Forma y contenido de las solicitudes de asistencia. La lengua en que se redactarán las
solicitudes será: Una lengua oficial de los firmantes del Acuerdo de asistencia mutua. Una lengua oficial del Estado miembro de la autoridad requirente. Una lengua oficial del Estado miembro de la autoridad requerida o una lengua aceptable
para ésta. Necesariamente en inglés. El acceso directo a los datos del SIA está reservado a: La Comisión Europea. La Organización Mundial de Aduanas y la Unión Europea Las autoridades designadas por los Estados Miembros y los servicios designados por la
Comisión. Las autoridades designadas por los Estados no Miembros. Los Estados miembros se comprometerán a permitir en sus territorios, a petición de
otro Estado miembro, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales sobre
infracciones que puedan dar lugar a: Condena a pena de prisión por un tiempo superior a 2 años. Condena a pena de prisión por un tiempo superior a 3 años. Condena a pena de prisión por un tiempo superior a 6 años. Extradición. Reglamento (CE) 515/97. ¿Cuál de las siguientes categorías no está incluida en el
Sistema de Información Aduanero –SIA-?: Personas Retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo Competencias disponibles. Tipologías de ocultación. ¿Cuál de las siguientes es una forma especial de cooperación en el marco del Convenio
Nápoles II?: Embarque de funcionarios en patrullero de otro Estado miembro. Vigilancia trasfronteriza Intercambio de funcionarios de enlace. Uso de bases de datos y sistemas de comunicación conjuntos. Las informaciones, actas, diligencias, comunicaciones o asistencias recibidas en España
al amparo del Convenio Nápoles II, conforme a nuestro Derecho: No pueden ser empleadas como medio de prueba, salvo Comisión Rogatoria
Internacional. Podrán ser empleadas como medio de prueba, solo mediante diligenciado previo del
Letrado/a de la Administración de justicia Son simples informaciones o comunicaciones a efectos de inteligencia, sin posibilidad
de traslado a la Administración de justicia. Podrán ser empleadas directamente como medio de prueba, salvo declaración explícita
en el momento de la transmisión. Bajo el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, en el caso de asistencia espontánea para
el desarrollo de «investigaciones administrativas», la información y los documentos obtenidos,
¿podrán constituir pruebas admisibles en el Estado receptor?: Nunca, ya que se trata de información de inteligencia, y por tanto, no admisible en los
procedimientos jurídicos, ni administrativos, ni penales Al ser procedimientos de cooperación administrativa, nunca podrán constituir pruebas
en procedimientos judiciales Solamente en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad
receptora, pero no para los procedimientos de recurso ulteriores En todos los procedimientos administrativos y judiciales siempre que no se declare
explícitamente otra cosa en el momento de la transmisión de la información. ¿Quién puede utilizar el Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones
Aduaneras, Nápoles II?: Las administraciones aduaneras, exclusivamente Sólo las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las fronteras Todas las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas competentes Su utilización esta prevista, únicamente, para la cooperación entre los servicios de
aduanas y la policía. ¿Cuál es el Servicio Central de Coordinación responsable de la aplicación del Convenio
Nápoles II en España?: La Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera El Centro de Coordinación para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). El Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima (COVAN). El Reglamento (CE) nº 515/97 sobre Asistencia Mutua: Permite a las autoridades aduaneras tanto de la Unión Europea como de países terceros,
colaborar entre sí para asegurar la correcta aplicación de la normativa aduanera y agraria. Establece normas de colaboración entre las administraciones de aduanas de los estados
miembros en materia aduanera Regula la colaboración administrativa en materia exclusivamente aduanera entre la
Comisión Europea y las autoridades aduaneras de la Unión Europea. Establece normas de colaboración entre las autoridades administrativas de los estados
miembros de la UE y entre estas y la Comisión Europea, para asegurar la correcta aplicación de la
normativa aduanera y agraria. El Convenio relativo a la Asistencia Mutua y la cooperación entre las Administraciones
aduaneras, con el fin recibir y asegurar la coordinación de la asistencia mutua, establece los
Servicios centrales de coordinación, y España ha designado como servicio central de
coordinación: La División de Cooperación Internacional de la Dirección Adjunta Operativa de la
Policía Nacional La Oficina Central Nacional de la Red BDL (Bureau de Liaison) de la Unión Europea El Centro de Coordinación Internacional (ICC) español en el seno del organismo de la
Unión Europea para el control de las fronteras exteriores (FRONTEX). La Subdirección General de Operaciones dependiente de la Dirección Adjunta de
Vigilancia. Estarán facultados para modificar, completar, corregir o suprimir los datos que
figuran en el SIA: Cualquier partícipe en el SIA. Únicamente la Comisión Únicamente el partícipe en el SIA que haya proporcionado los datos Únicamente el partícipe en el SIA que haya proporcionado los datos. ¿Cuál de las siguientes no es una forma especial de cooperación en el marco del
