TEMA 8. CONSTI/ADMIN
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Título del Test:
![]() TEMA 8. CONSTI/ADMIN Descripción: Tipo test apuntes propios |



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Según la normativa principal aplicable a la contratación del sector público, ¿qué artículo de la Constitución Española reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica?. El artículo 149.1.13.ª . El artículo 149.1.18.ª . El artículo 148.1.18.ª . El artículo 150.2. En relación con el contrato de concesión de obras regulado en el apartado 2.1 del documento, ¿qué circunstancia se exige respecto al riesgo operacional?. El concesionario debe recuperar el 100% de las inversiones realizadas y cubrir todos los costes en condiciones normales de funcionamiento. La contraprestación del contratista debe consistir únicamente en el derecho a percibir un precio fijado por la Administración. La transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación, abarcando el riesgo de demanda o de suministro (o ambos), de forma que no esté garantizada la recuperación de inversiones ni la cobertura de costes en condiciones normales. El riesgo operacional asumido por el concesionario debe ser meramente nominal o desdeñable para garantizar la viabilidad del proyecto. . Según el apartado 2.1.A), ¿qué elementos determinan que un contrato tenga la consideración de contrato de obras?. La ejecución de una obra de forma aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de trabajos del Anexo I, o bien la ejecución por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o proyecto. Exclusivamente la redacción de proyectos técnicos de ingeniería y arquitectura. La realización de obras de conservación y mantenimiento ordinario de elementos construidos sin que intervenga ninguna otra prestación. Únicamente la entrega de bienes muebles y suministros especiales vinculados a la construcción. ¿Cómo se define el contrato de concesión de servicios según el documento?. Aquel en el que poderes adjudicadores encomiendan a título gratuito la gestión de un servicio público a personas jurídicas. Aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio de su titularidad o competencia, cuya contrapartida es el derecho a explotar los servicios o este derecho acompañado de un precio, implicando transferencia de riesgo operacional. Cualquier contrato de servicios en el que la contraprestación se abone exclusivamente mediante tarifas fijadas libremente por el contratista sin riesgo comercial. . Un contrato de suministros de bienes muebles destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones. . Dentro de los contratos de suministros, ¿cómo se consideran aquellos que tienen por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida?. Se consideran contratos de suministros especiales de telecomunicaciones. Se consideran contratos de servicios. Se consideran contratos mixtos de tracto sucesivo. . Se consideran contratos privados de propiedad intelectual. ¿Qué limitación expresa se establece en el texto respecto a los contratos de servicios?. No podrán tener una duración superior a dos años bajo ningún concepto. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. . No podrán incluir prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad. . Solo podrán celebrarse con personas naturales, quedando excluidas las personas jurídicas. ¿Cómo se determina el régimen jurídico de un contrato mixto (que contiene prestaciones de distinta clase)?. Su preparación y adjudicación se rigen por el artículo 18, y sus efectos, cumplimiento y extinción por el artículo 122.2. Se rige íntegramente por las normas de derecho privado con exclusión de la Ley de Contratos del Sector Público. Su régimen de preparación se rige por el artículo 122.2 y sus efectos por el artículo 18. Se aplica exclusivamente la normativa del contrato de mayor valor económico, descartando los demás artículos. Según el apartado 2.2, ¿a partir de qué valor estimado (VE) se consideran sujetos a regulación armonizada (SARA) los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios?. 140.000 euros. 216.000 euros. . 5.404.000 euros. 750.000 euros. . En los contratos de suministros, ¿cuáles son los umbrales de valor estimado para que tengan consideración SARA según el tipo de entidad contratante?. 140.000 euros para OO. AA., EE. GG. y SS. CC. de la Seguridad Social; y 216.000 euros para el resto de poderes adjudicadores. 216.000 euros para OO. AA. y 5.404.000 euros para el resto de poderes adjudicadores. 750.000 euros con carácter general para todos los suministros. 5.404.000 euros para Organismos Autónomos y 140.000 euros para el resto. ¿Cuál es el umbral específico de valor estimado para considerar SARA a los contratos de «servicios sociales y otros servicios específicos» enumerados en el Anexo IV?. 140.000 euros. . 216.000 euros. 750.000 euros. 5.404.000 euros. Respecto a los contratos SARA, ¿qué señala el documento en su artículo 19.2 (mencionado al final del apartado 2.2)?. Que todos los contratos celebrados por las Administraciones públicas son SARA independientemente de su importe. . Que existen algunos contratos que, independientemente del importe, no van a ser SARA. Que los contratos de servicios nunca pueden ser SARA si superan los umbrales económicos. . Que la condición SARA solo se aplica a los contratos privados del sector público. . ¿Cómo define el documento los contratos administrativos?. Aquellos celebrados exclusivamente por empresas privadas que gestionan servicios de interés general. Los celebrados por una Administración pública y que satisfacen el interés general. Todos los contratos celebrados por entes que no tienen la consideración de Administración pública. Únicamente los contratos de suministros y servicios financieros celebrados por entidades locales. . Dentro de los contratos administrativos, ¿qué tipos se distinguen en el texto?. Contratos ordinarios y contratos especiales. Contratos SARA y contratos no SARA. . Contratos típicos (obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios) y contratos especiales (si se da alguna de las situaciones del artículo 25.1.b)). Contratos de tramitación ordinaria y de tramitación de urgencia. . ¿Qué contratos tienen la consideración de contratos privados?. Únicamente los celebrados por las Administraciones públicas en materia de obras públicas. Todos los que sean celebrados por entes que no sean Administración pública, los celebrados por las Administraciones públicas del art. 25.1.a) 1.º y 2.º (servicios financieros; creación e interpretación artística, literaria o espectáculos; suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos), y otros que no tengan la consideración de administrativos. Exclusivamente aquellos contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros. Todos los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas. ¿Cómo se rigen los contratos administrativos (art. 25 de la LCSP) en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción?. Exclusivamente por las normas de derecho privado y sus disposiciones de desarrollo. Por la ley de contratos (Ley 9/2017) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Únicamente por el derecho administrativo especial, sin supletoriedad de ninguna otra norma. . Por los pliegos particulares, descartando la Ley de Contratos del Sector Público. En relación con los contratos privados celebrados por las Administraciones públicas, ¿qué normativa se aplica respecto a su preparación y adjudicación?. Normas específicas y derecho privado exclusivamente. . La Ley 9/2017 (libro II, secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I, arts. 115-187) y disposiciones de desarrollo, además del resto del derecho administrativo. Únicamente el libro III, artículos 316-320 de la Ley de Contratos. Exclusivamente las instrucciones propias de cada entidad del sector público. . ¿Qué norma se aplica en los efectos y extinción de los contratos privados celebrados por las Administraciones públicas con carácter general?. El derecho público autonómico y estatal de forma preferente. . El derecho privado. Las secciones 1.