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TEMA 9 (2)

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Título del Test:
TEMA 9 (2)

Descripción:
Test 2 del Tema 9

Fecha de Creación: 2024/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(1)
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Es información de relevancia jurídica que debe publicarse conforme al Art.12 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de CLM: Los anteproyectos de ley y los proyectos de Decretos Legislativos, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. La relación de normas derogadas y su contenido. No debe publicarse ninguna información de relevancia jurídica antes de la publicación en el D.O.C.M. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, no deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

El Art.33 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de CLM, establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información: No agotará la vía administrativa. Habrá de notificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. No podrá notificarse a terceros afectados que así lo hayan solicitado. En ningún caso, cabe interponer reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

El Consejo de Archivos de CLM regulado en el Art.15 de la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de CLM: Se configura como el órgano consultivo de cooperación en el ámbito de la A.G.E. Determina los criterios de valoración de las series documentales para la eliminación o conservación permanente de los documentos en los archivos. Asesora para establecer el régimen de transferencias de documentos entre las distintas fases de los archivos. Informa preceptivamente los planes relacionados con la política archivística que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la JCCM.

El derecho a obtener copias o certificaciones de los documentos contenidos en los Archivos Públicos (Art.37 de la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de CLM): No podrá limitarse, aunque haya posibles deterioros que provoque su manipulación. Podrá limitarse si el estado de conservación de los documentos solicitados requiere un tratamiento previo de restauración. Conllevará la obligación de conservar todos los documentos que se generan y no permiten destruir ninguna documentación. No podrá limitarse cuando el número de peticiones de reproducción de documentos impide el funcionamiento normal de los servicios del Archivo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2016, 15 Diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM, el órgano encargado de garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la citada ley, es: La Oficina de Transparencia. La Unidad de Transparencia y Buen Gobierno. La Comisión Interdepartamental para la Transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

El Art.3 de la Ley 4/2016 define la publicidad activa como: La obligación, en los términos previstos en la ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública. La obligación de publicar todos los contenidos y documentos que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. La obligación de reutilizar los datos abiertos. La posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la ley.

Según la Ley 4/2016, las resoluciones de la JCCM y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella en la que se conceda o deniegue el acceso a la información: Agotarán la vía administrativa. Causan estado. Son susceptibles de Recurso Extraordinario de Revisión. Son firmes en vía administrativa.

Con respecto a la transparencia y publicidad activa regulada por la Ley 4/2016 se deberá respetar, entre otros, el principio básico de: Libre acceso a la información pública. Discriminación tecnológica. Buena regulación. Proporcionalidad efectiva y menor onerosidad.

Según el Art.3 de la Ley 4/2016, no se considera alto cargo o asimilado: El Presidente de las Cortes de CLM. Los miembros del Gobierno. Las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías. Las personas titulares de las Direcciones Generales.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2002, 24 Octubre, de Archivos Públicos de CLM, el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la C.A. es: La Comisión Calificadora de Documentos de CLM. La Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la JCCM. El Consejo de Archivos de CLM. El Sistema de Archivos de CLM.

De acuerdo con la Ley 19/2002, 24 Octubre, de Archivos Públicos de CLM, ¿Qué órgano debe informar de los Recursos Administrativos que se interpongan contra las resoluciones relativas a las solicitudes de acceso a los documentos administrativos?. El correspondiente órgano coordinador. El Consejo de Archivos de CLM. La Comisión de Acceso de los Documentos en los Archivos de la JCCM. La Comisión Calificadora de Documentos de CLM.

En los términos previstos en la Ley 4/2016, 15 Diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM, ¿Qué se entiende por publicidad activa?. La obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública. La posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de dicha ley, garantizando la transparencia de la actividad pública. El principio conforme al que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la máxima transparencia. El conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a garantizar la transparencia de la actividad pública.

De acuerdo con lo establecido en el Art.3 de la Ley 4/2016, se consideran datos abiertos: Los datos que están en formatos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin límite alguno. Los datos que están en formaos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría. Los datos que están en formaos legibles por máquina y reutilizables por cualquiera que obtenga la correspondiente autorización administrativa, previo pago de las tasas. Podrán ser libremente utilizados y reutilizados, pero en ningún caso redistribuidos. Los datos que están en formaos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, bajo su responsabilidad, y sin que en ningún caso se haga pública la fuente o la autoría de los datos.

De conformidad con la Ley 4/2016, la administración regional deberá hacer pública y mantener actualizada, entre otras, la siguiente información: Las transferencias de crédito autorizadas durante el ejercicio. Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. Los gastos satisfechos durante el ejercicio a través del sistema de anticipos de caja fija. La proporción que representa el déficit/superávit público de la C.A. sobre el P.I.B. nacional.

En el ámbito de la JCCM, en materia de transparencia, es una infracción muy grave: Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública. El retraso en facilitar la información solicitada por plazos superior a 2 meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el Título II de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de CLM. Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de información pública para imposibilitar su conocimiento y acceso.

Según la Ley 19/2002, 24 Octubre, de Archivos Públicos de CLM, las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la documentación: Habrán de ser resueltas en el plazo de 15 días desde que la solicitud accediera al registro del órgano competente para su resolución y el silencio será negativo. Habrán de ser resueltas y notificadas en el plazo de 15 días desde que la solicitud accediera al registro del órgano competente para su resolución y el silencio será negativo. Habrán de ser resueltas y notificadas en el plazo de 1 mes desde que la solicitud accediera al registro del órgano competente para su resolución y el silencio será negativo. Habrán de ser resueltas y notificadas en el plazo de 1 mes desde que la solicitud accediera al registro del órgano competente para su resolución y el silencio será positivo.

Respecto a la solicitud de acceso a la información pública: SEÑALA LA CORRECTA. El solicitante deberá motivar necesariamente su solicitud en el interés general. La falta de motivación de la solicitud será causa, por si sola, de rechazo de la solicitud. El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud. La falta de motivación de la solicitud deberá ser subsanada en el plazo de 10 días.

Según el Art.7 de la Ley de Transparencia, las A.A.P.P., en el ámbito de sus competencias, publicarán: Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos. Los anteproyectos de ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondiente. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. Todas son correctas. Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, 3 Julio.

Según la Ley 19/2013, 9 Diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, son causas de inadmisión: Las solicitudes que se refieran a información que no esté en curso de elaboración o de publicación en general. Las solicitudes referidas a información que tengan carácter principal o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, etc. La relativa a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Todas son correctas.

¿Cuándo estarán sujetas las entidades privadas a las obligaciones de publicidad activa?. Cuando ostenten la condición de contratistas de una A.P. de carácter territorial. Cuando perciban, durante el período de 1 año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. Siempre que estén participadas por capital de una entidad sujeta a obligaciones de publicidad activa. En ningún caso.

¿Qué información no deben reflejar las Cartas de Servicios según la Ley 4/2016, 15 Diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM?. Derechos y obligaciones de los usuarios. Compromisos máximos de calidad cualificables. Régimen económico: tasas y precios públicos. Formas de difusión de las Cartas de Servicio.

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