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TEMA 8 ANEXO IIA

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Título del Test:
TEMA 8 ANEXO IIA

Descripción:
PARTE 1

Fecha de Creación: 2022/12/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las CCGG mediante ley orgánica (art 141.1 CE). El Gobierno y la organización autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo (141.2 CE). Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (141.3 CE). En los archipielagos, las isals tendrán además, su administración propia en forma de cabildos o Consejos. Todas las respuestas son correctas.

Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. art 1 Título I Disposiciones Generales Ley 7/1985, de 2 de abril. art 140 Cap II De la Administración Local, T´tulo VIII De la organización territorial del Estado, CE. art 1 Título I Disposiciones Generales Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ninguna de las respuestas es correcta.

Los entes locales, en cuanto partes de un todo estatal, tienen garantizada su autonomía, según el art 137 CE "para la gestión de sus respectivos intereses". Existe en nuesto país, a tenor del art 3.1 de la LBRL, una variada tipología de entidades locales. Los de derecho necesario son: El Municipio. La Provincia. La isla en los archipiélagos balear y canario. Todas las respuestas son correctas.

Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA, se regula en los arts 148,149 y 150 CE. Nuestra Constitución no alude al concepto de competencia, sino tan solo al de materia (Alvarez Conde). El art 148.1 CE contiene una lista de materias, no de competencias y el art 149 CE tanto materias como competencias. La materia puede estar o no, atribuida en bloque, pero el hecho de que se comparta la materia no quiere decir que lo esté la competencia; puede haber materias que esten compartidas, pero que cada Administración tenga competencias exclusivas sobre la misma. Todas las respuestas son correctas.

Debiendo tener en cuenta lo indicado en el art 149.3 CE.... Se establece que las materias no asumidas expresamente por el Estado sean asumidas por las CCAA, a través de sus Estatutos de Autonomía. Se fija una competencia residual, por la que el Estado tiene competencias respecto de las materias no asumidas por las CCAA. Fija la prevalencia del Derecho Estatal al indicar: "[...] cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será en todo caso supletorio del Derecho de las CCAA". Todas las respuestas son correctas.

Tipos de competencias. Según Álvarez Conde: "..... cuando una determinada materia le corresponde a una Admnistración en su totalidad, teniendo competencia en la legislación y en la ejecución". Competencias Exclusivas. Competencias Concurrentes. Competencias Compartidas. Competencias Indeterminadas.

Tipos de competencias. Según Álvarez Conde: "Cuando a cada Administración se le otorga.............. ya sea en legislación o en ejecución, aunque se trate de una misma materia". Competencias Exclusivas. Competencias Concurrentes. Competencias Compartidas. Competencias Indeterminadas.

Tipos de competencias. Según Álvarez Conde: ".... deja de serlo, no cuando se comparte una misma materia, sino cuando se comparten potestades de una misma calidad, ya sean legislativas, ya sean ejecutivas". Competencias Exclusivas. Competencias Concurrentes. Competencias Compartidas. Competencias Indeterminadas.

Tipos de competencias. Se atribuyen con caracter exclusivo al Estado, pero son susceptibles de algún tipo de participación por via estatutaria o extraestatutaria por las CCAA. Competencias exclusivas estatales absolutas. Competencias exclusivas estatales relativas. Competencias concurrentes. Competencias compartidas.

Las Competencias Exclusivas implican exclusión, así, no se puede clasificar como exclusivas cuando lo que se comparte es la materia, por lo tanto, el hecho de que se comparta la legislación y la ejecución en una materia, la convierte en una Competencia Concurrente o Compartida, pero deja de ser exclusiva. García de Enterría. Alvarez Conde. Santamaría Pastor. Pérez Royo.

Tipos de competencias. Se pueden entender aquellas en las que la legislación básica corresponde al Estado y el desarrollo legislativo y la ejecución le corresponde a la Comunidad Autónoma. La clave se encontraría en la existencia de una doble competencia legislativa, según la cual el Estado fijaría la legislación común para todas las CCAA, y estas proceden a su desarrollo normativo y la ejecutan. Competencias concurrentes. Competencias exclusivas estatales relativas. Competencias compartidas. Competencias Indeterminadas.

Tipos de competencias. En aquellos casos en los que el Estado y las CCAA tienen competencias equivalentes en la misma materia, como así lo ha indicado el TC al referirse a la cultura, interpretando el art 149.2 CE que indica: "Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las CCAA, el Estado considerará el servicio a la Cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación entre las CCAA, de acuerdo en ellas". Competencias concurrentes. Competencias exclusivas. Competencias compartidas. Competencias Indeterminadas.

Tipos de competencias. Serían las que le corresponde al Estado la legislación y la ejecución a la Comunidad Autónoma. Competencias compartidas. Competencias exclusivas. Competencias concurrentes. Competencias Indeterminadas.