ª y 2.ª del libro II de la Ley 9/2017. Las instrucciones internas del órgano de contratación. ¿Qué excepción se contempla en los efectos y extinción para los contratos privados SARA del artículo 25.1.a) 1.º y 2.º celebrados por las Administraciones públicas?. No se les aplica ninguna norma de contratación pública, rigiéndose íntegramente por código civil. Se les aplicará la ley de contratos en lo relativo a condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos. Se les aplican además íntegramente el libro I y el libro II de la LCSP. . Quedan totalmente exentos de cumplir condiciones especiales de ejecución. ¿Cómo se regula el régimen jurídico de los contratos privados celebrados por poderes adjudicadores que NO son Administración pública?. Se les aplica parte de la ley de contratos en función de si el contrato es o no SARA (libro III, artículos 316-320) para la preparación y adjudicación; y derecho privado junto a ciertas normas de la ley (medioambiental, social, laboral, condiciones especiales, modificación, cesión, subcontratación, etc.) para efectos y extinción. . Se rigen estrictamente por el derecho administrativo general en todas sus fases sin excepciones. . Únicamente por instrucciones propias recogidas en el libro III (artículos 321 y siguientes). No están sujetos a ninguna normativa de contratación pública bajo ningún concepto. ¿Qué regla general se establece respecto al fraccionamiento del objeto de los contratos del sector público?. Se permite siempre que el valor estimado acumulado no supere los umbrales comunitarios SARA. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación. . Se prohíbe absolutamente bajo cualquier circunstancia o justificación técnica. Solo se permite el fraccionamiento si se realiza mediante contratos menores de obras. Respecto a la división en lotes del objeto del contrato (art. 99), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA según el texto?. El órgano de contratación nunca puede limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. La división en lotes está prohibida en todos los contratos de concesión de servicios. El órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos debidamente justificados en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. Siempre es obligatoria la división en lotes sin excepciones de ningún tipo. ¿Cómo se define el presupuesto base de licitación?. El importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria. . El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario. . La suma exclusiva de los costes laborales de ejecución material de los servicios más el beneficio industrial. El valor estimado del contrato sin incluir ningún tipo de tributo o tasa. En el cálculo del valor estimado para los contratos de obras, suministros y servicios, ¿cómo debe tomar el órgano de contratación el importe?. Tomará el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según sus estimaciones. . Tomará el importe total incluyendo obligatoriamente el IVA y las revisiones de precios futuras. . Tomará únicamente el importe anual medio del contrato, excluyendo las prórrogas. . Tomará el presupuesto base de licitación estricto fijado para el primer año. ¿Cómo se determina el valor estimado en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios?. Por el coste de construcción de la infraestructura más el presupuesto base de licitación anual. . Por el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución como contraprestación por obras, servicios y suministros relacionados. . Por la suma fija que aporta la Administración en concepto de subvención a la explotación. . Por el valor catastral de los bienes inmuebles cedidos para la explotación. Según el cálculo del valor estimado del artículo 101, ¿qué costes deben tenerse en cuenta como mínimo, además de las normativas laborales vigentes?. Únicamente los tributos autonómicos y locales aplicables a la actividad. . Los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Exclusivamente los gastos financieros de amortización de préstamos bancarios. Los costes de publicidad en el perfil de contratante y boletines oficiales. Cuando en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado (conforme al artículo 204), ¿cómo se considerará el valor estimado del contrato?. El importe inicial del contrato sin tener en cuenta ninguna modificación futura. El importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas. El importe medio resultante de aplicar un 20% adicional de forma genérica. El presupuesto base de licitación dividido entre el número de prórrogas. ¿Cómo puede formularse el precio de los contratos según el artículo 102?. Únicamente a tanto alzado para la totalidad de las prestaciones. . Mediante precios unitarios, a tanto alzado, precios provisionales (en negociados, diálogo competitivo o asociación para la innovación) y precios variables en función del cumplimiento de objetivos. . Exclusivamente mediante precios variables sujetos a la fluctuación diaria de los mercados financieros. Solamente mediante precios provisionales aprobados por el Consejo de Ministros. . ¿En qué tipo de contratos cabe la revisión periódica y predeterminada de precios?. En cualquier contrato del sector público independientemente de su duración y objeto. Exclusivamente en contratos de obras y suministros de menor cuantía. . En obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas, contratos de suministro de energía, y aquellos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años. Solamente en contratos de servicios informáticos y consultoría técnica. ¿Qué requisitos generales se exigen para que pueda tener lugar la revisión de precios (salvo en los de energía)?. Que se haya ejecutado al menos el 50% del contrato y hayan transcurrido 2 años desde la formalización. Que se haya ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y que haya transcurrido al menos 1 año desde la formalización (en concesión de servicios basta con cumplir el requisito temporal). . Que lo autorice previamente el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado en todo caso. No se exige ningún porcentaje de ejecución ni plazo temporal si el presupuesto supera los umbrales SARA. Respecto a la garantía provisional regulada en el artículo 106, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es VERDADERA?. Es obligatoria y debe exigirse en todos los procedimientos de licitación pública. . No procederá su exigencia, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Su importe podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto base de licitación. Su finalidad es responder de la correcta ejecución de la obra durante el periodo de garantía post-recepción. ¿Cuál es el límite máximo del importe de la garantía provisional y cuándo se devuelve