Tema 8. Los asientos registrales
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Título del Test:![]() Tema 8. Los asientos registrales Descripción: Análisis del sistema registral Español. |




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Los asientos registrales. Señala la falsa. El asiento registral es la expresión formal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza pueden tener acceso al mismo para que surtan los efectos hipotecarios correspondientes. Clases de asientos según el art. 42 RH: De presentación; inscripciones propiamente dichas; extensas o concisas; principales o de referencia; anotaciones preventivas; cancelaciones; y notas marginales. Se clasifican en: Principales y accesorios; Definitivos o provisionales; De carácter positivo o negativo; Practicados en el Libro Diario o en los Libros de inscripciones; Extensos o concisos; Principales o de referencia; Primeras o posteriores; y Comunes o especiales. Relaciona cada clase de asiento con su definición. Principales y accesorios. Definitivos y provisionales. De carácter positivo o negativo. Según donde se practique. Extensos y concisos. Principales y de referencia. Primeras o posteriores. Comunes y especiales. Los asientos se clasifican en EXTENSOS o CONCISOS según expresen todas las circunstancias exigidas por los Art. 9 LH y 51 RH o sólo las del art. 52 RH, remitiéndose al asiento extenso en cuanto al resto del contenido. Señala la afirmación correcta. Según el citado art. 52 RH, las inscripciones y anotaciones concisas sólo contendrán: Descripción y cargas de la finca. Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición o inscripción de la misma. Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos. Acta de inscripción. Y Referencia a la extensa, fecha y firma. Esta diferenciación surge cuando un solo título afecta a varios inmuebles o derechos reales radicantes en un mismo Registro. Se practica en cualquiera de las fincas y en las demás concisas. Señala que circunstancias deben contener según el art. 52 RH las inscripciones y anotaciones concisas: Descripción y cargas de la finca. Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición o inscripción de la misma. Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos. Acta de inscripción. Referencia a la extensa, fecha y firma. Formalidades comunes de los asientos (ordenación). Señala la falsa. Los asientos de presentación se practicarán en el Libro Diario por el orden en que se presenten los títulos. Los demás en el folio registral correspondiente a la finca de que se trate. El principio de ordenación está contenido en el artículo 243 LH: El RP se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores a la misma finca, se practicarán a continuación, dejando claros entre los asientos. Formalidades comunes de los asientos (forma de los asientos). Señala la falsa. Los asientos serán manuscritos o realizados por cualquier otro medio de reproducción, redactados de forma clara y precisa solo con lo que interesa a terceros, siguiendo en medida de lo posible y siempre que no impida apreciar con claridad los conceptos, las instrucciones y modelos oficiales recogidos en el RH. No se utilizarán en ningún caso abreviaturas, guarismos, ni se tachará, enmendará, raspará o interlineará palabra alguna. Se resaltará un dato mediante cualquier método como negrita, subrayado, tipo diferente de letra, distinto color..., con firma entera todas las extensas, y media firma para concisas, cierre del diario y notas marginales. Señala la afirmación correcta. Los interesados en una inscripción, anotación preventiva o cancelación pueden exigir, para conocer el contenido del asiento a practicar, que antes de su extensión, se les dé conocimiento de la minuta. En caso de error u omisión importante en la minuta se establece un procedimiento judicial abreviado, pudiendo los interesados en tal caso participar en la redacción del asiento. Las notas marginales no entran dentro de la clasificación de los diferentes clases de asientos. Señala la afirmación correcta relativa al asiento de presentación. Es un asiento preliminar o preparatorio (con él se inicia toda actuación) que se practica en el libro diario por orden de presentación y se numerarán correlativamente, sin dejar claros ni huecos entre ellos, inutilizando hasta el final la última línea de cada uno, cuyo objeto es hacer constar en hora hábil el momento en el que se produce la presentación, habiendo de contener los requisitos expresados en la Ley, por plazo de 60 días desde el día siguiente al de su fecha. Se presentan los títulos capaces de producir una inscripción, anotación o nota marginal, quedando excluidos en todo caso los dtos privados, los referentes a fincas de distinto distrito hipotecario y los que por su finalidad, naturaleza o contenido no puedan provocar