Competencias de Desarrollo y Ejecución. La CE, en ocasiones, lo que reserva al Estado es la legislación básica sobre una materia. En estos casos, las CCAA podrán asumir competencias de desarrollo de legislación básica y de ejecución. Por tanto, el término "bases" o "normas básicas" utilizado por numerosos puntos por el art 149.1 CE.... nada tiene que ver con las leyes de bases. se trata de una técnica mediante la cual la regulación final es el resultado de la actividad normativa compartida por el Estado, que regula lo básico. es el resultado de la actividad normativa compartida por la Comunidad Autónoma que desarrolla la regulación básica del Estado. todas las respuestas son correctas.

"Principios", "Bases" y "Directrices". Se entienden como los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico, o de una materia jurídica, que deben ser comunes a todo el Estado. El sentido posítivo de estos criterios manifiesta los objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado, exigidos por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros. El sentido negativo de estos criterios constituye el límite dentro del cual tienen que moverse los órganos de las CCAA en el ejercicio de sus competencias, cuando, aun definiendose éstas como exclusivas, la CE y el Estatuto las dejan así limitadas. Todas las respuestas son correctas.

Competencias de Desarrollo. El TC ha declarado que: la regulación básica, no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de contenido la correlativa competencia de la Comunidad Autónoma. las bases no tienen que estar,necesariamente, recogidas en leyes. las bases, como concepto material pueden hallarse también en normas reglamentarias y actos de ejecución del Estado. todas las respuestas son correctas.

Competencias de ejecución. El TC en su Sentencia 1/1982, de 28 de enero, refiriendose al empleo del término ejecución, señala que: no es un término unívoco, reflexión que conecta con el diferente contenido de las competencias de ejecución según se trate de materias respecto de las cuales la comunidad autónoma disponga o no de la competencia exclusiva. las competencias ejecutivas de las CCAA difieren en función de que consistan en ejecutar la legislación del Estado o la legislación comunitaria. el alcance del concepto ejecución ha sido precisado por la doctrina constitucional, acerca de las bases o de la legislación estatal. todas las respuestas son correctas.

Competencias de ejecución. Cuando la Comunidad autónoma tenga únicamente competencias ejecutivas sobre una materia.... dicha competencia ejecutiva no incluye la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación estatal. dicha competencia ejecutiva incluye la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación estatal. dicha competencia ejecutiva incluye la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación autonómica. dicha competencia ejecutiva incluye la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación local.

Competencias de desarrollo y ejecución. La doctrina constitucional entiende el término legislación con carácter material, no formal, y en consecuencia comprende no solo normas con rango de ley, sino también reglamentos ejecutivos que desarrollen las normas legales. La doctrina constitucional entiende el término legislación con carácter formal, no material, y en consecuencia comprende solo normas con rango de ley. La doctrina constitucional entiende el término legislación con carácter material, no formal, y en consecuencia comprende solo normas con rango de ley, no reglamentos ejecutivos que desarrollen las normas legales. La doctrina constitucional entiende el término legislación con carácter estricto, y en consecuencia comprende tanto normas con rango de ley, como cualquier reglamentos ejecutivos que desarrollen las normas legales.

Competencias de desarrollo y ejecución. En cuanto al término ejecución.... supone la existencia de una organización administrativa para llevar a cabo la realización de lo dispuesto en la legislación. quedarían incluidos los reglamentos de organización. quedaría incluida la propia actividad administrativa. todas las respuestas son correctas.

Elementos del Municipio (art 11.2 LRBRL). el territorio o término municipal (fijo -aunque puede sufrir alteraciones-, determinado y dentro de una misma provincia). la población (la población municipal se constituye así por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Los inscritos son los vecinos del municipio, condición esta última que se adquiere en el momento de la inscripción en el padrón). la organización. todas las respuestas son correctas.

Existe en todos los Ayuntamientos (art 20 LRBRL). El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Todas las respuestas son correctas.

Cuando se trate de un municipio de régimen común, habrá de estarse a lo dispuesto en los art 20 y siguientes del LRBRL. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 3.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 2.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 1.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el pleno de su ayuntamiento.

Cuando se trate de un municipio de régimen común, habrá de estarse a lo dispuesto en los art 20 y siguientes del LRBRL. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. En los municipios de más de 10.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. En los municipios de más de 20.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. En los municipios de más de 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Cuando se trate de un municipio de régimen común, habrá de estarse a lo dispuesto en los art 20 y siguientes del LRBRL. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el Titulo X (municipios de gran población), y aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, o así lo disponga su reglamento orgánico. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el Titulo X (municipios de gran población), y aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros, o así lo disponga su reglamento orgánico. La Comisión Especial de Cuentas existe en los municipios señalados en el Titulo X (municipios de gran población), y aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, o así lo disponga su reglamento orgánico. La Comisión Especial de Cuentas existe en los municipios señalados en el Titulo X (municipios de gran población), y aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros, o así lo disponga su reglamento orgánico.

