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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 8 AEAPC

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Título del test:
TEMA 8 AEAPC

Descripción:
TEMA 8 AEAPC

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/02/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Artículo 102. Vehículos que transportan artificios de pirotecnia. Señale la correcta Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo, serán considerados como depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo, serán considerados como depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 12 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo, serán considerados como depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 10horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo, serán considerados como depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 16 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo.
ART 102 vehículos que transportan artificios de pirotecnia.. Señale la correcta No tendrán esta consideración de depósito especial aquellos vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 12 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo No tendrán esta consideración de depósito especial aquellos vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 16 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo No tendrán esta consideración de depósito especial aquellos vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 18 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo No tendrán esta consideración de depósito especial aquellos vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo.
Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.. Señale la correcta Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 12 años ii. Categoría F2: 16 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 14 años ii. Categoría F2: 16 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 12 años ii. Categoría F2: 18 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 12 años ii. Categoría F2: 16 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 16 años.
Artículo 127.3 Venta al público de artículos pirotécnicos. Señale la correcta Los artículos pirotécnicos de uso en la marina podrán ser vendidos igualmente en locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir lo dispuesto en la ITC número 17. La capacidad máxima será de 15 kg netos (NEC), según el procedimiento establecido en el artículo 105. Los artículos pirotécnicos de uso en la marina podrán ser vendidos igualmente en locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir lo dispuesto en la ITC número 17. La capacidad máxima será de 5 kg netos (NEC), según el procedimiento establecido en el artículo 105. Los artículos pirotécnicos de uso en la marina podrán ser vendidos igualmente en locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir lo dispuesto en la ITC número 17. La capacidad máxima será de 14 kg netos (NEC), según el procedimiento establecido en el artículo 105. Los artículos pirotécnicos de uso en la marina podrán ser vendidos igualmente en locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir lo dispuesto en la ITC número 17. La capacidad máxima será de 10 kg netos (NEC), según el procedimiento establecido en el artículo 105.
Artículo 127.2 Venta al público de artículos pirotécnicos. Señale la correcta Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 5 kilogramos netos (NEC). Estos productos deben poseer el correspondiente marcado CE, y estar catalogados. Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 15 kilogramos netos (NEC). Estos productos deben poseer el correspondiente marcado CE, y estar catalogados. Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 20 kilogramos netos (NEC). Estos productos deben poseer el correspondiente marcado CE, y estar catalogados. Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 8 kilogramos netos (NEC). Estos productos deben poseer el correspondiente marcado CE, y estar catalogados.
Artículo 195. Infracciones leves. Señale la incorrecta La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reguladas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, tenencia o utilización de las materias reglamentadas La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas y Explosivos la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reguladas. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
Artículo 195. Infracciones leves. Señale la incorrecta La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reguladas. La desobediencia y/o falta de consideración de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada respecto a las materias reguladas. La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, respecto a las materias reguladas.
Artículo 195. Infracciones leves. Señale la incorrecta El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana. El uso de cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE en los artículos pirotécnicos La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
ART 199-200 PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones administrativas que se refieran a aspectos de SEGURIDAD CIUDADANA prescribirán Infracciones administrativas que se refieran a aspectos de SEGURIDAD INDUSTRIAL prescribirán Prescripción de las sanciones impuestas a aspectos de SEGURIDAD CIUDADANA prescribiran Prescripción de las sanciones impuestas a aspectos de SEGURIDAD INDUSTRIAL prescribiran.
111111 (Agentes económicos) Obligación de conservar documentación durante Importadores. Durante... mantendrán copia declaración UE. Distribuidores. presentar la información durante...... después de que se le haya suministrado el artículo pirotécnico 1 1 11 1 1 1 1.
Prueba.
Art 2 Competencias administrativas El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias El Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Dirección de Salud Pública, Calidad e Innovación Los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad, y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Las Administraciones Autonómicas y Locales .
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.. La presente ley regula. Señale la correcta Los artículos de utilización en la marina, a excepción de lo dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo (actualmente Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre) por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, y sus modificaciones (actualmente Directiva 2014/90), en cuanto a los requisitos propios de seguridad definidos por el marcado Timón Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas disposiciones relativas al marcado CE. No obstante, los talleres de fabricación y los depósitos de dichos artículos estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento. Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su reglamentación específica. Señale la incorrecta. Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. Las cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. No obstante, en lo que se refiere a la adquisición de cartuchería, los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales y de Vigilancia Aduanera seguirán el mismo régimen que el que se dispone en el artículo 136.3.b). Los talleres de fabricación y los depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades Cartuchería y los artículos pirotécnicos, así como a las materias explosivas o mezclas explosivas de materias que los conforman, que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (actualmente R.D. 130/2017, de 24 de febrero).