operación registral alguna. Contendrán: el nombre y apellidos de presentante y adquirente; la hora de presentación; la especie del título, fecha y autoridad o notario que lo suscriba; derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga; naturaleza de la finca, situación, nombre y número; y firma del Registrador en cada asiento, y la del presentante si éste lo solicitare o el Registrador lo exigiere. Señala la afirmación falsa relativa al asiento de presentación. Su efecto SUSTANTIVO es el eje del principio de prioridad, preferencia para compatibles y cierre para contradictorios, determinando, con la sola excepción de las anotaciones preventivas, el momento exacto en que los asientos de los Libros de inscripción empiezan a producir sus efectos, debiendo constar su fecha en la inscripción misma. Su efecto FORMAL es el punto de partida, pues determina el inicio de los plazos de calificación y despacho. Se puede presentar: de forma física; por correo y mensajero; fax por notario, órganos judiciales o administrativos o desde otro Registro; y vía telemática el mismo día de su autorización o día hábil siguiente en todo caso salvo imposibilidad técnica, debiendo hacer constar la causa en la copia física y sin poder recurrir al fax en tal supuesto. Señala la incorrecta. La presentación se supone para TODOS los actos y fincas del dto. salvo manifestación en otro sentido, pudiendo ser simple o múltiple según se refiera a un título o a varios presentados a la misma hora y por la misma persona. Por CORREO, se considera presentante al remitente, practicándose el asiento cuando se proceda a la apertura del correo recibido del día, y por MENSAJERO, no está regulada por la LH ni RH pero si admitida aplicando las reglas de la presentación física o las del correo según el mensajero sea presentante o no, respectivamente. A solicitud de los interesados o si ellos lo estiman conveniente, lo notarios podrán enviar por fax el mismo día de su otorgamiento o dentro de las 48 horas siguientes, una comunicación suscrita y sellada con la fecha de la escritura, sus otorgantes y el concepto en el que intervienen, derecho a que se refiera el título e identificación del inmueble. A solicitud de los interesados o si ellos lo estiman conveniente, lo notarios podrán enviar por fax el mismo día de su otorgamiento o dentro de las 24 horas siguientes, una comunicación suscrita y sellada con la fecha de la escritura, sus otorgantes y el concepto en el que intervienen, derecho a que se refiera el título e identificación del inmueble. Señala la falsa. En caso de que el dto. llegue fuera del plazo indicado se deniega la práctica del asiento y se archiva el dto, comunicándolo al Notario, y si la finca es de otro registro igualmente se le comunicará al Notario inmediatamente por fax. Si la comunicación llega en plazo y a Registro competente, el Registrador deberá comprobar que la misma tiene los extremos necesarios para identificar el dto. y su contenido sin dudas de lo que se pretende registrar. En todo caso el mismo día o el siguiente hábil y por el mismo medio por el que recibe la comunicación, el Registrador confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento, mediante comunicación sellada y rubricada. Señala la falsa. En caso de que la comunicación por fax reúna todos los requisitos necesarios ésta se archivará en el legajo abierto a tal efecto y se extenderá el asiento el mismo día de su presentación o hábil siguiente, después de la apertura del diario con las que se presenten físicamente a esa hora. La presentación por fax caducará si no se consolida física o telemáticamente a los diez días naturales siguientes. A partir de la aportación y consolidación correrán los plazos de calificación y despacho. Además de los Notarios, los órganos judiciales y administrativos podrán enviar por fax el día de su firma o siguiente hábil las resoluciones o dtos. que puedan causar asiento, con el mismo régimen que los primeros. Señala la afirmación incorrecta. A elección del adquirente se podrá presentar por fax desde el Registro del distrito hipotecario donde se haya otorgado el dto (registro de origen), a registro competente (registro de destino), únicamente en horas y días hábiles comunes a ambos. Tal solicitud se archivará en su legajo correspondiente. El registro remitirá un acuse de recibo digital el mismo día de la presentación telemática, con un sellado temporal acreditativo del tiempo exacto en que se recibió la comunicación telemática. El Notario, mediante diligencia debe hacer constar en la matriz la fecha y hora de dicho acuse digital. El título telemático se asentará en el diario por el orden que le corresponda a su hora de recepción sea dentro o fuera de las horas de oficina, comunicando el registrador dentro de los diez días hábiles siguientes su práctica