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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 8 Ad (1)

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Título del test:
Tema 8 Ad (1)

Descripción:
repaso8

Autor:
Carlos
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/03/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
De acuerdo con lo que dispone el Art. 31 del Convenio Nápoles II, el ámbito territorial de aplicación incluye Isla de Helgoland. Territorio de Büsingen Los municipios de Livigno y Campione d´Italia Todos los anteriores.
Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad, el Convenio Nápoles II establece que los Estados miembros de la Unión Europea se prestarán asistencia mutua y cooperarán por medio de sus administraciones aduaneras, a fin de: Prevenir las infracciones de las normativas aduaneras nacionales Investigar las infracciones de las normativas aduaneras nacionales Perseguir y reprimir las infracciones de las normativas aduaneras comunitarias y nacionales. Todas son correctas.
A efectos del Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, se entiende por “normativa aduanera comunitaria El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario en el marco de la política agrícola común y de las normativas específicas adoptadas respecto a mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la exportación, junto con las disposiciones nacionales que los aplican. El conjunto de disposiciones adoptadas a nivel comunitario para los impuestos especiales armonizados y para el impuesto sobre el valor añadido sobre la importación, junto con las disposiciones nacionales que los aplican. a) y c) son correctas.
¿Quién es el depositario del Convenio Nápoles II? El Secretario General del Consejo, de la Unión Europea El Secretario General de la Comisión, de la Unión Europea El Secretario General del Parlamento, de la Unión Europea El Secretario General Tribunal de Justicia, de la Unión Europea.
Según dispone el convenio Nápoles II, conforme a qué derecho nacional serán las condiciones en que se desarrollen las Investigaciones encubiertas A las del Estado requirente A las del Estado requerido. A ninguno de los dos anteriores. A derecho internacional.
¿Qué órgano o institución será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación del Convenio Nápoles II? El Tribunal de Justicia del Estado Miembro destinatario de los datos personales. El Consejo en el plazo de seis meses a partir de su remisión al Consejo por uno de sus miembros. El Tribunal de Justicia de la UE, cuando no se haya podido resolverse por vía de la negociación en los 6 primeros meses b) y c) son correctas.
En caso de que los funcionarios de un Estado miembro, causen daños o perjuicios en el ejercicio de las funciones que le son propias, en otro Estado miembro. ¿Qué Estado estará a reparar los daños causados? El Estado miembro al que pertenecen los funcionarios, con arreglo a su legislación nacional El Estado miembro al que pertenecen los funcionarios, con arreglo a la legislación nacional del otro Estado miembro El Estado miembro donde se produzcan los daños, con arreglo a su legislación nacional. Entre los dos Estados miembros.
Es falso; respecto a los funcionarios de enlace, que disponga el Convenio Nápoles: Podrán, representar los intereses de uno o varios otros Estados miembros. Podrán, con el acuerdo o la solicitud de las autoridades competentes de los Estados miembros, facilitar y acelerar el intercambio de información entre los Estados miembros. Tendrán poder de intervención en el país de acogida. Prestar asistencia a las investigaciones que afecten a su Estado de origen o al Estado miembro que representen.
Cuando exista declaración del otro Estado miembro, sobre una persecución fronteriza por los funcionarios de otro Estado miembro, ¿pueden limitar la persecución dentro de su Estado? Sí, a un zona o durante un tiempo desde el cruce de la frontera. Sin límites de espacio ni de tiempo Siempre Nunca.
¿En qué casos podrá llevarse a cabo una cooperación transfronteriza con el objeto de prevenir, investigar y perseguir infracciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Nápoles II?: Tráfico ilícito de armas. Comercio transfronterizo ilegal de mercancías sometidas a gravamen, eludiendo obligaciones fiscales, independientemente de su carga financiera. Cualquier otro comercio de mercancías sometidas a prohibición por las normativas comunitarias. a) y c).
¿Cuándo los funcionarios de un Estado miembro podrán continuar una Vigilancia Transfronteriza en otro Estado miembro? Según dispone el Convenio Nápoles II. Siempre en caso de urgencia, que lo comuniquen inmediatamente, durante la vigilancia, a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio prosiga la vigilancia y se formule sin demora la solicitud correspondiente al citado Estado. Cuando no pasen más de cinco horas después de haber cruzado la frontera si no se hubiera obtenido autorización. Cuando el Estado miembro haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una previa solicitud de asistencia. Todas son ciertas.
A efectos del Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, se entiende por “infracciones”; los actos contrarios a la normativa nacional o comunitaria, que abarcan entre otras cosas La participación en la comisión de tales infracciones, o intento de cometerlas La participación en una organización delictiva que cometa tales infracciones El blanqueo de dinero Todas son correctas.
