Tema 8: La provincia
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Título del Test:![]() Tema 8: La provincia Descripción: Intensivo de verano Administrativo I |




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¿Dónde aparece por primera vez la división del territorio nacional en 50 provincias?. En el Real Decreto de 30 de noviembre del Gobierno de 1933. En la Constitución de 1812. En el Real Decreto de 30 de noviembre del Gobierno de 1833. En la Constitución de 1978. ¿Dónde se menciona por primera vez la división territorial en Provincias?. En la Constitución de 1978. En la Constitución de 1931. En el Real Decreto de Gobierno de 30 de noviembre de 1833. En la Constitución de 1812. El art. 141 de la Constitución de 1978 define la Provincia como: Una Entidad Estatal con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de Municipios, y también como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Una Entidad Local con personalidad jurídica impropia determinada por la agrupación de Municipios, y también como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Una Entidad Local sin personalidad jurídica determinada por la agrupación de Municipios, y también como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Una Entidad Local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de Municipios, y también como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. ¿Cuál de las siguientes opciones no es un efecto de la desaparición de la Provincia por integración en las CCAA uniprovinciales no insulares?. Disolución de los órganos políticos de la Diputación. Integración de la Administración provincial en la autonómica, con asunción de todas las competencias y recursos. Sucesión de la Comunidad Autónoma en las relaciones jurídicas de la Diputación Provincial. Creación de un órgano de coordinación entre los órganos de la Diputación y los órganos de la Comunidad Autónoma. ¿En qué consiste el modelo de organización provincial fuerte?. Las Diputaciones suman a las competencias asignadas como propias por la legislación local, las transferidas o delegadas por las Comunidades Autónomas y se hacen cargo de la gestión ordinaria de servicios propios de la Comunidad Autónoma. Las Diputaciones suman a las competencias asignadas como propias por la legislación local, las transferidas o delegadas por las Comunidades Autónomas pero no se hacen cargo de la gestión ordinaria de servicios propios de la Comunidad Autónoma. Las Diputaciones ostentan únicamente las competencias transferidas o delegadas por las Comunidades Autónomas y se hacen cargo de la gestión ordinaria de servicios propios de la Comunidad Autónoma. Las Diputaciones suman a las competencias asignadas como propias por la legislación local, las transferidas o delegadas por las Comunidades Autónomas y se hacen cargo de la gestión ordinaria de servicios propios del Estado. ¿Dónde se recoge el modelo de organización provincial fuerte?. En la Ley de Bases de Régimen Local. En la Constitución de 1978. En la Constitución de 1931. En los artículos 7 y 15 de la Ley del Proceso Autónomico. ¿Qué Comunidad Autónoma sigue el modelo de organización provincial fuerte?. La Comunidad Autónoma de Cataluña. La Comunidad Autónoma Vasca. La Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comunidad Autónoma de Madrid. ¿A qué se debe la organización provincial débil correspondiente a las Provincias catalanas?. A la potenciación máxima del centralismo de la Generalidad. A la creación de un nivel territorial intermedio entre Provincia y Municipios, la Comarca. A la potenciación máxima de los Municipios. Al doble cerco de la potenciación máxima del centralismo de la Generalidad y de la creación de un nivel territorial intermedio entre Provincia y Municipios, la Comarca. ¿Cuál de los siguientes no es un modelo de organización provincial?. Desaparición de la Provincia por integración en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares. Organización provincial fuerte. Organización provincial débil. Organización provincial mixta. El art. 141 de la Constitución establece que: Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Ordinaria. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser consultada a las Cortes Generales. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser regulada a través de la potestad reglamentaria. El órgano tradicional de Gobierno de la Provincia como Ente Local es: La Diputación Provincial. El Gobernador Civil. La Administración Provincial. La Administración Local. ¿Qué objetivo perseguían la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 de Mediación para la Modernización del Gobierno Local?. Potenciar al Pleno de la Diputación. Potenciar a la Junta de Gobierno de la Diputación. Potenciar a los Vicepresidentes de la Diputación. Potenciar la figura del Presidente frente al Pleno de la Diputación. Según el art. 32 de la Ley 57/2003 existirán en todas las Diputaciones: El Presidente, los Vicepresidentes, los Secretarios, la Junta de Gobierno y el Pleno. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. El Presidente, los Vicepresidentes y el Pleno. El Presidente, la Junta de Gobierno y el Pleno. Siempre que la legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito, y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno: Existirán en algunas Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. Existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. Existirán en todas las Diputaciones comisiones que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones. En ningún caso existirán más órganos que control que los establecidos en la legislación autonómica y el Pleno. Los grupos políticos de la Corporación tendrán derecho a participar en los órganos de control de la Diputación: Mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. Mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en la Junta de Gobierno. Mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, según los criterios del Presidente de la Diputación. En ningún caso tendrán derecho a participar en dichos órganos. ¿Pueden establecerse órganos complementarios a los previstos en la Ley en las Diputaciones?. En ningún caso. Sí, siendo regulados exclusivamente por las propias Diputaciones. Sí, siendo regulados por las propias Diputaciones, sin perjuicio de que las leyes de las CCAA sobre régimen local pueden establecer una organización provincial complementaria de la prevista en la Ley. Sí, siendo regulados exclusivamente por las leyes de las CCAA sobre régimen local. La "soberanía provincial" reside en: El Pleno. El Presidente de la Diputación. La Junta de Gobierno. El Pleno, en el Presidente de la Diputación y en la Junta de Gobierno. El Pleno de la Diputación está constituido por: Los Diputados Provinciales. Los Diputados Provinciales y la Junta de Gobierno. El Presidente y los Diputados Provinciales. El Presidente, los Diputados Provinciales y la Junta de Gobierno. El número de Diputados, según el art. 204 de la Ley del Régimen Electoral General, es proporcional al número de residentes en la Provincia y oscila entre: 25 (para las Provincias de hasta 200.000 residentes), 27 (de 200.001 a 1.000.000), 31 (de 1.000.001 a 3.500.000) y 51 (de más de 3.500.000 residentes). 25 (para las Provincias de hasta 500.000 residentes), 27 (de 500.001 a 1.000.000), 31 (de 1.000.001 a 3.500.000) y 51 (de más de 3.500.000 residentes). 25 (para las Provincias de hasta 500.000 residentes), 27 (de 500.001 a 1.000.000), 31 (de 1.000.001 a 4.500.000) y 51 (de más de 4.500.000 residentes). 25 (para las Provincias de hasta 500.000 residentes), 28 (de 500.001 a 1.000.000), 31 (de 1.000.001 a 3.500.000) y 51 (de más de 3.500.000 residentes). ¿Los Diputados Provinciales han de reunir alguna condición?. No. Las condiciones que establezca la correspondiente legislación autonómica. Las condiciones que establezca la correspondiente legislación estatal. La condición de ser Concejales en los Ayuntamientos de la Provincia respectiva. El procedimiento para la elección de los Diputados Provinciales: Lo inicia la Junta Electoral Provincial y la elección de los Diputados es indirecta. Lo inicia la Junta Electoral Provincial y la elección de los Diputados es directa. Lo inicia la correspondiente Comunidad Autónoma y la elección de los Diputados es indirecta. Lo inicia la correspondiente Comunidad Autónoma y la elección de los Diputados es directa. La distribución de los Diputados provinciales entre los Partidos judiciales de la Provincia se realiza: En proporción al número de residentes en cada Partido judicial, con el límite de que todo Partido ha de contar, cualquiera que sea su población, con un Diputado como mínimo. En proporción al número de residentes en cada Partido judicial, con el límite de que todo Partido ha de contar, cualquiera que sea su población, con un Diputado como mínimo, y que ningún Partido contará con más de las tres quintas partes del número total de Diputados, por muchos que sean sus habitantes. En proporción al número de residentes en cada Partido judicial, con el límite de que ningún Partido contará con más de las tres quintas partes del número total de Diputados, por muchos que sean sus habitantes. En proporción al número de residentes en cada Partido judicial, sin ningún límite. La distribución de Diputados provinciales entre los Partidos Judiciales tiene como límite: Que todo Partido Judicial ha de contar, cualquiera que sea su población, con dos Diputados como mínimo, y que ninguno, por muchos que sean sus habitantes, puede contar con más de las cuatro quintas partes del número total de Diputados. Que todo Partido Judicial ha de contar, cualquiera que sea su población, con un Diputado como mínimo, y que ninguno, por muchos que sean sus habitantes, puede contar con más de las cuatro quintas partes del número total de Diputados. Que todo Partido Judicial ha de contar, cualquiera que sea su población, con un Diputado como mínimo, y que ninguno, por muchos que sean sus habitantes, puede contar con más de las tres quintas partes del número total de Diputados. Que todo Partido Judicial ha de contar, cualquiera que sea su población, con dos Diputados como mínimo, y que ninguno, por muchos que sean sus habitantes, puede contar con más de las tres quintas partes del número total de Diputados. Según el art. 163 de la Ley de Régimen Electoral General se distribuyen los Diputados correspondientes al Partido judicial: Sin necesidad de ceñirse a ningún sistema en concreto. Teniendo en cuenta el sistema que prescriba la Comunidad Autónoma correspondiente. Teniendo en cuenta el sistema que prescriba el Estado en cada caso. Teniendo en cuenta el sistema D'hont. ¿Cuál es la función de los Concejales convocados por la Junta Electoral Provincial para elegir a los Diputados