Tema 8 Legislación Aduanera
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Título del Test:![]() Tema 8 Legislación Aduanera Descripción: aduanero |




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El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de 1997 (Convenio de Nápoles II): Es un Convenio adoptado en el seno de la Organización Mundial de Aduanas. Es un Convenio adoptado en el seno de la Unión Europea para sus Estados miembros. Es un Convenio entre la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Es un Convenio regional Pan-Euro- Mediterráneo. ¿Cuál de las siguientes no es una forma especial de cooperación en el marco del Convenio Nápoles II?: Intercambio de funcionarios de enlace. Entregas Vigiladas. Investigaciones encubiertas. Equipos comunes de investigación especial. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras marítimas en territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No podrán portar armas ni reglamentarias ni de dotación. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 5 horas en el tiempo y sin límite en el espacio. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 50 millas náuticas en el espacio. No tendrán derecho a efectuar la aprehensión en aguas territoriales españolas. ¿Quién puede utilizar el Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, Nápoles II?: Las Administraciones aduaneras, exclusivamente. Sólo las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las fronteras. Todas las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas competentes. Su utilización esta prevista, únicamente, para la cooperación entre los servicios de aduanas y la policía. Según establece el Convenio Nápoles II, en el caso de una persecución con cruce de fronteras por tráfico ilícito de drogas, los funcionarios que la han iniciado, deberán siempre: Efectuar la persecución y la aprehensión. Cumplir las órdenes de las autoridades territorialmente competentes. Entrar en los domicilios y lugares donde el público no tenga acceso. Entrar desarmados en el territorio del otro Estado miembro, en cualquier caso o situación. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras terrestres en territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No tendrán derecho a efectuar la aprehensión. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 5 horas en el tiempo. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 100 km en el espacio. Podrán portar su arma reglamentaria, pero solo si se trata de un arma corta. Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua. ¿Cuál es el objetivo del Sistema de Información Aduanero –SIA-?: Disponer de un sistema automatizado de información para aplicar la reglamentación aduanera o agraria. Fomentar la cooperación aduanera contemplada en el punto 8 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Aduanera. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera o agraria. Facilitar un banco central de datos accesible a los Estados miembros y la Comisión, con datos e información, incluidos datos personales. ¿Cuál de las siguientes categorías no está incluida en el Sistema de Información Aduanero –SIA- previsto en el Reglamento (CE) 515/97?: Personas. Retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo. Competencias disponibles. Tipologías de ocultación. Según el Reglamento (CE) 515/97. ¿Cuál de las siguientes fases sucesivas no forma parte del “análisis operativo”?: Recopilación de información, incluso datos personales. Evaluación de la fiabilidad de la fuente y de los propios datos. Investigación, presentación metódica e interpretación de las relaciones entre esos datos o con otros datos significativos. Impedir la comisión de la infracción o delito, puesta a disposición judicial de las personas detenidas y de los géneros intervenidos. Bajo el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, en el caso de asistencia espontánea para el desarrollo de «investigaciones administrativas», la información y los documentos obtenidos ¿podrán constituir pruebas admisibles en el Estado receptor?: Nunca, ya que se trata de información de inteligencia, y por tanto, no admisible en los procedimientos jurídicos ni administrativos ni penales. Al ser procedimientos de cooperación administrativa, nunca podrán constituir pruebas en procedimientos judiciales. Solamente en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad receptora, pero no para los procedimientos de recurso ulteriores. En todos los procedimientos administrativos y judiciales siempre que no se hubiera declare explícitamente otra cosa en el momento de la transmisión de la información. Las informaciones, actas, diligencias, comunicaciones o asistencias recibidas en España al amparo del Convenio Nápoles