Art 4 definiciones Artículo pirotécnico Artificio de pirotecnia Distribuidor Importador Organismo notificado Notificación de Organismos Materia detonante Materia pirotécnica.
Artículo 8. Categorización artículos pirotécnicos Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario. artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad. todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos. En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. Asimismo se incluyen en esta categoría los cohetes antigranizo.
Artículo 63. Almacenes Señale la correcta Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y subterráneos Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y enterrados. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser subterráneos y semienterrados.
Artículo 64.1 Almacenes superficiales. Señale la opción correcta. La capacidad máxima de cada almacén superficial de productos terminados será de 50.000 kilogramos de materia reglamentada o su equivalente en número de cartuchos. En caso de albergar productos terminados con división de riesgo 1.1, la capacidad máxima de cada almacén superficial será de 25.000 kilogramos. La capacidad máxima de cada almacén superficial de productos terminados será de 25.000 kilogramos de materia reglamentada o su equivalente en número de cartuchos. En caso de albergar productos terminados con división de riesgo 1.1, la capacidad máxima de cada almacén superficial será de 50.000 kilogramos.
Artículo 64.2 Almacenes semienterrados. Señale la opción correcta. La capacidad máxima de almacenamiento de cada almacén semienterrado de productos terminados será de 50.000 kilogramos de materia reglamentada o su equivalente en número de cartuchos. La capacidad máxima de cada almacén semienterrado auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 10.000 kilogramos de materia reglamentada. La capacidad máxima de almacenamiento de cada almacén semienterrado de productos terminados será de 10.000 kilogramos de materia reglamentada o su equivalente en número de cartuchos. La capacidad máxima de cada almacén semienterrado auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 50.000 kilogramos de materia reglamentada.
Art 64 elige la opción correcta Los almacenes superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales. Los almacenes semienterrados son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales Los almacenes auxiliares son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales Los almacenes subterráneos son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales.
Art 64 elige la opción correcta La capacidad máxima de cada almacén superficial auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 5.000 kilogramos de materia reglamentada. La capacidad máxima de cada almacén superficial auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 10.000 kilogramos de materia reglamentada. La capacidad máxima de cada almacén semienterrado asociado a un taller de fabricación será de 5.000 kilogramos de materia reglamentada. La capacidad máxima de cada almacén semienterrado asociado a un taller de fabricación será de 10.000 kilogramos de materia reglamentada.
Art 64.2 elige la opción correcta Los almacenes semienterrados estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de un metro en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro. Los almacenes semienterrados estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de dos metros en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro. Los almacenes subterráneos estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de un metro en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro. Los almacenes subterráneos estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de dos metros en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro.
Art 65 .Almacenes subterráneos Los almacenes subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, o una rampa. La capacidad máxima de cada almacén subterráneo auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 1.000 kilogramos de materia reglamentada. Los almacenes subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, o una rampa. La capacidad máxima de cada almacén subterráneo auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 2.000 kilogramos de materia reglamentada.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 30 kilogramos Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 50 kilogramos Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 10 kilogramos Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 100 kilogramos.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades. Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades. Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 200.000 unidades. Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 100.000 unidades.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Cartuchería metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades Cartuchería metálica, hasta un máximo de 200.000 unidades Cartuchería metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades Cartuchería metálica, hasta un máximo de 150.000 unidades.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 500.000 unidades Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 200.000 unidades Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 250.000 unidades Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 100.000 unidades.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 200.000 unidades, en envases precintados Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 200.000 unidades Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 100.000 unidades, en envases precintados Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 100.000 unidades.
Art 103. Las armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil: Elija la correcta Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 500.000 unidades. Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 100.000 unidades. Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 200.000 unidades. Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 250.000 unidades.
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