mediante notificación telemática con su firma electrónica. Relaciona correctamente cada tipo de asiento con su definición según Roca Sastre. Inscripción. Anotación preventiva. Cancelación. Nota marginal. Señala la falsa. La inscripción es una constatación hecha en los libros del Registro, es expresión formal o solemne debiendo sujetarse a las formalidades establecidas por la Ley y ha de referirse a hechos, actos y contratos que, por su naturaleza, puedan tener acceso al Registro. Son comunes las inscripciones regidas por la norma general y especiales las que por disposición legal, deben contener determinadas particularidades (aguas, minas, ferrocarriles..). El folio real de cada finca incorporará necesariamente el CRU, y en los asientos la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título, previa calificación del Registrador. Señala cual de las clases de asientos contiene una característica falsa. La INSCRIPCIÓN es una constatación hecha en los libros del Registro, expresión formal o solemne sujeta a las formalidades establecidas por la Ley, referida a hechos, actos y contratos que, por su naturaleza, puedan tener acceso al Registro. La ANOTACIÓN es temporal, presupone una situación llamada a desaparecer por transformarse en definitiva, publicando una situación jurídica negativa que normalmente no puede constatar una inscripción, se numeran con letras, con circunstancias más relajadas que en las inscripciones y se practican en todo caso con el correspondiente mandamiento. La CANCELACIÓN es un asiento definitivo, al no estar sujeto a plazo de caducidad, es accesorio, pues se refiere a un asiento anterior, el cual deja sin efecto pero no desaparece materialmente, solo pierde su vigor, eficacia y validez. La NOTA MARGINAL es un asiento accesorio, ya que depende de otro principal sin el cual carece de existencia, es definitivo salvo que sustituya a una anotación o la implique en si misma, es positivo, y se extiende al margen de otros asientos (en el lateral del los libros de inscripciones, incapacitados y diario). El ASIENTO DE PRESENTACIÓN es un asiento preliminar, con él se inicia toda actuación registral y de duración tasada por un plazo de caducidad de 60 días hábiles desde el día siguiente al de su fecha. Señala la afirmación falsa relativa a las CANCELACIONES. Por el asiento cancelado pueden ser de inscripciones y de anotaciones. La cancelación de cancelaciones es un supuesto anómalo y la de notas marginales se realiza por nueva nota marginal. Según afecten a la integridad del asiento cancelado, es decir, por su extensión, pueden ser TOTALES (extinción completa del inmueble o derecho inscrito o cuando se declare la nulidad del título o la inscripción) o PARCIALES (reducción del inmueble o del derecho inscrito o anotado). Por su causa pueden ser SUSTANTIVAS (extinción del derecho), y ADJETIVAS (extinción del asiento); por su forma EXTENSAS y CONCISAS; por su origen de OFICIO o ROGADAS; por la voluntad del titular del asiento cancelado CON, CONTRA o SIN CONSENTIMIENTO del titular registral (art. 82 LH). Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere, impidiendo que el derecho pueda vivir extraregistralmente dado el carácter no constitutivo de la inscripción en Derecho Español (salvo excepciones como la hipoteca). Señala la afirmación falsa relativa a las NOTAS MARGINALES. Por los asientos a que se refieren pueden ser del diario o de los libros de inscripciones; por su configuración legal y reglamentaria pueden ser de oficina o mecánicas (art 195 RH), de modificación jurídica (art 23 LH), sucedáneas (art 88. RH) y preventivas o por suspensión de otras (163 RH). Por su naturaleza se clasifican en MATERIALES (relación jurídica con el asiento a cuyo margen se extiende) y FORMALES, (referidas a aspectos de esa naturaleza); por su origen son CONVENCIONALES, JUDICIALES o GUBERNATIVAS y de OFICIO, según las soliciten los particulares, las ordene una autoridad o las verifique el Registrador espontáneamente. Por su duración pueden ser definitivas y provisionales y por su extensión, extensas y concisas, siendo posible el empleo de estampilla en todo caso y autorizarse con media firma, con circunstancias específicas para determinados tipos de nota marginal, como las que acreditan el cumplimiento de condiciones. Señala la afirmación falsa relativa a las NOTAS MARGINALES. Las de MECÁNICA REGISTRAL no tienen otro objeto que relacionar o conectar unos asientos con otros, las demás notas producen unos efectos específicos. Las de MODIFICACIÓN JURÍDICA publican la variación del derecho inscrito y las SUCEDANEAS de otros asientos producen los efectos propios de la anotación, inscripción o cancelación a la que sustituyen. Para su cancelación basta otra nota marginal y por su carácter accesorio, subsisten cuando se cancela el asiento principal. |