TEMA 8
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Título del Test:
![]() TEMA 8 Descripción: Exámenes Hacienda |



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El concepto económico de renta dice: Que esta variable representa la capacidad máxima de consumo de un contribuyente ,manteniendo constante su patrimonio. También llamado de Haig-Simmons. Considera a ésta como la suma de remuneraciones a los factores de producción, o, lo que es lo mismo, la suma de pagos que recibe una unidad familiar como recompensa por su participación en los procesos productivos. Ninguna de las opciones es correcta. La definición extensiva de renta: Considera a la renta como la suma de las remuneraciones de los factores de producción. Considera a la renta como la suma de los pagos que recibe una unidad familiar como recompensa por su participación en los procesos productivos. Viene a coincidir con una macromagnitud de la economía, concretamente, con la renta nacional. Es la habitualmente adoptada por los hacendistas que se han ocupado de esta materias. La definición extensiva de renta, llamada también de HAIG-SIMONS, considera que: La renta es la suma de las remuneraciones a los factores de producción, como recompensa por su participación en los procesos productivos. En la medida en que los distintos factores de producción son la tierra, el capital y el trabajo, podemos considerar que la renta, así definida, está constituida por la suma de alquileres, sueldos y salarios que son la remuneración del trabajo, intereses, o pagos por el uso del capital ajeno y beneficios. Esta variable representa la capacidad máxima de consumo de un contribuyente, manteniendo constante su patrimonio. Es exactamente una macromagnitud de la economía viniendo a coincidir con la renta nacional. El Hacendista HAIG-SIMONS considera que: Se debe atenuar el carácter progresivo del impuesto lineal sobre la renta sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Se debe sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencie entre rentas de trabajo y de actividades económicas. La variable renta representa la capacidad máxima de consumo de un contribuyente, manteniendo constante su patrimonio. Sería beneficioso para la Hacienda sustituir la base imponible del impuesto sobre la renta, que sería sólo la parte de renta dedicada al consumo, con un tipo impositivo proporcional. Entre las diferentes formas de diseñar el impuesto sobre la renta está la imposición de producto o cedular que consiste en: Que se establece un impuesto sobre cada una de las distintas fuentes de renta : trabajo personal, rendimientos de la propiedad urbana, de las propiedades agrícolas, de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, y de las ganancias y pérdidas de capital. Normalmente, el tipo impositivo es de carácter proporcional y no se suman los rendimientos de distintas procedencias para obtener una valoración global de la capacidad contributiva del sujeto. Sumar todos los ingresos del contribuyente, sin establecer diferencias entre ellas, salvo las rentas del trabajo, que reciben un trato favorable y la deducción, muy limitada, para paliar la doble imposición de los dividendos. Atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Sustituir la base imponible del impuesto sobre la renta que seria sólo la parte de renta dedicada al consumo, con un tipo impositivo que puede ser tanto proporcional como progresivo. En el impuesto sobre la renta extensivo: Se trata de atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Se trataba de sumar todos los ingresos del contribuyente , sin establecer diferencias entre ellas, salvo las rentas del trabajo, que recibían un trato favorable y la deducción, muy limitada, para paliar la doble imposición de los dividendos. Consistía en sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas del trabajo y de actividades económicas, sometidas a una tarifa progresiva. Ninguna de las opciones es correcta. Una vez que hemos señalado los dos posibles medios de definición de la renta que sera objeto de gravamen, podemos diferenciar entre diferentes formas de diseño del impuesto sobre la renta; así, cuando se trata de atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento, estaríamos ante: La imposición de producto o cedular. Un impuesto sobre la renta extensivo. Un impuesto personal sobre el consumo. Impuesto lineal sobre la renta. El impuesto lineal sobre la renta: Suma todos los ingresos del contribuyente sin establecer diferencias entre ellas, salvo las rentas del trabajo que recibían un trato favorable. Trata de atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Contenía una tarifa con un amplio número de tramos y un fuerte carácter progresivo, lo que llevaba a establecer algún tipo de limitación en cuanto al importe total de las cuotas del impuesto sobre la renta y del patrimonio neto. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. En el impuesto personal sobre el consumo: Se sustituye la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas del trabajo y de actividades económicas, sometida a una tarifa progresiva y las rentas de capital que tributan a un tipo uniforme. Se trata de atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Se trataba de sumar los ingresos del contribuyente ,sin establecer diferencias entre ella, salvo las rentas del trabajo que recibían un trato favorable y la deducción, muy limitada , para paliar la doble imposición de los dividendos. Se sustituye la base imponible del impuesto sobre la renta ,que sería sólo la parte de la renta dedicada al consumo, con un tipo impositivo que puede ser tanto proporcional como progresivo. El llamado sistema del “avoir fiscal”: Consiste en sumar las rentas de ambos cónyuges , dividir por el número de perceptores y con este cociente acudir a la tarifa del impuesto y determinar el tipo medio. También supone sumar las rentas de los cónyuges , pero el divisor, en este caso, se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por cada hijo dependiente . Soluciona el problema de la unidad contribuyente pero genera el incentivo a que las rentas comunes se pongan a nombre del perceptor de la renta más baja. Consiste en multiplicar el importe del dividendo por un coeficiente, y al mismo tiempo, establecer una deducción en la cuota, lo que hace desaparecer el exceso de gravamen generado por la coexistencia de ambos tributos. En relación con el problema de la unidad contribuyente el sistema de splitting: No suma las rentas de los cónyuges, pero el divisor se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por descendiente dependientes. Suma las rentas de ambos cónyuges, divide por el número de perceptores, y con este cociente acude a la tarifa del impuesto y determina el tipo medio. Permite la declaración por separado aunque se esté casado. Le da un tratamiento especial al contribuyente con rentas más bajas e irregulares. El sistema del QUOTIENT: Supone sumar las rentas de los cónyuges, pero el divisor se calcula sumando un punto por cada perceptor de renta y medio punto por cada hijo dependiente. Supone sumar las rentas de ambos cónyuges, dividir por el número de perceptores y con este cociente acudir a la tarifa del impuesto y determinar el tipo medio. Permite determinar la cuota , aplicando el tipo medio a la suma de rentas. Permite la declaración por separado aunque se esté casado. Una de las propuestas para solucionar el problema de las rentas irregulares es el sistema de las medias móviles, que consiste en: Sumar las rentas de la unidad contribuyente dividiendo por el número de perceptores para acudir a la tarifa impositiva y determinar el tipo medio. Unificar las rentas de la unidad contribuyente, pero el divisor se debe calcular en función de la renta ganada. El contribuyente con rentas irregulares puede solicitar un tratamiento especial, de tal modo, que al calcular el tipo medio de gravamen se calcule el valor medio de sus ingresos. Ninguna es correcta. La denominada rémora fiscal implica que: Si la tarifa no se corrige, el contribuyente sufre un exceso de gravamen. Los responsables de la gestión tributaria podrían actualizar cada año, la tarifa para corregir la progresividad en frío. Ambas son correctas. Ninguna opción anterior es correcta. La forma de corregir la progresividad en frío es bastante obvia: En la integración total el problema se resuelve suprimiendo el impuesto de sociedades y presumiendo que la cifra total de beneficios ha sido percibida por los propietarios de la sociedad. En la integración parcial se mantienen los dos impuestos , pero se establecen normas específicas , para resolver , o aminorar, el problema. Basta con que los responsables de la gestión de los impuestos actualicen, cada año, la tarifa. Ninguna de las opciones es correcta. Si la tarifa no se corrige, el contribuyente sufre un exceso de gravamen: Denominado progresividad en frío. Llamado arbitraje fiscal. Denominado de medias móviles. Llamado “avoir fiscal”. A la hora de justificar el impuesto de sociedades podemos distinguir dos tipos de teorías, de un lado las que defienden la hipótesis de la doble personalidad y , de otro, la teoría del conducto; esta última explica que: La empresa mercantil tiene una personalidad jurídica distinta de los socios. Si existen dos personas jurídicas, entonces tenemos dos capacidades contributivas distintas, que son gravadas por dos tributos diferentes. La sociedad no es sino una “ tubería” por la que determinados ingresos, los dividendos, llegan a personas físicas concretas. Ninguna de las opciones es correcta. Aunque las posibilidades de tributación en la transmisión gratuita incluyen otras posibilidades, si nos centramos en el punto de vista del causahabiente: Estaremos en presencia de un impuesto sobre el caudal relicto (ICR). Al que por motivos obvios se asimila el donatario. El ICR presenta una mayor facilidad de administración al recaudarse sobre el patrimonio de un único contribuyente. Ninguna de las opciones es correcta. La imposición dual sobre la renta: Consiste en multiplicar el importe del dividendo por un coeficiente y, al mismo tiempo, establecer una deducción en la cuota. Consistía en sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas de trabajo y actividades económicas, sometidas a una tarifa progresiva y las rentas de capital que tributan a un tipo uniforme, relativamente bajo. Establece un impuesto sobre cada una de las distintas fuentes de renta: trabajo personal, rendimientos de la propiedad urbana, de las propiedades agrícolas, de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, y de las ganancias y pérdidas de capital. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. |





