporal o definitiva del arma reglamentaria?. No poder utilizar cualquier otra arma en servicio. La suspensión de empleo. Una sanción disciplinaria.

¿Cuándo están obligados los miembros de la Policía Municipal a portar el arma?. Durante la prestación del servicio. Siempre, incluso fuera de servicio. Solo en intervenciones especiales.

¿En qué situaciones específicas se está exento de la obligación de portar el arma?. En servicios burocráticos y en actos protocolarios que se determinen. En horario nocturno. Cuando el agente lo estime oportuno.

¿Qué se abre para cada arma reglamentaria asignada al personal?. Un expediente individual. Un registro en la base de datos. Un parte de incidencias.

¿A quién se debe comunicar cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma?. Al Mando correspondiente. Al armero. Al fabricante del arma.

¿Está permitido alterar las características de las armas o manipular la munición?. No, está prohibido. Sí, si lo autoriza el jefe de unidad. Sí, en situaciones de emergencia.

¿Dónde debe acompañar siempre la guía de pertenencia del arma?. Al arma. En la unidad policial. En el domicilio del agente.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia?. Comunicarlo inmediatamente al Mando Jefe de Unidad. Informar al armero. Presentar una denuncia en comisaría.

¿Dónde se encuentra el depósito Central de Armas de la Jefatura del Cuerpo de Policía Municipal?. En la Jefatura del Cuerpo. En cada unidad o sección. En el domicilio del jefe de policía.

¿Quién es el responsable de inventariar las armas y munición depositadas?. El Mando responsable del depósito. El jefe de la unidad. El agente que la porta.

¿Dónde pueden depositar su arma reglamentaria los miembros de la Policía Municipal al finalizar el servicio diario?. En los armeros de su Sección o Unidad. En la Jefatura del Cuerpo. En su domicilio particular.

¿Cuál es el primer paso a seguir ante la pérdida del arma de fuego reglamentaria?. Comunicarlo al Mando Jefe de Unidad. Presentar denuncia en comisaría. Informar al armero.

¿Qué autoridad judicial puede ordenar la retirada temporal del arma?. La Autoridad judicial en asunto penal. El jefe de la unidad. El alcalde.

¿Quién determina los trámites, requisitos y obligaciones para la efectividad de la retirada temporal del arma?. La Jefatura del Cuerpo. El jefe de la unidad. El agente que la porta.

¿Qué ocurre si se incumple la obligación de revista del arma en el plazo fijado?. Se retira temporalmente el arma hasta que la situación se legalice. Se impone una sanción disciplinaria. No ocurre nada.

¿Qué tipo de pruebas se realizan en los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses?. Pruebas demostrativas de la aptitud para el uso del arma. Un reconocimiento médico general. Un examen teórico-práctico sobre el reglamento de armas.

¿Qué tipo de sanciones administrativas pueden conllevar la retirada del arma?. Suspensión de empleo. Amonestación. Traslado a otra unidad.

¿En qué consiste la 'segunda actividad' mencionada en el reglamento?. Una situación administrativa por edad. Un cambio de puesto de trabajo. Una suspensión temporal de funciones.

¿En qué circunstancias especiales, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se podría considerar innecesario llevar el arma?. En actos protocolarios. En intervenciones policiales. En la conducción de vehículos.

¿Qué se entiende por 'avería' en relación con el arma?. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento. El desgaste normal por el uso. Un daño intencionado al arma.

¿Quién debe abrir una investigación en caso de pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia?. El Mando Jefe de Unidad. El responsable del armero. El agente afectado.

¿A qué autoridad se traslada la información en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía?. Al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil. Al juez de guardia. A la aseguradora del arma.

¿Quién debe proponer las medidas correctivas en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma?. El Mando Jefe de Unidad. El jefe de la sección. El agente que la perdió.

¿Quiénes pueden solicitar, y en qué condiciones, no portar el arma al pasar a la situación de segunda actividad?. Los agentes, mediante reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas. El jefe de la unidad, sin necesidad de pruebas. Nadie.

¿En qué supuestos no se necesita un examen psicofísico para la retirada del arma?. Jubilación, excedencia o situación de servicios especiales. Al pasar a segunda actividad. Por pérdida de la guía.

¿Dónde pueden estar ubicados los depósitos auxiliares de armas?. En las sedes de Unidades o Secciones. En los domicilios de los agentes. En la vía pública.

¿Quién es el responsable de las armas y municiones depositadas en los depósitos?. El mando responsable de cada depósito. El jefe de la Policía Municipal. Todos los agentes por igual.

¿Qué ocurre cuando se produce el fallecimiento del titular del arma?. El mando jefe de la unidad se encarga de obtener el arma. El arma pasa a la familia. El arma se destruye inmediatamente.

¿Cuál es la función del expediente individual de cada arma?. Consignar todos los datos y vicisitudes del arma. Registrar los nombres de los agentes que la han usado. Controlar el gasto de munición.

¿Es obligatorio llevar el arma en actos protocolarios?. No, salvo que se determine lo contrario. Sí, siempre. Depende del tipo de acto.

¿Quién debe abrir investigación en caso de pérdida del arma?. El Mando Jefe de Unidad. La Jefatura del Cuerpo. La Guardia Civil.

¿En qué tipo de situaciones se encuentra el agente exento de portar el arma?. Servicios burocráticos. Actos protocolarios. Ambas son correctas.

¿Qué tipos de retiros del arma contempla el reglamento?. Retirada temporal y retirada definitiva. Solo retirada definitiva. Solo retirada temporal.

¿En qué documento se basa la normativa para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma?. Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria. Instrucciones de la Jefatura. El Código Penal.

¿Qué debe incluir la formación para el ingreso en el cuerpo sobre el uso del arma?. Sesiones teóricas y prácticas. Solo clases prácticas. Solo clases teóricas.

¿Quién determina si es aconsejable la retirada temporal del arma por otras circunstancias?. La Jefatura del Cuerpo. El agente afectado. El Mando Jefe de Unidad.

¿Quién debe recibir la comunicación inmediata en caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma?. El Mando Jefe de Unidad. La Jefatura del Cuerpo. El jefe de la sección.

¿A quién corresponde abrir un expediente individual de cada arma asignada al personal?. A la Jefatura del Cuerpo. Al agente que la usa. Al Mando Jefe de Unidad.

¿Qué ocurre si se deteriora el arma?. Se comunica al Mando y se abstiene de manipularla. Se intenta arreglar por cuenta propia. Se sustituye por otra de inmediato.

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