Tema-8: Juzgados. ✅
|
|
Título del Test:
![]() Tema-8: Juzgados. ✅ Descripción: LOPJ. Arts: 84- 103; 166 -178. LEY 38/88. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
🔴 TEMA-8: JUZGADOS 🔴 ________________________________________________ 📄 Ley Orgánica del Poder Judicial 📄. Arts: 84- 103; 166 -178. _________________________________________________ 📕 Libro I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. Arts: 84-103. _________________________________________________ 🔴 Título IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Arts: 84-103. 🟣 Capítulo V: De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Arts: 84-98. _________________________________________________ Artículo 84. 🔸Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔸 1. Habrá un (𝟭) Tribunal de Instancia ⚖️ en cada partido judicial, con sede en su capital 📍, de la que tomará su nombre. 2. Los Tribunales de Instancia ⚖️ estarán integrados por una (𝟭) Sección Única ⚖️, de Civil ⚖️ y de Instrucción ⚖️. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia ⚖️ se integrará por una (𝟭) Sección Civil ⚖️ y otra Sección de Instrucción ⚖️. Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia ⚖️ podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones ⚖️: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La regla base del artículo es muy clara: en cada partido judicial habrá un único Tribunal de Instancia. No es uno por provincia ni uno por municipio; es uno por partido judicial. El Tribunal de Instancia siempre tendrá su sede en la capital del partido judicial. Además, toma su nombre de esa capital, lo que puede ser objeto de pregunta literal de examen. La organización interna se hace por Secciones. Es decir, el Tribunal de Instancia es un único órgano, pero se divide internamente por materias o funciones. 🔹 La regla general no es tener dos Secciones separadas de entrada. Lo normal es una Sección Única de Civil y de Instrucción, que agrupa ambas materias en una sola estructura interna. Solo en los casos previstos por la Ley 38/1988 se rompe esa unidad. En esos supuestos habrá una Sección Civil y una Sección de Instrucción diferenciadas. 🔹 Además de esa estructura básica, pueden existir Secciones especializadas. Pero cuidado: la ley dice “podrán”, así que no son obligatorias en todos los Tribunales de Instancia. Las Secciones adicionales que pueden existir son nueve. Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social. 📎EJEMPLO: En un partido judicial como Salamanca, habrá un único Tribunal de Instancia con sede en Salamanca, por ser la capital del partido judicial. Como regla general, ese tribunal tendrá una Sección Única de Civil y de Instrucción. Si la Ley 38/1988 prevé una organización más separada, entonces en lugar de esa Sección Única habrá una Sección Civil y una Sección de Instrucción. Además, si el volumen de asuntos lo justifica, podrían añadirse otras Secciones, por ejemplo una Sección de lo Social o una Sección de lo Mercantil. ____________________________________________________. a) De Familia 🧑🧑🧒🧒, Infancia 👧🏻 y Capacidad. b) De lo Mercantil. c) De Violencia sobre la Mujer 🧍🏽♀️ ⚖️. d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia 👧🏻 🧒🏼 ⚖️. e) De lo Penal. f) De Menores 👧🏻. g) De Vigilancia Sanitaria 🩺 ⚖️. h) De lo Contencioso-Administrativo. i) De lo Social. Artículo 84. 🔸Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔸 3. Cada Tribunal de Instancia ⚖️ contará con una (𝟭) Presidencia ⚖️. Las Secciones del Tribunal de Instancia ⚖️ contarán con una (𝟭) Presidencia de Sección ⚖️ cuando concurran las siguientes circunstancias: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cada Tribunal de Instancia tiene siempre una Presidencia. Esto no depende del número de Secciones ni del número de plazas: existe en todo caso. La Presidencia de Sección no existe automáticamente. No toda Sección tiene presidente propio; solo lo tendrá si la ley permite esa estructura reforzada. 🔹 Los tres requisitos del artículo son acumulativos. La palabra clave es “concurran”: deben cumplirse a la vez, no por separado. 🔹 Primer requisito: el Tribunal de Instancia debe tener dos o más Secciones. Si solo hay una, ya no puede existir Presidencia de Sección. 🔹 Segundo requisito: la Sección concreta debe tener ocho o más plazas judiciales. Este requisito se mira dentro de esa Sección concreta, no sumando otras. 🔹 Tercer requisito: el Tribunal de Instancia debe tener doce o más plazas en total. Aquí se mira el conjunto del tribunal, no solo la Sección. 