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TEMA 8: EL REFORMISMO PENITENCIARIO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX

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TEMA 8: EL REFORMISMO PENITENCIARIO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX

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EL REFORMISMO PENITENCIARIO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Los modelos arquitectónicos de las prisiones en el siglo XIX se fundamentaban en: a) Razones laborales. b) La unificación norma va del régimen interno de todos los centros penitenciarios. c) La clasificación y distribución de los reclusos. d) Elucubraciones de los ingenieros.

Los modelos arquitectónicos de las prisiones en el siglo XIX se fundamentaban en: a) La doctrina de la Iglesia católica expresada en la bula Crimen sollicita tionis de 1801. b) La Real Orden de 1817 sobre unificación norma va del régimen interno de las prisiones. c) Cuestiones de régimen penitenciario como la clasificación y distribución de los reclusos. d) La discrecionalidad de arquitectos e ingenieros.

El carácter retribucionista de la pena quedó superado: a) Por la reforma penitenciaria realizada durante el Sexenio Democrático. b) Por el influjo de las corrientes correccionalista y posi vista del derecho penitenciario. c) Tras la desmilitarización de las prisiones. d) Con la creación de la Cárcel Modelo de Madrid.

Durante el siglo XIX la actividad laboral de los reclusos en las cárceles: a) Fue vista por la clase trabajadora como una competencia desleal. b) Fue aplaudida por todos los colectivos implicados. c) Implicaba el pago del mismo salario que percibía un trabajador en libertad. d) Discriminaba entre el trabajo material y el intelectual.

El Reglamento para el régimen de los talleres en las cárceles: a) Regulaba las medidas laborales de los reclusos. b) Contemplaba las relaciones entre los trabajadores libres y los penitenciarios. c) Se redactó para diferenciar las labores realizadas entre trabajadores libres y reclusos. d) Establecía que los reclusos no realizasen ac vidades laborales.

El Reglamento para el régimen de los talleres en los establecimientos penales promulgado en 1885: a) Regulaba las medidas laborales de los reclusos. b) Contemplaba las relaciones entre los trabajadores libres y los penitenciarios. c) Se redactó para diferenciar las labores realizadas entre trabajadores libres y reclusos. d) Establecía que los reclusos no realizasen actividades laborales.

La cárcel modelo de Madrid proyectada para 1884: a) Contaba con celdas individuales. b) Concentró a todos los presos de sexo masculino de la península. c) No llego a construirse por falta de dotación económica. d) No pasó de ser un proyecto que no contó con el beneplácito del Director General de Prisiones.

La cárcel modelo de Madrid proyectada para 1884: a) Disponía de celdas individuales. b) Concentró a todos los presos de sexo masculino de la península. c) No llego a construirse por falta de dotación económica. d) Acabó construyéndose en Segovia, como una medida más de "higienización" de la Corte.

La separación de los presos menores de edad de los adultos se atendió legalmente en: a) La Ley de prisiones de 1849. b) En el Congreso de Estocolmo de 18789. c) En el Reglamento para el régimen de los talleres en los establecimientos penales de 23 de febrero de 19359. d) En el Reglamento para las Cárceles de Madrid de 22 de enero de 1874.

A mediados del siglo XIX una mujer podía ingresar en un centro penitenciario por: a) Prescripción médica. b) Condena de un tribunal eclesiástico. c) Petición de su padre, marido o de un familiar. d) Orden judicial, exclusivamente.

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