II, conforme a nuestro Derecho: No pueden ser empleadas como medio de prueba, salvo Comisión Rogatoria Internacional. Podrán ser empleadas como medio de prueba, solo mediante diligenciado previo del Letrado/a de la Administración de justicia. Son simples informaciones o comunicaciones a efectos de inteligencia, sin posibilidad de traslado a la Administración de justicia. Podrán ser empleadas directamente como medio de prueba, salvo declaración explicita en el momento de la transmisión. ¿Cuál es el Servicio Central de Coordinación responsable de la aplicación del Convenio Nápoles II en España?: La Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera. El Centro de Coordinación para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). El Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima (COVAN). El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de 1997 (Convenio de Nápoles II): Es un Convenio entre la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. Es un Convenio adoptado en el seno de la Organización Mundial de Aduanas. Es un Convenio adoptado en el seno de la Unión Europea para sus Estados miembros. Es un Convenio regional Pan-Euro-Mediterráneo. El Convenio Nápoles II relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras se aplicará en investigaciones penales relativas a infracciones de las normativas aduaneras nacionales y comunitarias, y por consiguiente cuando una autoridad judicial practique o dirija una investigación penal, las solicitudes de asistencia mutua o cooperación pertinentes se harán: Siempre con arreglo a dicho Convenio Nápoles II. Nunca con arreglo a dicho Convenio Nápoles II por referirse a autoridades administrativas. Siempre con arreglo al Convenio de asistencia judicial en materia penal. La autoridad judicial puede decir aplicar el Convenio Nápoles II o el Convenio de asistencia judicial en materia penal. Mediante el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo se crea un sistema automatizado de información aduanera denominado «SIA». ¿Quién está facultado para acceder a los datos?: Señale la respuesta incorrecta: Exclusivamente a las autoridades aduaneras. Autoridades nacionales designadas competentes. Servicios designados por la Comisión Europea. Servicios designados por el Parlamento Europeo. ¿Quiénes están facultados para modificar, completar, corregir o suprimir datos que figuran en el Sistema de Información Aduanero (SIA)?: Únicamente la Comisión. Un grupo de trabajo constituido por miembros del Consejo. Únicamente el Estado miembro que haya suministrado los datos. Cualquier partícipe en el SIA. Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua. ¿Cuál es el objetivo del Sistema de Información Aduanero (SIA)?: Facilitar un banco central de datos accesible a los Estados miembros y la Comisión, con datos e información, incluidos datos personales. Fomentar la cooperación aduanera contemplada en el punto 8 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Aduanera. Disponer de un sistema automatizado de información para aplicar la reglamentación aduanera o agraria. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Utilización de las informaciones relativas a la vigilancia y los datos obtenidos por los funcionarios de un Estado miembro y transmitidos a España, en los casos de asistencia espontánea, al amparo del Convenio de Nápoles II: Indique la respuesta correcta: No pueden ser empleadas como medio de prueba, salvo Comisión Rogatoria Internacional. Podrán ser empleadas directamente como medio de prueba, salvo declaración explícita en el momento de la transmisión. Podrán ser empleados como medio de prueba, solo mediante diligenciado previo del Letrado/a de la Administración de justicia. Son simples informaciones o comunicaciones a efectos de inteligencia, sin posibilidad de traslado a la Administración de justicia. El Reglamento (CE) 515/97, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera, establece la creación de una base de datos con los mensajes sobre el estado de los contenedores (base de datos MEC). Los datos serán introducidos en la base de datos MEC por: Los transportistas, que transmitirán los datos directamente a la base de datos MEC. