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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 9

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Título del test:
Tema 9

Descripción:
administreativo

Autor:
administrativo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
A efectos de la prestación económica de cuidado de menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave, se reconocerá: A las trabajadoras, exclusivamente. Ninguna de las anteriores es correcta. A todos los trabajadores, sin excepción. No será aplicable a funcionarios públicos que se rijan por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los supuestos de separación o divorcio: El derecho será reconocido a la madre. El derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor que realice la reducción de jornada. El derecho será reconocido a ambos progenitores, guardadores o acogedores. El derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 187 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Agotado el periodo de descanso por nacimiento, si la beneficiaria continuase necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encontrase incapacitada para el trabajo: Se le considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común. Se le considerará en situación de incapacidad temporal, debida a enfermedad profesional. Se le considerará en situación de riesgo durante la lactancia. Se le considerará en situación de ampliación de descanso por nacimiento.
¿Cómo se acredita el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante a efectos de la prestación económica? (señala la respuesta correcta): Mediante certificación de la reducción de la jornada por los trabajadores en que trabajen los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Mediante certificación de la reducción de la jornada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mediante certificación de la reducción de la jornada por entidad gestora o mutua colaboradora con la que la empresa tenga concertada la protección de las contingencias profesionales y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consiste en: Un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Señale la afirmación correcta. En lo que respecta a los beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor, si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de: Noventa días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento. Noventa días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento. Noventa días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del descanso. Noventa días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al momento del descanso.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito exigido para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante el embarazo? Estar en situación de alta o asimilada al alta. Estar afiliada al sistema de la Seguridad Social. Declaración médica que acredite la situación de riesgo. Acreditar un período de cotización de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del hecho causante o alternativamente 180 días en toda la vida laboral.
¿Cuándo se extingue la prestación por riesgo durante la lactancia natural?: En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día siguiente al de dicha reincorporación. En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el mismo día al de dicha reincorporación. En el momento en que el hijo cumpla 6 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
De acuerdo con el art. 178 del TRLGSS, ¿qué carencia se exige para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha de nacimiento? No se exige período mínimo de cotización Se exigen 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente 365 días en toda la vida laboral. Se exigen 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente 360 días en toda la vida laboral. Se exigen 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o alternativamente 180 días en toda la vida laboral.
A efectos de reconocer el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones: Las cotizaciones correspondientes al mes siguiente al hecho causante y los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas. Las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas. Las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, no se presumirán ingresadas. Las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses posteriores a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas.
Según establece el artículo 191 del TRLGSS, cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, de mutuo acuerdo entre ambos. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. El derecho a percibirla podrá ser reconocido a favor de ambos. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, a opción de la madre.
Señale la respuesta correcta en lo que respecta al subsidio no contributivo por nacimiento regulado en los artículos 181 y 182 del TRLGSS: La duración de la prestación será de 14 días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el Art. 180 del TRLGSS. La cuantía de la prestación será igual al 75 % del IPREM vigente en cada momento, salvo que la BR calculada en los términos que se establecen dé lugar a una cuantía superior, en cuyo caso se aplicará ésta. La percepción corresponderá a uno de los progenitores. En caso de desacuerdo, corresponderá a la madre. Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras incluidas en el Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización establecido.
Según el artículo 184 del TRLGSS, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias para tener la condición de beneficiario de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: La prestación podrá ser reconocido a cualquiera de los dos. Ambos progenitores tienen derecho a la reducción de la jornada, y por tanto podrán ser beneficiarios de la prestación. El derecho a percibirla sólo puede ser reconocido a favor de uno de ellos. Ambos progenitores ejercerían su derecho a la reducción de la jornada, pero sólo a uno de ellos se le reconocerá la prestación, con carácter general. El derecho a percibirla sólo puede ser reconocido a favor de uno de los dos. Sólo uno de los progenitores tiene derecho a la reducción de la jornada y, por tanto, será a quien se le reconocerá la prestación. La prestación será reconocido a favor de los sujetos causantes. Ambos progenitores tienen derecho a la reducción de la jornada, pero sólo a uno de ellos se le reconocerá la prestación.
