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Tema 9.1

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Título del Test:
Tema 9.1

Descripción:
Acto administrativo

Fecha de Creación: 2016/07/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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226.- A efectos de motivación de los actos administrativos, basta con una: a) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. b) Sucinta referencia a la competencia del órgano que los dicta. c) Sucinta referencia a lo dispuesto en el ordenamiento respecto de su rango. d) Sucinta referencia al razonamiento lógico del órgano que los dicta.

227.- Deben ser motivados, en todo caso: a) Los actos que amplíen derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que se dicten según el criterio seguido en actuaciones precedentes o el dictamen de órganos consultivos. c) Los que se dicten en el ejercicio de potestades regladas. d) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o ampliacion de plazos.

231Se notificará a las personas interesadas: a) Únicamente las resoluciones que afecten negativamente a sus derechos e intereses. b) Únicamente los actos administrativos que afecten positivamente a sus derechos e intereses. c) Aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. d) Aquellas resoluciones y actos administrativos cuya notificación hayan solicitado previamente.

232.- Toda notificación ha de ser cursada dentro del plazo de: a) Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. b) Veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. c) Treinta días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. d) Un mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

233.- Además del texto íntegro de la resolución, la notificación debe contener: a) La indicación de si es o no definitivo en vía administrativa. b) La expresión de los recursos que procedan. c) El órgano ante el que ha de interponerse el recurso y el plazo que se dispone para ello. d) Todas las indicaciones anteriores.

234.- Si una notificación contiene únicamente el texto íntegro del acto: a) No es susceptible de producir ningún tipo de efecto. b) Surtirá efecto a partir del transcurso de un mes desde tal notificación. c) Surtirá efecto a partir de la fecha en que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto notificado. d) Surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga un recurso cualquiera.

235.- A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, como mínimo, el texto íntegro de la resolución: a) Junto con la copia auténtica de la misma, debidamente acreditada. b) Junto con el intento de notificación debidamente acreditado. c) Junto con una fotocopia de la misma, debidamente acreditada por el órgano competente. d) Sin ningún otro requisito adiciona.

236.-Cuando la notificación se practique en el domicilio de la persona interesada y ésta no se halle presente en ese momento: a) Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. b) En todo caso, se repetirá el intento de notificación en una hora distinta dentro de los cinco días siguientes. c) En todo caso, se repetirá el intento de notificación en una hora distinta dentro de los diez días siguientes. d) En todo caso, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

237.- Cuando la persona interesada rechace la notificación de una actuación administrativa: a) Se efectuará, en todo caso, la notificación a su representante. b) Se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. c) Se repetirá el intento de notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. d) Se paralizará el expediente hasta que la persona interesada decida darse por notificada.

238.- La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos: a) Cuando el acto tenga por destinataria una pluralidad indeterminada de personas. b) Cuando la Administración estime que la notificación efectuada a una sola persona interesada es insuficiente para garantizar la notificación a todas. c) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. d) En todos los casos anteriores.

228.- Los actos administrativos se producirán de forma verbal: a) En general, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. b) En todo caso, cuando se trate de resoluciones. c) Necesariamente cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

229.- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: a) Se presumirán válidos desde la fecha en que se dicten. b) Se presumirán válidos desde la fecha en que se notifiquen. c) Se presumirán válidos desde la fecha en que se publiquen. d) Se presumirán válidos desde la fecha en que se aprueben por el órgano jerárquicamente inferior.

230.- La eficacia de los actos administrativos: a) Producirán efectos, en todo caso, desde la fecha en que se dicten. b) Su eficacia quedará demorada siempre, pues queda obligatoriamente supeditada a su notificación. c) Tendrán eficacia retroactiva siempre que produzcan efectos favorables al interesado. d) Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de actos anulados.

239.- Son actos nulos de pleno Derecho los actos administrativos: a) Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. b) Que incurran en desviación de poder. c) Que tengan un contenido imposible. d) Cualquier acto expreso o presunto contrario al ordenamiento jurídico.

240.- Son anulables los actos administrativos: a) Dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. b) Que se dicten como consecuencia de una infracción penal. c) Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. d) Que tengan un defecto formal que dé lugar a la indefensión de las personas interesadas.

241.- El acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia: a) Es nulo de pleno Derecho. b) Es anulable. c) Será nulo de pleno Derecho si carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. d) Será anulable si da lugar a la indefensión de los interesados.

242.- El acto administrativo que adolezca de un defecto de forma: a) Será nulo de pleno Derecho si da lugar a la indefensión de las personas interesadas. b) Será anulable en caso de carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. c) Será nulo de pleno Derecho. d) Será anulable en todo caso.

243.- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implica: a) La nulidad de pleno Derecho del acto en todo caso. b) La anulabilidad del acto en todo caso. c) La nulidad de pleno Derecho del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. d) La anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

244.- Cuando una persona interesada solicita de la Administración la revisión de oficio de un acto nulo de pleno Derecho: a) La Administración correspondiente debe necesariamente admitir a trámite la citada solicitud. b) Puede acordar la inadmisión, pero tras recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. c) Puede acordar la inadmisión, pero tras haber obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. d) Puede acordar la inadmisión, motivadamente, cuando carezca manifiestamente de fundamento.

245.- Cuando la Administración inicie de oficio el procedimiento de revisión de un acto nulo de pleno Derecho: a) El transcurso del plazo de tres meses sin dictar resolución producirá la caducidad del mismo. b) Se podrá entender que se ha producido silencio administrativo negativo por el transcurso del plazo de tres meses sin dictar resolución. c) Se podrá entender que se ha producido silencio administrativo negativo por el transcurso del plazo de seis meses sin dictar resolución. d) No se producirá la caducidad del mismo hasta el transcurso del plazo de seis meses sin dictar resolución.

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