a los licitadores no adjudicatarios?. Máximo 5% del presupuesto; se devuelve a los 2 meses de finalizar el contrato. . No podrá exceder del 3% del presupuesto del contrato (el de licitación, excluido IVA). . Exactamente el 3% del valor estimado SARA; se devuelve tras la aprobación del pliego. Máximo 1% del precio final ofertado; se devuelve con la constitución de la garantía definitiva. En cuanto a la garantía definitiva, ¿cuál es su carácter general y su plazo de constitución?. Es voluntaria y se constituye en un plazo de 30 días hábiles. Es obligatoria para el licitador que presente la mejor oferta (pudiendo ser eximido justificadamente, excepto en obras y concesión de obra), responde a lo indicado en el art 110 LCSP, con el 5% del precio final ofertado y debe constituirse en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento. Es obligatoria para todos los licitadores y se constituye junto con la oferta técnica. . Es de carácter excepcional y solo se exige si supera los umbrales SARA. ¿En qué plazo general se devuelve la garantía definitiva tras finalizar el plazo de garantía y bajo qué supuestos se reduce dicho plazo a 6 meses?. Se devuelve en 6 meses con carácter general; se reduce a 2 meses si es una pyme. Se devuelve en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía; y se reduce a 6 meses si el contrato es de valor estimado inferior a 1.000.000 € para obras (o inferior a 100.000 € para otros contratos) o si, independientemente de la cuantía, se trata de una pyme. Se devuelve de forma inmediata el día de la recepción formal sin ningún plazo de espera. No se devuelve nunca hasta que transcurran 5 años desde la liquidación del contrato. Según el artículo 109 de la LCSP (Reposición y reajuste de garantías), si se hacen efectivas penalidades sobre la garantía definitiva, ¿en qué plazo debe reponerla o ampliarla el contratista?. En el plazo de 5 días hábiles. . En el plazo de 10 días naturales. . En el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. . En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo. . ¿Cómo se define el precio en los contratos del sector público según el artículo 102?. Tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Se fijará mediante una cantidad alzada inamovible que se abona por adelantado antes de iniciar la prestación. . Será un precio variable determinado unilateralmente por la intervención de la Administración. . Consistirá en una estimación orientativa sin sujeción a la ejecución real de las unidades de obra. ¿Qué regla general se establece respecto al pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones públicas?. Se permite de forma general previa autorización del Ministerio de Hacienda. Se prohíbe el pago aplazado, excepto en la modalidad de arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra, o cuando esta u otra ley lo autorice expresamente. Queda totalmente prohibido sin admitir ningún tipo de excepción legal. Se autoriza libremente siempre que el contratista renuncie al cobro de intereses de demora. . ¿En qué supuestos, mediante previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en contratos distintos a los de obras, suministros de armamento/equipamiento o energía, aunque su periodo de recuperación sea inferior a 5 años?. Cuando el presupuesto base de licitación supere los 6.000.000 de euros. Siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% de dicho presupuesto. . Cuando los pliegos administrativos particulares incluyan una cláusula de compensación de riesgos de mercado. Únicamente cuando lo solicite unánimemente la mesa de contratación. ¿Cómo se hace efectivo el importe de las revisiones de precios que procedan en los contratos?. Mediante el abono o descuento correspondiente, de oficio, en las certificaciones o pagos parciales, tramitando a comienzo de ejercicio el expediente de gasto oportuno. . A través de un pago único extraordinario que se abona obligatoriamente tras la recepción formal y liquidación final. Mediante compensación directa con las penalidades impuestas al contratista en el registro de contratos. Solamente a instancia de parte mediante la presentación de factura rectificativa mensual. ¿De qué obligaciones responde específicamente la garantía provisional según el artículo 106?. De la correcta ejecución de la totalidad de las prestaciones hasta la recepción formal del contrato. Del mantenimiento de la oferta de todos los licitadores hasta la perfección del contrato. De los daños y perjuicios ocasionados a terceros durante la fase de adjudicación. Del pago de los salarios de los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio. ¿Cuál es el plazo establecido para constituir la garantía provisional?. El de la licitación. . Diez días hábiles desde la publicación del anuncio. Quince días naturales a contar desde la apertura de plicas. El mismo plazo fijado para la formalización del contrato. . ¿Cómo deben constituirse los correspondientes a la garantía provisional?. Ante la Caja General de Depósitos exclusivamente en todos los casos. . Efectivo (caja general de depósitos), valores de deuda pública (órgano de contratación), aval (órgano de contratación) y certificado de seguro de caución (órgano de contratación). En las sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. ¿En qué momento exacto se devuelve la garantía provisional a los licitadores no adjudicatarios y al adjudicatario?. A los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la formalización, y al adjudicatario con el depósito de la garantía definitiva. A todos los licitadores conjuntamente una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato. A los no adjudicatarios en el momento de la apertura de las proposiciones económicas, y al adjudicatario tras la liquidación. Inmediatamente después de la clasificación de ofertas para todos los participantes por igual. Si no se cumple la exigencia de constituir la garantía definitiva en plazo, ¿qué consecuencias se prevén en el documento?. Se prorroga automáticamente el plazo por cinco días hábiles más con imposición de una multa menor. Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad. Se adjudica directamente el contrato al licitador mediante procedimiento de urgencia sin penalidades. Se procede a la incautación íntegra de la garantía provisional incrementada con un recargo del 50%. ¿Dónde deben constituirse las garantías definitivas prestadas mediante aval o certificado de seguro de caución?. Ante el órgano de contratación directamente en sus oficinas centrales. . Ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y Hacienda. . En la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente. . En la entidad bancaria colaboradora que elija libremente el contratista adjudicatario. . ¿Cuál es la regla general para la devolución de la garantía definitiva tras finalizar el plazo de garantía?. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. . Transcurridos exactamente seis meses desde la entrega de la prestación. . De forma automática el mismo día en que se suscribe el acta de recepción formal. . En el plazo máximo de un año desde la adjudicación provisional del contrato. En relación con la garantía complementaria regulada en el artículo 107.2, ¿qué importe máximo puede exigir el órgano de contratación en casos especiales?. Hasta un 3% del presupuesto base de licitación. Hasta un 5% del precio total ofertado. Exactamente el 10% del valor estimado SARA. . Hasta un 20% vinculado a las modificaciones previstas en el pliego. ¿Qué órgano es competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal?. