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TEMA 8 - L.O 2/1986 FCS

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Título del Test:
TEMA 8 - L.O 2/1986 FCS

Descripción:
Lo que mas me cuesta recordar

Fecha de Creación: 2025/01/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 26

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Artículo 104 CE: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Estado, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Esa ley es: L.O 2/1986 FCS de 13 de Marzo. L.O 2/1986 FCS de 13 de Mayo. L.O 4/2015 FCS de 30 de Marzo.

ART 149.1.29º CE : 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en las Autoridades Autonómicas en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

ART 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Seguridad Pública. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Seguridad Ciudadana. El Gobierno tiene competencia exclusiva sobre la Seguridad Pública.

ART 1 - L.O 2/1986 FCS: 1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. La Seguridad Ciudadana es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Gobierno de la Nación. Su mantenimiento corresponde al Estado. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las policías adscritas a las CCAA (CNP adscritos a la CCAA de Aragón) se consideran: FCSE. FCS. Ninguna es correcta.

Nuestro modelo policial descansa sobre los principios de: COOPERACIÓN RECIPROCA Y COORDINACIÓN ORGANICA. COOPERACIÓN ORGANICA Y COORDINACIÓN RECIPROCA. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA.

Se crea para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas : CONSEJO POLÍTICA SEGURIDAD. JUNTA SEGURIDAD. JUNTA LOCAL SEGURIDAD.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE POLITICA DE SEGUIDAD. Ministro del Interior + Consejeros de Interior de las CCAA + Representantes del Estado = al nº de Consejeros de Interior de las CCAA (nombrados por el Gobierno). Ministro del Interior + Consejeros de Interior de las CCAA + Representantes del Estado = al nº de Consejeros de Interior de las CCAA (nombrados por el Ministro del Interior). Ministro del Interior + Ministro de Defensa + Consejeros de Interior de las CCAA + Representantes del Estado = al nº de Consejeros de Interior de las CCAA (nombrados por el Gobierno).

¿Que es el Comité de Expertos?. Tiene la misión de asesorar técnicamente al Consejo y preparar los asuntos, está integrado por 8 representantes, 4 del Estado y 4 de las CC.AA (designados estos últimos anualmente designados por los Consejeros de Interior de las CCAA). Tiene la misión de asesorar técnicamente al Consejo y preparar los asuntos, está integrado por 10 representantes, 5 del Estado y 5 de las CC.AA (designados estos últimos anualmente designados por los Consejeros de Interior de las CCAA). Tiene la misión de asesorar técnicamente al Consejo y preparar los asuntos, está integrado por 12 representantes, 6 del Estado y 6 de las CC.AA (designados estos últimos anualmente designados por los Consejeros de Interior de las CCAA).

¿Cual NO es una función del Consejo de Política de Seguridad?. Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las CC.AA. y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas. Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las CCAA. Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la C.A.

¿Qué órgano será competente para resolver las incidencias en la colaboración entre FCSE y Policía CCAA?. JUNTA DE SEGRUIDAD. CONSEJO DE POLITICA DE SEGURIDAD. COMITÉ DE EXPERTOS DEL CONSEJO DE POLITICA DE SEGURIDAD.

Composición de la Junta Local de Seguridad: Preside Alcalde, Copreside Dele/Subdele Gob., 1 representante de la Adm. Autonómica, 3 representantes de la Adm. Local. Preside Alcalde, Copreside Dele/Subdele Gob., 3 representante de la Adm. Autonómica, 3 representantes de la Adm. Local. Preside Dele/Subdele Gob, Vicepresidente Alcalde, 1 representante de la Adm. Autonómica, 3 representantes de la Adm. Local.

Sesiones de las Juntas Locales de Seguridad: Ordinarias: Semestralmente (Comunicación 10 días de antelación / 48h urgencia). Ordinarias: Trimestralmente (Comunicación 10 días de antelación / 72h urgencia). Ordinarias: Anualmente (Comunicación 10 días de antelación / 24h urgencia).

Los Poderes Públicos promoverán la promoción profesional de acuerdo con los principios de: objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad. objetividad, igualdad entre sexos, merito y capacidad. objetividad, igualdad, merito y capacidad.

El Jefe de la Unidad Adscrita a la CCAA será nombrado por: Orden del Ministro del Interior a propuesta de la autoridad competente de la CCAA, entre funcionarios en activo de la Escala Superior del CNP. Por el Director General de la Policía, a propuesta de la autoridad competente de la CCAA, entre funcionarios en activo de la Escala Superior del CNP. Orden del Ministro del Interior a propuesta de la autoridad competente de la CCAA, entre funcionarios en activo de la Escala Superior o Ejecutiva del CNP.

Respecto a LAS POLICÍAS DE LAS CC. AA. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autorice el Delegado o Subdelegado respectivo. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autorice el Consejo de Política de Seguridad.

acceso al empleo público. igualdad, mérito y capacidad,. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

selección del personal funcionario interino. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

selección del personal laboral. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal igualmente por el principio de celeridad. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el caso del personal laboral temporal igualmente por el principio de celeridad. serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. En el caso del personal laboral temporal igualmente por el principio de publicidad.

Órganos de coordinación: CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. JUNTA DE SEGURIDAD. JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD. COMISIÓN LOCAL DE SEGURIDAD.

Respecto a LAS POLICÍAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autorice el Delegado o Subdelegado respectivo. En el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autorice el Consejo de Política de Seguridad.

Personal directivo profesional. mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. igualdad, mérito, capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y celeridad. mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades y concurrencia.

Provisión de puestos de trabajo. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad.

Promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y celeridad. objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y concurrencia.

Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme. mérito, capacidad y antigüedad. mérito, capacidad e igualdad. mérito, capacidad y concurrencia.

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