Provinciales?. Presentar, en todo caso, una lista de candidatos, avaladas con la firma del tercio de dichos Concejales, resultando elegidos los Concejales integrantes en la lista que obtengan más votos. Presentar una o varias listas de candidatos, avaladas con la firma del tercio de dichos Concejales, resultando elegidos los Concejales integrantes en la lista que obtengan más votos. Presentar una o varias listas de candidatos, avaladas con la firma de la mitad de dichos Concejales, resultando elegidos los Concejales integrantes en la lista que obtengan más votos. Presentar una o varias listas de candidatos, resultando elegidos los Concejales integrantes en la lista que obtengan más votos. Al Pleno de la Diputación Provincial no le corresponde: La titularidad de las potestades normativas básicas. Potestades de control sobre los órganos provinciales, funciones decisorias sobre enajenación de bienes y contracción de determinados gastos. Potestad de decisión en materia procesal. El establecimiento de sanciones. La elección del Presidente de la Diputación: Corresponde al Pleno, que lo elige de entre sus miembros por mayoría absoluta en la primera votación o simple en la segunda. Corresponde a la Junta de Gobierno, que lo elige de entre sus miembros por mayoría absoluta en la primera votación o simple en la segunda. Corresponde al Pleno, que lo elige de entre sus miembros por mayoría simple. Corresponde al Pleno, que lo elige de entre los miembros de la Junta de Gobierno por mayoría absoluta en la primera votación o simple en la segunda. La destitución del Presidente de la Diputación Provincia no se hace: Por moción de censura constructiva. Por pérdida de confianza vinculada a la no aprobación de los presupuestos anuales o del Reglamento orgánico. Por pérdida de confianza vinculada a la no aprobación del plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Por pérdida de confianza sin necesidad de alegar ningún motivo. El Presidente de la Diputación Provincial no es: Presidente ejecutivo de un órgano colegiado. Representante de la Provincia. Jefe de su Administración Provincial. Depositario de la soberanía provincial. Al Presidente de la Diputación Provincial no le corresponde: Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cualquier órgano de la Diputación. Decidir en los empates con su voto de calidad. Ordenar la publicación, ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la Diputación, y dirigir los servicios y obras. Elegir a los Diputados Provinciales. Para el desarrollo de la gestión económica, el Presidente: De acuerdo con el Presupuesto, dispone gastos dentro de los límites de su competencia para concertar operaciones de crédito, contrataciones y concesiones de toda clase. De acuerdo con el Presupuesto, dispone gastos dentro de los límites de su competencia para concertar operaciones de crédito, contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere la cuantía que la Ley precisa. De acuerdo con el Presupuesto, dispone gastos para concertar operaciones de crédito, contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere la cuantía que la Ley precisa. De acuerdo con el Presupuesto, dispone gastos dentro de los límites de su competencia para concertar ciertas operaciones de crédito, contrataciones y concesiones. Como Jefe de personal, no está entre las funciones del Presidente de la Diputación Provincial: Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Distribuir las retribuciones complementarias fijas y periódicas, y nombrar y sancionar a los funcionarios. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, y nombrar y sancionar a los funcionarios. Corresponde al Presidente de la Diputación Provincial: El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de los Diputados en las materias de su competencia,y, en caso de urgencia, en las que sean competencia del Pleno. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de los Diputados en las materias de su competencia,y sólo en caso de urgencia. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de los Diputados en cualquier materia. La defensa de los Diputados en las materias de su competencia,y, en caso de urgencia, en las que sean competencia del Pleno, pero no el ejercicio de acciones judiciales y administrativas. ¿Quién compone la Junta de Gobierno Provincial en los Municipios de Régimen Común?. El Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. El Presidente y un número de Diputados no superior a la mitad del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. El Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno. El Presidente y un número de Diputados no superior a la mitad del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno. ¿Cuál de las siguientes no es función de la Junta de Gobierno Provincial?. Ordenar la publicación, la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la Diputación. Las que el Presidente les delegue, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenecieran a la Junta de Gobierno. Las que le atribuyan las leyes. La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Los Vicepresidentes de la Diputación Provincial (señala la que no es correcta): Son nombrados por el Presidente. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, al Presidente, siendo libremente designados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste de entre los miembros del Pleno. |