tema 8 Cooperación Judicial Internacional internacional privado
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Título del Test:
![]() tema 8 Cooperación Judicial Internacional internacional privado Descripción: test internacional privado |



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El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, en procesos con elemento extranjero, implica que: Solo los españoles pueden acceder a los tribunales. Todas las personas pueden acceder a los tribunales sin discriminación. Solo los residentes legales pueden demandar. Depende del tipo de proceso. En un proceso civil seguido en España, la regla general sobre la ley procesal aplicable es: Se aplica la ley del país del demandante. Se aplica la ley procesal española (lex fori). Siempre se aplica normativa europea. Se aplica la ley del contrato. La capacidad para ser parte de un extranjero se determina conforme a: La ley española. La ley nacional del sujeto. El reglamento europeo. La ley del domicilio del juez. La capacidad procesal (de obrar) en procesos con extranjeros se rige por: Lex fori. Ley nacional del sujeto. Tratados internacionales. Código penal. La legitimación procesal se determina por: La ley procesal española. La ley aplicable al fondo del asunto. La nacionalidad del juez. El domicilio del demandante. La postulación procesal (abogado y procurador) se rige por: La ley nacional del extranjero. La ley procesal española. El reglamento Bruselas. La costumbre. El poder otorgado ante notario extranjero es válido en España si: Está firmado. Supera el test de equivalencia. Es europeo. Lo autoriza el juez. Cuando un documento extranjero procede de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1961: Necesita legalización completa. Basta con la apostilla. No es válido. Solo necesita traducción. Si un documento extranjero no está apostillado ni legalizado: Es válido automáticamente. No cumple los requisitos de autenticidad. Solo requiere firma. Se presume válido. En cooperación judicial internacional, la traducción de documentos: Es opcional. Es obligatoria en la lengua del Estado requerido o del destinatario. Solo se exige en la UE. Solo en materia penal. Si una solicitud de cooperación no va acompañada de traducción: Debe tramitarse igualmente. El Estado requerido no está obligado a atenderla. Se archiva automáticamente. Se convierte en recurso. La asistencia judicial internacional se utiliza para: Determinar la ley aplicable. Realizar actos procesales en otro Estado. Ejecutar sentencias directamente. Sustituir al juez. Las comisiones rogatorias son: Recursos procesales. Solicitudes entre tribunales de distintos Estados. Sentencias extranjeras. Contratos internacionales. La cooperación judicial puede denegarse por: Falta de interés. Orden público o seguridad del Estado. Nacionalidad del demandante. Edad. El reconocimiento de resoluciones extranjeras implica: Repetir el juicio. Dar efectos a la resolución en España. Modificar la sentencia. Anularla. El tribunal español que reconoce una resolución extranjera: Revisa el fondo del asunto. No revisa el fondo, solo controla aspectos formales. Cambia la decisión. Dicta nueva sentencia. El exequátur es: Un recurso. El procedimiento para reconocer una resolución extranjera. Una medida cautelar. Una prueba. En el sistema europeo (Bruselas I bis): Es necesario exequátur. No se exige exequátur. Solo se aplica en penal. No se ejecutan sentencias. El sistema convencional se aplica cuando: No hay tratados. Existe un convenio internacional aplicable. Solo hay normativa interna. Es un caso penal. El sistema autónomo español (Ley 29/2015) se aplica cuando: Hay reglamento UE. No hay normativa europea ni convenio. Solo hay UE. Es materia penal. El orden de aplicación de normas es: Interno - UE – Convenio. UE – Convenio – Derecho interno. Convenio – UE – Interno. Interno - Convenio – UE. Una resolución extranjera produce efectos en España: Desde su reconocimiento. Desde que es firme en el Estado de origen. Desde su traducción. Nunca. El reconocimiento puede producir: Solo ejecución. Ejecución, cosa juzgada e inscripción registral. Solo archivo. Nulidad. La justicia gratuita para extranjeros: No existe. Se reconoce si cumplen requisitos. Solo UE. Solo españoles. La prueba extranjera en España: No es válida. Es válida si cumple requisitos formales. Solo UE. Solo penal. Un tribunal español rechaza una demanda por ser el demandante extranjero. ¿Es correcto?. Sí. No, vulnera la tutela judicial efectiva. Depende. Solo si no reside. Un documento extranjero se presenta sin apostilla ni legalización. ¿Puede admitirse como prueba?. Sí automáticamente. No, falta acreditar autenticidad. Solo con firma. Sí si es UE. Se envía una solicitud de cooperación sin traducción. ¿Debe atenderla el Estado requerido?. Sí. No. Solo UE. Depende. Un juez necesita practicar prueba en otro país. ¿Qué instrumento utiliza?. Exequátur. Comisión rogatoria. Recurso. Arbitraje. Se pretende ejecutar en España una sentencia extranjera de un país sin convenio ni normativa UE. ¿Qué se aplica?. Bruselas I bis. Ley 29/2015. Código penal. Ninguna. Una sentencia de la UE se ejecuta en España. ¿Es necesario exequátur?. Sí. No. Solo parcial. Depende. Un juez reconoce una sentencia extranjera. ¿Puede revisar el fondo?. Sí. No. Solo en civil. Depende. Una sentencia extranjera firme pretende producir efectos en España. ¿Desde cuándo los produce?. Desde reconocimiento. Desde firmeza en origen. Desde ejecución. Nunca. Se intenta ejecutar una sentencia extranjera sin reconocimiento previo. ¿Es correcto?. Sí. No. Solo UE. Depende. Un tribunal rechaza cooperación por orden público. ¿Es válido?. No. Sí. Solo UE. Nunca. Un documento apostillado se presenta en España. ¿Necesita legalización adicional?. Sí. No. Solo UE. Depende. Un extranjero no entiende el idioma del proceso. ¿Qué debe hacerse?. Nada. Facilitar intérprete. Archivar. Expulsar. |