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los ministerios interesados, a propuesta del ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado por delegación directa de las Cortes Generales. . El ministro de Hacienda de forma exclusiva sin necesidad de dictamen previo del Consejo de Estado. . El órgano de contratación de cada organismo autónomo mediante resolución motivada. . ¿Cuándo deben aprobarse los pliegos de cláusulas administrativas particulares y cómo pueden modificarse con posterioridad?. Después de la adjudicación del contrato, pudiendo modificarse en cualquier fase por decisión del Consejo de Ministros. Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación (o de no existir, antes de su adjudicación), y solo podrán modificarse con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. Tras la formalización del contrato, admitiendo modificaciones discrecionales por razones de interés público. Con carácter simultáneo a la firma del documento administrativo de formalización, sin restricciones de modificación. ¿En qué supuesto debe informar con carácter previo la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado los pliegos de cláusulas administrativas particulares?. En todos los contratos celebrados por cualquier Administración pública autonómica o local. Cuando se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales. . Exclusivamente cuando el valor estimado supere los umbrales comunitarios SARA. Siempre que el contrato tenga carácter secreto o reservado. . En el ámbito de la Administración General del Estado y sector público estatal, ¿cuándo NO será necesario el informe previo del servicio jurídico respectivo para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares?. Cuando el contrato se tramite por el procedimiento de emergencia o urgencia. Cuando el pliego se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe. . Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los umbrales del contrato menor. . Cuando la aprobación la realice directamente el Consejo de Ministros. ¿Quién puede establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales para las entidades del sector público estatal y qué requisito previo se exige?. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro correspondiente y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El Ministerio de Hacienda de forma exclusiva mediante orden ministerial publicada en el BOE. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a propuesta de los órganos gestores. Los servicios dependientes de cada organismo autónomo sin intervención de órganos consultivos. . ¿Cómo deben ofrecer los órganos de contratación el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria según el artículo 138?. Mediante entrega presencial física previa solicitud y abono de tasas de reproducción en las oficinas del órgano. Por medios electrónicos a través del perfil de contratante, con acceso libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación (o envío de invitación). . Exclusivamente a través del Diario Oficial de la Unión Europea para todos los contratos del sector público. Mediante envío postal certificado a los candidatos seleccionados tras el pago de los costes de edición. . ¿Con qué finalidad pueden los órganos de contratación dirigir consultas a los operadores económicos según el artículo 115?. Para negociar directamente los precios unitarios evitando los procedimientos abiertos de licitación. Con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación y de los requisitos que exigirá para concurrir. . Para seleccionar de forma definitiva al adjudicatario del contrato menor de obras o servicios. Únicamente para fijar las cuantías de las garantías provisionales y complementarias. ¿Qué elementos mínimos debe contener con carácter general el expediente de un contrato en tramitación ordinaria?. Acuerdo de inicio motivando la necesidad del contrato (especificando finalidad si hay cesión de datos), informe razonado (memoria) del servicio promotor, pliegos particulares y técnicos (o documento descriptivo), justificación del procedimiento y criterios de adjudicación, certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa en su caso. Exclusivamente la factura correspondiente, el presupuesto de las obras y el informe de supervisión técnica. . El contrato formalizado en documento administrativo, el resguardo de la garantía definitiva y la publicación en el BOE. Las ofertas de al menos tres licitadores y el acta de la mesa de contratación con la clasificación de ofertas. ¿Cuáles son los umbrales de valor estimado que determinan si un contrato es considerado menor según el artículo 118?. Obras de valor estimado inferior a 40.000 €; y servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 € (en ambos casos IVA excluido). Obras de valor estimado inferior a 80.000 €; y servicios y suministros inferiores a 60.000 €. Obras inferiores a 5.404.000 €; y suministros y servicios inferiores a 140.000 €. Cualquier cuantía siempre que no supere el 3% del presupuesto base de licitación. ¿Cómo se publican los contratos menores y ante qué órganos deben figurar obligatoriamente?. Se publican diariamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y se remiten a la Junta Consultiva. Se publicarán al menos trimestralmente en el perfil de contratante, deberán figurar en el Registro de Contratos del Sector Público y ser remitidos al Tribunal de Cuentas (excepto los de cuantía inferior a 5.000 € con anticipos de caja fija o similares). Se publican obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de quince días tras su formalización. No requieren ningún tipo de publicidad en perfiles de contratante ni remisión a órganos fiscalizadores. ¿Cuál es la duración máxima general de los contratos menores y qué excepción se contempla al respecto?. No pueden tener una duración superior a dos años, sin admitir prórrogas ni excepciones. No pueden tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga, con la excepción de los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras (hasta 30 meses justificados por el periodo de garantía y liquidación del principal). Su duración puede ser indefinida siempre que el valor estimado acumulado no rebase los umbrales legales. . Máximo seis meses, prorrogables automáticamente por una sola vez previa conformidad del contratista. ¿Qué se exige para la tramitación del expediente de los contratos menores según el artículo 118?. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad (salvo menores de 5.000 €) y aprobación del gasto con la incorporación de la factura correspondiente. . Redacción de un proyecto técnico completo visado por colegio profesional y fiscalización previa del Consejo de Estado. . Publicación de un anuncio de información previa en el DOUE con treinta días de antelación. . Constitución obligatoria de garantía definitiva del 5% del precio adjudicado. . En el contrato menor de obras, ¿qué elementos adicionales deben añadirse obligatoriamente al expediente?. El plan de seguridad y salud, el acta de replanteo y la autorización ambiental integrada. . El presupuesto de las obras, el proyecto en su caso, y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Un estudio de mercado con al menos cinco ofertas de constructoras homologadas. La garantía provisional del 3% y el certificado de clasificación empresarial del contratista. ¿Qué aspectos principales destaca la instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCon) para los órganos estatales?. Que se exime de justificar la necesidad en contratos inferiores a 15.000 € si existe crédito presupuestario. Que la suscripción del contrato menor requiere justificar su necesidad y la causa de su falta de publicación (prohibiendo prestaciones recurrentes y fraccionamiento), solicitar al menos tres presupuestos, y publicar trimestralmente con independencia de que la factura no esté incorporada. Que los contratos menores de servicios pueden prorrogarse libremente hasta un máximo de tres años. Que no es obligatorio remitir ningún contrato menor al Tribunal de Cuentas si se tramitan mediante anticipos de caja fija. . ¿Qué circunstancias justifican que el órgano de contratación declare la tramitación de urgencia de un expediente según el artículo 119?. Acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. . Que existan necesidades inaplazables que no se puedan atender por una tramitación ordinaria, o que existan razones de interés público que aconsejen acelerar la tramitación. Exclusivamente que el valor estimado del contrato sea inferior a los umbrales establecidos para los contratos menores. . La celebración de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) cuyo valor supere los cinco millones de euros. . En relación con los efectos de la tramitación de urgencia de un expediente, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?. Los órganos asesores y fiscalizadores tienen preferencia para su despacho, disponiendo de 5 días para emitir informes (prorrogables hasta 10), y con regla general se reducen a la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización, y no puede iniciar la ejecución superior a un mes. Se suprime por completo la necesidad de emitir informes jurídicos y de fiscalización previa por parte de la Intervención. . El plazo de inicio de la ejecución del contrato podrá demorarse hasta un máximo de tres meses desde la formalización. Los plazos de licitación del procedimiento abierto simplificado se reducen automáticamente a la mitad. . ¿Cuándo tiene lugar la tramitación de emergencia de un contrato según el artículo 120?. Cuando concurren necesidades inaplazables de interés público que aconsejan acelerar un procedimiento ordinario. Cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. . Cuando el adjudicatario incumpla los plazos de entrega y se requiera una sustitución urgente del contratista. . Cuando se produzca un incremento imprevisto del presupuesto base de licitación superior al 20%. ¿Qué peculiaridades distinguen a la tramitación de emergencia respecto a otros procedimientos?. Se exige la tramitación previa de un expediente abreviado con fiscalización favorable del Consejo de Estado. El órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente sin expediente previo, sin sujetarse a requisitos formales (incluido el crédito suficiente), debiendo dar cuenta al Consejo de Ministros en 30 días si es del sector público estatal. El plazo de inicio no podrá ser superior a un mes. Se exime al contratista de constituir garantía definitiva, pero se le obliga a mantener una garantía provisional del 5%. Requiere necesariamente la aprobación de un pliego de cláusulas administrativas particulares modificado por error material. ¿Cuál es el plazo máximo para iniciar la ejecución de las prestaciones en la tramitación de emergencia?. No podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo (exceder este plazo requeriría tramitar un procedimiento ordinario). Quince días hábiles desde la formalización del documento administrativo. Diez días naturales desde la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación. Tres meses desde la publicación del anuncio de emergencia en el perfil de contratante. ¿Cómo termina la fase de preparación del expediente y qué implicaciones conlleva dicha resolución?. Con la firma del contrato privado entre el empresario y el servicio dependiente del órgano de contratación. Mediante resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que implica también con carácter general la aprobación del gasto y su publicación en el perfil de contratante. Con la emisión del dictamen preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Mediante la constitución simultánea de la garantía provisional y la definitiva ante la Caja General de Depósitos. . ¿Cómo se realiza ordinariamente la adjudicación de los contratos del sector público y qué procedimientos se emplean como regla general?. Utilizando un único criterio basado exclusivamente en el precio menor mediante procedimiento negociado sin publicidad. Utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, mediante el procedimiento abierto o el procedimiento restringido (salvo los servicios especiales del Anexo IV). . Mediante diálogo competitivo obligatorio para todas las obras de valor estimado superior a cinco millones de euros. Directamente con cualquier empresario mediante contratos menores de tramitación urgente. ¿Cuándo pueden emplearse los procedimientos específicos previstos en la LCSP?. El procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos del artículo 168; el diálogo competitivo o licitación con negociación en los casos del artículo 167; y la asociación para la innovación en los indicados en el artículo 177. Únicamente cuando lo autorice el Consejo de Ministros mediante acuerdo motivado para contratos no SARA. Siempre que el órgano de contratación decida prescindir de la publicidad en el perfil de contratante. . Exclusivamente en los contratos menores de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros. . ¿Cómo pueden adjudicarse los contratos menores dentro de los procedimientos de adjudicación?. Mediante concurso de proyectos tramitado ante un jurado independiente. Directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, cumpliendo las normas del artículo 118. . Mediante procedimiento abierto simplificado con publicidad en el DOUE. Mediante el sistema dinámico de adquisición y acuerdo marco. . ¿Qué característica fundamental define al procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 159?. Que se permite una negociación abierta y flexible de los términos del contrato con todos los licitadores. Que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. . Que solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados previamente en función de su solvencia. . Que requiere obligatoriamente una fase previa de diálogo con una mesa especial. . ¿Qué requisitos de puntuación y umbrales económicos deben cumplirse para poder utilizar el procedimiento abierto simplificado ordinario?. Criterios de juicio de valor no superiores al 25% (intelectuales no superen el 45%), con obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 € y suministros/servicios inferiores a las cantidades de los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la LCSP. . Criterios de juicio de valor superiores al 50% y valor estimado superior a los umbrales SARA. Exclusivamente contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros. Ningún límite de valor estimado siempre que se trate de contratos de suministros de armamento. ¿Cuál de las siguientes características corresponde a la tramitación del procedimiento abierto simplificado?. Es obligatoria la constitución de garantía provisional