Municipios de gran población, se regirán por las previsiones del Titulo X de la LRBRL, y en su defecto por los arts 20 y siguientes de la misma ley: Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes. Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Todas las respuestas son correctas.

Municipios de gran población, se regirán por las previsiones del Titulo X de la LRBRL, y en su defecto por los arts 20 y siguientes de la misma ley: Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales. Los municipios cuya población supere los 20.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales. Los municipios cuya población supere los 5.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales. Los municipios cuya población supere los 50.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales.

Régimen de Consejo Abierto (art 29 LRBRL). Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración (a). Aquellos otros en los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable (b). La constitución en consejo abierto de los municipios a que se refiere el b, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. La constitución en consejo abierto de los municipios a que se refiere el a, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. La constitución en consejo abierto de los municipios a que se refiere el b, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 3/5 de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. La constitución en consejo abierto de los municipios a que se refiere el a, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de 3/5 de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

Régimen de Consejo Abierto (art 29 LRBRL). El Gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta ley y las leyes de las CCAA sobre régimen local. El Gobierno y la administración municipales corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta ley y las leyes de las CCAA sobre régimen local. El Gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en las leyes de las CCAA sobre régimen local. El Gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde, el teniente de Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta ley y las leyes estatales sobre régimen local.

Régimen de Consejo Abierto (art 29 LRBRL). Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Consejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicierán deberán someterse obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto. Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 300 residentes podrán convocar a sus vecinos a Consejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicierán deberán someterse obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto. Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 500 residentes podrán convocar a sus vecinos a Consejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicierán deberán someterse obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto. Los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 1.000 residentes podrán convocar a sus vecinos a Consejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicierán deberán someterse obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto.

Organización Provincial (art 32 LRBRL). El Presidente, Los Vicepresidentes, La Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. Existirán en las Diputaciones de más de 250.000 habitantes, órganos que tengan por objeto, el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. Todos los grupos políticos con más de 3 diputados, tendrán derecho a participar en los órganos que tengan como objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno. Todas las respuestas son correctas.

Organización Provincial (art 32 LRBRL). Los órganos complementarios se establecen y regulan por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes de las CCAA sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Los órganos complementarios se establecen y regulan por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes estatales sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Los órganos complementarios se establecen y regulan por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes provinciales sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal. Los órganos complementarios se establecen y regulan por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes provinciales sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en cualquier texto orgánico.

El art 36 LRBRL establece como competencias propias provinciales las que les atribuyan, en este concepto,las leyes del Estado y de las CCAA en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, tras el reforzamiento operado por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de recionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y gestión. Garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. Todas las respuestas son correctas.

Régimenes especiales Provinciales. Es en Cap 3 del Título III de la LRBRL donde, ensus artículos 39 a 41, se analizan de forma genérica los diferentes régimenes especiales de incidencia en la provincia. Son los de los territorios históricos del País Vasco, Cataluña, las CCAA uniprovinciales y Navarra. Es en Cap 3 del Título III de la LRBRL donde, ensus artículos 39 a 41, se analizan de forma genérica los diferentes régimenes especiales de incidencia en la provincia. Son los de los territorios históricos del País Vasco, Cataluña, las CCAA uniprovinciales y Galicia. Es en Cap 3 del Título III de la LRBRL donde, ensus artículos 39 a 41, se analizan de forma genérica los diferentes régimenes especiales de incidencia en la provincia. Son los de los territorios históricos del País Vasco, Cataluña, las CCAA uniprovinciales, Galicia y Navarra. Es en Cap 2 del Título II de la LRBRL donde, ensus artículos 39 a 41, se analizan de forma genérica los diferentes régimenes especiales de incidencia en la provincia. Son los de los territorios históricos de Cataluña, las CCAA uniprovinciales y Navarra.

Siguiendo a Entrena Cuesta, el concepto de autogobierno se caracteriza por el principio de no interferencia de la Administración del Estado en la actuación de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que en diversas normas se contemplen facultades del Estado para el control de las CCAA: Controles Normales. Controles Excepcionales. Controles Especiales. Todas las respuestas son correctas.

Los controles normales, siguiendo a Entrena Cuesta, vienen expresados como sigue: En lo relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley, derivadas de la actividad de los órganos de las CCAA. Este control lo ejercerá el TC (art 153.a CE). En lo relativo al recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (161.1. a CE), cuando se conoce su contenido, derivadas de la actividad de los órganos de las CCAA, estando el Gobierno legitimado para su interposición (162.1.a CE). En lo relativo a la capacidad del Gobierno para impugnar ante el TC, disposiciones y resoluciones adoptadas por los óganos de las CCAA (161.2 CE). Todas las respuestas son correctas.