A efectos de ser beneficiario de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando la persona enferma alcance la mayoría de edad y persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad así como la necesidad de hospitalización, si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho: Tendrá derecho a la prestación quien sea el progenitor, acogedor o guardador que hubiera estado percibiendo la prestación económica hasta el momento del matrimonio o pareja de hecho, siempre que siga encargándose de los cuidados. Tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. Tendrá derecho a la prestación la persona que acredite las condiciones para ser beneficiario. Tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, aunque no acredite las condiciones para ser beneficiario.
En los supuestos en el artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto no esté incorporada a las bases corporativas del sistema la base de cotización por contingencias comunes, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional, teniendo en cuenta: La última base de cotización por contingencias comunes que consten en las bases corporativas del sistema. Las últimas seis bases de cotización por contingencias comunes que consten en las bases corporativas del sistema. Las últimas tres bases de cotización por contingencias comunes que consten en las bases corporativas del sistema. Las últimas dos bases de cotización por contingencias comunes que consten en las bases corporativas del sistema.
¿Cuál de los siguientes supuestos no supone la denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, conforme al artículo 180 del TRLGSS? Cuando trabajara por cuenta propia durante los correspondientes períodos de descanso. Cuando trabajara por cuenta ajena durante los correspondientes períodos de descanso. Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por incapacidad permanente. Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
Se tendrá derecho a la prestación por nacimiento: A partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente. A partir de la semana siguiente a que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente. El primer día del mes en que tenga lugar el parto. A partir del día siguiente en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente.
Respecto de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, en aquellos casos en los que se presuman ingresadas las cotizaciones de los trabajadores que sean responsables del ingreso de las mismas: La entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones. De no ser así, se procederá a la extinción inmediata de la prestación y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones. De no ser así, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación y sin proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones. De no ser así, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones. De ser así, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La duración del descanso por nacimiento y de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, con carácter general, será de 16 semanas. No obstante, podrá ampliarse en los siguientes casos (indique la opción incorrecta): En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, si la hospitalización tiene una duración igual o superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida. En el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales.
¿En qué supuestos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar y tutela puede tratarse de mayores de 6 años de edad y menores de 18 años? Adopción o acogimiento familiar de personas con discapacidad. Adopción de personas que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las dos primeras opciones son correctas. Ninguna de las opciones es correcta.
Pepe y Juani son funcionarios públicos y son padres de un bebé de 10 meses. Ambos disfrutan de una reducción de jornada de media hora, disfrutándola con la misma duración y régimen, ya que prestan servicios en Administraciones distintas. Señale la opción correcta: Pepe y Juani tendrán derecho a la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, conforme a lo previsto en el artículo 183 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pepe y Juani no tendrán derecho a ninguna prestación por esta situación, conforme al artículo 184 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Pepe y Juani tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante la lactancia conforme al artículo 187 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores que en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho: Si totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva. Si totalizando las cotizaciones, se alcanza el derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de naturaleza no contributiva. Si totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, se reconocerá en cualquier caso, la prestación contributiva. Si totalizando las cotizaciones, no se alcanza el derecho, no se reconocerá prestación alguna.
En virtud del artículo 177 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se consideran situaciones protegidas: Nacimiento, adopción y la guarda con fines de adopción y la tutela o curatela familiar. El nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. El nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, curatela y otra medida de acompañamiento de personas con discapacidad y acogimiento familiar permanente, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 2 años. El nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 6 meses.
Respecto a la duración del subsidio no contributivo por nacimiento, esta podrá incrementarse: En 28 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, y en los supuestos de parto múltiple, y cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. En 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, y en los supuestos de parto múltiple, y cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En 14 días hábiles en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. En 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La prestación de cuidado del menor enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, se extinguirá (señala la respuesta incorrecta): Si la persona beneficiaria de la prestación fallece. Si deja de existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación. Si el causante cumple 21 años. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores.
Durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor en régimen de jornada a tiempo completo: No procederá el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. No procederá el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pero sí de contingencias profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Procederá el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pero no de contingencias profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Procederá el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo.