del 3% del presupuesto. . El anuncio de licitación únicamente precisa de publicación en el perfil de contratante, y todos los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE (o haber solicitado su inscripción). . Las proposiciones deben presentarse presencialmente ante el Registro General del Ministerio de Hacienda. La mesa de contratación tiene carácter obligatorio en todos los supuestos sin excepciones. . Cuando se trate de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o suministros/servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros en el procedimiento abierto simplificado (excepto prestaciones de carácter intelectual), ¿qué especialidades se aplican?. Se eximirá de solvencia, solo se usarán criterios cuantificables, no procede garantía definitiva, y la formalización puede efectuarse mediante firma de aceptación de la adjudicación. Se requiere obligatoriamente clasificación empresarial y comité de expertos. Se exige la constitución de una garantía complementaria del 5% y dictamen del Consejo de Estado. No se permite el uso de medios electrónicos para la presentación de ofertas. ¿Cómo se define el procedimiento restringido y a qué tipo de contratos resulta especialmente adecuado?. Aquel donde todo empresario presenta oferta, siendo adecuado para suministros de fabricación urgente. Aquel donde solo presentan proposiciones los empresarios seleccionados por el órgano de contratación previa solicitud y atención a su solvencia (prohibiendo la negociación), siendo especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad (consultoría, arquitectura, ingeniería). . Un procedimiento sin publicidad reservado exclusivamente a contratos menores de obras. . Un sistema de diálogo competitivo en el que se invita a un número ilimitado de candidatos. . ¿Cómo se estructuran las fases del procedimiento restringido en cuanto a la participación de candidatos?. Una primera fase donde los candidatos solicitan participar y acreditan requisitos, y una segunda fase donde el órgano invita a presentar oferta a un mínimo de 5 candidatos (si hay menos, continúa con los que reúnan las condiciones). . Una fase única de subasta electrónica abierta a cualquier operador económico registrado en la Unión Europea. . Tres fases sucesivas de negociación directa de precios unitarios con los licitadores clasificados por la mesa. . Una fase de asociación para la innovación seguida de un concurso de proyectos ante jurado. ¿Qué requisito mínimo de invitación se exige en los procedimientos con negociación regulados en los artículos 166 a 171?. Debe solicitarse oferta al menos a 5 candidatos seleccionados por su solvencia técnica. Tendrá que solicitarse oferta al menos a 3 licitadores. Es obligatorio convocar mediante anuncio en el DOUE a un número ilimitado de operadores. No se requiere invitar a ningún empresario si se tramita por el procedimiento abierto simplificado. . ¿Cuál es la finalidad principal del procedimiento de asociación para la innovación regulado en los artículos 177 a 182?. La obtención de planos o proyectos arquitectónicos evaluados por un jurado independiente. Realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición, cuando las soluciones del mercado no satisfacen las necesidades. . Negociar contratos de suministros de energía y armamento con precios revisables. Dirigir un diálogo estructurado con candidatos seleccionados para desarrollar soluciones complejas de ingeniería. En relación con los concursos de proyectos regulados en los artículos 183 a 187, ¿cómo se compone y actúa el jurado encargado de la selección?. Está compuesto por miembros del Consejo de Ministros y técnicos del Ministerio de Hacienda. Está compuesto por personas físicas independientes de los participantes, y cuando se exija cualificación profesional específica, al menos dos tercios de sus miembros deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente. . Es designado directamente por el contratista adjudicatario entre arquitectos colegiados de la localidad. . Actúa como mesa de contratación permanente encargada de clasificar ofertas económicas y negociar precios. . ¿Con qué fin pueden publicar los órganos de contratación un anuncio de información previa?. Para dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada que tengan proyectado adjudicar en el plazo máximo de los 12 meses siguientes al envío del anuncio (o plazo superior en servicios especiales del Anexo IV). . Para notificar obligatoriamente la formalización de los contratos menores a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Para abrir un periodo de negociación directa de precios con todos los operadores económicos del sector. Para eximir al adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva en los contratos no SARA. . ¿Cómo afecta la publicación previa de un anuncio de información previa a los plazos de presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos?. Suprime por completo la necesidad de publicar un anuncio de licitación posterior en el DOUE. . Permite reducir los plazos de presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos (a 15 días) y restringidos (a 10 días) cuando se hubiese enviado al menos 35 días antes del anuncio de licitación. Amplía automáticamente los plazos en quince días hábiles adicionales para tramitar consultas de mercado. . No produce ninguna alteración sobre los plazos mínimos establecidos con carácter general en la ley. ¿Dónde debe publicarse obligatoriamente el anuncio de licitación para la contratación de las Administraciones públicas (salvo en los procedimientos negociados sin publicidad)?. Únicamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea de forma simultánea. . En el perfil de contratante (y además en el BOE si es de la Administración General del Estado o entidades vinculadas, y en el DOUE si está sujeto a regulación armonizada). Exclusivamente en el tablón de anuncios físico de la sede principal del órgano de contratación. . En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. ¿Qué implicaciones conlleva para un empresario la presentación de una proposición en una licitación pública según el artículo 139?. La aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar datos en el ROLECE o listas oficiales de la UE. El derecho automático a negociar individualmente los precios unitarios y plazos de ejecución con el responsable del contrato. La obligación solidaria de constituir una garantía provisional equivalente al 3% del valor estimado en efectivo. La posibilidad de retirar la oferta en cualquier momento antes de la adjudicación definitiva sin penalización alguna. Si los órganos de contratación no ofrecen acceso electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria a través del perfil de contratante, ¿cómo se modifica el plazo de presentación de proposiciones y solicitudes?. Se reduce a la mitad de los días previstos para compensar la falta de agilidad telemática. . Se prolongará 5 días, salvo en el supuesto de tramitación urgente. . Queda suspendido indefinidamente hasta que se remita la documentación por correo postal certificado. Se incrementa automáticamente en quince días naturales para todos los contratos SARA. . En los contratos no SARA tramitados por procedimiento abierto ordinario, ¿cuáles son los plazos generales de presentación de ofertas para suministros/servicios y para obras?. 