Tema-8: JUZGADOS 🔸
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Título del Test:
![]() Tema-8: JUZGADOS 🔸 Descripción: LOPJ. Arts: 84 -103; 166 a 178 y Ley 38/88. Arts: 4,5, 9 y 10. |



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🔴 TEMA-8: JUZGADOS 🔴 ___________________________________________ 📄 Ley Orgánica del Poder Judicial 📄. Arts. 84 - 103; 166 a 178. ___________________________________________ 📕 LIBRO I: DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES 📕. 🔴 TÍTULO IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Arts: 84-103. 🟣 CAPÍTULO V: De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia Arts: 84-98. ___________________________________________ Artículo 84. 1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. 2. (1) Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. ___________________________________________ 📌EXPLICACIÓN: 🔹Siempre debe haber un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, ubicado en la capital. 🔹Regla general: funciona con una única sección → Civil + Instrucción juntas ( (penal). 🔹Excepción: se podrá dividir en dos secciones (Civil y otra de Instrucción) si se cumplen los criterios fijados en la Ley 38/1988 (volumen de trabajo, tamaño del partido judicial, número de jueces…). 🔹La finalidad es adaptar la estructura judicial según las necesidades reales del territorio. __________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 84. 2. (2) Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🟦 A) Familia, Infancia y Capacidad: Asuntos como divorcios, custodia, incapacidades, tutelas, adopciones. 🟦 D) Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: Delitos cometidos contra menores, con especial protección. 🟦 F) Menores: Delitos cometidos por menores de edad (14–17 años). ____________________________________. a) De Familia, Infancia y Capacidad. b) De lo Mercantil. c) De Violencia sobre la Mujer. d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. e) De lo Penal. f) De Mayores. g) De Vigilancia Penitenciaria. h) De lo Contencioso-Administrativo. i) De lo Social. Artículo 84. 3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹Todo Tribunal de Instancia tiene una Presidencia obligatoria. 🔹Para que una Sección tenga su propia Presidencia deben cumplirse 3 requisitos simultáneamente: a) El Tribunal de Instancia tiene dos o más secciones. → Si solo hay una (Sección Única), no procede presidencia de sección. b) La Sección concreta tiene 8 o más plazas judiciales. → Es decir, muchos jueces/magistrados trabajando en esa sección. c) El Tribunal de Instancia tiene en total 12 o más plazas judiciales. → Tribunal grande, con muchos profesionales. 🔹La Presidencia de Sección solo se permite en tribunales grandes y con alta carga judicial. _______________________________________________. a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos (2) o más (➕) Secciones. b) Que en la Sección de que se trate existan ocho (8) o más (➕) plazas judiciales. c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual (🟰) o superior a diez (10). Artículo 84. 4. (1) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su adscripción a las referidas Secciones será funcional. Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹La función jurisdiccional la ejercen los jueces y magistrados adscritos a cada Sección del Tribunal de Instancia. 🔹Esta adscripción es funcional, no estricta: se permite reorganizar el trabajo entre secciones. 🔹Jueces/magistrados de una Sección pueden resolver asuntos de nuevo ingreso de otra Sección si pertenecen al mismo orden jurisdiccional. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 84. 4. (2) Esta asignación se realizará mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración ⏱️, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos acuerdos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹El CGPJ decide mover jueces entre Secciones del Tribunal de Instancia. 🔹La iniciativa parte de la Presidencia del Tribunal y se consulta a la Junta de Jueces del orden correspondiente. 🔹Estas reasignaciones sirven, sobre todo, para cubrir ausencias largas (comisiones, licencias, etc.). 🔹El juez reasignado puede asumir asuntos nuevos o incluso los ya iniciados por quien está ausente. ________________________________________ 🔹Los acuerdos deben ser publicados en el BOE para que tengan validez y publicidad. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 84. 5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno (1) o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia. _________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹Se permite ampliar el territorio en el que actúa una Sección del Tribunal de Instancia. 🔹Esa ampliación puede abarcar varios partidos judiciales dentro de la misma provincia. 🔹También puede abarcar partidos judiciales de provincias colindantes, pero siempre dentro del mismo TSJ. 🔹La finalidad es mejorar la distribución del trabajo y evitar saturaciones. _________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 84. 6. (1) En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a _____❓_______ de sus jueces, juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera (1ª) instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número (nº) de intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹Se pueden añadir hasta 2 jueces/magistrados para ayudar en un procedimiento difícil. 🔹Siempre acompañan al juez que recibió el asunto por el turno inicial. 🔹El nombramiento se hace según un turno anual, preestablecido y público. 🔹Se usa en casos con gran volumen, complejidad o muchos intervinientes. 🔹Pueden apoyar tanto en instrucción penal como en procedimientos de cualquier orden jurisdiccional en primera instancia. ______________________________________. dos (2). tres (3). Artículo 84. 6. (2) En estos casos, para la adopción de cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente. Estos jueces, juezas, magistrados o magistradas conocerán de dicho procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de que se les puedan seguir repartiendo otros asuntos. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹El ponente es siempre el juez que recibió el asunto inicialmente por turno. 🔹El ponente redacta todas las resoluciones del procedimiento. 🔹Los jueces adicionales participan hasta la completa terminación del caso. 🔹Aunque estén en este asunto complejo, pueden seguir recibiendo otros asuntos por reparto. _____________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 85. Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden civil: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹Las Secciones Civiles (o Civiles y de Instrucción) cubren un partido judicial cuando son Sección Única. 🔹Conocen todos los juicios civiles en primera instancia, salvo los asignados por ley a otros órganos. 🔹Llevan actos de jurisdicción voluntaria civil. 🔹Resuelven recursos contra los jueces de paz civiles. 🔹Deciden conflictos de competencia entre jueces de paz. 🔹Reconocen y ejecutan sentencias y laudos extranjeros, salvo que un tratado diga otra cosa. _____________________________________________________. 1.º En primera (1ª) instancia, de los juicios que vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales. 2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido. 4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido. 5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal. |




