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Tema 8. Código Penal. Parte 1

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Título del Test:
Tema 8. Código Penal. Parte 1

Descripción:
Tema 8 Guardia Civil

Fecha de Creación: 2022/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

Valoración:(2)
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Son elementos de la norma jurídica penal: Pena y medida de seguridad. Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Acción, típica, antijurídica, culpable y punible. El dolo y la imprudencia.

Cuando se tiene conciencia y voluntad en la realización del tipo delictivo, nos encontramos ante un delito cometido por: Culpa. Imprudencia. Negligencia. Dolo.

Medidas de seguridad. ¿Cuándo deberá el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevar la oportuna propuesta al Juez o Tribunal sentenciador cuando se extinga la pena privativa de libertad?. Dos meses antes. Tres meses antes. Cuatro meses antes. Un año antes.

Los actos involuntarios (movimientos reflejos, estados de inconsciencia) pueden ser calificados como delito: No, están excluidos del Derecho Penal. Si están incluidos en el Derecho Penal. Si, pero están incluidos en el Derecho Civil. Dependerá del supuesto específico a tratar.

Las normas penales tienen carácter: Imperativo. De mandato o prohibición. Potestativo o facultativo. De mandato o prohibición e imperativo.

Delito de lesiones. Cuál de los siguientes es considerado un delito muy grave de lesiones. Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Causar una deformidad. Causar una grave enfermedad somática o psíquica. Todas son correctas.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones, trata de seres humanos.... cuando la víctima fuera menor de dieciocho años, ¿cuándo se empezarán a computar los términos?. Desde que la víctima cumpla treinta y cinco años de edad. Desde que la víctima sea mayor de edad. Desde que la víctima cumpla veinte años. Todas son correctas.

Cuando decimos que "nadie puede ser castigado dos o más veces por la misma infracción y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho" nos encontramos ante el principio de: In dubio pro reo. Non bis in Idem. Última ratio. Habeas corpus.

Son elementos del dolo: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. El elemento intelectual y el elemento volitivo. El elemento eventual y el elemento volitivo. El supuesto jurídico y la consecuencia de hecho.

Son consecuencias jurídicas en Derecho Penal: Las sanciones administrativas. Las medidas cautelares de cualquier tipo. Las penas y las medidas de seguridad. Las sanciones gubernativas.

Cuando decimos que para que exista delito debe darse un comportamiento contrario a Derecho, ¿ante que elemento del delito nos encontramos?: Antijuridicidad. Culpabilidad. Tipicidad. Comportamiento.

No querías matar a nadie pero por ir muy rápido con el coche has matado a una persona. Esta conducta es: Imprudente. Dolosa. Voluntaria. Culposa.

El Derecho Penal común esta constituido por: La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero. La Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio. La Ley Órganica 10/1995 de 23 de noviembre y la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero.

El elemento volitivo de una conducta dolosa esta relacionado con la palabra: Voluntad. Conocer. Saber. Desconocer.

El medio dirigido a evitar que el sujeto peligroso cometa un delito es: La sanción. La pena. La medida de seguridad. El castigo.

Es fuente del Derecho Penal: Únicamente la Ley emanada de las Cortes Generales. Únicamente los Reales Decretos emanados del Consejo de Ministros. Únicamente la Ley emanada de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CCAA. Tanto las Leyes Orgánicas como las Leyes Ordinarias.

Cuando el sujeto realiza el hecho típico, no con conciencia y voluntad, pero si por haber vulnerado el cuidado debido, nos encontramos ante un delito cometido: Por dolo. Por culpa. Por imprudencia. Por incompetencia.

El medio de control social compuesto por el conjunto de normas jurídicas, reguladoras del llamado poder punitivo del Estado que asocian como consecuencia a los delitos las penas y a los estados peligrosos las medida de seguridad: Constituve el Derecho Procesal Penal. Constituye el Derecho Público. Constituye el Derecho Procesal Civil. Constituye el Derecho Penal.

Son delitos (art 10 del Código Penal): Únicamente las acciones y omisiones dolosas penadas por la Ley. Únicamente las acciones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Las infracciones administrativas graves penadas por la Ley.

Cuando el autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a realizar, sin embargo, lo acepta y lo lleva a cabo: Nos encontramos ante una culpabilidad por dolo eventual. Nos encontramos ante una culpabilidad por dolo directo en primer grado. Nos encontramos ante una culpabilidad por dolo directo en segundo grado. Nos encontramos ante una culpabilidad por dolo eventual y por dolo directo en primer grado.

Cuando decimos que el comportamiento debe ajustarse a la descripción legal ¿ante que elemento del delito nos encontramos?: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Acción.

El principio de legalidad penal tiene: Cinco garantías. Cuatro garantías. Tres garantías. Dos garantías.

Cuando el Código Penal no especifica nada para un determinado delito: Se entiende que se exige dolo. Se entiende que se exige imprudencia grave. Se entiende que se exige dolo eventual. Se entiende que se exige imprudencia menos grave.

Cuando decimos que la pena es un medio que actúa sobre la colectividad evitando que los ciudadanos cometan delitos estamos ante la llamada: Prevención especializada del Derecho Penal. Prevención general del Derecho Penal. Prevención especial del Derecho Penal. Prevención global del Derecho Penal.