15 días desde la publicación en el perfil para suministros y servicios (10 días si el VE es inferior a 60.000 € y 5 días para compras corrientes); y 20 días para obras (10 días si el VE es inferior a 80.000 €). Urgencia: no hay reducción. 35 días para suministros, servicios y obras computados desde el envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 30 días para solicitudes de participación y 30 días para presentación de ofertas en concesiones. 10 días hábiles fijos para cualquier tipo de contrato menor o abreviado. En el procedimiento abierto de contratos SARA de obras, servicios y suministros, ¿cuál es el plazo general de presentación de ofertas desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea?. 15 días naturales. 30 días naturales. 35 días naturales. 50 días naturales. En los procedimientos abiertos SARA de obras, servicios y suministros, ¿en cuántos días se puede reducir el plazo de presentación de ofertas si estas se presentan por medios electrónicos?. Se reducen 5 días. Se reducen 10 días. . Se reduce a la mitad exactamente. No se permite ninguna reducción por medios electrónicos en contratos SARA. En el procedimiento restringido SARA, ¿cuál es el plazo general exigido para la presentación de solicitudes de participación?. 15 días desde la publicación del anuncio. 30 días. 35 días desde el envío a la UE. 50 días hábiles. . En los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación sujetos a regulación armonizada, ¿qué regla específica se aplica a los plazos de las solicitudes de participación?. Se reducen a la mitad en caso de tramitación de urgencia declarada. Se fijan en 30 días de solicitudes de participación y NO se reducen en urgencia. Se equiparan al procedimiento abierto simplificado con un plazo máximo de 10 días. Requieren un plazo imperativo de 50 días naturales sin excepciones. . ¿Cómo pueden evaluarse y clasificarse los criterios de valoración de las ofertas?. Mediante fórmulas o mediante juicio de valor, dividiéndose en económicos (relacionados con costes, precio o coste del ciclo de vida) y cualitativos (calidad, cualificación del personal, servicio posventa, aspectos medioambientales o sociales). Exclusivamente mediante fórmulas matemáticas automáticas que midan el precio unitario a tanto alzado. . Únicamente mediante juicios de valor emitidos por un comité de expertos técnicos sin ponderación numérica. . Mediante subasta electrónica obligatoria basada exclusivamente en criterios medioambientales. En los contratos de servicios del Anexo IV y en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, ¿qué porcentaje mínimo deben representar los criterios relacionados con la calidad en la valoración de las ofertas?. Al menos el 25%. Al menos el 45%. Al menos el 51%. Exactamente el 75%. En los procedimientos abiertos o restringidos de las Administraciones públicas, ¿a quién corresponde la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor cuando tienen una ponderación mayor que los automáticos?. A la mesa de contratación en pleno sin intervención de técnicos externos. . A un comité formado por expertos con cualificación apropiada o encomendarla a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los pliegos. . Directamente al órgano de contratación asistido por el servicio jurídico respectivo. . Al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. . ¿Qué actuaciones deben llevarse a cabo ante una oferta que tenga la consideración de anormalmente baja?. Se rechaza de forma inmediata y automática sin trámite de audiencia. . Se otorga audiencia al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente la oferta, se solicita asesoramiento técnico al servicio correspondiente, la mesa (o el órgano) eleva propuesta motivada de aceptación o rechazo, y decide el órgano de contratación. . Se traslada el expediente al Consejo de Estado para la emisión de dictamen preceptivo. Se procede a readjudicar el contrato directamente al segundo licitador clasificado. ¿Cómo realiza la Mesa de contratación (o en su defecto el órgano de contratación) la clasificación de las proposiciones según el artículo 150.1?. Por orden decreciente de las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. . Agrupándolas por lotes según el valor estimado y seleccionando alfabéticamente a tres adjudicatarios. . Ordenándolas de menor a mayor precio incluyendo obligatoriamente el IVA. . Mediante sorteo público entre los licitadores admitidos que hayan superado el umbral de solvencia. . Una vez aceptada la propuesta de la mesa, ¿en qué plazo y qué documentación debe presentar el licitador que haya presentado la mejor oferta según el artículo 150.2?. En el plazo de 5 días hábiles, presentar los pliegos firmados y el aval provisional. . En el plazo de 10 días hábiles, presentar documentación justificativa de requisitos previos (art. 140.1.a a c), disponer de los medios comprometidos (art. 76.2) y haber constituido la garantía definitiva. . En el plazo de 15 días naturales, justificar la solvencia financiera ante la Caja General de Depósitos. En el plazo de un mes, presentar el proyecto técnico visado y la factura de adjudicación. . Si el mejor oferente no cumplimenta adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo establecido, ¿qué consecuencia se deriva?. Se le concede una prórroga improrrogable de cinco días naturales con multa del 1%. . Se entiende que ha retirado su oferta, exigiéndole el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad (efectivo contra la garantía provisional), y se recaba la documentación al licitador siguiente. Se declara desierta la licitación sin posibilidad de adjudicar al siguiente clasificado. Se incauta de forma íntegra la garantía definitiva constituida previamente. . Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios (o un único criterio basado en el menor coste del ciclo de vida), ¿cuál es el plazo máximo para efectuar la adjudicación?. 15 días desde la apertura de proposiciones. . Un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. . Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego. Tres meses prorrogables previa autorización del Consejo de Estado. ¿Qué requisitos exige la ley para adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, y en qué debe fundarse el desistimiento del procedimiento?. La no adjudicación requiere razones de interés público debidamente justificadas en el expediente (sin poder promover nueva licitación mientras subsistan); y el desistimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación. . Ambas decisiones pueden adoptarse discrecionalmente por el órgano de contratación sin necesidad de motivación ni justificación en el expediente. . El desistimiento requiere obligatoriamente dictamen favorable del Tribunal de Cuentas y acuerdo del Consejo de Ministros. La no adjudicación solo es posible si ningún licitador presenta ofertas admisibles conforme a los pliegos. . En los contratos que celebren las Administraciones públicas y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ¿cuándo debe efectuarse la formalización?. Inmediatamente el mismo día de la notificación de la adjudicación. . No podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, requiriéndose al adjudicatario para formalizar en plazo no superior a 5 días tras dicho plazo (o levantada la suspensión). Exactamente a los treinta días naturales de la publicación en el DOUE. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la apertura del sobre de documentación justificativa. Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato en plazo, ¿qué penalidad se le exige?. El importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, que se hace efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva (si se constituyó), adjudicándose al siguiente licitador. . La pérdida de la garantía provisional incrementada con un recargo del 20%. . La inhabilitación temporal por un periodo de tres años para contratar con el sector público. Una multa coercitiva diaria fijada por la Junta Consultiva de Contratación Pública. . ¿Dónde debe publicarse la formalización de un contrato junto con el correspondiente contrato tras su perfeccionamiento?. Exclusivamente en el tablón de edictos de la corporación local contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días (publicándose además en el DOUE si es SARA, y en el BOE si es de la Administración General del Estado o entidades vinculadas). . Únicamente en el Boletín Oficial del Estado si su valor estimado supera los umbrales comunitarios. . En el Registro de Contratos del Sector Público mediante remisión trimestral de facturas. . ¿Qué prerrogativas ostenta el órgano de contratación dentro de los límites y requisitos de la LCSP respecto a los contratos administrativos?. Interpretar los contratos, resolver dudas de cumplimiento, modificar por razones de interés público, declarar responsabilidad imputable al contratista, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos, además de facultades de inspección. . Modificar unilateralmente las condiciones técnicas y económicas sin sujeción a ningún límite porcentual ni razón de interés público. . Dictar instrucciones de obligado cumplimiento exclusivamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros. . Ceder los derechos y obligaciones del contrato a terceros sin autorización previa del contratista. . ¿En qué supuestos es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente en relación con las prerrogativas y efectos?. En cualquier modificación contractual que supere los umbrales de los contratos menores. . En la interpretación, nulidad y resolución cuando haya oposición del contratista; en modificaciones no previstas superiores al 20% del precio inicial (IVA excluido) y con precio igual o superior a 6.000.000 €; y en reclamaciones de responsabilidad contractual de cuantía igual o superior a 50.000 €. Exclusivamente en los contratos de concesión de obras y servicios SARA que superen los cinco millones de euros. En todos los expedientes tramitados por vía de emergencia o urgencia excepcional. ¿Qué requisitos mínimos deben contemplar los pliegos para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros según el artículo 214?. Autorización previa y expresa del órgano de contratación; que el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del importe (o una quinta parte de la duración en concesiones); que el cesionario tenga capacidad, solvencia y clasificación exigida sin prohibición de contratar; y formalización en escritura pública. Comunicación por escrito a la mesa de contratación con veinte días de antelación sin necesidad de autorización expresa. Aportación de tres presupuestos alternativos y constitución de garantía complementaria del 5%. Que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada y se formalice en documento administrativo. En relación con la subcontratación regulada en el artículo 215, ¿cómo se regula la comunicación cuando los pliegos no exigen concreción en la oferta?. No se permite subcontratar bajo ningún concepto si el pliego no lo prevé expresamente de forma autorizada. Tras la adjudicación y como tarde cuando se inicie la ejecución, se debe comunicar por escrito al órgano de contratación señalando las partes a subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando su aptitud y ausencia de prohibiciones (salvo que esté clasificado). . Se requiere autorización expresa del órgano de contratación en todos los contratos del sector público con carácter previo. . Se exime de cualquier comunicación si el importe del subcontrato es inferior al umbral del contrato menor. . ¿Qué plazo de espera se establece para que la Administración se oponga a un subcontrato no concretado inicialmente, y en qué casos se requiere autorización expresa?. Esperar 15 días hábiles, requiriéndose autorización expresa solo en contratos de obras con valor superior a un millón de euros. Esperar 20 días por si la Administración se opone (salvo autorización anterior o emergencia); requiriéndose autorización expresa únicamente en contratos secretos, reservados o con medidas de seguridad especiales o sobre seguridad del Estado. . Esperar treinta días naturales, con prohibición absoluta de subcontratar en servicios del Anexo IV. . No se contempla plazo de espera ni se exige autorización expresa en ningún tipo de contrato administrativo. ¿Qué penalidades y consecuencias se prevén para el contratista en caso de incumplimiento de las normas de subcontratación o falta de acreditación de aptitud?. Imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato, y resolución del contrato si se trata de un incumplimiento de obligaciones esenciales. Incautación obligatoria de la garantía definitiva y prohibición temporal de contratar por dos años. Multa coercitiva equivalente al 3% del presupuesto base de licitación. . Suspensión temporal de la ejecución de la obra principal durante un plazo máximo de seis meses. Cuando las modificaciones de un contrato administrativo se encuentran previstas en los pliegos o en el anuncio (art. 204), ¿qué límites máximos y requisitos deben cumplir?. Podrán alcanzar como máximo el 50% del precio inicial, permitiendo establecer nuevos precios unitarios y alterar la naturaleza global. Podrán alcanzar como máximo el 20% del precio inicial, sin establecer nuevos precios unitarios ni alterar la naturaleza global, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca en los pliegos con sus circunstancias y procedimiento. No tienen ningún límite porcentual siempre que existan razones de interés público debidamente justificadas. . Deben ser aprobadas obligatoriamente por el Consejo de Ministros mediante tramitación de emergencia. ¿Cómo se regulan las modificaciones NO previstas en los pliegos o en el anuncio según el artículo 205?. Se prohíben absolutamente bajo cualquier circunstancia o supuesto técnico. Tienen que limitarse a las variaciones estrictamente indispensables, son obligatorias para los contratistas cuando no excedan del 20% del precio inicial (IVA excluido), y deben darse alguna de las circunstancias del artículo 205.2. Requieren siempre dictamen favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Pueden alcanzar hasta el 50% del presupuesto base de licitación mediante procedimiento negociado sin publicidad. ¿Qué exigencias formales y temporales se establecen tras la realización de la prestación para la recepción y liquidación del contrato?. Un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega (o plazo del pliego), a partir del cual comienza el plazo de garantía, debiendo acordarse y notificarse la liquidación en el plazo de 30 días (salvo obras) y abonarse el saldo. Una recepción automática comunicada al Tribunal de Cuentas en el plazo improrrogable de diez días hábiles. . La devolución inmediata de la garantía definitiva el mismo día en que se suscribe la factura final. La emisión de un dictamen preceptivo del Consejo de Estado para aprobar la liquidación económica. |