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Los propietarios de los contenedores, identificados por el BIC (Bureau International des Containers et du Transport Intermodal). Por las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Indique la afirmación incorrecta con respecto a las entregas vigiladas establecidas en el Convenio de Nápoles II: Los Estados miembros se comprometerán a permitir en sus territorios, a petición de otro Estado miembro, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales sobre infracciones que puedan dar lugar a extradición. La decisión de recurrir a entregas vigiladas la tomarán en cada caso las autoridades competentes del Estado miembro requerido, de conformidad con su Derecho nacional. Los Estados miembros se comprometerán a permitir en sus territorios, a petición de otro Estado miembro, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales sobre infracciones que puedan dar lugar a condenas a penas de prisión superior a 3 años. Las entregas vigiladas se efectuarán de conformidad con los procedimientos vigentes en el Estado miembro requerido. La dirección y el control de la operación corresponderán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro. En el marco del Convenio Nápoles II, ¿Cuál de las siguientes no es una forma especial de cooperación?: A) Equipos comunes de investigación especial. B) Intercambio de funcionarios de enlace. C) Investigaciones encubiertas. D) Persecución con cruce de fronteras. Cualquier litigio entre uno o varios Estados miembros y la Comisión relativo a la interpretación o a la aplicación del Convenio de asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II), que no haya podido resolverse por vía de la negociación podrá elevarse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea tras la expiración de un período a partir de la fecha en que una de las partes haya notificado a la otra la existencia de un litigio. Indique cual ese periodo: A) Dos meses. B) Seis meses. C) Cuatro meses. D) 90 días. Señale la opción correcta: Únicamente el partícipe en el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la AEAT que haya obtenido los datos estará facultado para corregir, modificar, suprimir o modificar los datos que haya introducido el SAI. Únicamente el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la AEAT que haya suministrado los datos estará facultado para suprimir, corregir, completar o modificar los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanera (SIA). Únicamente el partícipe en el Sistema de Información Aduanera (SIA) que haya proporcionado los datos estará facultado para modificar, completar, corregir o suprimir los datos que haya introducido en el SIA. Únicamente el partícipe en el Sistema de Información Aduanera (SIA) que haya proporcionado los datos al Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la AEAT estará facultado para completar, suprimir, modificar o corregir los datos que haya introducido tanto el SAI como el SIA. Señale la afirmación incorrecta. De acuerdo con lo establecido el artículo 20 del Convenio celebrado sobre la base del Artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (en adelante Convenio de Nápoles II), en el caso de una persecución con cruce de fronteras: Los funcionarios que realizan la persecución deberán atenerse a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio estén actuando; y cumplir las órdenes de las autoridades territorialmente competentes;. Cuando la persecución se realice por mar y se extienda hasta alta mar o la zona económica exclusiva, deberá llevarse a cabo de conformidad con el Derecho marítimo internacional como queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,. Estará prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso;. Los funcionarios que realizan la persecución deberán ser fácilmente identificables, bien mediante un uniforme o un brazalete, o bien mediante dispositivos accesorios colocados en su medio de locomoción; no obstante lo anterior, estará permitido usar indumentaria civil cuando se utilicen medios de locomoción comunes desprovistos de la identificación antes mencionada. Uno de los objetivos perseguidos por el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II) es: Prevenir e investigar cualquier delito transfronterizo. Armonizar y simplificar los procedimientos aduaneros. Perseguir y reprimir las infracciones de las normativas aduaneras comunitarias y nacionales. Controlar los movimientos de los medios de transporte sospechosos de ser utilizados para el contrabando. Las solicitudes de asistencia realizadas al amparo del Convenio Nápoles II irán acompañadas de la siguiente información (marque la opción incorrecta): Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes. Resumen de los hechos. Datos exactos y completos sobre las personas físicas y jurídicas objeto de la investigación. Funcionarios propuestos para ejercer la vigilancia especial. Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua, la asistencia entre los distintos Estados puede ser: A. Mediante un intercambio automático ocasional o un intercambio regular de información. B. Mediante un procedimiento administrativo o mediante un procedimiento judicial. C. Asistencia previa petición o asistencia espontánea. D. Asistencia centralizada a través de los operadores económicos y coordinada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Según el artículo 20 del Convenio de Nápoles II, en el caso de una persecución con cruce de fronteras, los funcionarios que realicen la persecución, ¿podrán llevar sus armas reglamentarias durante la misma en el territorio de otro Estado miembro?: Sí, si existe riesgo, aun cuando ese Estado miembro haya formulado una declaración general, según la cual esté siempre prohibido portar armas en su territorio. No, cuando el Estado requerido haya decidido expresamente que no la lleven. Nunca. Siempre. El artículo 12 del Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua, establece que la información obtenida por los agentes de la autoridad requerida y trasmitida a la autoridad requirente: No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad requirente. Podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad requirente. No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente. No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos administrativos y judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente, salvo que se declare explícitamente. Los funcionarios de la Administración aduanera de un Estado miembro que, en su país, estén persiguiendo por infracción de tráfico ilícito de drogas estarán autorizados a continuar la persecución en el territorio de otro Estado cuando: Señale la respuesta incorrecta: Nunca. Cuando por la especial urgencia no se haya podido advertir previamente de la entrada en su territorio. Cuando las autoridades del otro estado no se hayan podido personarse con tiempo suficiente para proseguir la persecución. Cuando se haya autorizado la entrada. ¿Cuándo tendrán derecho a retener a la persona o personas perseguidas, los funcionarios que realicen una persecución con cruce de fronteras entre Estados miembros?: A. No tendrán derecho en ningún caso. B. Cuando no se formulara ninguna solicitud de interrupción de la persecución, y las autoridades del Estado miembro donde se realice la persecución no pudieran intervenir con la rapidez suficiente. C. Tendrán derecho en todo caso. D. Cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes, del Estado miembro al que pertenezcan dichos funcionarios. ¿Con qué siglas se conoce a la Base de datos específica de contenedores de mercancías creada por el Reglamento (CE) 2015/1525, que modifica el Reglamento (CE) 515/97 relativo a la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones de Aduanas?. SIA. MEC. FIDE. MAERSK. Conforme al artículo 9 del Convenio de Nápoles II, de asistencia mutua y cooperación…., las solicitudes de asistencia presentadas irán acompañadas de la siguiente información: La identidad de la autoridad requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la persona requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la autoridad requirente; Actuaciones realizadas; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la autoridad requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos aproximados que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. El Convenio Nápoles II, de Asistencia Mutua y cooperación entre las administraciones aduaneras, fue aprobado: En Roma el 7 de septiembre de 1967, y entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 1970 y para España entró en vigor el 1 de octubre de 1989, relativo a la Asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Por el Reglamento (CEE) nº 2913/92. Por acto del Consejo 98/ C 24/01, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Por el Reglamento (UE) nº 952/2013. Napoles II fue aprobado por... Acto del Consejo 98/C24/01 , de 18 de Diciembre de 1997, sobre la base del Artículo K3 del TUE. Acto del Consejo 99/C24/01 , de 18 de Diciembre de 1997, sobre la base del Artículo K3 del TUE. Acto del Consejo 97/C24/01 , de 18 de Diciembre de 1997, sobre la base del Artículo K3 del TUE. Acto del Consejo 98/C24/01 , de 18 de Diciembre de 1997, sobre la base del Artículo K4 del TUE. Napoles II entró en vigor en... 23 Junio de 2009. 23 Junio de 1997. 23 Junio de 1999. 