¿Podrán utilizarse como elementos de prueba por la autoridad requirente, las diligencias, certificados…elaborados por la autoridad requerida?: Siempre. Nunca. Con arreglo a su normativa nacional Con arreglo a la normativa de la autoridad requerida.
Los funcionarios de un Estado miembro, que estén realizando una persecución transfronteriza, dentro de otro Estado miembro, deberán cesar en su persecución Cuando se traspase la frontera del otro Estado miembro, y no hubiera sido avisado ese Estado miembro. Cuando así lo solicite el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo. Siempre. Nunca.
El Convenio Nápoles II de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, define en su Art. 4.5 “autoridad requirente” como: Las autoridades judiciales que hacen un requerimiento La autoridad competente del Estado miembro que formula una solicitud de asistencia. La autoridad competente del Estado miembro a la que se dirige una solicitud de asistencia Ninguna es correcta.
El Art. 28 del Convenio Nápoles II, dispone los casos de excepción a la obligación de asistencia entre los Estados miembros Cuando pudiera tener incidencia negativa en el orden público. Cuando pudiera tener incidencia en otros intereses esenciales del Estado afectado Sea manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad de la presunta infracción Todas las mencionadas.
¿Tendrán en cuenta las exigencias de confidencialidad de la investigación las administraciones aduaneras en cada caso específico de intercambio de información? En el ámbito del Convenio Nápoles II: Si. Todo Estado miembro podrá determinar las condiciones en las que autoriza a otro Estado miembro a utilizar la información que se le transmita. No. Un Estado miembro no podrá determinar las condiciones en las que autoriza a otro Estado miembro a utilizar la información que se le transmita. No. El presente Convenio no obliga a las autoridades de los Estados miembros a la asistencia mutua. b) y c) son correctas.
¿Tendrán derecho a retener a la persona perseguida, en el otro Estado miembro los funcionarios que estén realizando una persecución transfronteriza, ? Nunca Siempre y sin restricciones. Pueden retenerlo hasta que los funcionarios del otro Estado miembro, puedan determinar su identidad o detenerlo. Todas son falsas.
En cuanto a las Reservas, de los Estados miembros, sobre el Convenio Nápoles. El mismo recoge en su Art. 30: No existen ningún tipo de Reservas contempladas en el Convenio, que puedan adoptar los Estados miembros respecto al mismo. Sí, en cuanto a Vigilancias transfronterizas, persecuciones transfronterizas e investigaciones encubiertas Sí, quedarán afectadas las Reservas, que se encuentren derivadas de las condiciones de aplicación del Acuerdo de Schengen Ninguna de las anteriores.
Según el Convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras, en su artículo 4.7 se entiende por “administraciones aduaneras”: Las autoridades aduaneras de los Estados miembros, así como las demás autoridades responsables de la aplicación de dicho Convenio. La autoridad competente del Estado miembro que formula una solicitud de asistencia. La autoridad competente del Estado miembro a la que se dirige una solicitud de asistencia. Ninguna es correcta.
Siguiendo el Convenio Nápoles II; A petición de la persona afectada, las autoridades emisora y receptora deberán facilitarle información acerca de los datos transmitidos sobre su persona así como sobre la finalidad de los mismos. ¿será obligatorio facilitárselos?: Siempre. Nunca. No será obligatorio facilitar información, cuando resulte que el interés público pesa más que el interés de la persona afectada. Ninguna de las anteriores.
¿Quién podrá tomar declaración a una persona retenida, tras una persecución transfronteriza? Los funcionarios del Estado miembro de origen, donde se inició la persecución Los funcionarios del Estado miembro donde se retiene a la persona. Los funcionarios de los dos Estados miembros Depende de la nacionalidad de la persona retenida.
Según el Convenio Nápoles II: Los funcionarios que realicen la persecución transfronteriza, ¿podrán llevar sus armas reglamentarias durante la persecución?: No, cuando el Estado requerido, lo haya manifestado en una declaración general, según la cual esté prohibido portar armas en su territorio. No, cuando el Estado requerido, hay decidido expresamente que no la lleven. Nunca. a) y b).
Dispone el Convenio Nápoles II respecto a las solicitudes de asistencia Se formularán siempre en persona. Se formularán siempre en una lengua oficial del Estado miembro de la autoridad requirente. c) Se formularán siempre por escrito Se formularán siempre verbalmente.
El artículo 24 del Convenio Nápoles II, establece que dentro de las funciones del equipo común de investigación especial, se encuentra La coordinación de actuaciones comunes para obtener información sobre las personas implicadas, las personas relacionadas con éstas y sus métodos. La coordinación de actuaciones comunes para evitar y detectar tipos de infracciones determinados La ejecución de investigaciones difíciles y costosas para la detección de infracciones concretas, que requieran una actuación simultánea y concertada en los Estados miembros participantes. Todas son verdaderas.
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