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TEMA 8. INCAPACIDAD TEMPORAL

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Título del Test:
TEMA 8. INCAPACIDAD TEMPORAL

Descripción:
ADMINISTRATIVO SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de Creación: 2024/09/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

Valoración:(7)
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Temario:

1.Gestión. Turno Libre 2015/pregunta 70. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio de incapacidad temporal, se abonará: A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el mismo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua colaboradora el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

2. Gestión turno libre 2015/pregunta 78. En el caso de un trabajador contratado a tiempo parcial, la prestación económica de Incapacidad temporal, se abonará: Durante todos los días naturales en que el interesado se encuentra en situación de incapacidad temporal. Exclusivamente durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Durante los días trabajados y efectivamente cotizados en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal.

3.Gestión turno libre 2016/ pregunta 15. De acuerdo con el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente. Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales desde la baja médica. Por el reconocimiento de la pensión de viudedad.

4.Gestión turno libre 2016/pregunta 73. En virtud de lo dispuesto en el artículo 170 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo de duración de 365 días de la situación de incapacidad temporal, ¿ quién es competente para iniciar un procedimiento de calificación de incapacidad permanente?. Los servicios públicos de salud. Los servicios públicos de salud y el Instituto Nacional de la Seguridad social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. Gestión turno libre 2017/pregunta 55. En el caso de accidente no laboral, el artículo 173.1 de la Ley general de la seguridad social, establece que el subsidio de incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A partir del cuarto día de la baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

6. Gestión turno libre 2018/ pregunta 6. De acuerdo con el artículo 170.1 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ¿quién es el competente para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta?. Los inspectores médicos de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tuviera cubierta la correspondiente contingencia. El Servicio Público de Salud, mediante sus inspectores médicos. Únicamente el Instituto Nacional de la seguridad Social, a través de sus propios inspectores médicos.

7. Gestión turno libre 2018/pregunta 50. De acuerdo con el artículo 173 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio por incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo.

8. Gestión turno libre 2021/pregunta 18. Tal y como establece el artículo 172 del Texto refundido de la ley general de la seguridad social ¿ qué período mínimo de cotización es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social en caso de accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional?. 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. 360 días dentro de los seis años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige ningún período previo de cotización.

9. Gestión turno libre 2021/pregunta 27. ¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo según establece el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social?. 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 180 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 270 días prorrogables por otros 270 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

10. Gestión turno libre 2023/pregunta 71. De conformidad con el artículo 174 TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El derecho a subsidio por IT se extinguirá: Cuando, con causas razonables, el beneficiarios rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. Por el transcurso máximo de 545 días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero.

11. Gestión turno libre 2023/pregunta 83. De conformidad con el artículo 173 TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en caso de accidente de trabajo o Enfermedad profesional. ¿desde qué día se abonará el subsidio de IT?. A partir del cuarto día de la baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja.

12. Gestión turno libre extraordinaria 2023/pregunta 46. Según establece el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal se mantendrá: Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por curación o mejoría.

13. Gestión turno libre extraordinaria 2023/pregunta 59. Según establece el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de enfermedad común, ¿Cuál es el período mínimo de cotización que es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal?. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas en el mismo artículo. Trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá período previo de cotización.

1.Gestión. Promoción interna 2015/pregunta 47.En los procesos de incapacidad temporal, de duración estimada entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, emitirá: El parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí. El parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta , en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí. El parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta 0, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

2.Gestión. Promoción interna 2015/pregunta 5.En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio de incapacidad temporal se abonará: A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja. Desde el mismo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua colaboradora el salario integro correspondiente al día de la baja.

3.Gestión. Promoción interna 2016/pregunta 12.En virtud de lo dispuesto en el artículo 170 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo de duración de 365 días de la situación de incapacidad temporal, ¿Quién es competente para iniciar un procedimiento de calificación de incapacidad permanente?. los servicios públicos de salud. Los servicios públicos de salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4.Gestión. Promoción interna 2016/pregunta 36.De acuerdo con el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente. Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales desde la baja médica. por el reconocimiento de la pensión de viudedad.

5.Gestión Promoción interna 2017/pregunta 3.Tal y como establece el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal, cuando el alta médica haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: Este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica. Este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la citada alta médica. Serán únicamente competentes los inspectores de los servicios sanitarios de la Seguridad social u órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

6.Gestión Promoción interna 2017/pregunta 7.En el caso de accidente no laboral, el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el subsidio de incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará cargo del empresario. Desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja.

7.Gestión Promoción interna 2017/pregunta 34.Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración: Máxima de 6 semanas, prorrogables por otras 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Mínima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

8.Gestión Promoción interna 2018/pregunta 20.De acuerdo con el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hasta el cumplimiento del plazo de 365 días de duración de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspectores médicos, tendrá competencia para: Emitir una baja médica a todos los efectos. Considerar que existe recaída en un mismo proceso. Reconocer prórroga expresa.

9.Gestión Promoción interna 2018/pregunta 27. De acuerdo con el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio por incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo.

10.Gestión Promoción interna 2023/pregunta 19.De acuerdo con el artículo 170 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal: La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud será la única competente para emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

11.Gestión Promoción interna 2023/pregunta 19. De conformidad con el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Cuando, con causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero.

12.Gestión Promoción interna 2023/pregunta de reserva 64.De conformidad con el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde qué día se abonará el subsidio de incapacidad temporal?. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

13. Gestión Promoción interna extraordinaria 2023/pregunta 59.Según establece el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de enfermedad común, ¿Cuál es el período mínimo de cotización que es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal?. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas en el mismo artículo. trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá período previo de cotización.