Convenio Nápoles II?: Intercambio de funcionarios de enlace. Entregas Vigiladas Investigaciones encubiertas Equipos comunes de investigación especial. Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua. ¿Cuál es el
objetivo del Sistema de Información Aduanero –SIA-? Disponer de un sistema automatizado de información para aplicar la reglamentación
aduanera o agraria Fomentar la cooperación aduanera contemplada en el punto 8 del artículo K.1 del
Tratado de la Unión Aduanera Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las
reglamentaciones aduanera o agraria. Facilitar un banco central de datos accesible a los Estados miembros y la Comisión, con
datos e información, incluidos datos personales. ¿Cuál de las siguientes categorías no está incluida en el Sistema de Información
Aduanero –SIA previsto en el Reglamento (CE) 515/97?: Personas. Retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo Competencias disponibles Tipologías de ocultación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre
cualquier litigio entre Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación del
Convenio de asistencia Mutua y Cooperación Aduanera (Nápoles II), siempre que dicho litigio
no pueda ser resuelto por el Consejo, a partir de su remisión al Consejo por uno de sus
miembros. en un plazo de…: Dos meses tres meses cuatro meses seis meses. El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones
Aduaneras de 1997 (Convenio de Nápoles II): Es un Convenio adoptado en el seno de la Organización Mundial de Aduanas. Es un Convenio adoptado en el seno de la Unión Europea para sus Estados miembros. Es un Convenio entre la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Es un Convenio regional Pan-Euro-Mediterráneo. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras marítimas en
territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No podrán portar armas ni reglamentarias ni de dotación. No podrán portar armas ni reglamentarias ni de dotación. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 50 millas náuticas en el espacio No tendrán derecho a efectuar la aprehensión en aguas territoriales españolas. Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua. ¿Cuál es
el objetivo del Sistema de Información Aduanero –SIA-?: Disponer de un sistema automatizado de información para aplicar la reglamentación
aduanera o agraria. Fomentar la cooperación aduanera contemplada en el punto 8 del artículo K.1 del
Tratado de la Unión Aduanera. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las
reglamentaciones aduanera o agraria. Facilitar un banco central de datos accesible a los Estados miembros y la Comisión, con
datos e información, incluidos datos personales. Según establece el Convenio Nápoles II, en el caso de una persecución con cruce de
fronteras por tráfico ilícito de drogas, los funcionarios que la han iniciado, deberán siempre Efectuar la persecución y la aprehensión. Cumplir las órdenes de las autoridades territorialmente competentes Entrar en los domicilios y lugares donde el público no tenga acceso Entrar desarmados en el territorio del otro Estado miembro, en cualquier caso o
situación. Los datos relativos a los movimientos de contenedores permiten detectar el fraude.
Bajo el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo se crea una base de datos, («base de datos
MEC»), con los mensajes sobre el estado de los contenedores. Los serán introducidos en la
base MEC por Por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude -OLAF-. Por las autoridades aduaneras de los Estados miembros Por los transportistas directamente a la base de datos MEC Por los propietarios de los contenedores, identificados por el BIC (Bureau International
des Containers et du Transport Intermodal). ¿Cuál de las siguientes fases sucesivas no forma parte del “análisis operativo”?: Recopilación de información, incluso datos personales Evaluación de la fiabilidad de la fuente y de los propios datos. Investigación, presentación metódica e interpretación de las relaciones entre esos datos o
con otros datos significativos Impedir la comisión de la infracción o delito, puesta a disposición judicial de las
personas detenidas y de los géneros intervenidos. El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo de 13 de marzo de 1997, relativo a la
asistencia mutua regula en su Título I: El Sistema de Información Aduanero La necesidad de conservar los datos en el Sistema de Información Aduanero La asistencia espontanea. Las autoridades competentes de cada miembro prestarán
asistencia a las autoridades competentes de los demás miembros sin solicitud previa por parte de
estas últimas. La asistencia previa petición, cuya asistencia será siempre a instancias de la autoridad de
un estado miembro que formula una solicitud de asistencia a la autoridad de otro estado miembro. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras terrestres en
territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No tendrán derecho a efectuar la aprehensión. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 5 horas en el tiempo. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 100 km en el espacio Podrán portar su arma reglamentaria, pero solo si trata de un arma corta.
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