Tema 8 espe
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De acuerdo con el artículo 203 del TRLGSS, ¿son compatibles las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente?. a.Serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. b.Serán compatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente dependientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. c.Serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente dependientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. d.Serán compatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente cumpla 67 años: a.La pensión de incapacidad permanente pasará a denominarse pensión de jubilación sin modificación de condiciones. b.La pensión de incapacidad permanente se transformará en pensión de jubilación recalculándose la cuantía. c.Deberá solicitar la transformación a pensión de jubilación de forma expresa. d.Continuará percibiendo pensión de incapacidad permanente si no reúne las condiciones exigidas para acceder a la pensión de jubilación. En relación a la pensión de incapacidad permanente cualificada, indique cuál de las siguientes opciones es INCORRECTA. a.La pensión de IPT podrá ser incrementada cuando por la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. b.El incremento de la pensión de IPT consistirá en un 20 por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión. c.El requisito de edad exigido para el incremento de la pensión de IPT será, como mínimo, de 55 años. d.El incremento no quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo. Según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, en los procesos de incapacidad temporal de duración estimada inferior a 5 días naturales: a.El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de confirmación en el mismo acto médico. b.El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. c.El INSS emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.. d.El INSS emitirá el parte de baja y el parte de confirmación en el mismo acto médico.. Conforme al artículo 170 TRLGSS, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá, entre otros límites, hasta: a.Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. b.Hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días. c.Todas las respuestas son correctas. d.Hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. En relación con la recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal y según lo dispuesto en el artículo 169 del TRLGSS, se entenderá que existe recaída cuando: a.Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. b.Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. c.Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 365 días siguientes al alta médica anterior. d.Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 90 días naturales siguientes al alta médica anterior. A tenor de lo dispuesto en el artículo 200 del TRLGSS, las revisiones fundadas en error de diagnóstico: a.Solo podrán efectuarse dentro del plazo fijado en la resolución. b.Únicamente podrán promoverse a instancia del interesado. c.Exigen necesariamente la existencia de agravación. d.Podrán llevarse a cabo en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder a la jubilación. Según lo dispuesto en el artículo 201 del TRLGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo del citado Texto Refundido han de ser causadas por: a.Contingencias comunes o contingencias profesionales. b.Accidentes no laborales o enfermedades comunes. c.Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. d.Accidentes de trabajo o no, o enfermedades profesionales. Una vez agotados los 365 días de incapacidad temporal, la competencia exclusiva para resolver sobre la prórroga expresa, el alta médica o el inicio de expediente de incapacidad permanente corresponde, según el artículo 170 del TRLGSS, a: a.La mutua colaboradora. b.La inspección médica del Servicio Público de Salud. c.La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. d.La Tesorería General de la Seguridad Social. Según lo establecido en el TRLGSS, en lo que respecta a los requisitos para ser beneficiario de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común: a.El período mínimo de cotización exigible será, para el caso de trabajadores menores de 21 años de edad, de la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 20 años y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el período, agotado o no, hasta un máximo de 545 días de la incapacidad temporal. b.El período mínimo de cotización exigible será de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante de la pensión, si el sujeto tiene menos de 31 años de edad. c.El período mínimo de cotización exigible será, para el caso de trabajadores menores de 21 años de edad, de la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el período, agotado o no, hasta un máximo de 545 días de la incapacidad temporal. d.El período mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Tal y como establece el artículo 170 del TRLGSS, respecto de las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal, cuando el alta médica haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: a.Este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta médica. b.Este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 90 días siguientes a la citada alta médica. c.Este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 365 días siguientes a la citada alta médica. d.Serán únicamente competentes los inspectores de los servicios sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio de salud, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta médica. Respecto a la constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, señale la respuesta correcta: a.Cada uno de los miembros de los Equipos de Valoración de Incapacidades tendrá dos suplentes, designados que sustituirán al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. b.En cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades. c.En cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades. d.Los Equipos de Valoración de Incapacidades estarán compuestos por un Presidente y cinco Vocales. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total, regulada en el artículo 196 del TRLGSS, consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de: a.65 años. b.60 años. c.66 años y 3 meses. d.66 años y 6 meses. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior: a.Al mínimo fijado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge a cargo. b.Al mínimo fijado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta y cinco años con cónyuge a cargo. c.Al mínimo fijado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo. d.Al mínimo fijado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. Conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente total para la profesión habitual se caracteriza por: a.Inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. b.Ocasionar al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. c.Inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio. d.Ocasionar al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En aplicación de lo previsto en el artículo 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común, para acceder a la incapacidad permanente parcial se exige un período mínimo de cotización de: a.1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive. b.1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive. c.5 años dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive. d.1.500 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive. En lo relativo a la pensión de gran incapacidad, el complemento destinado a que el gran incapaz pueda remunerar a la persona que le atienda estará compuesto por la suma de las siguientes cuantías: a.El 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. b.El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. c.El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 40% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. d.El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del TRLGSS, para que exista incapacidad permanente será necesario que las reducciones anatómicas o funcionales: a.Sean susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. b.Hayan dado lugar necesariamente a una incapacidad temporal previa. c.Supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. d.Hayan estado sometidas al tratamiento médico prescrito, todo caso. Conforme al artículo 201 del TRLGSS, que recoge las indemnizaciones por baremo, en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán abonadas: a.En 12 mensualidades. b.Por una sola vez. c.En 24 mensualidades. d.En 2 mensualidades. De conformidad con el artículo 200.2 del TRLGSS, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo por cuenta ajena o propia: a.La revisión sólo procederá por agravación. b.La revisión únicamente procederá una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución. c.Solo podrá instarse revisión a instancia del interesado. d.El INSS podrá promover la revisión, de oficio o a instancia del interesado, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado. |