1. Administrativo Promoción interna 2022/pregunta 8. Tendrán la consideración de accidente de trabajo: Señale la respuesta INCORRECTA: La insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, cuando no guarde relación alguna con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

1. Administrativo Promoción interna 2022/pregunta 11. De acuerdo con el art. 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio en la situación de incapacidad temporal se extingue: Por el transcurso del plazo máximo de 542 días naturales desde la baja médica. Por la incomparecencia justificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Por el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. Por el transcurso del plazo máximo de 540 días naturales desde la baja médica.

3. Administrativo Promoción interna 2021/pregunta 34. De acuerdo con el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del periodo de 545 días naturales desde la baja médica, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de: 3 MESES. 2 MESES. 1 MES. 4 MESES.

4. Administrativo Promoción interna 2021/pregunta 35.A partir de qué día de la baja, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación económica será del 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes: 18. 21. 20. 19.

De acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿Qué situaciones son consideradas como determinantes de incapacidad temporal (IT)?. Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral. Solo enfermedad común y enfermedad profesional. Solo accidente de trabajo y accidente no laboral. Enfermedad común, accidente laboral y baja voluntaria.

¿Cuál es la duración máxima del periodo de incapacidad temporal (IT), antes de que se considere la prórroga?. 180 días. 365 días. 545 días. 90 días.

¿Cuál es la duración máxima de la prórroga para una incapacidad temporal (IT) en caso de que sea necesario continuar con el tratamiento?. 90 días. 365 días. 180 días. 545 días.

¿Qué situación NO se considera como "situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes"?. Menstruación incapacitante secundaria (MIS). Interrupción del embarazo. Enfermedad común. Gestación desde la semana 39 de embarazo.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la interrupción del embarazo como situación de incapacidad temporal (IT)?. Solo se considera en caso de aborto voluntario. Siempre se considera, ya sea voluntaria o no, y la trabajadora debe recibir asistencia sanitaria pública. No se considera como una situación de IT. Solo se aplica si ocurre después de la semana 20 de embarazo.

¿Qué tipo de incapacidad temporal (IT) corresponde cuando el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar?. Incapacidad permanente. Incapacidad temporal por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral. Incapacidad temporal por accidente de tráfico. Ninguna de las anteriores.

¿Cuándo comienza la incapacidad temporal (IT) en casos de gestación?. Desde el primer día de la semana 39 de embarazo. Desde el primer día del segundo trimestre. Desde el primer día de la semana 20 de embarazo. Desde el momento en que la mujer informe a su empleador.

¿Cuál es la duración máxima de los períodos de observación por enfermedad profesional (EP)?. 90 días. 365 días. 180 días. 545 días.

¿Cuándo se debe prolongar el período de observación por enfermedad profesional (EP)?. Cuando el diagnóstico inicial haya sido incorrecto. Cuando el diagnóstico definitivo no pueda establecerse en el tiempo normal. Siempre que el trabajador lo solicite. Nunca, ya que no se permite la prórroga en estos casos.

¿Cuál es el requisito fundamental para que una incapacidad temporal (IT) sea considerada como tal?. Que el trabajador tenga una baja voluntaria. Que el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar. Que el trabajador no se presente a su puesto de trabajo. Que el trabajador tenga más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

De acuerdo con el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSSG), ¿quiénes serán beneficiarios del subsidio por IT?. Personas en situación de desempleo sin cotización previa. las personas deben estar incluidas en el régimen general y estar en las situaciones determinadas en el artículo 169. Trabajadores que no hayan estado en alta o asimilada a la alta en ningún momento. Solo los trabajadores autónomos.

De acuerdo con el artículo 172 del TRLGSS, ¿qué se exige en caso de enfermedad común para acceder al subsidio por IT?. 100 días cotizados en los últimos 3 años. No se exige ningún período mínimo de cotización. Tener un período mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. 90 días cotizados dentro del último año.

De acuerdo con el artículo 172 del TRLGSS, en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), ¿cuál es el requisito del período mínimo de cotización para el subsidio por IT?. No se exige período mínimo de cotización. 180 días cotizados en los últimos 5 años. 90 días cotizados en el último año. 30 días cotizados en los últimos 6 meses.

De acuerdo con el artículo 171 del TRLGSS, ¿cómo se calcula la base reguladora (BR) de la IT derivada de contingencias comunes (CC) para un trabajador con salario mensual?. Se divide el salario mensual entre 31 días. Se divide el salario mensual entre 30 días. Se divide el salario mensual entre 365 días. Se divide el salario mensual entre los días laborables del mes.

De acuerdo con el artículo 171 del TRLGSS, en caso de IT derivada de contingencias profesionales (CP), ¿cómo se obtiene la base reguladora?. Dividiendo el salario mensual entre 30 días. Sumando la base de cotización del mes anterior y las horas extras, y dividiendo entre 365 días. Calculando el salario diario y multiplicando por 30. Sumando las cotizaciones de los últimos 6 meses y dividiéndolas entre 180 días.

De acuerdo con el artículo 172 del TRLGSS, ¿qué período cotizado se exige en caso de gestación desde la semana 39?. No se exige ningún período mínimo. Se exige el mismo período cotizado que para la prestación de nacimiento y cuidado del menor. Se exigen al menos 180 días cotizados en el último año. Se exigen 90 días cotizados en los últimos 5 años.

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