🔹 La combinación clave de memoria es 2 + 8 + 12. Dos o más Secciones, ocho o más plazas en la Sección, y doce o más plazas en total en el Tribunal. Si falta uno solo de esos requisitos, no hay Presidencia de Sección. Pero la Presidencia del Tribunal de Instancia seguirá existiendo siempre. 📎EJEMPLO: Un Tribunal de Instancia tiene 3 Secciones y, en total, 14 plazas judiciales. La Sección Civil tiene 8 plazas. Aquí se cumplen los tres requisitos: hay dos o más Secciones, esa Sección tiene 8 o más plazas, y el Tribunal tiene 12 o más plazas en total. Por eso, sí puede existir Presidencia de Sección en la Sección Civil. Si el Tribunal tuviera solo 11 plazas en total, aunque la Sección Civil tuviera 8 plazas, ya no podría existir esa Presidencia de Sección, porque faltaría el tercer requisito. _____________________________________________________. a) Que en el Tribunal de Instancia ⚖️ hubiere dos (𝟮) o más (➕) Secciones ⚖️. b) Que en la Sección ⚖️ de que se trate existan ocho (𝟴) o más (➕) plazas judiciales ⚖️. c) Que el número (𝒏º) total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia ⚖️ sea igual (🟰) o superior ⬆️ a diez (𝟭𝟬). Artículo 84. 🔸Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔸 4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces ⚖️, las juezas ⚖️, los magistrados ⚖️ y las magistradas ⚖️ destinados o destinadas en las diferentes Secciones ⚖️ que integren los Tribunales de Instancia ⚖️. Su adscripción a las referidas Secciones ⚖️ será funcional. Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces ⚖️, las juezas ⚖️, los magistrados ⚖️ y las magistradas ⚖️ destinados o destinadas en una Sección del Tribunal de Instancia ⚖️ podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones ⚖️ que lo integren, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará mediante acuerdo del... _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹La función jurisdiccional en el Tribunal de Instancia la ejercen los jueces, juezas, magistrados y magistradas destinados en sus distintas Secciones; es decir, son ellos quienes resuelven los asuntos judiciales. La adscripción a una Sección es funcional, lo que significa que normalmente trabajan en esa Sección concreta, pero la ley permite cierta flexibilidad interna para reorganizar el trabajo cuando sea necesario. 🔹Un juez o magistrado de una Sección puede conocer asuntos de nuevo ingreso de otra Sección del mismo Tribunal de Instancia, pero solo si esos asuntos pertenecen al mismo orden jurisdiccional. 🔹No se permite esta reasignación entre órdenes jurisdiccionales distintos; por ejemplo, no se pueden trasladar asuntos de una Sección Civil a una Sección Penal mediante este mecanismo. 🔹La asignación debe hacerse mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y después de oír a la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional correspondiente. Si la reasignación se hace para cubrir ausencias por comisión de servicio o licencias de larga duración, el juez que sustituye puede asumir no solo asuntos nuevos, sino también asuntos que ya estaba tramitando el juez ausente. Estos acuerdos deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su carácter oficial, público y formal. 📎EJEMPLO: En un Tribunal de Instancia existe una Sección Civil y una Sección de Familia. Si la Sección de Familia tiene una acumulación muy alta de asuntos nuevos y ambas pertenecen al mismo orden jurisdiccional, el CGPJ puede acordar, a propuesta de la Presidencia y tras oír a la Junta de Jueces y Juezas, que un juez de la Sección Civil empiece a resolver nuevos asuntos de Familia. _________________________________________________. Consejo General del Poder Judicial ⚖️, a propuesta de la Presidencia del Tribunal ⚖️ y oída 👂🏻 la Junta de Jueces ⚖️ y Juezas ⚖️ del orden jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración ⏱️, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez ⚖️, la jueza ⚖️, el magistrado ⚖️ o la magistrada ⚖️ que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos acuerdos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". Ministerio de Justicia ⚖️, a propuesta de la Presidencia del Tribunal ⚖️ y oída 👂🏻 la Junta de Jueces ⚖️ y Juezas ⚖️ del orden jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración ⏱️, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez ⚖️, la jueza ⚖️, el magistrado ⚖️ o la magistrada ⚖️ que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos acuerdos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". |