A efectos de situación protegida de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, en el caso de adopción o acogimiento familiar de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado o acogido: Deberá ser menor de seis años. Deberá ser menor de dieciséis años. Deberá ser mayor de seis años. Deberá ser menor de dieciocho años.
Señale la opción correcta. En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto: Podrá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, sin necesidad de completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. Podrá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. Deberá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio, obligatoriamente, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. No podrá interrumpirse el disfrute del descanso y la percepción del correspondiente subsidio una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto.
Respecto a la asignación por hijo o menor a cargo, ¿qué cuantía se reconoce durante 2023 en caso de hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%? 1000 €/año 4 veces el SMI/mes 341 €/año 1000 €/mes.
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente (señala la respuesta correcta): Dos hijos nacidos, 6 veces el SMI Cinco hijos nacidos, 12 veces el SMI Tres hijos nacidos 12 veces el SMI Tres hijos nacidos 9 veces el SMI.
Señale la opción correcta a efectos de la determinación de los beneficiarios de la asignación económica por hijo a cargo. En el supuesto de convivencia familiar, si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, derivada de un mismo causante El derecho a percibirla será reconocido a quien acredite unas rentas inferiores. El derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de la madre. El derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de aquéllos, determinado de común acuerdo. El derecho a percibirla será reconocido en favor de ambos.
A efectos del reconocimiento de la asignación económica por hijo o menor a cargo, se considerará que está a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario. A este respecto, señale la opción correcta: El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo si trabaja por cuenta ajena o propia, si convive con el beneficiario y sus ingresos anuales no superan el 200% del IPREM anual. El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo si trabaja por cuenta ajena o propia, si convive con el beneficiario y sus ingresos anuales no superan el 100% del SMI anual. El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo si trabaja por cuenta ajena o propia, si convive con el beneficiario y sus ingresos anuales no superan el 125% del SMI anual. Romperá la convivencia la separación transitoria, motivada por razón de estudios o trabajo durante más de 28 días naturales consecutivos.
A efectos de la prestación de nacimiento o adopción en familia numerosa, monoparental o con padre o madre con discapacidad, en el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes: Será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo se aplicarán las normas de la patria potestad. Será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre, en su caso. Será beneficiaria la madre o el padre, en su caso. Será beneficiario el que menos rentas acredite en la solicitud.
¿A quién corresponde el reconocimiento del grado de discapacidad? A los órganos correspondientes en Ceuta y Melilla y al IMSERSO en el resto de Comunidades Autónomas. Al INSS en Ceuta y Melilla y al INGESA en el resto de Comunidades Autónomas. A los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y al IMSERSO en Ceuta y Melilla. A los EVI y al INGESA en Ceuta y Melilla.
Se considera que el hijo o menor acogido no está a cargo del beneficiario, a efectos de la asignación económica por hijo o menor a cargo: Cuando el hijo o menor acogido sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos. Cuando el hijo o menor acogido sea perceptor de la pensión contributiva de orfandad o en favor de familiares de nietos y hermanos, a cargo de un régimen público de protección social. Cuando el hijo o menor acogido sea perceptor de una pensión no contributiva, a cargo de un régimen público de protección social. Cuando el beneficiario sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de viudedad o de la pensión de jubilación.
Conforme se desprende del TRLGSS, en los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido para ser beneficiario de la prestación por nacimiento o adopción en familia numerosa, monoparental o con padre o madre discapacitada: Cuando sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. Cuando sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe del Salario Mínimo Interprofesional anual, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. Cuando sean superiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. Cuando sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la suma de los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
Respecto a la asignación por hijo o menor a cargo, ¿qué cuantía se reconoce durante 2023 en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % que requiera el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida? 8.158,80 €/año. 1000 €/año. 4 veces el SMI/mes. 8.439,60 €/año.
A efectos del cálculo del límite de ingresos para poder ser beneficiarios de la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, por cada hijo a cargo, a partir del segundo, dicho límite se incrementará: En un 15 %. En un 30 %. En un 25 % En un 20 %.
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