En Derecho Penal el principio de culpabilidad implica que: No se puede responsabilizar a un sujeto por comportamientos delictivos del otro. Para responsabilizar a un sujeto de sus actos debe tener facultades psiquicas suficientes. El delito debe consistir en un hecho que lesione o ponga en peligro un bien jurídico individual o colectivo. No se puede responsabilizar a un sujeto por comportamientos delictivos del otro y para responsabilizar a un sujeto de sus actos debe tener facultades psiquicas suficientes.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, forma parte de: El Derecho Penal Común. Las Leyes Penales Especiales. El Derecho Penal Común y las Leyes Penales Especiales. El Derecho Administrativo Sancionador.

Para que nos encontremos ante un delito se exige: Un comportamiento jurídico, antitípico, culpable y punible. Un comportamiento típico, antijurídico, culpable y punible. Un comportamiento judicial, antijurídico, culpable y punible. Una acción atípica, antijurídica, culpable y punible.

El delito debe consistir en: Un hecho que lesione un bien jurídico individual o colectivo. Un hecho que ponga en peligro un bien jurídico individual o colectivo. Una conducta siempre intencionada y consciente. Un hecho que lesione un bien jurídico individual o colectivo y un hecho que ponga en peligro un bien jurídico individual o colectivo.

La aplicación de la sanción penal debe seguir el procedimiento regulado legalmente. Esta es la garantía: Jurisdiccional. Penal. De ejecución. Criminal.

El titular del bien jurídico individual o colectivo que sufre el delito es: Sujeto pasivo. Sujeto activo. Perjudicado. Interesado.

Cuando el propósito inmediato del sujeto es realizar el hecho típico nos encontramos ante: Dolo directo en primer grado. Dolo directo en segundo grado. Dolo eventual. Dolo necesario.

"Aplicar la Ley a supuestos no contemplados en ella a través del argumento de la similitud", es el concepto de: Apología. Analogía. Empatía. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Cuando el sujeto autor de un hecho no tiene la intención de provocar un resultado, pero lo acepta como posible y continúa adelante: Nos encontramos ante el llamado "dolo eventual". Nos encontramos ante el llamado "dolo directo en primer grado". Nos encontramos ante el llamado "dolo directo en segundo grado". Nos encontramos ante la llamada "culpa leve".

Las normas penales tienen que ser: Leyes Ordinarias. Leyes Orgánicas. Decretos -Legislativos. Decretos - Leyes.

El nexo de unión entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica recibe el nombre de: Imputación. Difamación. Incriminación. Inculpación.

Si a una persona le roban el coche, el objeto jurídico del delito seria: El coche. La propiedad. La persona. El individuo.

La expresión "no hay pena sin Ley previa que la establezca" se refiere a la garantía: Penal. Jurisdiccional. De ejecución. Criminal.

Al hablar de comportamiento prohibido, estaríamos ante: El supuesto de hecho. La imputación. La consecuencia jurídica. La pena.

La expresión "no hay delito ni pena sin ley previa" se refiere al: Principio de legalidad. Principio de culpabilidad. Principio de lesividad. Principio del reo.

No poner la precaución que pondría una persona medianamente cuidadosa, constituye en la comisión de un delito: Imprudencia muy grave. Imprudencia grave. Imprudencia menos grave. Imprudencia leve.

El principio de prohibición de exceso indica que el Derecho Penal debe ajustarse a una serie de requisitos. Entre estos requisitos está el de "intervención mínima". Este requisito tiene dos caracteres que son: Carácter fragmentario y carácter subsidiario. Carácter proporcional y carácter jurisdiccional. Carácter criminal y carácter penal. Carácter cognitivo y carácter volitivo.

"Que la gravedad de la pena no pueda superar la gravedad del delito" es una expresión relacionada con la aplicación, en Derecho Penal, del principio de: Prohibición de exceso (proporcionalidad). Prohibición de exceso (intervención minima). Prohibición de exceso (adecuación al fin). Prohibición de exceso (intervención retroactiva).

Las formas de culpabilidad en la comisión de un delito son: La intelectual y la volitiva o de voluntad. El dolo y la imprudencia. En primer grado en segundo grado y eventual. Tentativa y consumación.

El ingreso en un Centro Psiquiátrico es: Una sanción administrativa. Una pena. Una medida de seguridad. Un castigo.

Al decir "prisión de 2 a 5 años" nos estaríamos refiriendo a: Supuesto de hecho. Consecuencia jurídica. Medida de seguridad. Medida cautelar.

Las palabras "última ratio" significan que: El Derecho Penal es el último recurso del ordenamiento jurídico. El Derecho Penal debe de intervenir sólo para proteger los bienes jurídicos más esenciales y frente a los ataques mas graves. El Derecho Penal sólo actúa cuando es útil para la protección de los bienes jurídicos. En caso de duda, por insuficiencia probatoria se favorecerá al imputado o acusado.

"No hay delito sin Ley previa que lo establezca". Esta expresión se refiere a la garantía: Criminal. Penal. Jurisdiccional. De ejecución.

Cuando decimos que la pena es un medio que sirve para evitar la comisión de delitos especialmente por el delincuente en particular: Nos estamos refiriendo a la llamada Prevención General del Derecho Penal. Nos estamos refiriendo a la llamada Prevención Especial del Derecho Penal. Nos estamos refiriendo a la llamada Prevención Particular del Derecho Penal. Nos estamos refiriendo a la llamada Prevención Individual del Derecho Penal.

En Derecho Penal se admite la retroactividad: Siempre. Como norma general. Nunca. Excepcionalmente cuando sea favorable al reo.

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