El art 76 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispone: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las CCAA. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas con fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las CCAA. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las CCAA. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas con fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las CCAA.

El art 59.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la CE, los Estatutos de Autonomía, las Leyes Orgánicas u Ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las CCAA y opongan: al Estado con una o más CCAA. a dos o más CCAA entre sí. al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el CGPJ; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí. todas las respuestas son correctas.

La Facultad de Revocación de Competencias o Materias Transferidas. El art 2 Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, dispone que: El Gobierno y, en su caso, las CCGG, podrán recabar de los órganos de las CCAA la información que precise sobre la actividad que éstas desarrollen en ejercicio de sus propias competencias. El Congreso de los Diputados, podrá recabar de los órganos de las CCAA la información que precise sobre la actividad que éstas desarrollen en ejercicio de sus propias competencias. El Senado y, en su caso, las CCGG, podrán recabar de los órganos de las CCAA la información que precise sobre la actividad que éstas desarrollen en ejercicio de sus propias competencias. Ninguna de las respuestas es la correcta.

La facultad de revocación de competencias o materias transferidas. Las CCGG en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. En cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las CCGG sobre estas normas legislativas de las CCAA. El art 153 del Reglamento del Congreso de los Diputados nos indica que los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley marco. Todas las respuestas son correctas.

Normas ordinarias con rango de ley dictadas por las CCGG para coordinar disposiciones autonómicas, aún cuando estas últimas hayan sido dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas, por razones de interés general. Estas leyes son aprobadas por el Parlamento Estatal, cuando su necesidad se acuerde por mayoría absoluta de cada Cámara. Ley de Armonización. Ley Marco. Ley de Bases. Ley Orgánica.

La facultad de revocación de competencias o materias transferidas. Controles especiales. El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación [...] (art 150.2 CE). La esencia de estas leyes es que tanto el otorgamiento como la revocación de competencias está en la disponibilidad unilateral del Estado, ya que a él le corresponde la competencia (García de Enterría). La CE no solo reserva a los Estatutos de Autonomía la delimitación de las competencias entre el Estado y las CCAA, sino que se comparte la función delimitadora con este tipo de leyes (ley marco) (STC 76/1983, de 5 de agosto). Todas las respuestas son correctas.

Supone una técnica de descentralización, como indica Oscar Alzaga de simple cesión de atribuciones concretas, o, si se quiere, de ejercicio de la competencia, pero conservando el Estado la titularidad. Delegación. Desconcentración. Transferencia. Todas las respuestas son correctas.

Quien otorga esta compotencia, lo puede realizar de forma temporal o permanente, pero en todo caso, y como titular de la misma, siempre conserva su condición de centro de imputación de los actos realizados por el encargado, y puede en cualquier momento revocarla o limitarla. Delegación. Desconcentración. Transferencia. Todas las respuestas son correctas.

Conlleva la atribución de una determinada competencia del Estado en favor de una Comunidad Autónoma, siendo realizada directamente por la ley orgánica, y necesitando de otra norma posterior para revocarla. Transferencia. Delegación. Desconcentración. Descentralización.

También se establecen diferencias doctrinales respecto del control por parte del Gobierno, y que según el art 150.2 debe establecerse en la propia ley orgánica, sin especificar en que consiste este. se entiende que en el supuesto de transferencia, al ser un concepto más amplio que el de delegación impide el control del Gobierno. en la delegación si puede darse control, y por ello el art 153.b se refiere al control del Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, pero solo en las materias que han sido objeto de delegación. en las diferentes leyes de transferencia o delegación, se ha posibilitado el control del Gobierno sin distinción, siendo el Gobierno el que puede suspender las facultades delegadas o transferidas, dando cuenta a las CCGG para que levante o ratifique la suspensión. todas las respuestas son correctas.

Un supuesto distinto es el previsto por el TC relativo a la posibilidad de que el Estado pueda desarrollar acciones ejecutivas en materias de competencias autonómicas, con caractér provisional en caso de seguridad pública, aún sin haber declarado el estado de alarma, excepción o sitio, debiendo adoptar las decisiones de forma proporcional y finalizar su acción ejecutiva, tan pronto, como se levanten las circunstancias anómalas para la CA afectada (STC 33/1982, de 6 de junio). Controles excepcionales. Controles especiales. Controles normales. Controles de urgencia.

Si una CA no cumpliere las obligaciones que la CE y las leyes le imponen, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad y, en el caso de no ser atendido, podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado (art 155 CE). Controles excepcionales. Controles especiales. Controles normales. Controles de urgencia.

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