23 Junio de 2001. En Napoles II, cuando se está actuando bajo Asistencia Espontánea, los datos e informes se comunicarán a los Estados Miembros afectados... Sin demora. Sin demora, máximo 30 días. No se deben de comunicar debido a que son confidenciales. En el plazo de 10 días máximo. En una Persecución con cruce de fronteras, los funcionarios que la realicen, recurrirán (avisarán) a las autoridades competentes del Estado Miembro cuyo territorio hayan penetrado.... A más tardar, en el momento de cruce de la frontera. En máximo 5 horas. En máximo 2 horas si van por tierra (o 50km) , y 5 horas si van por mar. No deben avisar por motivo de urgencia. En una Persecución con cruce de fronteras, los funcionarios que la realicen cesarán la persecución cuando... El EEMM penetrado lo solicite (2 h o 50 km para terrestre y 5 horas para mar - En España). No deben de cesar. Hasta que las autoridades del otro EEMM puedan continuar la persecución. Si es un flagrante delito, pueden disponer del tiempo necesario para resolver la situación. Si una persona detenida no tiene la nacionalidad del Estado Miembro donde ha sido detenido, será puesta en libertad... A más tardar en 6 horas desde la detención, sin contar las horas entre las 12 de la noche y las 9 de la mañana. A más tardar en 9 horas desde la detención, sin contar las horas entre las 12 de la noche y las 9 de la mañana. A más tardar en 9 horas desde la detención, sin contar las horas entre las 9 de la noche y las 9 de la mañana. A más tardar en 6 horas desde la detención, sin contar las horas entre las 9 de la noche y las 9 de la mañana. En el caso de que se esté haciendo una Vigilancia Transfronteriza, esta cesará cuando... Señala la INCORRECTA. El EEMM penetrado lo solicite. 5 horas después de cruzar la frontera sin haber obtenido la autorización. Si tienen la autorización del EEMM pueden proseguir. 50 km o 2 horas por tierra. El intercambio de funcionarios de enlace se hará por un periodo de tiempo... Determinado o indeterminado. Limitado. De común acuerdo, máximo 3 años. De común acuerdo, pero siempre tenido carácter de periodo limitado. Las investigaciones encubiertas y equipos comunes de investigación especial, se llevarán a cabo por un periodo... Limitado. Determinado o indeterminado. Común acuerdo entre los EEMM, sin limite de tiempo alguno. de 3 años. El Reglamento 515/97 de Asistencia Mutua, ¿Cuándo se firmó?, ¿Cuándo entro en vigor? ¿Desde cuando es aplicable?. Firma: 13 de Marzo de 1997. Vigor: 25 de Marzo de 1997. Aplicable: 13 de Marzo de 1998. Firma: 13 de Marzo de 1997. Vigor: 13 de Marzo de 1998. Aplicable: 13 de Marzo de 1998. Firma: 13 de Marzo de 1998. Vigor: 25 de Marzo de 1998. Aplicable: 13 de Marzo de 1999. Firma: 31 de Marzo de 1997. Vigor: 25 de Marzo de 1998. Aplicable: 13 de Marzo de 1999. Los datos introducidos en el SIA, solo se conservarán durante... El tiempo necesario para alcanzar el objetivo. Máximo 5 años , con prorroga de 2 años por motivo justificado. El tiempo necesario para alcanzar el objetivo. Máximo 8 años , con prorroga de 2 años por motivo justificado. El tiempo necesario para alcanzar el objetivo. Máximo 10 años. El tiempo necesario para alcanzar el objetivo. Máximo 5 años , con prorroga de 3 años por motivo justificado. Los datos personales copiados del SIA, solo podrán conservarse.... Durante el tiempo necesario para conseguir los fines para los que se copian. Máximo 10 años. Durante el tiempo necesario para conseguir los fines para los que se copian. Máximo 7 años. Máximo 10 años. Maximo 7 años. La necesidad de conservar los datos personales copiados del SIA, será examinada por el partícipe del SIA que los haya copiado, con una frecuencia.... Deberá examinar la necesidad de conservarlos, como mínimo, anualmente. Deberá examinar la necesidad de conservarlos, como mínimo, trimestralmente. Deberá examinar la necesidad de conservarlos, como mínimo, semanalmente. Deberá examinar la necesidad de conservarlos, como máximo, anualmente. Los datos del FIDE, relativo a expedientes de investigaciones en curso, no se podrán almacenar mas de..... 3 años si no existe ninguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria. 5 años si no existe ninguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria. 3 años aunque existe alguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria. 7 años si no existe ninguna operación contraria a las reglamentaciones aduanera y agraria. Los datos del FIDE, relativo a expedientes de investigaciones en curso que no exista ninguna operación contraria a la reglamentación aduanera y agraria, se anonimizarán.... Antes de 3 años, en caso de que haya transcurrido 1 año desde la última constatación. Antes de 1 año desde la última constatación. Antes de 1 año. Antes de 1 año, en caso que haya transcurrido 3 años desde la última constatación. Los datos del FIDE sobre expedientes administrativos o investigaciones penales que hayan permitido establecer una operación contraria a las reglamentaciones aduaneras y agrarias, pero que no hayan dado lugar a sentencia, decisión o sanción, no podrán almacenarse mas de.... 6 años. 5 años. 7 años. 10 años. Los datos del FIDE sobre expedientes administrativos o investigaciones penales que hayan permitido establecer una operación contraria a las reglamentaciones aduaneras y agrarias, que hayan dado lugar a sentencia, decisión o sanción, no podrán almacenarse mas de.... 10 años. 6 años. 5 años. 3 años. |