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tema 9

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Título del Test:
tema 9

Descripción:
modulo radioterapia

Fecha de Creación: 2025/11/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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El Real Decreto 1132/1990 tiene como finalidad principal: Regular el control de calidad en equipos de radioterapia. Establecer medidas de protección radiológica de los pacientes. Regular el transporte de fuentes radiactivas. Normar la construcción de búnkeres.

Según el RD 1132/1990, toda exposición médica debe ser: Supervisada por el CSN. Justificada y realizada bajo responsabilidad médica. Autorizada por el paciente. Supervisada por un operador.

El RD 815/2001 sobre justificación del uso de radiaciones ionizantes obliga a que: Todas las exposiciones médicas se consideren beneficiosas. Las exposiciones médicas aporten un beneficio neto suficiente. Las exposiciones sean autorizadas por el CSN. Se realicen únicamente en hospitales públicos.

En radioterapia, el responsable de la correcta indicación del procedimiento es: El radiofísico hospitalario. El oncólogo radioterápico. El supervisor de protección radiológica. El operador técnico.

Según el RD 815/2001, los programas de formación deben incluir: Administración de contrastes. Conocimientos teórico-prácticos en protección radiológica. Técnicas de mantenimiento de equipos. Fundamentos de biología molecular.

El RD 1566/1998 tiene como objetivo: Regular los límites de dosis al trabajador. Establecer criterios de calidad en radioterapia. Controlar el transporte de fuentes. Aprobar las guías del CSN.

El Programa de Garantía de Calidad (PGC) en radioterapia es: Voluntario. Obligatorio en todas las unidades asistenciales. Solo exigible en hospitales públicos. Exclusivo del CSN.

El titular del centro sanitario debe: Elaborar el PGC y enviarlo a la autoridad sanitaria. Supervisar personalmente cada tratamiento. Firmar todas las hojas de dosimetría. Registrar las dosis semanales.

La Comisión de Garantía y Control de Calidad en Radioterapia (CGCCR): Supervisa las dosis de pacientes. Es obligatoria en todas las unidades de radioterapia. Depende directamente del CSN. Se reúne solo en emergencias.

En caso de irradiación a dosis diferentes de las prescritas: Se archiva sin más. Se comunica a la CGCCR y a la autoridad sanitaria. Se repite el tratamiento. Lo gestiona directamente el CSN.

El responsable de la dosimetría clínica individualizada es: El operador. El radiofísico hospitalario. El supervisor. El médico residente.

Las hojas de tratamiento deben incluir: Solo el nombre del paciente. Dosis, volúmenes, órganos críticos y firmas responsables. La firma del director del hospital. El número de serie del acelerador.

Los informes del PGC deben conservarse al menos: 5 años. 10 años. 30 años. Indefinidamente.

El RD 783/2001 establece: Normas básicas de protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes. Requisitos de calidad de imagen. Protocolos de calibración de fuentes. Reglamentación del transporte radiactivo.

Uno de los principios fundamentales del RD 783/2001 es: Intensificación de dosis. Justificación, optimización y limitación. Reducción de equipos. Sustitución de radiaciones.

El límite de dosis equivalente al feto de una trabajadora embarazada es: 5 mSv. 1 mSv. 10 mSv. 0,5 mSv.

Los inspectores del CSN son considerados: Personal administrativo. Agentes de la autoridad. Personal sanitario. Auditores internos.

El RD 1836/1999 regula: Instalaciones nucleares y radiactivas. Dosimetría clínica. Transporte sanitario. Calibración de equipos.

El RD 413/1997 se aplica a: Personal médico en plantilla. Trabajadores externos en zona controlada. Pacientes ambulatorios. Visitantes ocasionales.

Las empresas externas deben: Inscribirse en el registro del CSN. Depender de la autoridad sanitaria. Solicitar permiso al hospital. Trabajar sin control dosimétrico.

La ICRP 44 trata sobre: Protección del trabajador. Protección del paciente en radioterapia. Accidentes en radiodiagnóstico. Protección ambiental.

La ICRP 75 aborda: La protección del paciente. La protección de los trabajadores. Normas de calidad. Medidas contra incendios.

La ICRP 86 tiene como finalidad: Regular la justificación de exposiciones médicas. Prevenir accidentes a pacientes en radioterapia. Proteger a los visitantes. Gestionar residuos radiactivos.

La Guía de Seguridad GS-5.5/1988 del CSN se utilizaba para: Autorizar el uso de fuentes selladas. Solicitar construcción y puesta en marcha de instalaciones de radioterapia. Evaluar los tratamientos clínicos. Supervisar los residuos radiactivos.

La Guía GS-5.5 es hoy día: Documento vigente y obligatorio. Sustituida por el RD 1836/1999 y RD 35/2008. Aplicable solo a medicina nuclear. No reconocida por el CSN.

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