tema 8 europeo
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El principio de primacía del Derecho de la Unión implica que: El Derecho de la Unión se aplica solo cuando el Derecho nacional lo permita. El Derecho nacional posterior prevalece sobre el Derecho de la Unión. El Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier norma nacional contraria. El Derecho de la Unión solo prevalece sobre normas reglamentarias. El principio de primacía fue afirmado por primera vez por el Tribunal de Justicia en la sentencia: Van Gend en Loos. Simmenthal. Costa c. ENEL. Francovich. En la sentencia Costa c. ENEL, el Tribunal de Justicia fundamentó la primacía del Derecho de la Unión en: La jerarquía normativa estatal. La supremacía del Derecho internacional. La naturaleza autónoma y específica del ordenamiento jurídico comunitario. La voluntad unilateral de los Estados. El principio de primacía se aplica: Solo frente a normas nacionales anteriores. Solo frente a normas constitucionales. Frente a cualquier norma nacional, cualquiera que sea su rango. Únicamente frente a normas administrativas. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el juez nacional, ante una norma nacional contraria al Derecho de la Unión, debe: Esperar a su derogación por el legislador. Plantear siempre cuestión prejudicial. Dejar inaplicada la norma nacional contraria. Declararla nula. La sentencia Simmenthal es especialmente relevante porque establece que: Solo el TJUE puede inaplicar normas nacionales. El juez nacional debe aplicar el Derecho de la Unión sin esperar a la derogación de la norma interna. La primacía se limita a las normas constitucionales. El Parlamento debe modificar previamente la ley. Desde el punto de vista del Derecho de la Unión, la primacía: Supone la nulidad automática del Derecho nacional. Obliga a la derogación formal del Derecho nacional. Implica la inaplicación de la norma nacional incompatible. Se limita a los reglamentos. El principio de primacía del Derecho de la Unión se encuentra: Expresamente recogido en los Tratados. Implícitamente consagrado por la jurisprudencia del TJUE. Reconocido solo por los Estados. Limitado al mercado interior. El Tribunal Constitucional español ha afirmado que la primacía del Derecho de la Unión: No es compatible con la Constitución. Se impone incluso frente a la Constitución. Se integra en el ordenamiento a través del artículo 93 CE. Depende de una reforma constitucional. La responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión se produce cuando: El Estado actúa conforme a su Derecho interno. El incumplimiento cause un perjuicio a los particulares. El TJUE declare la nulidad de una norma. Exista siempre dolo del Estado. La doctrina de la responsabilidad del Estado fue afirmada por primera vez en la sentencia: Costa c. ENEL. Simmenthal. Francovich. Köbler. Según la jurisprudencia del TJUE, para que exista responsabilidad del Estado deben concurrir, entre otros, los siguientes requisitos: Incumplimiento leve y sin perjuicio. Que la norma infringida confiera derechos a los particulares. Existencia de una sanción penal. Que el incumplimiento sea intencionado. Además de conferir derechos, se exige que el incumplimiento del Estado sea: Meramente formal. Grave y manifiesto. Aprobado por el Parlamento. Reconocido por el Consejo. La relación de causalidad exigida para la responsabilidad del Estado implica que: El daño sea indirecto. El perjuicio sea consecuencia directa del incumplimiento. Exista siempre fuerza mayor. El daño sea hipotético. La responsabilidad del Estado puede derivar de: Solo actos del poder legislativo. Solo actos del poder ejecutivo. Actos u omisiones de cualquiera de los poderes del Estado. Exclusivamente de los tribunales. La sentencia Köbler es relevante porque reconoce la responsabilidad del Estado por: Incumplimiento legislativo. Incumplimiento administrativo. Incumplimiento judicial. Incumplimiento internacional. La responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión: Excluye la responsabilidad patrimonial interna. Se rige exclusivamente por el Derecho nacional. Es una exigencia del principio de efectividad del Derecho de la Unión. Solo se aplica a directivas. El principio de efectividad exige que: Los derechos derivados del Derecho de la Unión no sean imposibles o excesivamente difíciles de ejercer. El Derecho nacional prevalezca. Solo el TJUE proteja los derechos. Se excluya la jurisdicción nacional. Desde el punto de vista del libro, la primacía y la responsabilidad del Estado están estrechamente vinculadas porque: Ambas eliminan el Derecho nacional. Ambas garantizan la plena eficacia del Derecho de la Unión. Sustituyen a la cuestión prejudicial. Dependen del Consejo Europeo. Según Mangas/Liñán, el principio de primacía constituye: Una excepción al Derecho nacional. Un principio técnico sin relevancia práctica. Un principio estructural del ordenamiento jurídico de la Unión. Un mecanismo político de coordinación. |





